ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR (I):

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR (I): DERECHO DE FAMILIA Miguel Navarro Máñez, 2 de Mayo de 2007

ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN Objetivos generales. APARTADO 1: Regímenes económicos matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales. Régimen de gananciales. Régimen de separación de bienes. Régimen de participación. Ejemplo previo. Régimen foral valenciano. APARTADO 2: Menores de edad y patrimonio empresarial. Representación de los hijos menores de edad. La patria potestad. Excepciones al régimen general. Conflictos de intereses y sociedades familiares.

OBJETIVOS GENERALES Importancia de la correcta planificación civil del patrimonio personal y empresarial: garantiza que el funcionamiento y sucesión en la Empresa serán conforme a la voluntad de los afectados. Esta planificación debe realizarse no sólo en el Protocolo Familiar, sino también en documentos complementarios (capitulaciones matrimoniales, testamentos, etc). Vertiente “moral” de esta planificación  Obligación jurídica dudosa. Se analizarán las cuestiones básicas relativas a cuatro grandes temas: Los regímenes económicos matrimoniales. La gestión del patrimonio de los menores de edad. El régimen de herencias y sucesiones. Las reglas básicas de la copropiedad.

APARTADO 1. Regímenes económicos matrimoniales.

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Son un documento otorgado por ambos cónyuges conjuntamente, en el que se opta por un régimen económico matrimonial. Además, se pueden establecer “cualesquiera otras disposiciones” por razón del matrimonio sin más límite que la Ley, las “buenas costumbres” y la igualdad de derechos entre ambos cónyuges. Es dudosa la validez de pactos sobre el cuidado de los hijos menores de edad y otras cuestiones de contenido personal. Deben otorgarse en documento público (ante Notario) e inscribirse en el Registro Civil.

RÉGIMEN DE GANANCIALES (I): A. CARACTERES GENERALES. Régimen legal por defecto en la mayor parte de España. En este régimen existen dos tipos de bienes: gananciales y privativos. B. DIFERENCIA ENTRE BIENES GANANCIALES Y PRIVATIVOS. Los bienes gananciales se integran en la llamada “sociedad de gananciales” en la que participan los cónyuges al 50%. Los bienes privativos pertenecen a cada cónyuge, de forma individual. PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD, salvo que se demuestre lo contrario.

RÉGIMEN DE GANANCIALES (II): C. PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS: Antes de contraer matrimonio: pertenecen al cónyuge que los adquirió (se consideran privativos). Después de contraer matrimonio: como regla general, tanto los ingresos (salarios, dividendos, etc.) como los bienes adquiridos por uno de los cónyuges se consideran gananciales. Excepción: Son privativos los bienes adquiridos a título gratuito (herencia, donación) o a costa de bienes privativos (usualmente, con dinero privativo).

RÉGIMEN DE GANANCIALES (III): D. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. Corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, por lo que usualmente es necesario el consentimiento de los dos. Excepción: “gastos domésticos” y regalos “al uso”. E. RESPONSABILIDAD. Los bienes gananciales responden directamente de las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges tanto por gastos domésticos como en el ejercicio ordinario de su profesión. F. LIQUIDACIÓN. Cuando cesa el régimen de gananciales, se procede a la liquidación. Cada cónyuge recibe el 50% del valor neto de los bienes gananciales.

RÉGIMEN DE GANANCIALES (IV): EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN Bienes privativos: - Dª Natalia: Participaciones de “Muelles M., S.L.” e inmuebles (10 M €) D. Julio: Inmuebles y coches de lujo (1 M €) Bienes gananciales: Inmuebles: 8 M € Participaciones sociales: 3 M € Resto de activos: 5 M€ Total bienes gananciales: 16 M € Cada cónyuge  bienes gananciales por importe de 8 M €.

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (I): A. CARACTERES GENERALES. Régimen voluntario, debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales. Régimen legal por defecto en territorios de Derecho foral (Cataluña, Baleares). B PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS: Pertenecen al cónyuge que los adquiere, sea antes o después del matrimonio. C. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. Corresponden al cónyuge propietario (salvo vivienda familiar).

