Ley DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTICULO DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes. Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes. Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo. Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.
Que contexto económico vemos en nuestro entorno
Que observan en los noticieros
Como jovenes que podemos esperar del mundo del trabajo
Que trabajo desearíamos
Que condiciones de trabajo
Que condiciones debemos exigir
Jóvenes y trabajo Las personas jóvenes constituyen un grupo de alta exposición a situaciones de discriminación en el ámbito laboral. Las dificultades en torno al acceso al empleo constituyen materia de análisis a nivel global dado que se encuentra ampliamente extendido el impacto diferencial del desempleo, la precarización laboral y diferencia salarial en la población joven. Las personas jóvenes constituyen un grupo de alta exposición a situaciones de discriminación en el ámbito laboral. Las dificultades en torno al acceso al empleo constituyen materia de análisis a nivel global dado que se encuentra ampliamente extendido el impacto diferencial del desempleo, la precarización laboral y diferencia salarial en la población joven.
Si no respetan tus derechos, eso es precarizacion laboral
Cabe destacar que la Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente establece los 16 años como edad mínima de admisión al empleo, y entre los 16 y 18 años las jornadas de trabajo no pueden superar las 6 horas diarias y las 36 semanas, prohibiendo el trabajo nocturno. Cabe destacar que la Ley Nacional de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente establece los 16 años como edad mínima de admisión al empleo, y entre los 16 y 18 años las jornadas de trabajo no pueden superar las 6 horas diarias y las 36 semanas, prohibiendo el trabajo nocturno.
Esta normativa es de gran importancia ya que muchos/ as adolescentes se encuentran forzados a incorporarse al mercado de tra- bajo en forma complementaria a los estudios o abandonando los mismos y generando, de este modo, un enorme obstáculo en miras a enfrentar con mejores opciones el futuro. Esta normativa es de gran importancia ya que muchos/ as adolescentes se encuentran forzados a incorporarse al mercado de tra- bajo en forma complementaria a los estudios o abandonando los mismos y generando, de este modo, un enorme obstáculo en miras a enfrentar con mejores opciones el futuro. (FUENTE INADI) (FUENTE INADI)