Presentada por: HECTOR MAURICIO MAYORGA ARANGO. Bogotá D.C., Febrero 13 de 2012 1.

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Transcripción de la presentación:

Presentada por: HECTOR MAURICIO MAYORGA ARANGO. Bogotá D.C., Febrero 13 de

Introducción de los beneficios de la Ley 1429 de Qué beneficios concede la ley en materia tributaria. Análisis de los decretos reglamentarios que la han desarrollado. Verificación de las hipótesis en los que por vía de reglamento se ha limitado la posibilidad de acceder a los beneficios tributarios Confrontación de las hipótesis restrictivas a nuestro caso en estudio para determinar viabilidad para las empresas de servicios temporales, como fuente de planeación tributaria y financiera y aporte al flujo de caja de las empresas. Conclusiones. 2

NORMATIVIDAD APLICABLE: Ley 1429 de Diciembre 29 de Ley 1450 de Junio 16 de Decreto Reglamentario 545 de Decreto Reglamentario 2025 de Decreto 4910 de Sentencia C-626 de

Finalidad: Artículo 1. La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Empresa: «toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios» Art. 43 L

Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Cero por ciento (0%) los dos primeros años. Veinticinco por ciento (25%) en el tercer año. Cincuenta por ciento (50%) cuarto año. Setenta y cinco por ciento (75%) quinto año. Cien por ciento (100%) sexto año. (salvo ingresos inferiores a UVT = 50% para 6to año). Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Iguales condiciones al anterior. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio. (pendiente regulación). No retefuente. No renta presuntiva. Por este tiempo. 5

Ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes. [delimitado por objeto social], provenientes del desarrollo de la actividad mercantil. Las rentas por ingresos de origen distinto no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes, el beneficio «operará respecto de las rentas relativas a ingresos provenientes del desarrollo de la actividad que perciban a partir del año gravable en que se cumplan requisitos» 6

a) Ingresos x actividades op.$ b) Ingresos otras actividades$ c) Total ingresos:$ d) Costos directamente asoc. a)$ e) Costos comunes a) +b) $ f) Impuesto teórico 2011$ g) Costos prorrateables:$ h) Renta sujeta a beneficio:$ i) % renta sujeta a beneficio:84,18% j) Menor valor impuesto x ben.$ k) Menor valor impuesto x prop?$ Al menor valor se aplica % de progresividad y se resta 7

8

a) Ingresos x actividades op.$ b) Ingresos otras actividades$ c) Total ingresos:$ d) Costos directamente asoc. a)$ e) Costos comunes a) +b) $ f) Costos prorrateables:$ g) Renta sujeta a beneficio:$ h) Renta no sujeta a beneficio:$ i) Impuesto 1er año renta benefic.$ 0 j) Impuesto renta no benefic.$ Al menor valor se aplica % de progresividad y se resta 9

Arts. 48 y Renta líquida gravable:$ Menos impuesto renta:$ Resultado:$ Utilidad contable:$ Utilidad a distribuir (-tax)$ Valor a distribuir sin tax:100% 10

Si el contribuyente es sujeto a un régimen tributario especial, por ejemplo, zona franca, estará sujeto a retefuente. Pierde el beneficio. Al igual pierde la posibilidad de diferir la aplicación de la tarifa por pérdidas y deberá liquidar renta presuntiva. Si accede al beneficio, no es sujeto de retención en la fuente por cinco años. La norma no distingue el tipo de renta. Sexto año aplica. Igual tratamiento renta presuntiva. Posibilidad diferir tarifa reducida hasta año inmediatamente siguiente a que se obtenga renta líquida, sin exceder de 5 años. 11

Se debe probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiario de la Ley 1429, mediante certificado suscrito por representante legal (o contribuyente) en el que consta bajo la gravedad del juramento, que: - Ostenta la calidad de beneficiario L Cumple con todos los requisitos de la ley y sus reglamentos. - Anexa Cámara de Comercio en el que se constate fecha de inicio actividad [fecha inscripción o renovación] - Certificado de fecha de inscripción en el RUT. 12

Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio de actividades [para 2011 vence el 31 de marzo de 2012] ante la División de Gestión de Fiscalización o la dependencia que haga sus veces los siguientes documentos: Cámara de Comercio en la que conste fecha de inscripción y la condición de Nueva Pequeña Empresa; Certificación escrita contribuyente en la que manifieste: (i) intención de acogerse al beneficio; (ii) monto de activos totales; (iii) No. Trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación; (iv) haber inscrito libros de contabilidad; (v) existencia de instalación física de la empresa, indicando dirección, municipio y teléfono; (vi) copia escritura de constitución [o documento]. 13

Pequeñas Empresas Preexistentes. Presentar ante la División de Gestión de Fiscalización los siguientes documentos: Cámara de Comercio, en la que conste fecha de renovación de la Matrícula Mercantil; Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa en la que manifieste: (i) intención de acogerse al beneficio; (ii) monto de activos totales; (iii) No. Trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación; (iv) Que reinicio el desarrollo de la actividad en los 12 meses siguientes a la vigencia Ley; (v) Que dentro de este termino se ha puesto al día en todas sus obligaciones formales; (vi) haber inscrito libros de contabilidad; (v) existencia de instalación física de la empresa, indicando dirección, municipio y teléfono; (vi) copia escritura de constitución [o documento]. 14

Para acceder a la progresividad cada vigencia fiscal deberá presentarse personalmente antes del 30 de marzo del siguiente año al gravable, un memorial dirigido a la División de Fiscalización. Los requisitos están previstos en el artículo 7° del Decreto 4910 y prácticamente se asemejan a los anteriores, salvo por la obligación de informar los activos totales y número de empleados a 31 de diciembre de cada año, la actividad económica a la que se dedica y la renovación de la matricula mercantil. SI SE REALIZAN REFORMAS ESTATUTARIAS NOTIFICAR DIAN AL MES SIGUIENTE DE REALIZARLAS. NO HACERLO IMPLICA PERDER EL BENEFICIO. 15

Dcto. 545 de 2011: Art. 4: «mantener los requisitos en el nivel de activos y número de trabajadores». El cumplimiento deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones. Debe informar incremento en el número de trabajadores al momento del pago de la seguridad social. Dcto de 2011: «Mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales» Beneficio se tornaría improcedente «a partir del año gravable en que esto ocurra» 16

También pierde el beneficio cuando se incumpla con la renovación de la matricula mercantil dentro de los tres primeros meses del año. También cuando NO se paguen oportunamente los aportes a salud y demás contribuciones. Cuando no se cumpla con el deber legal de presentar declaraciones tributarias del orden nacional y territorial (ojo con ICA) y realizar los pagos de los valores determinados dentro de los plazos legales. No expedir factura No llevar contabilidad. 17

Perdido el beneficio, el contribuyente deberá: A-. Reintegrar el valor del beneficio. B-. Corregir la declaración del respectivo período fiscal, «adicionando como impuesto a cargo el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación del beneficio dejó de pagar, liquidando sanciones e intereses moratorios». Lo anterior sin perjuicio de la sanción a que se refiere artículo 17 Dcto = 49 Ley

(Pequeñas empresas) Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que cumplan con: 1.Un personal inferior o igual a 50 trabajadores. 2.Que sus activos totales no superen los 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Desde que inicie la actividad principal: «la fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio» Cómo hacer viable este beneficio para las E.S.T.? 19

NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS. Personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el registro mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad a partir de la promulgación de la Ley 1429, que a partir de esa fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil y las empresas informales (no se habían registrado en Cámara de Comercio) PEQUEÑAS EMPRESAS EXISTENTES. Empresas que cumplan y hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como pequeñas empresas, hayan desarrollado la actividad económica principal y se encuentren inactivas. 20

Las Pequeñas Empresas Preexistentes accederán al beneficio, siempre y cuando: (Art. 1 Dcto de 2011 – 26/12/11) Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de Reactiven su actividad económica, y Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial. 21

Artículo 48 Ley 1429 de Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley: en las cuales el «objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley» Empresas con regímenes tributarios especiales, con tarifas sobre la renta diferenciales. No aplica progresividad en renta. 22

Lo contemplado en el Art 48 Ley 1429 de 2010, sin perjuicio del Art 6 Decreto 545 de a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica; b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7° del presente decreto; c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes; 23

d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión. e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio. f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente; 24

g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente; h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente. i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley. 25

Se puede descontar del impuesto de Renta los aportes a cargo del empleador: 1. SENA 2. ICBF 3. Cajas de Compensación Familiar 4. Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. 5. Aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. respecto de los nuevos empleados. 26

Personas menores de 28 años. (2 años) Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN. (2 años) Personas en situación de desplazamiento. (3 años) Personas en situación de reintegración. (3 años) Personas en situación de discapacidad. (3 años) Mujeres que al inicio del contrato sean mayores de 40 años y que durante el año anterior hayan estado sin contrato de trabajo. (2 años) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos, que aparezcan por primera vez en la PILA, salvo que hayan estado en condición de trabajadores independientes. (2 años) 27

Que los aportes hayan sido efectivamente pagados Que el empleador incremente el número de empleados con respecto al 31 de diciembre del año pasado. Que el empleador incremente el valor total de la nómina con respecto al 31 de diciembre del año pasado. El descuento solo aplica para nuevos empleos, no lo serán los que surgen de fusiones de empresas. Estos descuentos NO pueden ser tratados como costos o deducciones para el impuesto de Renta. Pruebas: Art 14 Decreto 4910 de

Cuando la misma persona contratada concurra en dos o más características que permitan hacer la deducción, solo se puede optar por uno de los descuentos. Las cooperativas de trabajo asociado no pueden ser beneficiarias de los descuentos tributarios en relación con sus afiliados. No procede la reducción de costos para personal que se vincule para realizar un reemplazo, o para ocupar empleos que surgen de fusiones. 29

Cumplir con las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social de la totalidad de trabajadores. Las nuevas empresas, solo pueden gozar del beneficio a partir del periodo gravable siguiente al de su existencia. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectué por medio de empresas temporales de empleo. Que los trabajadores nuevos, no hayan laborado en el año de su contratación o en el año anterior con empresas con las que se tenga vinculación económica. 30