LEY 1448 DE 2011 Objeto de la ley (Art. 1°): Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio.

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Transcripción de la presentación:

LEY 1448 DE 2011 Objeto de la ley (Art. 1°): Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH, sucedidas con ocasión del conflicto armado interno. Dentro de un marco de justicia transicional. Ley de Justicia Transicional: Conjunto de medidas legales que buscan que un Estado o país haga tránsito de un contexto de conflicto o de despotismo hacía la paz, la democracia y la reconciliación. Para ello, se necesita el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación; sanción a los responsables; reformas institucionales; y desarticulación de grupos armados. Ámbito de la ley (Art. 2°) Regula lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas que define la ley, ofreciendo herramientas para reivindicar su dignidad y ejercer su ciudadanía.

Según la Ley 1448 de 2011, artículo 3° ¿Quiénes son víctimas? Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (C-250/12). Para efectos de la Restitución de Tierras las personas deben haber sido víctimas de despojo o abandono forzado de sus tierras. Durante el 1° de enero de 1991 y el 10 junio de 2021 –vigencia de la ley 10 años-. También son víctimas el cónyuge, compañer@ permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (C-052-12).

Acción de Restitución de Tierras Objetivo: Adoptar medidas estatales para lograr la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. Despojo: la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Abandono forzado: la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el 1° de enero de 1991 y el 10 junio de 2021 –vigencia de la ley 10 años-. Si la restitución no es posible (por ej. Por condiciones de seguridad) se procederá a la restitución por equivalente ó como última opción a la compensación en dinero.

Para que sea posible la restitución deben agotarse dos etapas: 1. Etapa administrativa: a cargo de la UAEGRTD. Finaliza con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas. Es requisito de procedibilidad para acudir ante los jueces. 2. Etapa judicial: las víctimas pueden acudir con representación particular o de la UAEGRT, para ejercer la Acción de Restitución.

ETAPA ADMINISTRATIVA REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS O ABANDONADAS 1. La conformación y administración del mismo está a cargo de la UAEGRTD. 2. En el Registro se inscribirán: - Las tierras presuntamente despojadas o abandonas. - Las personas que fueron desojadas u obligadas a abandonar las tierras y la relación jurídica con estas. - Se determinarán con precisión los predios objeto de despojo o abandono y el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. 3. La implementación del Registro se hará de forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. 4. Requisito de procedibilidad.

ETAPA JUDICIAL LEGITIMACIÓN PARA ACCIÓN RESTITUCIÓN Art. 81 1.TITULARES DEL DERECHO 2. CONYUGE O COMP. PERMANENTE AL MOMENTO DEL DESPOJO LEGITIMACIÓN PARA ACCIÓN RESTITUCIÓN Art. 81 3. EN SU AUSENCIA: LOS SUCESORES. 4. EN CASO DE QUE LOS SUCESORES SEAN MENORES O INCAPACES LA UNIDAD ACTUARÁ A SU NOMBRE Y SOLICITARÁ AL JUEZ DE FAMILIA QUE NOMBRE GUARDADOR

Iniciación formal del estudio RUTA ADMINISTRATIVA Resolución de inicio de estudio o exclusión del caso Resolución de orden de priorización Art.11 Dec Resolución apertura etapa probatoria Resolución de inscripción en el Registro Presentación de Solicitud 20dias 10dias * * * * 30días Etapa Probatoria Definición Macro y Micro focalización (Art. 4, 5 y 6) Notificación al solicitante, su representante o apoderado. (Art. 25) Comunicación a propietario, poseedor u ocupante en el predio. (Art. 13 Num 3) Notificación por estado (Art. 15 parág. 2) Decisión de inscripción o no en el Registro Notificación al solicitante, su representante o apoderado. (Art. 25) Análisis Previo (Art. 8-11) Intervención de personas en el predio (art. 14) (Arts. 15-16) Si el predio está en zona macro y microfocalizada se inicia el análisis previo El procedimiento una vez inicie formalmente el estudio tiene 60 días prorrogables hasta por 30 días más (inciso 4º art. 76 L 1448/11) Decisión de: Exclusión de la solicitud Iniciación formal del estudio FIN * Aplicación Enfoque Diferencial (Art. 2, literal 2, art. 9 numeral 5, arts. 21, 34 y 35) Constancias Secretariales que deben ser emitidas. Iniciación formal del estudio (Art. 13) 8

