LA ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL

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Transcripción de la presentación:

LA ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL CPP de Baja California de Setiembre de 2007, reformado 2009

Etapas del nuevo proceso penal ETAPA DE INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA ETAPA DE JUICIO ETAPA DE IMPUGNACIÓN ETAPA DE EJECUCIÓN

El conocimiento de las etapas del proceso No todos los sistemas tienen una misma organización procesal El efectivo cumplimiento de los principios y las garantías depende de las modalidades de la organización procesal El estudio de la estructura y los trámites no garantiza una comprensión del proceso penal La lógica de la organización del proceso corresponde al tratamiento (solución o redefinición) de conflictos entre seres humanos, por ello siempre están en juego las garantías

DIAGRAMA DEL PROCESO PENAL DE BAJA CALIFORNIA Etapa Intermedia -299 ss. Etapa de investigación 209 ss. ETAPA DE JUICIO -316 ss. -Imputación --declaración preparatoria -274 Acusación 294 Otros requeri-mientos 288 Audiencia intermedia -307 JUICIO ORAL -354 ss. -Archivo 224 y 225 -Principio Oportunidad 79 ss. -medidas alternas -acuerdos probatorios -exclusion probatoria –313 y 314 Noticia Criminal Denuncia-flagrancia-querella -vinculación a proceso 281 -medidas cautelares -167 Sentencia 371 ss. Medidas alternativas -195 ss y 200 ss. Juez de Garantía Tribunal de Juicio Oral

Etapa de investigación FINALIDAD –art 221 La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso determinar el archivo definitivo Constituye un límite al poder conferido a los órganos encargados de la investigación Funciones: -del MP 312 CPP Oax-dic-04 -de la Policía 313 Oax-dic-04 -del juez 314 Oax-dic-04 -de las partes 324-325 Oax-dic-04

Ejercicio de la acción penal Obligatoriedad de ejercicio de la acción -79 y 222 Criterios de oportunidad -79 Archivo temporal -224 Archivo definitivo -225

Etapa de investigación TIPO DE ACTIVIDADES Actividades puras de investigación -236 a 269 Decisiones que fluyen sobre la marcha del procedimiento Vinculación al proceso -278 y 283 Sobreseimiento -289 Anticipos de prueba -266 Decisiones o autorizaciones que pueden afectar derechos constitucionales o garantías procesales -234 Intervenciones telefónicas, cateos, incomunicaciones, resoluciones sobre excepciones, etc

Etapa de investigación CARACTERÍSTICAS Es una fase de investigación que debe ser creativa y no rutinaria como en el sistema escrito Corresponde realizarla al Ministerio Público -227 Juez adopta decisiones de garantía y control -234 La audiencia de vinculación a proceso -278 y 283 Deben existir amplias posibilidades de defensa -147, 229 par 1, 231, etc. Participación de la víctima -119.III, 224 par 2, 231, etc. Debe cumplirse en determinado plazo -286

Actividad probatoria en la investigación Facultades de la policía –arts. 111, 112 Recibir noticias de delito, recopilar información, cuidar rastros e instrumentos de los delitos, entrevistas, reunir información de urgencia, practicar diligencias para individualizar autores y partícipes de delitos, etc. Facultades del MP –arts. 104, 222, 227 Promover y dirigir la investigación, y realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos Facultad de hacer uso de apercibimientos, fuerza pública y multas (105) Mantener reserva y realizar diligencias de investigación sin conocimiento del acusado (229, 280) Facultades de la víctima u ofendido -Arts. 119.III, 224 par. 2, 231 Solicitar todas las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer hechos Constituirse en acusador coadyuvante Facultades del imputado y la defensa –Arts. 107 par. ult.,121, 147, 148, 229, y 231 Exigir la entrega o exhibición de documentos, objetos e informes de terceros Solicitar al juez que dicte las instrucciones para que sus peritos puedan cumplir su función Mecanismos de control Juez de Garantía Arts. 226, 234, 265

Facultades iniciales del MP Prueba anticipada -266 Imputación Arts. 274 ss Investigación -236 ss. Valor de actuaciones -285 Denuncia Querella Flagrancia ADMITE Medidas alternas -Archivo temporal -224 -Archivo definitivo -225 -criterio oportunidad -79 Control judicial ante oposición de víctima -226 y 81

La imputación Formulación de la imputación –art. 274 es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados. Efectos de la imputación –art. 279 I. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal o pretensión punitiva II. El Ministerio Público pierde la facultad de archivar temporalmente la investigación.

