Universidad de La Laguna 1909 RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, por la que se dispone la publicación de la Normativa de progreso y permanencia en las.

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Transcripción de la presentación:

Universidad de La Laguna 1909 RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013, por la que se dispone la publicación de la Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna.

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las condiciones de progreso y permanencia de los estudiantes de la Universidad de La Laguna (ULL) según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril y el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Régimen de dedicación Los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de la ULL se podrán cursar en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. El régimen de dedicación ordinario de los estudiantes de la ULL será el de tiempo completo, salvo los estudiantes que cursen enseñanzas de carácter no presencial que lo serán a tiempo parcial. Los estudiantes que se matriculen de los créditos que les resten para finalizar sus estudios, siendo estos inferiores en número a los que se establecen en los artículos siguientes para definir las modalidades de dedicación, conservarán la modalidad de dedicación que tenían en el último curso en el que efectuaron su matrícula. Una vez realizada la matrícula no podrán realizarse cambios en el régimen de dedicación durante el curso académico, salvo por circunstancias graves sobrevenidas.

Artículo 4.- Estudiantes a tiempo completo. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 60 créditos ECTS. A partir de la segunda matrícula, el límite de 60 créditos ECTS podrá ser superado hasta un total de 78 o reducido hasta 42, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.

Artículo 5.- Estudiantes a tiempo parcial. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS. A partir de su segunda matrícula los estudiantes con este régimen de dedicación podrán matricularse de un mínimo de 24 y un máximo de 36 créditos ECTS, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa. Para la concesión del régimen de dedicación a tiempo parcial deberá cursarse una solicitud a la ULL en los plazos que se establezcan, a la que se adjuntará la documentación que justifique dicha dedicación.

Condiciones de permanencia Con carácter general, los estudiantes que se matriculen a tiempo completo por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios. Los estudiantes de Títulos de Grado y Máster, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

Artículo 7.- Convocatorias. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentren matriculados. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

Artículo 13.- Desvinculación definitiva. Quedarán desvinculados definitivamente de un título oficial aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez del mismo título o lo hayan sido por lo dispuesto en el artículo 9.3 de esta normativa. Quedarán desvinculados permanentemente de la ULL aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes.

Sección 5ª Progreso Artículo 15.- Condiciones generales de progreso. 1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar. 2. El estudiante a tiempo completo y a tiempo parcial podrá matricularse el curso siguiente de entre 42 y 60 créditos ECTS o entre 24 y 30 créditos ECTS según corresponda, cuando concurran las siguientes causas: Por habérsele concedido algunas de las situaciones excepcionales de permanencia contempladas en el artículo 9 de este Reglamento. Cuando existan hechos excepcionales ligados a la merma del rendimiento académi­co del solicitante según los criterios establecidos por la Comisión de Permanencia de la Universidad. 3. Cuando un estudiante matriculado a tiempo completo haya aprobado, al menos, 60 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior, podrá matricularse de hasta un máximo de 78 créditos ECTS en el curso siguiente. En el caso del estudiante matriculado a tiempo parcial que haya aprobado, al menos, 30 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior podrá matricularse, de manera excepcional, el siguiente curso de 36 créditos ECTS. No obstante lo anterior, los estudiantes a tiempo completo podrán efectuar una matrícula de 78 créditos ECTS en el caso de que se correspondan con los que les reste para finalizar sus estudios. Para los estudiantes a tiempo parcial esta cifra será de 36 créditos. El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias extraordinarias podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico