Universidad de Guanajuato

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Transcripción de la presentación:

Universidad de Guanajuato Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos

Antecedentes del Ombudsman

La figura del Ombudsman La figura del Ombudsman como institución aparece por primera vez en la Constitución Sueca de 1809. Lo nombra el Parlamento, aunque actúa con total independencia, y su misión es la de proteger los derechos del pueblo y vigilar la actuación de las autoridades.

Petición de persona El Ombudsman interviene a petición de otra persona y sin interés propio en el asunto por el que interviene.

Fuente de inspiración Está inspirado en la teoría de Montesquieu que considera necesaria la división de poderes, para que no se concentren en una sola persona, y el Ombudsman no se vea dominado por el ejecutivo, por otra parte que la sociedad vigile el desempeño de las autoridades, evitando con ello la corrupción y otros males sociales.

Sin funciones ejecutivas En Suecia el Ombudsman puede proponer modificaciones acerca de la organización o de la normatividad, supervisar a las autoridades estatales y municipales, exigir que le informen sobre la actuación relacionada con la recomendación que él haya hecho. Sin embargo, en todo el mundo está desprovisto de atribuciones ejecutivas.

Perfil de Ombudsman: Ser un prestigiado jurista. Una persona íntegra, honorable e imparcial. Dedicado de tiempo completo a la función encomendada, por tanto, no debe ocupar otro cargo, especialmente como autoridad o político.

Función: La persona que considera que ha sido afectada por algún acto de la autoridad, de manera personal presenta su inconformidad y los documentos que respaldan la denuncia. Con base en ello, el funcionario realiza las investigaciones necesarias y emite una recomendación, que repare, en la medida de lo posible, la violación a las normas jurídicas. Rendir un informe anual al Parlamento, en el caso del Ombudsman Sueco.

Surgimiento del Ombudsman: 1809 Suecia. La posición geográfica, el aislamiento cultural y lingüístico fueron barreras que dificultaron la rápida difusión de la figura del Ombudsman. A partir de la postguerra existe un renovado interés por proteger los derechos humanos y la participación ciudadana, lo que favoreció la difusión de esta Institución. El prestigio de sus representantes, fue la mejor forma de expansión del Ombudsman.

México: El antecedente se remonta a 1847, en el Estado de San Luis Potosí, a través de la Ley de Procuraduría de Pobres, que se ocupaba de la defensa de personas desvalidas que hubieran sufrido agravios por parte de alguna autoridad, con facultades para denunciar y solicitar la reparación que correspondiera. 1975 Procuraduría Federal del Consumidor. Atiende conflictos de particulares con prestadores de servicios.

1985 PRUNIDA

México, UNAM. 1985 Defensoría de los Derechos Universitarios. Universidad Nacional Autónoma de México. La Defensoría de los Derechos Universitarios es un órgano de carácter jurídico cuya finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones legales que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Autónoma de México, vigilancia que se traduce específicamente en el conocimiento de conflictos de carácter individual que se susciten entre las autoridades y el personal académico y los estudiantes, para tutelar y procurar el respeto de los Derechos Académicos que les concede la Legislación Universitaria. Dentro de la Universidad existen diversas instancias encargadas de dar solución a los conflictos que de diferente naturaleza, se presentan entre las autoridades universitarias, personal académico y estudiantes; esas instancias son entre otras el Tribunal Universitario, los distintos cuerpos colegiados académicos y los sindicatos; la Defensoría además, dentro de la competencia que le fija su Estatuto, la tiene también para vigilar que aquellas instancias observen la Legislación Universitaria al resolver dichos conflictos conforme a sus procedimientos establecidos.

México 1986 Procuraduría para la Defensa del Indígena. Se creó y funciona en el Estado de Oaxaca. 1987 Procuraduría de Protección Ciudadana. Fue creada en el Estatuto de Aguascalientes. 1989 Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.