1. Macro focalización Decreto 4829 de 2011 2. Micro focalización Decreto 599 del 2012 Consejo de Seguridad Nacional Unidad de Restitución de Tierras -Solicitud de información a CI2RT condiciones de seguridad Zonas microfocalizadas. Convocatoria a los CORLT, conformados por: URT expide Resolución de Micro Focalización, que contiene: URT - Densidad del despojo y condiciones para el retorno - Unidad Restitución Tierras - Regional - Representantes de la Fuerza Pública Procuraduría Judicial para la Restitución Definición de macro zonas Macro focalización: Hace referencia a las áreas geográficas de mayor extensión dentro del territorio nacional (Departamentos), en las que el Consejo de Seguridad Nacional determina que es viable la implementación del Registro de Tierras, a partir de la información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, de la que trata el artículo 6° del Decreto 4829 de 2011. Micro focalización: Hace referencia a las áreas geográficas de menor extensión que se encuentran dentro de las macro zonas (municipios, corregimientos, veredas, predios), en las que la Unidad de Restitución de Tierras encuentra condiciones adecuadas para adelantar los análisis previos para la inscripción de predios en el RTDAF

Volver 17/01/12

La inclusión en el Registro incluirá: La identificación precisa de los predios objeto de despojo (georeferenciación). La identificación de la víctima o víctimas de despojo. La relación jurídica de las víctimas con el predio. El periodo durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio. La inclusión de la información complementaria, respetando las garantías constitucionales de las víctimas.

PROCESO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2. ETAPA JUDICIAL La Solicitud de la Representación Judicial para la presentación de la Demanda de restitución de tierras Solicitud de representación judicial de la víctima ante la UAEGRTD Acto administrativo de aceptación de solicitud y designación de apoderado Inscripción del predio objeto de restitución o formalización en el Registro de la UAEGRTD Presentación de la demanda

Ruta Judicial para la restitución y/o formalización de tierras Solicitud Art. 82 Cumplimiento del fallo Traslado de la Solicitud y traslado de la solicitud Art. 87 Auto de admisión * * * * 30 días Mantenimiento de Competencia 15 días oposiciones Etapa Probatoria Art. 89 y 90 Sentencia Contestación de la solicitud u OPOSICIONES – Art. 88 Notificación Art 93 Cuando la sentencia proferida por Jueces del circuito no conceda restitución - *(Aplicación Enfoque Diferencial) (Arts. 2, literal 3, art 5, 16, 17, 27 y 114) Si los 3ros determinados no se presentan, se designará representante judicial en 5 días. Recurso extraordinario de Revisión Art. 92 Consulta Término: 4 meses 13

CONTENIDO DEL FALLO (Art. 91 de la Ley 1448 de 2011) La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. La sentencia constituye un título de propiedad suficiente.

Principio de Colaboración Armónica Apoyo, colaboración y envío de información a la Unidad de Tierras Principio de Colaboración Armónica Ley 1448/11 (art.26, 76) Dec. 4829/11 (art.2) SNR: Proporcionará acceso en tiempo real al Sistema de Información Registral (SIR) Folio magnético SNR para solicitar consulta de folios ORIPs Folio manual Direcciones Territoriales URT SNR para solicitar estudio registral de la micro zona Estudio registrales

ORIP inscribir medida de protección o solicitar apertura de folio Resolución de Inicio de Estudio URT Decreto 4829/11 Art. 13 ORIP cancele medida de protección e inscriba que el predio fue ingresado al Registro Resolución decide Inscripción Registro Reserva y confidencialidad información Comunicación constante Evitar Notas Devolutivas