Cambios en el Reglamento del PCT a partir del 1 de julio de 2011
July2011 changes Cambios en el Reglamento del PCT que entraron en vigor el 1 de julio de 2011 (1) Rectificaciones de errores evidentes autorizadas por la IPEA: Las decisiones tomadas por la IPEA no deberán ser divulgadas al público (ver la Regla 48.2.i) modificada) Modificaciones en virtud de los Artículos 19 y 34 y cartas que acompañen las modificaciones: La traducción exigida para la entrada en fase nacional deberá constar de un juego completo de las reivindicaciones presentadas según las Reglas 46.5a) y 66.8c) en reemplazo de las reivindicaciones presentadas originalmente (ver la Regla 49.5a)) Se deberá presentar a la IPEA una carta indicando la base en la solicitud tal como fue presentada de cualquier modificación efectuada en virtud de los Artículos 19 y 34 si el solicitante desea que la IPEA tenga en cuenta la modificación, y de ser necesario, también su traducción (ver las Reglas 53.9 and 55.3 modificadas)
July2011 changes Cambios en el Reglamento del PCT que entraron en vigor el 1 de julio de 2011 (2) Los anexos del IPRP Capítulo II deberán contener: Hojas de sustitución incluyendo las modificaciones en virtud de los Artículos 19 y 34 + la carta que las acompañe Si se omite la carta indicando la base de las reivindicaciones, el IPRP Capítulo II podrá ser emitido sin considerar tales modificaciones (ver la Regla 70.2c-bis) modificada) Las rectificaciones de errores evidentes autorizadas por la IPEA según la Regla 91.1b).iii) deberán adjuntarse al IPRP Capítulo II (ver la Regla modificada)
July2011 changes Entrada en vigor de los cambios en el Reglamento del PCT 1 de julio de 2011 Los cambios se aplicarán a cualquier solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea el 1 de julio 2011 o después Los cambios se aplicarán a cualquier solicitud internacional en las que el solicitante haya realizado los actos previstos en los Artículos 22 o 39 el 1 de julio de 2011 o después, y para las que se haya presentado alguna modificación en virtud de los Artículos 19 o 34 el 1 de julio de 2009 o después