Modificaciones al Reglamento del PCT que entraron en vigor el 1 de abril de 2007 Patentar con inteligencia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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Transcripción de la presentación:

Modificaciones al Reglamento del PCT que entraron en vigor el 1 de abril de 2007 Patentar con inteligencia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Principales modificaciones al Reglamento del PCT que entraron en vigor el 1 de abril de 2007 Elementos y partes omitidos de la solicitud internacional Restauración del derecho de prioridad Rectificación de errores evidentes Requisitos materiales Procedimiento de corrección Documentación mínima del PCT: adición de los documentos de patentes de la República de Corea Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional (ISA)

Documentos pertinentes Modificaciones adoptadas en 2005 por la Asamblea del PCT, ver documento PCT/A/34/6 (informe) en: Modificaciones adoptadas en 2006 por la Asamblea del PCT, ver documentos PCT/A/35/7 en: Tratado y Reglamento del PCT, en vigor a partir del 1 de abril de 2007:

Elementos y partes omitidos de la solicitud internacional (Regla 20) Objetivo: permite la inclusión de elementos o partes que hayan sido accidentalmente omitidos y que están incluidos en la solicitud prioritaria sin afectar la fecha de presentación internacional –elemento = toda la descripción o todas las reivindicaciones –parte = parte de la descripción, parte de las reivindicaciones o parte o todas las páginas de dibujos Condiciones: –la solicitud prioritaria contiene el elemento o parte omitido (Regla 20.6.b)) –el petitorio contiene una declaración (condicional) de incorporación por referencia (Regla 4.18) –confirmación dentro de un plazo de la incorporación por referencia (Reglas 20.6 y 20.7) Administración competente: la Oficina receptora (RO)

Declaración de incorporación por referencia (1) (Reglas 20.6 y 20.7) Plazo límite: 2 meses a partir de la presentación de la solicitud o del requerimiento para corregir (Regla 20.7) Documentos que presentar (Regla 20.6): –notificación de confirmación –hojas omitidas –copia de la solicitud anterior tal y como se presentó a menos que ya se haya presentado el documento de prioridad –una traducción, si no está en el idioma de la solicitud internacional –indicación del lugar en el documento de prioridad (y su traducción) donde se encuentran las partes omitidas

Declaración de incorporación por referencia (2) (Reglas 20.6 y 20.7) Si no se han cumplido todos los requisitos para la incorporación por referencia (por ejemplo, si un elemento o parte omitido no está contenido en su totalidad en la solicitud anterior): –se le asigna una fecha de presentación ulterior a la solicitud internacional (fecha de recepción del elemento o parte omitido), –el solicitante puede requerir que no se considere la parte omitida (Regla 20.5.e))

Requerimiento de la Oficina receptora (RO) a corregir defectos según el Artículo 11.1) (Regla 20.3) Cuando falta la totalidad de la descripción o todas las reivindicaciones, la Oficina receptora (RO) requiere al solicitante y aplica una estas dos posibilidades: presentar una corrección según el Artículo 11.2) y a la solicitud internacional se le otorga una fecha de presentación ulterior o, confirmar según la Regla 20.6.a) que el elemento se incorpora por referencia según la Regla 4.18 y se mantiene la fecha de presentación internacional

Efecto de la incorporación por referencia en la fase nacional (Regla 82ter.1.b)) Las Oficinas designadas (DO) pueden, hasta cierto límite, revisar la decisión que permite la incorporación por referencia Un cierto número de RO y DO efectuaron declaraciones de incompatibilidad con la legislación nacional. Ver el sitio web de la OMPI en:

Incorporación por referencia Declaraciones de incompatibilidad con la legislación nacional Las siguientes Oficinas han notificado a la Oficina Internacional (IB) la incompatibilidad de las Reglas 20.3.a)ii) y b)ii), 20.5.a)ii) y d), y 20.6 con su legislación nacional/regional: Incompatibilidad en calidad de RO (Regla 20.8.a)): BE, CU, CZ, DE, EP, ES, HU, ID, IT, JP, KR, MX, PH Incompatibilidad en calidad de DO (Regla 20.8.b)): CN, CU, CZ, DE, EP, ES, HU, ID, JP, KR, LT, MX, PH, TR

