INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ

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INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ

II.I Política Nacional del Ambiente “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO Marco Conceptual Políticas Nacionales II.I Política Nacional del Ambiente II.II Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre III. Planes Nacionales III.I Plan Nacional de Acción Ambiental III.II Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre III.III Plan Nacional de Reforestación III.IV Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales III.V Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal III.VI Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre

El Sector Forestal y de Fauna Silvestre en el Perú “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO El Sector Forestal y de Fauna Silvestre en el Perú Institucionalidad Forestal y de Fauna Silvestre Antecedentes de la Legislación Forestal en el Perú La Legislación Forestal en el Perú VII.I Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre VII.II Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación VII.III Ordenamiento y Zonificación Forestal VII.IV Títulos Habilitantes para aprovechamiento de RFFS VII.IV.I Títulos Habilitantes para aprovechamiento de Recursos Forestales VII.V Manejo Forestal VII.VI Instrumentos de Gestión de Fauna Silvestre VII.VII Gestión de Productos Forestales y de Fauna Silvestre

VII.IX Investigación, monitoreo y educación “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO VII.VIII Promoción, financiamiento, certificación e inversión forestal y de fauna silvestre VII.IX Investigación, monitoreo y educación VII.X Régimen de fiscalización, supervisión y control VII.XI Pueblos Indígenas, Comunidades Nativas y Campesinas Articulación con otros Marcos Normativos a nivel nacional Tratados Internacionales IX.I CITES IX.II CDB IX.III Anexo 18.3.4 Sobre Manejo Forestal en el marco del Protocolo de Enmienda al APC Perú – USA. IX.IV Otros Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental y en Gestión de Recursos  

VII.VII Gestión de Productos Forestales y de Fauna Silvestre “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.VII Gestión de Productos Forestales y de Fauna Silvestre

TRANSFORMACIÓN, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley. (Art. 121°) Transformación Comercialización Cadena de custodia de productos forestales y de fauna silvestre (Art. 127°) SERFOR: - desarrolla mecanismos transparentes para verificar el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fin de rastrear de manera confiable los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación. - promueve la certificación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fin de demostrar la legalidad del producto de exportación.

TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Autorización de centros de transformación (Art. 120°) Otorgada por la ARFFS para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fiscaliza su funcionamiento. Las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales según lo establece el reglamento de la presente Ley. Inspección de las plantas de transformación (Art. 121°) Por el Serfor, Autoridad Administrativa CITES, y las ARFFS, a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman (Art. 121°) Por los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre

DGFFS, 2010

TRANSPORTE Guía de transporte (Art. 124°) Documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento. En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural. Tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente, siendo los firmantes responsables de la veracidad de la información que contiene. En el caso de las plantaciones en predios privados o tierras comunales, debidamente registradas, el titular emite la guía. El Serfor establece el formato único de guía de transporte. La autorización de caza deportiva hace las veces de guía de transporte, con excepción de las especies consideradas en los apéndices CITES. El transporte de especímenes legalmente extraídos con fines científicos no requiere de guía de transporte.

DGFFS, 2010

DGFFS, 2010

EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado Autorizado por SERFOR (Art. 122°) Exportación de los especímenes de fauna silvestre, producto de la caza deportiva constituyen bienes personales, en forma de pieles seco-saladas o como producto final, taxidermizado u otro Pueden exportarse en estado natural especímenes de flora no maderable y de fauna silvestre siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, viveros registrados y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos. (Art. 122°) Prohibida la exportación con fines comerciales o industriales de madera en troza, excepto los productos de las plantaciones. (Art. 122°) de productos forestales y de fauna silvestre respecto de los cuales se haya infringido la presente Ley y su reglamento. (Art. 123°)

EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Control de las exportaciones, importaciones y re-exportaciones de especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES (Art. 128°)   Responsable: SERFOR (Autoridad Administrativa CITES) sin perjuicio de las facultades de la administración aduanera. Aplica las regulaciones de la CITES a las especies incluidas en los apéndices de esta convención. Actúa en coordinación con las otras autoridades vinculadas a estos procesos. Cupo de exportación de la caoba (Swietenia macrophylla) (Art. 130°) SERFOR aprueba el cupo de exportación anual de caoba (Swietenia macrophylla) incluyendo la exportación de madera aserrada, tableros contrachapados o láminas de chapas en función a la anotación de la especie en la CITES. El cupo de exportación se establece en tanto esta especie esté considerada en el Apéndice II de la CITES y se define sobre la base de las recomendaciones de un dictamen de extracción no perjudicial realizado por la Autoridad Científica CITES, y toma en cuenta los estudios de rendimiento, entre otra información relevante. Las directrices generales del cupo de exportación se definen mediante decreto supremo con el refrendo de MINAG y MINAM.

LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.VIII Promoción, Financiamiento, Certificación e Inversión Forestal y de Fauna silvestre

PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE (Art Las actividades de promoción consideran especialmente lo siguiente: El aprovechamiento diversificado e integral de los RFFS, procurando el uso óptimo de un mayor número de especies y su integración en la cadena productiva. La recuperación de la cobertura forestal, principalmente con especies nativas, en cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada. Las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. En comunidades campesinas y nativas, se promueven proyectos de reforestación, restauración, servicios ambientales, bionegocios y MFC con fines ambientales y comerciales. El acceso a la tecnología, a la capacitación, asistencia técnica e información y a los mercados. La forestación y reforestación en zonas urbanas con especies nativas principalmente. La generación de capacidades. La adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal. El manejo sostenible de pastos naturales y otras asociaciones vegetales silvestres.

FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE concesiones, permisos y autorizaciones forestales registrables pueden ser objeto de hipoteca, fideicomisos o de constitución de otros derechos reales que se inscriben en el registro respectivo. (Art. 134°) concesiones, permisos y autorizaciones de fauna silvestre registrables plantaciones forestales inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones conducido por el Serfor

CERTIFICACIÓN FORESTAL (Art. 133°) Es un proceso que acredita un manejo forestal socialmente beneficioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación por parte de un certificador independiente que asegura que un bosque o plantación está manejándose de acuerdo a los criterios ecológicos, sociales y económico-productivos acordados internacionalmente. La decisión de acceder a la certificación es voluntaria. El Estado promueve la certificación forestal de la siguiente manera: Estableciendo una reducción porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. Otros que establezca el reglamento.

INVERSIÓN PÚBLICA EN MATERIA FORESTAL (Art. 135°) Los GORE y gobiernos locales pueden implementar: planes, programas, proyectos y actividades vinculadas a la forestación, a la reforestación y al manejo forestal y de fauna silvestre como inversión pública pudiendo considerarlas dentro del SNIP

VII.IX Investigación, Monitoreo y Educación “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.IX Investigación, Monitoreo y Educación

INVESTIGACIÓN, MONITOREO Y EDUCACIÓN Declaración de interés nacional (Art. 137°) - Investigación - desarrollo tecnológico - mejora del conocimiento - monitoreo del estado de conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. El Estado promueve y coordina: - la investigación básica y aplicada - el desarrollo tecnológico - la difusión de los resultados de la investigación y de los procesos educativos. (Art. 138°) en el manejo, aprovechamiento, transformación, conservación, mejoramiento, propagación, forestación, reforestación, cría en cautividad, comercio, mercadeo para el mejor aprovechamiento de los RFFS del patrimonio forestal y de fauna silvestre.

INVESTIGACIÓN O PROPÓSITO CULTURAL (Art. 140°) Extracción y exportación para investigación científica o propósito cultural ARFFS otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de SERFOR         a. Especies categorizadas como amenazadas. b. Especies consideradas en los Apéndices CITES. c. Cuando la investigación científica involucre acceso a recursos genéticos. d. Propósitos culturales. La colecta o extracción de RFFS con fines de investigación orientada a determinación de genotipo, filogenia, sistemática y biogeografía Los requisitos y procedimientos para la colecta o extracción y la exportación de especímenes de flora y fauna silvestre con fines de investigación o propósito cultural lo establece el reglamento de la presente Ley teniendo en cuenta las normas específicas relacionadas.

