SEGURIDAD LABORAL KENDALL ALEJANDRA LOVO SERPAS.

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD LABORAL KENDALL ALEJANDRA LOVO SERPAS

Se denomina "Riesgo Laboral" a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño. La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad.

Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida la Organización Internacional del Trabajo (OIT); es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas. La (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.

EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, es decir, no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo.

Consejos básicos para la prevención de riesgos. Protegerse del aire acondicionado. Protección de las manos cuando se hace uso de productos químicos. Utilización de ropa adecuada contra el frío. Protección del riesgo solar. Correcto tratamiento de las posibles quemaduras. Plan de actuación en situaciones de emergencia.

Con el fin de aminorar y disminuir la incidencia y gravedad de los siniestros laborales las empresas tienen que disponer en los lugares de trabajo de los siguientes dispositivos: Dotaciones y local para primeros auxilios Señalización de seguridad Servicios higiénicos y locales de descanso Protección contra incendios Vías y salidas de evacuación Alumbrado de emergencia Limpieza, orden y mantenimiento de los centros de trabajo.

ASPECTO GENERAL DEL CENTRO DE TRABAJO El aspecto general de un centro de trabajo viene definido por la seguridad estructural que ofrezcan sus edificios.

1. Climatización La regulación térmica y sensación de confort térmico depende del calor producido por el cuerpo y de los intercambios con el medio ambiente. Todo ello está en función de: Temperatura del ambiente. Humedad del ambiente. Actividad física que se desarrolle. Clase de vestimenta. Unas malas condiciones termo higrométricas pueden ocasionar efectos negativos en la salud.

2. Contaminantes Biológicos Estos contaminantes son aquellos agentes biológicos que cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario.

Las principales vías de penetración en el cuerpo humano son: Vía respiratoria: a través de la inhalación. Las sustancias tóxicas que penetran por esta vía normalmente se encuentran en el ambiente difundidas o en suspensión (gases, vapores o aerosoles). Es la vía mayoritaria de penetración de sustancias tóxicas. Vía dérmica: por contacto con la piel, en muchas ocasiones sin causar erupciones ni alteraciones notables. Vía digestiva: a través de la boca, esófago, estómago y los intestinos, generalmente cuando existe el hábito de ingerir alimentos, bebidas o fumar en el puesto de trabajo. Vía parenteral: por contacto con heridas que no han sido protegidas debidamente.

Criterios preventivos básicos Adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos y residuos, incluyendo los recipientes seguros e identificables. Adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios. Utilización de medidas de higiene que eviten o dificulten la dispersión del agente biológico fuera de lugar de trabajo. Existencia de servicios sanitarios apropiados, en los que se incluyan productos para lavarse los ojos o antisépticos para lavarse la piel. Utilización de la señal de peligro biológico y otras señales de aviso pertinentes.

3. Contaminantes Químicos Cuando las condiciones de trabajo puedan ocasionar que se introduzcan en el cuerpo humano contaminantes químicos pueden provocar al trabajador un daño de forma inmediata o a largo plazo generando una intoxicación aguda, o una enfermedad profesional al cabo de los años. Las vías principales de penetración en el cuerpo humano son: inhalatoria, absorción cutánea y por ingestión.

Para poder determinar la magnitud y el tiempo reales de su exposición y vigilar su estado de salud mediante técnicas diagnósticas capaces de revelar cualquier alteración en la salud lo antes posible.

El control biológico de un determinado contaminante en una población dada, se conoce a través de la cadena e correlaciones. EXPOSICION DOSIS EFECTO

Criterios de prevención básicos. Reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo. Reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones. Uso de equipos de protección individual adecuados, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

4. Iluminación La fatiga visual se ocasiona si los lugares de trabajo y las vías de circulación no disponen de suficiente iluminación, ya sea natural o artificial. La iluminación deficiente ocasiona fatiga visual en los ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad de trabajo y es responsable de una buena parte de los accidentes de trabajo.

Un sistema de iluminación debe cumplir los siguientes requisitos: La iluminación tiene que ser suficiente y la necesaria para cada tipo de trabajo. La iluminación tiene que ser constante y uniformemente distribuida para evitar la fatiga de los ojos, que deben acomodarse a la intensidad variable de la luz. Deben evitarse contrastes violentos de luz y sombra, y las oposiciones de claro y oscuro. Los focos luminosos tienen que estar colocados de manera que no deslumbren ni produzcan fatiga a la vista debido a las constantes acomodaciones.

5. Ruidos Se puede definir al ruido como un sonido no deseado e intempestivo y por lo tanto molesto, desagradable y perturbador. Los trabajadores sometidos a altos niveles de ruido en su puesto de trabajo, aparte de sufrir pérdidas de su capacidad auditiva pueden llegar a la sordera, acusan una fatiga nerviosa que es origen de una disminución de la eficiencia humana tanto en el trabajo intelectual como en el manual.

Para la reducción técnica del ruido deberá procederse a: Reducir el ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente. Reducir el ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento. Establecer programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo. Reducir del ruido mediante una nueva organización del trabajo.