Restauración del derecho de prioridad (Regla 26bis.3) Objetivo: permite reivindicar la prioridad de una solicitud presentada anteriormente incluso cuando la solicitud internacional se presenta fuera del año de prioridad Condiciones: –la petición debe ser presentada en la RO –extensión máxima del período de prioridad: 2 meses –indicar las razones del incumplimiento del plazo límite –de preferencia acompañada de una declaración u otra prueba que apoye tal declaración –si procede, pago de la tasa prescrita

Restauración del derecho de prioridad Administraciones competentes (Reglas 26bis.3 y 49ter.2) Administraciones competentes: –La RO durante la fase internacional –La DO durante la fase nacional

Restauración del derecho de prioridad Criterios aplicables (Reglas 26bis.3 y 49ter.2) Dos criterios posibles para la restauración: 1. La no presentación de la solicitud dentro del período de prioridad ocurrió a pesar de haber actuado con la diligencia debida según las circunstancias, 2.La no presentación de la solicitud dentro del período de prioridad fue no intencional Todas las Oficinas deben aplicar al menos uno de esos criterios o pueden aplicar ambos; las oficinas designadas pueden aplicar también un criterio más favorable de acuerdo con su ley nacional

Restauración del derecho de prioridad Principios generales (Regla 26bis.3) Toda reivindicación de prioridad de una solicitud anterior presentada en menos de 14 meses antes de la fecha de presentación internacional –permanecerá en la solicitud, incluso si la RO no restaura la prioridad –servirá de base para calcular los plazos durante la fase internacional La validez en la fase nacional de tal reivindicación de prioridad no está asegurada Las RO podrán requerir una declaración u otra prueba y una tasa

Restauración del derecho de prioridad Efecto en la fase nacional (Regla 49ter ) Efecto en la fase nacional de la restauración por la RO: –la restauración por la RO basada en el criterio de la diligencia debida produce efectos en todas las DO –la restauración por la RO basada en el criterio de falta de intencionalidad produce efectos en aquellas DO que aplican tal criterio (u otro más indulgente) –la restauración por la RO no es vinculante de manera concluyente en todas las DO: posibilidad de las DOs de efectuar una revisión limitada –la denegación por la RO de la restauración no es vinculante para las DO Un cierto número de RO y DO efectuaron declaraciones de incompatibilidad con la legislación nacional Ver el sitio web de la OMPI en:

Restauración del derecho de prioridad Declaraciones de incompatibilidad efectuadas por Oficinas Las siguientes Oficinas han notificado a la Oficina Internacional (IB) de la incompatibilidad de la Regla 26bis.3a) a i), la Regla 49ter.1a) a d) y/o la Regla 49ter.2a) a g) con su legislación nacional/regional: Incompatibilidad en tanto que RO (Regla 26bis.3j)): BE, BR, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, FR, GR, HU, ID, IN, IT, JP, KR, NO, PH, PT Incompatibilidad a efectos de la decisión de la RO o la DO (Regla 49ter.1g)): BR, CA, CN, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, HU, ID, IN, JP, KR, LT, MX, NO, PH, PT, SE,* TR, US Incompatibilidad en tanto que DO(Regla 49ter.2h)): BR, CA, CN, CO, CU, CZ, DE, DZ, EP, ES, HU, ID, IN, JP, KR, LT, MX, NO, PH, PT, SE,* TR, US * Notificación retirada desde el 1 de julio de 2007

Materias relacionadas con la reivindicación de prioridades Toda corrección a una reivindicación de prioridad recibida antes de que la Oficina receptora (RO) o la Oficina Internacional (IB) haya declarado anulada la reinvidicación de prioridad y antes de un mes después de que haya expirado el plazo aplicable según la Regla 26bis.1.a) será considerada como recibida a tiempo (Regla 26bis.2.b)) NOTA: no se aplica a adiciones tardías de reivindicaciones de prioridad Sólo se pueden rectificar errores evidentes en reivindicaciones de prioridad según la Regla 91 si la rectificación no causa un cambio en la fecha de prioridad (Regla 91.1.g)iv)) Información sobre reivindicaciones de prioridad consideradas nulas o no declaradas nulas debido a la Regla 26bis.2.c) (omisión del número, inconsistencia con el documento de prioridad, fecha de presentación internacional dentro del plazo de 2 meses desde el fin del período de prioridad) y toda información presentada por el solicitante relativa a tales reivindicaciones de prioridad serán publicadas gratuitamente por la Oficina Internacional (Regla 26bis.2.d)) Si el solicitante desea corregir o añadir una reivindicación de prioridad una vez el plazo límite ha expirado, la Oficina International publicará, a petición del solicitante y sujeto al pago de una tasa, información a ese respecto (Regla 26bis.2.e))