Imputación con detenido en flagrancia o caso urgente Art Imputación con detenido en flagrancia o caso urgente Art. 166 par 1 y 275 par 3 Si no ratifican se deja en libertad y se convoca a otra audiencia Audiencia Control detención Si ratifican, en misma audiencia MP formula imputación, solicita medidas cautelares y vinculación a proceso

Imputación con aprehendido por orden judicial Art. 159, 160 y 275 par 4 Audiencia para imputación, medidas cautelares y vinculación Audiencia para solicitar y expedir orden Presentación espontánea art. 158

Imputación a sujeto en libertad Art. 276 MP solicita audiencia mencionando imputado, defensor si lo hay, fecha y forma comisión del delito y participación del imputado Audiencia para imputación, medidas cautelares y vinculación

Requisitos para vincular a proceso Art. 281 I. Que se haya formulado la imputación. II.- Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar. III. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenda la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado en el delito de que se trate. (concepto en par. antepenúltimo) IV. Que no se encuentre demostrada, mas allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

Vinculación a proceso Arts 274 ss. Imputación Arts. 274 Primer momento art. 278 -verificar derechos del imputado -control de la detención -175 -MP expone delito y participación del imputado -aclaraciones -declaración preparatoria -ampliación del plazo –art.283 283 par 2 Imputado no pide ampliación plazo -MP motiva vinculación -defensa expone -Juez resuelve -MP abre debate medidas cautelares 283 par 3 Imputado pide ampliar plazo -MP puede pedir Medidas cautelares -Juez convoca una segunda audiencia Segundo momento Art. 283 par 3 y 284 -desahogo prueba -debate sobre prueba y MP motiva vinculación -Juez resuelve sobre vinculación

Medidas cautelares Tipo de medidas –art 167 I. Garantía económica II. La prohibición de salir de determinado lugar III. Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución IV. Obligación de presentarse periódicamente en determinado lugar V. Colocación de localizadores electrónicos VI. El arraigo en casa de habitación VII. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares VIII. Prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con personas determinadas IX. La separación del domicilio en ciertos casos X. La suspensión de derechos XI. Internamiento en centro psiquiátrico XII. La prisión preventiva.

Medidas cautelares Requisitos de aplicación Riesgo para la sociedad Que imputado haya rendido declaración preparatoria o ejercido derecho al silencio -168 par. 1 Presunción razonable que el imputado constituye un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido-168 par. 2 Riesgo para la sociedad Hay riesgo para la sociedad cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso, o exista riesgo para la víctima u otra persona. -170 Casos de aplicación de la prisión preventiva En delitos graves -art. 155 En los demás casos, cuando concurren presupuestos del 168 Terminación de la prisión preventiva Causales -181 Prórroga -182

Cierre de la investigación El cierre -287 Por vencimiento de plazo o antes Posibilidad de prórroga Solicitudes del MP -288 Solicitar el sobreseimiento Solicitar la suspensión del proceso Formular la acusación Consecuencias si MP no cierra investigación 287 par 2

Reapertura de la investigación Artículo 293.- Reapertura de la investigación.- Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste las hubiera rechazado. Si el Juez acepta la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo estrictamente necesario para ello el cual no podrá exceder de quince días. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo, por una sola vez, hasta por quince días más. El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas; tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes; las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, o aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios…

Causales de sobreseimiento Art. 289 I. El hecho no se cometió o no constituye delito; II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; III. El imputado esté exento de responsabilidad penal; IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; VI. Una nueva ley suprima el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso; VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.