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (II): RESPONSABILIDAD. Cada cónyuge responde con sus bienes exclusivamente por sus deudas. No se responde por las deudas del otro cónyuge. Excepción: Gastos domésticos y cargas del matrimonio. LIQUIDACIÓN. Dado que no se ponen bienes en común, al cese de este régimen no suele producirse liquidación, aunque puede realizarse en algún caso.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (I): A. CARACTERES GENERALES. Régimen voluntario, debe pactarse en las capitulaciones matrimoniales. En lo no previsto, se aplica la regulación del régimen de separación de bienes. B PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS: Pertenecen al cónyuge que los adquiere, sea antes o después del matrimonio. En el caso de que algún bien sea adquirido conjuntamente por ambos cónyuges, se considera adquirido al 50%.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (II): C. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN. Corresponde al cónyuge propietario (salvo vivienda familiar). RESPONSABILIDAD. Cada cónyuge responde con sus bienes exclusivamente por sus deudas. No se responde por las deudas del otro cónyuge. Excepción: Gastos domésticos y cargas del matrimonio. LIQUIDACIÓN. Al finalizar el régimen, se comparan los patrimonios iniciales y finales de ambos cónyuges. El cónyuge cuyo patrimonio tenga menos incremento recibe el 50% de la diferencia entre los incrementos patrimoniales (se puede pactar un porcentaje distinto).

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (III): EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN Patrimonio inicial Dª Natalia (1993): 10 M € Patrimonio final Dª Natalia (2006): 23 M € Incremento: 13 M € Patrimonio inicial D. Julio (1993): 1 M € Patrimonio final D. Julio (2006): 4 M € Incremento: 3 M € Diferencia entre incrementos: 13 – 3 = 10 M € Dª Natalia deberá abonar 5 M € a D. Julio.

COMPARATIVA DE REGÍMENES PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS (Régimen General) ADMINISTRACIÓN LIQUIDACIÓN Gananciales Antes: Privativos Después: Gananciales Conjunta 50% del valor de la sociedad de gananciales Separación Privativos Individual No hay Participación Compensación: 50% de la diferencia entre incrementos

EJEMPLO Dª Natalia M., única hija del difunto industrial D. Lucas M., es la propietaria del 100% del capital social de “Muelles M., S.L.”, principal empresa nacional de fabricación de muelles para bolígrafos, que adquirió en 1989 por herencia de su padre. En el año 1993, Dª Natalia contrae matrimonio con D. Julio, conocido playboy de la noche marbellí sin ninguna ocupación efectiva. Entre 1993 y 2006, todos los ingresos de Dª Natalia y D. Julio provienen de los dividendos de “Muelles M., S.L.” (una media de 1 M € anuales). En 2003, Dª Natalia utilizó 3 M € de estos fondos para constituir “Capuchones de Bolígrafos M., S.L.”, sociedad con la que pretende iniciar una nueva actividad. En 2006, tras múltiples desavenencias maritales, Dª Natalia y D. Julio deciden divorciarse. De forma sorprendente para Dª Natalia, D. Julio solicita que se le entregue el 50% del capital de “Capuchones de Bolígrafos M., S.L.” por entender que es de su propiedad.

RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO Si Dª Natalia y D. Julio se hubieran casado bajo el régimen de gananciales, el capital social de “Capuchones de Bolígrafos M., S.L.” se consideraría ganancial. Si se hubieran casado bajo el régimen de participación, D. Julio carecería de todo derecho sobre “Capuchones de Bolígrafos M., S.L.” pero tendría derecho a recibir el 50% de la diferencia entre el incremento de su patrimonio y el incremento del patrimonio de Dª Natalia. Si se hubieran casado bajo el régimen de separación de bienes, D. Julio carecería de todo derecho sobre “Capuchones de Bolígrafos M., S.L.”. CONCLUSIONES: El régimen de gananciales NO ES CONVENIENTE para empresarios. El régimen de participación puede ser conveniente, dependiendo de las circunstancias del caso. El régimen de separación de bienes será, con carácter general, EL MÁS CONVENIENTE.