Rectificación de errores evidentes (1) (Regla 91) Cambios principales: –el error sólo puede ser ahora evidente para la Administración competente y no para cualquiera –nuevo plazo límite: la petición de rectificación debe presentarse dentro del plazo de hasta 26 meses a partir de la fecha de prioridad

Rectificación de errores evidentes (2) (Regla 91) Aclaración en cuanto a las errores que no se pueden rectificar según la Regla 91: –páginas y partes omitidas –error en el resumen –errores en las modificaciones según el Artículo 19 –errores en las reivindicaciones de prioridad Las DO podrán no tener en cuenta una rectificación si determinan que no habrían autorizado ésta, de haber sido la Administración competente, pero debe dar al solicitante la ocasión de hacer observaciones (Regla 91.3.f))

Rectificación de errores evidentes (3) (Publicación, Regla 48.2) Petición de rectificación autorizada: –si se recibe después de haber finalizado los preparativos técnicos para la publicación, la Oficina Internacional (IB) publicará un informe donde se reflejan las rectificaciones, toda hoja de substitución y petición de rectificación junto con la republicación de la página de portada Regla 48.2.i)) Petición de rectificación denegada: –será publicada, previa petición del solicitante dentro del plazo de 2 meses a partir del rechazo y contra el pago de una tasa, junto con las razones de la denegación y un breve comentario del solicitante (Regla 91.3.d)); si se recibe después de haber finalizado los preparativos técnicos para la publicación, se republicará cuanto antes con la republicación de la página de portada Regla 48.2.k))

Requisitos materiales (Regla 11.9.d)) Tamaño de los caracteres: todos los textos de la solicitud internacional serán en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,28cm de alto (nuevo) los textos en el petitorio podrán ser en caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0,21 cm de alto (sin cambios)

Procedimento de corrección (Regla 26.4) Corrección en el petitorio: se puede enunciar en una carta Corrección de cualquier otro elemento de la solicitud internacional diferente del petitorio: se deberá presentar una hoja de substitución y una carta indicando las diferencias entre la hoja remplazada y la de remplazo

Documentación mínima del PCT: adición de los documentos de patentes de la República de Corea (Regla 34) Los documentos de patentes de la República de Corea serán incluídos en la documentación mínima del PCT usada por las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional (ISA) al efectuar las búsquedas internacionales Las ISA cuyo idioma oficial no es el coreano sólo estarán obligadas a incluir en su documentación aquellos documentos de patentes de la República de Corea que tengan un resumen en inglés La Oficina de la República de Corea se encarga de poner a disposición esos resúmenes en inglés Aunque la modificación entró en vigor el 1 de abril de 2007, las ISA han indicado que están listas para usar documentos de patentes de la República de Corea a partir del 1 de enero de 2007 (e incluso antes para muchas ISA)

Requisitos mínimos para ISA/IPEA (Reglas 36 y 63) Requisito adicional: La Oficina debe tener en vigor un sistema de control de calidad y de revisión de disposiciones internas de acuerdo con las reglas comunes de búsqueda internacional y examen preliminar internacional; para más información, ver las Directrices de búsqueda internacional y examen preliminar internacional del PCT, capítulo 21, enfoque común sobre la calidad de la búsqueda y del examen preliminar internacional

Entrada en vigor; disposiciones transitorias En general, todas las modificaciones se aplican a las solicitudes internacionales presentadas a partir del 1 de abril de 2007 Excepciones: ver Anexo III del documento PCT/A/34/6 en: y Anexo III del documento PCT/A/35/7 en: edocs/mdocs/pct/en/pct_a_35/pct_a_35_7.doc