México 1990 Comisión Nacional de Derechos Humanos. 1993 Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato. Su objeto principal es la protección, observancia y promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico nacional y estatal. Se contempla un Procurador y hasta cuatro subprocuradores; existe también un Consejo Consultivo honorario.

México, Universidad de Guanajuato 1995 Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos.

Universidad de Guanajuato Se distingue en ser la primer Universidad estatal de la República Mexicana que cuenta con una Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos. La Procuraduría Universitaria tiene como finalidad vigilar que se cumpla con las disposiciones que establece la Legislación Universitaria para profesores y alumnos, intervenir en caso de que se le informe de conflictos entre alumnos y profesores con la autoridad, buscando la conciliación de los interesados con apego a la normatividad universitaria.

Universidad de Guanajuato En el año de 1994 queda incorporada, como producto de la consulta a la comunidad, esta inquietud en la Ley Orgánica de la Universidad, en el artículo 38, que afirma “El Consejo Universitario integrará con miembros del personal académico, de reconocida imparcialidad, un organismo defensor de los derechos de los alumnos y profesores en el ámbito académico. Su composición y funcionamiento se establecerán en el reglamento que para tal efecto se expida”.

Inicio de funciones En el mes de marzo del año 1995 queda aprobado el Reglamento por el Consejo Universitario, iniciando sus funciones la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos, con la designación de Procurador Titular el 9 de junio de ese mismo año.

9 de junio de 1995 PRUNIDA

Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Características

Independencia: Significa que no recibe instrucciones de autoridades o de funcionarios en relación a los asuntos que se le presentan y esto le permite actuar de manera imparcial y con el apego a la legislación universitaria. El Artículo 2 de su Reglamento establece: “La Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos es un órgano dotado de plena independencia, cuya función consistirá en tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que a alumnos y profesores concede la legislación universitaria. En el ejercicio de sus funciones la Procuraduría no estará sujeta a instrucciones de autoridad alguna”.

Órgano conciliador: Para que prevalezca un espíritu de Justicia la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos (Artículo 19) “promoverá de manera inmediata el acercamiento personal entre el inconforme y la autoridad responsable a efecto de conciliarlos proponiéndoles soluciones posibles al caso”.

Custodio del orden jurídico universitario: Porque el numeral noveno de su Reglamento señala: “La Procuraduría podrá hacer propuestas al H. Consejo Universitario para la modificación de la legislación y a las autoridades acerca de los procedimientos que establezcan para la aplicación de aquélla.”

Accesibilidad: La accesibilidad para atender asesorías y consultas se deriva de los medios de comunicación con que cuenta. La accesibilidad para atender una inconformidad, es evidente; pues sólo se requiere presentarse personalmente en sus oficinas, exponer la queja por escrito, y, en su caso, llevar las pruebas correspondientes. El artículo trece de su reglamento así lo señala.

Imparcialidad: En atención a las delicadas funciones que desarrolla la Procuraduría Universitaria, se mantiene al margen de actividades que puedan inclinar sus decisiones a favor de una de las partes, en perjuicio de la verdad, que debe prevalecer. Se entera del asunto o queja por el propio interesado, practica las investigaciones necesarias y propone alternativas para solucionar el caso, atendiendo a las partes involucradas sin favorecer a una de ellas parcialmente. El artículo 27 de su reglamento así lo prescribe.

Reservada: El artículo 21 de su Reglamento ordena categóricamente que los integrantes de la Procuraduría, cualquiera que sea su rango, están obligados a guardar reserva respecto a los asuntos que en ella se ventilan.

La Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Porque es: Independiente Conciliadora Custodia del orden jurídico universitario Debe ser: Accesible Imparcial Reservada Características:   Independencia: Significa que no recibe instrucciones de autoridades o de funcionarios con relación a los asuntos que se le presentan y esto le permite actuar de manera imparcial y con el apego a la legislación universitaria. El Artículo 2 de su Reglamento establece: “La Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos es un órgano dotado de plena independencia, cuya función consistirá en tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que a alumnos y profesores concede la legislación universitaria. En el ejercicio de sus funciones la Procuraduría no estará sujeta a instrucciones de autoridad alguna”. Imparcialidad: Se entera del asunto o queja por el propio interesado, practica las investigaciones necesarias y propone alternativas para solucionar el caso, atendiendo a las partes involucradas sin favorecer a una de ellas parcialmente. En atención a las delicadas funciones que desarrolla la Procuraduría Universitaria, se mantiene al margen de actividades que puedan inclinar sus decisiones a favor de una de las partes, en perjuicio de la verdad, que debe prevalecer. Accesibilidad: La agilidad para atender una inconformidad o una consulta, es otra de sus características, pues sólo se requiere presentarse personalmente en sus oficinas, exponer la queja por escrito, y, en su caso, llevar las pruebas correspondientes. Órgano conciliador: Para que prevalezca un espíritu de Justicia la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos (Artículo 19) “promoverá de manera inmediata el acercamiento personal entre el inconforme y la autoridad responsable a efecto de conciliarlos proponiéndoles soluciones posibles al caso”. Custodio del orden jurídico universitario: Quienes consideran que sus derechos universitarios han sido lesionados, podrán acercarse con absoluta libertad a solicitar la intervención de este organismo para consejo y asesoría, y en caso necesario, dar curso a su queja y una resolución que mantenga la armonía entre las autoridades y el inconforme.

¿Qué son los Derechos Académicos? El artículo 11 de su Reglamento en su último párrafo prescribe: Son derechos académicos los que resultan intrínsecos al cumplimiento de las funciones esenciales de la Institución, que señala el artículo 5 de la Ley Orgánica y que son inherentes a la misión primordial de la Universidad, en los términos del artículo 4 de la propia Ley Orgánica.

Incompetencia: De las inconformidades relativas a derechos de índole laboral, sean individuales o colectivos; De inconformidades concernientes a resoluciones disciplinarias, cuando no se hayan agotado todos los recursos que la legislación universitaria establece; De las inconformidades sobre evaluaciones académicas practicadas a miembros del personal académico o alumnos, aunque sí tendrá competencia respecto de las que se refieran a los procedimientos observados para su realización; De violaciones que puedan combatirse por los medios expresamente consignados en la legislación universitaria.

Procuración de los Derechos Académicos La principal función de la Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos es la de intervenir cuando existe una inconformidad por parte de los estudiantes o de los profesores por una decisión de la autoridad universitaria, cuando ya se han agotado los recursos existentes y existe una resolución definitiva.

Tutela de los derechos académicos Un organismo defensor de los derechos académicos de profesores y alumnos no puede tener sólo la misión de emitir recomendaciones para restaurarlos, sino prevenir, evitar el conflicto y conciliar, propiciar el conocimiento de derechos y obligaciones, contribuyendo a forjar una cultura de los derechos académicos en donde su defensa no descanse exclusivamente en la posibilidad de la controversia y del litigio.

Atribuciones de los órganos de gobierno Con motivo de la entrada en vigor del Estatuto Académico de la Universidad de Guanajuato, se establecen una serie de actividades para los órganos de Gobierno de la Universidad que son trascendentes en la vida de la institución y son materia de estudio y de difusión por parte de la Procuraduría Universitaria porque están vinculadas con los derechos de los universitarios, con su reconocimiento y su cumplimiento.

Difusión de la normatividad Es fundamental que cada vez más miembros de la comunidad conozcan las normas universitarias y que esté atenta a que la autoridad también cumpla con ellas, para que se fortalezcan las funciones sustantivas de la Universidad de Guanajuato.

Procuraduría Universitaria de los Derechos Académicos Dirección:................Ponciano Aguilar N° 39 ................................36000, Guanajuato, Gto. ................................México. Teléfono:.................(473) 7 32 47 00 Lada 800.................01 800 700 22 33 Fax:.........................(473) 7 32 47 26 Correo de voz: .......(473) 7 32 00 06 ext. 6522 Correo electrónico: derechosa@quijote.ugto.mx