Causales de suspensión del proceso Art. 292 I. Cuando no se haya cumplido con alguna de las condiciones de procedibilidad legalmente establecidas o para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil. II. Cuando se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia. III. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio. IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo ordene.

Contenido de la acusación art.294 I. La identificación del acusado; II. La identificación, en su caso, de la víctima u ofendido; III. Los hechos atribuidos y sus modalidades, así como su calificación jurídica; IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la acusación principal; V. La autoría o participación que se atribuye al imputado; Cont…

Contenido de la acusación art.294 VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral; VII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la misma; VIII. El daño que, en su caso, se considere se haya causado a la víctima u ofendido, y los medios de prueba que ofrezcan para acreditarlo; y IX. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.

Clasificación jurídica Acusación subsidiaria El agente del Ministerio Público podrá hacer valer pretensiones alternativas y también formular una distinta calificación jurídica de los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso. –Art. 295 Variaciones en la clasificación jurídica EL juez en la vinculación a proceso -281 par. penúltima En juicio por el MP -356 Imposibilidad de variar en sentencia -379

Etapa intermedia FINALIDADES El ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral –art. 299 Busca adoptar una determinada solución para el caso, soluciones alternas – arts -195 ss y 200 ss. Preparar la celebración del juicio Determinar la o las personas acusadas Admisibilidad y exclusión de pruebas para el juicio -311 y 314 Resolver excepciones -305 y 310 Acuerdos probatorios -313

Notificar actuaciones Etapa Intermedia AUDIENCIA INTERMEDIA -se celebra entre 20 y 30 días después de notificación -300 -Tercero civil contesta por escrito demanda -302bis1 -pretensiones de las partes -308 -excepciones -310 -debate sobre pruebas -311 -unión o separación juicios -acuerdos probatorios -313 -exclusiones probatorias -314 -MEDIDAS ALTERNAS195 y 200 -prueba anticipada -266 final ACUSACION 294 301 Actuaciones de la víctima -acusación coadyuvante -ofrecer prueba -accion Contra tercero -87 y 302 bis 304 Imputado -señalar vicios -excepciones -ofrecer prueba -pedir medidas alternas Notificaciones Previas 300 Antes del inicio de audiencia u oralmente en audiencia 10 días antes de audiencia Resolución de apertura a juicio Notificar actuaciones de víctima 5 días antes de audiencia 303

Actuaciones de la víctima Señalar vicios materiales y formales a la acusación -301.I Formular la acusación coadyuvante -301 y 302 Le son aplicables las reglas de la acusación Ofrecer prueba para el juicio Formular la demanda coadyuvante para la reparación del daño -87, y 301.III Requisitos I. Nombre y domicilio del accionante II. Nombre y domicilio de los terceros demandados y el vínculo de éstos con el imputado III. Los motivos en que se basa la acción, el carácter que se invoca, os daños y perjuicios sufridos IV. El monto de cada una de las partidas V. Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en el juicio

Etapa intermedia LA AUDIENCIA INTERMEDIA Se realiza con características similares a las del juicio –arts. 307 y 309 Constituye una actuación oral, concurren las partes y el tribunal, con el fin de exponer sus puntos de vista sobre las solicitudes formuladas por el Ministerio Público y el querellante. Hay inmediación Hay publicidad Hay contradictorio, están presentes las partes, escuchando las alegaciones, con posibilidades de contestación y réplicas Hay continuidad y concentración, al realizarse de manera ininterrumpida y, se facilita la realización de otros principios como la identidad física del juzgador y el deber de fundamentar las resoluciones judiciales.

