El derecho a la identidad y la inconstitucionalidad de los plazos de caducidad previstos para las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial.

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Transcripción de la presentación:

El derecho a la identidad y la inconstitucionalidad de los plazos de caducidad previstos para las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial y de impugnación del reconocimiento paterno Ab. Vanesa Soledad Nigro

Acción de impugnación de la paternidad matrimonial Acción de impugnación del reconocimiento “Art. 259 CC: La acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo…” “Art. 263 CC: El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.”

Convención de los Derechos del Niño: "El niño... tendrá derecho desde que nace... en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos“ (art. 7) Los Estados “.. se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley" (art. 8). Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: “Derecho a la identidad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia...” (art. 11)

PONENCIA Los plazos de caducidad previstos para las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial y del reconocimiento paterno deben ser declarados inconstitucionales, en virtud de que atentan contra el derecho a la identidad. En todo procedimiento judicial en el que se encuentran involucrados niños y adolescentes, debe tomarse como pauta a seguir su interés superior. En la Justicia de Familia debe atenderse a la reciprocidad de los vínculos que son los que otorgan firmeza al núcleo familiar. Advirtiendo dicha reciprocidad, se puede afirmar que debilitar cualquier extremo del vínculo paterno filial implica también quitar fuerza al contrapuesto.

Establecer un plazo a las acciones impetradas por los progenitores que tienden a dilucidar la verdad biológica de un niño, no sólo atenta contra la prerrogativa de la que goza todo padre a comportarse como tal, sino también contra el derecho a la identidad del hijo No subsana esa “herida legal” a este derecho fundamental la circunstancia de que se habilite al hijo, sin plazo, la acción tendiente a acreditar su filiación, pues no le garantiza su efectivo conocimiento de su verdad biológica. Propiciar una visión amplia no conduce al acogimiento sustancial del reclamo, sino que permite garantizar el acceso a la justicia. A través de un debido proceso legal se arribará a un grado de certeza acerca del verdadero nexo biológico, que permita a todo niño proyectar su vida a partir del conocimiento esencial de su identidad.

MUCHAS GRACIAS