Sueldos y Salarios Articulo360 Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o.

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Transcripción de la presentación:

Sueldos y Salarios Articulo360 Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente. Articulo 361 Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios. Como : Las primas. Sobresueldos. Bonificaciones habituales. Valor del trabajo suplementario o de las horas extra. Valor del trabajo en días de descanso obligatorio. Porcentaje sobre ventas. Comisiones o participación de utilidades.

Articulo 362 No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono Como: Las primas Bonificaciones y gratificaciones ocasionales Y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus Funciones Los gastos de representación Medios de transporte Elementos de trabajo u otros semejantes Ni tampoco las prestaciones sociales. Articulo 363 El salario se estipulara libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo de acuerdo con las prescripciones de este código.

Articulo 364 El calculo de la remuneración para el efecto de su pago, puede pactarse: Por unidad de tiempo, (mes, quincena, semana, día y hora) Por unidad de obra, (pieza, tarea, precio alzado o a destajo) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono. Articulo 365 El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Articulo 366 Las prestaciones complementarias que reciba el trabajador campesino o su familia. En las explotaciones agrícolas o ganaderas se considerara remuneración el usufructo del terreno. Articulo 367 Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben tomar en cuenta: La intensidad y calidad del mismo Clima y condiciones de vida, y El tiempo de servicio del trabajador.

A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, dentro de la misma empresa, sean también iguales, comprendiendo en este, tanto: Los pagos hechos por cuota diaria. Las gratificaciones. Percepciones Habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones: De edad. Sexo Nacionalidad Raza Religión Opinión política o Actividades sindicales.

Articulo 368 Las partes fijaran el plazo para el pago del salario Trabajadores Manuales nunca > de 1 Semana. Trabajadores Intelectuales y Los Servicios Domésticos nunca > de 1 Mes. Empleados que participan en las utilidades, ventas o cobros que hace el patrono señalara una suma semanal o mensual. Articulo 369 El pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios. Queda prohibido efectuar pagos en: Centros de vicios o en lugares de recreo. Expendios de mercancías o bebidas alcohólicas. Articulo 370 El salario se le paga directamente al trabajador o a la persona que se le autorice por escrito. Articulo 371 No es embargable: El salario mínimo legal o convencional. Las prestación en concepto de vacaciones. Ni los primeros Lps. 100.00 del computo El excedente de Lps. 100.00 del computo mensual solo es embargable en una cuarta parte

Son embargables toda clase de salarios en los siguientes casos: Pago de pensiones alimenticias 50% Pago de habitación o los artículos alimenticios 40% Articulo 372 Los anticipos de salario que haga el patrono al trabajador en ningún caso devengaran Intereses.