Desarrollo de audiencia intermedia -Pretensiones de las partes -308 Exposición sintética de pretensiones Imputado ofrece prueba si no lo ha hecho Tercero demandado expone, si no se le declara rebelde y se tendrán confesos hechos de demanda -Corrección vicios -301.I y 304.I -Excepciones –305 y 310 -Debate sobre pruebas -311 -Unión o separación juicios -312 -Acuerdos probatorios -313 -Exclusiones probatorias -314 -MEDIDAS ALTERNAS 195 y 200 -Recibir prueba anticipada -266 in fine

Etapa intermedia DECISIÓN FINAL RESOLUCIÓN DE APERTURA A JUICIO -315 Determinar el Tribunal de Juicio Oral Indicar acusaciones admitidas Los acuerdos probatorios Las pruebas admitidas para el juicio y para la audiencia de individualización de sanciones Las personas que deben ser citadas a juicio, indicando a quienes hay que pagarles gastos SOBRESEIMIENTO SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA ACOGER PROCESO ABREVIADO OTROS…

Etapa de juicio IMPORTANCIA Es la fase más trascendente del proceso Derecho Constitucional de Juicio Previo “El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad..” –art. 316

Libre valoración prueba Etapa de Juicio Condenatoria Audiencia de Juicio Oral Resolución inicial del Tribunal de Juicio -318 par 2 Absolutoria Nombre de Jueces Inmediación Publicidad Continuidad Oralidad Libertad prueba Libre valoración prueba Fecha Juicio Oral Citaciones

Etapa de juicio LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO Oralidad -327 Contradicción -3, 6, 7, 316, etc. Igualdad -12, 13, 316 Inmediación -319 Concentración y continuidad 324 y 325 Publicidad -321 Libertad probatoria -330 Legalidad de la prueba -19, 331 Libre valoración de la prueba -20, 333

Momentos de la etapa de juicio Constataciones iniciales Alegatos de apertura Producción de la prueba Alegatos de clausura Deliberación Determinación de la responsabilidad Fijación de la pena

Etapa de juicio CONSTATACIONES INICIALES -358 par 1 Constatar presencia de MP, imputado, defensor, y demás intervinientes Constatar presencia de testigos, peritos, intérpretes y otros Disponer que peritos y testigos abandonen sala Disponer comparecencia de testigos o peritos que no hayan concurrido – 358 par 2. y 338

Etapa de juicio ALEGATOS DE APERTURA CONSTITUCIÓN DEL OBJETO DE DEBATE El presidente señala las acusaciones objeto del juicio, acuerdos probatorios y previene al imputado estar atento -358 par 3 Seguidamente MP expone acusación -358 par 4 Exposición optativa de la defensa -358 par 4 Reclasificación jurídica -356 Incidentes -354 En cualquier momento se recibe declaración del imputado (derecho de defensa material) –ver 359

Etapa de juicio PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Principio de libertad probatoria -330bj Prueba de cargo- Prueba de la defensa -360 Declaraciones de testigos -361 y 362 Declaraciones de peritos -361 y 362 Lectura declaraciones anteriores -363 y 365 Declaraciones anteriores del imputado -364 y 298 Prueba documental -366 Otros medios de prueba -366 Prueba superviniente -368 Constitución del tribunal en lugar distinto -369

Etapa de juicio ALEGATOS DE CLAUSURA -370 Posiciones fácticas y jurídicas de cada parte (Ministerio Público, acusador coadyuvante, demandado, defensa) Análisis de la prueba, argumentaciones jurídicas Momento de concretar pretensiones Réplicas y contra-argumentaciones

Etapa de juicio CLAUSURA Y DECISION FINAL Deliberación: Los jueces se retiran a deliberar hasta por 48 hrs. -371 Notificación del dispositivo: El Tribunal regresa a la Sala, leen la parte resolutiva de absolución o condena y brindan sintéticamente los fundamentos -372 Si condenan, se convoca dentro de 5 días a audiencia de individualización de sanciones, salvo que se renuncie -380, 381, 385 Redacción de sentencia: En el transcurso de una y otra audiencia deben redactar la sentencia, si renuncian a la segunda audiencia se cita para lectura de sentencia. 380 par 1 in fine Si absuelven, se levantan medidas cautelares, y pueden diferir hasta 5 días redacción de sentencia -373, 377

Etapa de juicio REQUISITOS DE LA SENTENCIA -375 I. La mención del Tribunal y la fecha de su emisión; II. La identificación de la víctima u ofendido, y del imputado; III. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; IV. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones; V. Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar la resolución; VI. La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los imputados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar, y VII. La firma de quienes hayan intervenido en la resolución.