LEGISLACION INFORMATICA

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACION INFORMATICA

Propiedad Intelectual Comprende las creaciones del intelecto que implican un esfuerzo particular que se ve concretado en una manifestación, artística, científica, literaria, tecnológica o comercial, y que como forma de protección de la propiedad y como incentivo por implicar una externalidad positiva, se pretende dar a quien ha dado lugar a la misma. Derechos de Autor Creaciones intelectuales con un contenido artístico, literario o científico. (soporte lógico – software) Propiedad Industrial Creaciones intelectuales con un contenido tecnológico o comercial.

DERECHOS QUE CONFIERE LAS CREACIONES ARTISTICAS, LITERARIAS O CIENTIFICAS Derechos Morales de Autor Legitiman al autor para reivindicar una obra como suya. Estos derechos se caracterizan por ser inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Son perpetuos. Da un derecho a pedir la paternidad de la obra, a que la misma sea explotada como unidad (integridad), a modificarla antes o después de ser publicada, el derecho del arrepentimiento con respeto de los terceros, a mantenerla inédita Derechos Patrimoniales de Autor Legitiman al autor para explotar económicamente una obra. Estos derechos se caracterizan por ser prescriptibles, renunciables y transferibles. Derecho de disposición, derecho de reproducción, derecho de comunicación publica, derecho de transformación, Contrato de Licencia.

Términos de Protección Desde cuando se protegen estos derechos? En términos generales, los derechos de autor surgen desde el momento mismo en que la idea es expresada, no importa si se encuentra o no registrada, lo importante es que se haya expresado en el mundo real y sea susceptible de apropiación. Cómo se protege? Si bien en Colombia hay una autoridad que es la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el registro que allí se lleva no es de carácter constitutivo de la protección que otorga la ley, sino que tan solo sirve como un mecanismo de protección y de prueba. Lo que se protege entonces no es la idea sino su expresión. En todo caso, como se pretende lograr una ponderación entre los intereses particulares del autor y los públicos de la sociedad, se establecen derechos de exclusiva (explotación), pero con un límite temporal. Vigencia de la Protección: Autor Persona Natural: Durante la vida del autor y 80 años más. Autor Persona Jurídica: 50 años a partir de la creación.

Obras por encargo En la regulación nacional sobre los derechos de autor (Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011), se reguló las obras por encargo, es decir, que en la creación de una obra, en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito….”

Problemas actuales Hasta donde llegan las excepciones y limitaciones a los derechos de autor (copia privada, uso académico…) frente al interés o utilidad pública. Derecho de Citas vs. Plagio (Que porcentaje de la obra puede ser citado sin considerarlo un plagio?) La piratería y la ciber piratería

TELETRABAJO Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación ( TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

FORMAS Autónomos Móviles Suplementarios Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. Creación Ley 1221 de 2008