RÉGIMEN FORAL VALENCIANO Recientemente (20 de marzo de 2007) se aprobó la Ley 10/2007, por la que se recupera el régimen foral valenciano en materia de régimen económico matrimonial. Entrará en vigor el 25 de abril de 2008. Establece como régimen por defecto el de separación de bienes. Recupera la figura de la germania. Los bienes agermanats pertenecen por igual a ambos cónyuges y son administrados conjuntamente. Se aplicará, fundamentalmente, cuando ambos cónyuges tengan vecindad civil valenciana.

APARTADO 2. Menores de edad y patrimonio empresarial.

REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. LA PATRIA POTESTAD. Regla general: los menores de edad carecen de capacidad de obrar  deben ser representados. La representación de los menores de edad corresponderá, usualmente, a sus padres  PATRIA POTESTAD. La patria potestad incluye la facultad de administrar y disponer de los bienes propiedad de los menores de edad (incluyendo las acciones o participaciones sociales). Para disponer de bienes inmuebles, valores mobiliarios (incluyendo participaciones sociales), establecimientos mercantiles y objetos preciosos se requiere: Que el acto obedezca a causas de necesidad o utilidad; y Autorización judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL Hay varias situaciones en las que los padres no tienen la representación legal de sus hijos. Las principales son: Bienes adquiridos por un menor a título gratuito (herencia o donación), cuando el disponente así lo ordene expresamente, estableciendo las reglas para su administración. Situaciones de conflicto de intereses. Éstas se definen como aquellas en las que la actuación del progenitor, como representante, puede beneficiarle en perjuicio del menor. P.e.: una persona se vende a sí misma un bien propiedad de su hijo menor de edad.

CONFLICTOS DE INTERESES Y SOCIEDADES FAMILIARES En sociedades de índole familiar es posible que en el capital social coexistan los padres (a título personal) y los hijos (representados por sus padres). En estas circunstancias, y especialmente si los padres son Administradores de la sociedad, hay muchas posibilidades de que se den situaciones de conflicto de intereses: Fijación de retribución de Administradores. Nombramiento o cese. Aprobación de su gestión y acciones de responsabilidad. Aprobación de las Cuentas Anuales. Ampliaciones o reducciones de capital que no afecten por igual a todos los socios...

EJEMPLO D. Julio J., conocido empresario marbellí, es propietario del 50% del capital social de “Capuchones para Bolígrafos M., S.L.”, principal empresa nacional de distribución de capuchones para bolígrafos. El 50% restante pertenece a su ex-mujer, Dª Natalia M., con quien mantiene una relación muy tensa. Fruto del matrimonio entre D. Julio y Dª Natalia nació un hijo, Ignacio J. M., que en el momento actual tiene diez años y convive con D. Julio. D. Julio es también propietario del 100% del capital de “Tintas J., S.A.”, fabricante de tinta para bolígrafos. En la actualidad, D. Julio está casado con Dª Victoria V., Directora General de “Tintas J., S.A.”, y tienen dos hijas gemelas de seis años, María y Elena J. V. D. Julio está gravemente enfermo y no ha hecho testamento. Teme que, si fallece, su 50% en el capital de “Capuchones de Bolígrafos M., S.L.” sea gestionado por su ex-mujer.

RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO Si D. Julio fallece sin hacer testamento, los bienes que heredara su hijo Ignacio serían gestionados y administrados por su ex-mujer, Dª Natalia M. Por contra, si hiciera testamento, podría establecer en el mismo reglas concretas sobre la administración de estos bienes, excluyendo así a Dª Natalia M. de la misma. También podría donarlos en vida a Ignacio. En todo caso, si Ignacio adquiere participaciones de “Capuchones de Bolígrafos, S.L.” y D. Julio no ha previsto un mecanismo de administración, para determinadas decisiones no podría ser representado por su madre, por existir un conflicto de intereses  Defensor Judicial. CONCLUSIONES: El régimen legal de patria potestad es poco flexible y puede producir situaciones complejas; no obstante, en ocasiones pueden buscarse alternativas. La sucesión intestada dificulta la planificación, por lo que es IMPRESCINDIBLE hacer testamento.

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