“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 4. Los Estados Contratantes otorgará a: artistas intérpretes o ejecutantes mismo trato que a sus nacionales.

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Transcripción de la presentación:

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 4. Los Estados Contratantes otorgará a: artistas intérpretes o ejecutantes mismo trato que a sus nacionales siempre que: a) Ejecución se realice en otro Estado Contratante; b) Se haya fijado la ejecución o interpretación sobre un fonograma protegido. c) Que la ejecución o interpretación sea radiodifundida en una emisión Protegida. Interpretaciones o ejecuciones protegidas De la protección 16

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 5. De la protección… CONTINUACIÓN Fonogramas protegidos Mismo trato a los productores nacionales. Fonograma publicado por primera vez en un Estado no contratante pero lo hubiere sido también, dentro de los 30 días subsiguientes, en un Estado Contratante. 17

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 6. Emisiones protegidas De la protección… CONTINUACIÓN Criterios de vinculación para los organismos de radiodifusión. Facultad de formular una reserva 18

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 7. De la protección… CONTINUACIÓN Mínimo de protección Impedir los artistas la interpretación y radiodifusión de interpretaciones que no hayan dado permiso Las maneras en las que las radiodifusoras habrán de difundir y emitir las interpretaciones estarán apegadas a la legislación. 19

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 8. De los derechos y formalidades Cada Estado contratante tendrá su legislación En ellas establecerá la manera de protección Para artistas, interpretes o ejecutantes 20

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 9. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Los Estados contratantes podrán ampliar su protección para artistas de variedades y circos si lo consideran necesario. 21

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 10. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Los productores de fonogramas Gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta 22

“Una Idea surge en Roma…” Formalidades relativas a los fonogramas Convenio de Roma. Artículo 11. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Representa la reserva de derechos de autor La pide el Estado contratante Se coloca el año de la primer publicación 23

“Una Idea surge en Roma…” Convenio de Roma. Artículo 12. De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Quien reproduce una obra con fines comerciales deberá de pagar una remuneración equitativa 24

“Una Idea surge en Roma…” De los derechos y formalidades …CONTINUACIÓN Convenio de Roma. Artículo 13. Utilización secundaria de los fonogramas Retransmisión de emisiones Base material de emisiones Reproducción Emisión en tv mediante pago 25