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. 141°) EL ESTADO EN EJERCICIO DE SU OBLIGACIÓN EDUCATIVA PROMUEVE PARA ELLO a. La educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la formación de excelencia a nivel profesional y técnico.    1. A través del SERFOR, implementa el Plan de Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita SERVIR. b. La creación de conciencia nacional forestal y de fauna silvestre. 2. A través del SERFOR, ARFFS, el MINEDU y las autoridades regionales de educación, incorpora en los currículos educativos, materia FFS. c. La formación y capacitación de profesionales y técnicos de la administración pública y de las comunidades campesinas y nativas y de los actores del sector privado vinculados a la materia para asegurar acceso equitativo a las oportunidades de ejercicio técnico y profesional. 3. A través de MINAG, MINEDU,MINDEF, MININTER, establece la participación de estudiantes de las instituciones educativas y del personal de las FAP y de la PNP en la ejecución de programas oficiales de forestación y reforestación. d. Programas vivenciales que vinculen las escuelas con la conservación de los bosques y la fauna silvestre. 4. Promueve y ejecuta, asistencia técnica, programas y otras iniciativas interculturales de formación profesional y técnica en materia FFS, Convenio 169 OIT

VII.X Régimen de fiscalización, supervisión y control “Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.X Régimen de fiscalización, supervisión y control

POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA (Art. 145°) PRIMERA INSTANCIA ARFFS SERFOR Potestad Fiscalizadora y Sancionadora, infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre vinculadas a los procedimientos administrativos Ámbito competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de GORE conforme a la presente Ley y su reglamento SEGUNDA INSTANCIA Y ÚLTIMA INSTANCIA Alta Dirección del GORE MINAG

SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN SERFOR Y ARFFS (Art. 149°): Requerir a las personas naturales o jurídicas: la exhibición de los documentos y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre. Realizar inspecciones, con o sin notificación previa, en los locales de las personas naturales o jurídicas para comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que se requieran, utilizando cualquier medio disponible para registrarla. Para ingresar, solicitan el apoyo de la fuerza pública. De ser necesario el descerraje en locales cerrados, se requiere la autorización judicial, cuyo pedido se resuelve en un plazo máximo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad.

CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. 147°) GORE: funciones de control de los RFFS en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR. SERFOR coordina con las autoridades que toman parte en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre, orienta las actividades y asegura la capacitación en materia forestal y de fauna silvestre de los integrantes del sistema. Acciones de las Instituciones en el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre Ministerio Público brinda al SERFOR, al OSINFOR, a las ARFFS y a otros organismos encargados de la conservación y manejo de los RFFS, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, supervisión y fiscalización. Actúa junto con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en materia de prevención y denuncia de los delitos ambientales vinculados al uso de los RFFS. Policía Nacional del Perú actúa en coordinación con SERFOR, ARFFS y el OSINFOR en la prevención, investigación y atención de las denuncias por las infracciones a la presente Ley según el marco legal vigente.

CONTROL Y VIGILANCIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. 147°) Acciones de las Instituciones en el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre SUNAT apoya las acciones de control de la autoridad competente según el marco legal, dentro del ámbito de su competencia. Fuerzas Armadas actúan en coordinación con las autoridades competentes en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los 50 km de frontera. DICAPI actúa en la prevención y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley e informa de lo actuado a la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. OEFA actúa de oficio o por denuncia en el caso de infracciones previstas en la Ley 28611, Ley General del Ambiente.

CRITERIOS PARA TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN EN MATERIA FFS Se orienta a desincentivar las conductas que permitan o faciliten la extracción, transformación y comercialización ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre. La gravedad de los hechos. Cuando el hecho o acto signifique depredación o exposición al peligro y daño de los recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante. Que las conductas dificulten, imposibiliten u obstruyan la ejecución de las labores de gestión, administración, control, supervisión y fiscalización de los recursos forestales y de fauna silvestre. La invasión de tierras comprendidas en el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. (Art. 146°)

MEDIDAS PROVISIONALES, CORRECTIVAS Y SANCIONADORAS (Arts. 151° y 152°) LFFS Medidas CORRECTIVAS INFRACCIONES AmonestaciónMulta Decomiso temporal Incautación definitiva Paralización y clausura o inhabilitación temporal o definitiva. Reglamento Medidas SANCIONADORAS

“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario”  Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú MUCHAS GRACIAS