6. Sobresfuerzos Los sobresfuerzos son los trabajos físicos que se realizan por encima del esfuerzo normal que una persona pueda desarrollar en una tarea determinada. Las condiciones de trabajo se ven seriamente alteradas cuando se requieren realizar esfuerzos físicos superiores a los límites de actividad normales. La mayoría de accidentes laborales ocasionados por sobresfuerzos son lesiones musculares. Estas lesiones se pueden dividir en calambres, contracturas y las más graves, desgarros.

Los factores desencadenantes de lesiones por sobresfuerzo son: Manipular cargas pesadas. Trabajar con posturas forzadas. Realizar movimientos repetitivos. Padecer con anterioridad alguna lesión muscular u ósea en la zona afectada.

7. Riesgos eléctricos Al riesgo originado por la energía eléctrica. Dentro de este tipo de riesgo se incluyen los siguientes: Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto). Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. Incendios o explosiones originados por la electricidad.

Un contacto eléctrico es la acción de cerrar un circuito eléctrico al unirse dos elementos. Se denomina contacto eléctrico directo al contacto de personas o animales con conductores activos de una instalación eléctrica. Un contacto eléctrico indirecto es un contacto de personas o animales puestos accidentalmente en tensión o un contacto con cualquier parte activa a través de un medio conductor.

La corriente eléctrica puede causar efectos inmediatos como quemaduras, calambres y efectos tardíos como trastornos mentales. Además puede causar efectos indirectos como caídas, golpes o cortes.

8. Acoso laboral También conocido como acoso psicológico en el trabajo, hostigamiento laboral, es un continuado maltrato verbal que recibe un trabajador por otro u otros que se comportan con él de manera cruel y que atenta contra el derecho fundamental de todo ser humano a la dignidad y a la integridad física y psicológica.

La persona que sufre acoso psicológico en su trabajo recibe un tipo de violencia psicológica reiterada a través de conductas de maltrato, de las siguientes maneras: En el ámbito de su trabajo por sus jefes (acoso descendente). Compañeros (acoso horizontal). Subordinados (acoso ascendente).

De forma sistemática y recurrente, durante un período que puede llegar a durar meses e incluso años. Se pretende hostigar, intimidar, o perturbar su desempeño profesional hasta conseguir el despido, la salida o el abandono temprano del trabajo por parte de la víctima.

LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Dicha Ley, se caracteriza principalmente por: Será aplicada en las instituciones privadas y públicas, municipales, cooperativas y autónomas. Esta diseñada para aplicarse participativamente entre empleadores y trabajadores. Estipula la planificación de un auténtico sistema de seguridad y salud ocupacional en las empresas, que contribuirá a formar una cultura de prevención de riesgos ocupacionales a nivel nacional.

Estructura De La Normativa Título I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Este Título establece el objeto y campo de aplicación de la Ley. El Art. 2 Principios Rectores: Principio de igualdad: Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación por razón alguna. Respeto a la dignidad: La presente ley garantiza el respeto a la dignidad inherente a la persona y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones, en consecuencia, ninguna acción derivada de la presente ley, podrá ir en menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora. Prevención: Determinación de medidas de carácter preventivo y técnico que garanticen razonablemente la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras dentro de los lugares de trabajo.

Título II. GESTION DE LA SSO EN LOS LUGARES DE TRABAJO Se entiende por Gestión en SSO, el conjunto de actividades o medidas organizativas adoptadas por el empleador en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de prevenir los riesgos derivados del trabajo.

Título IX. INFRACCIONES Las Infracciones a la Ley se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves, así como las Sanciones (multas) a imponer dependiendo de la gravedad de la infracción Art. 78.- Se consideran infracciones leves las siguientes: La falta de limpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. Que los pasillos de circulación no reúnan los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento. No proporcionar el empleador a sus trabajadores, asientos de conformidad a la clase de labor que desempeñan. No notificar el empleador a la Dirección General de Previsión Social, los daños ocasionados por los accidentes de trabajo, en el plazo establecido en la presente Ley.

Art. 79.- Se consideran infracciones graves las siguientes: La ausencia de una señalización de seguridad visible y de comprensión general. La inexistencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en los casos exigidos en la presente ley. El incumplimiento de la obligación de formular y ejecutar el respectivo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la empresa.

Art. 80.- Se consideran infracciones muy graves las siguientes: No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención y combate de casos de emergencia. Mantener sistemas presurizados que no cuenten con los dispositivos de seguridad requeridos. No disponer, en los lugares en que se trabaje con combustible líquido, sustancias químicas o tóxicas, con depósitos apropiados para el almacenaje y transporte de los mismos. Carecer de lámparas o accesorios eléctricos apropiados en aquellos ambientes con atmósferas explosivas o inflamables. No informar a la Dirección General de Previsión Social cualquier cambio o modificación sustancial que se efectúe en los equipos o instalaciones en general, que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. No brindar el mantenimiento apropiado a los generadores de vapor o recipientes sujetos a presión, utilizados en el lugar de trabajo.

INFRACCIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES Art.84. El empleador quedará exonerado de toda responsabilidad cuando se comprobare fehacientemente que la infracción en que se incurriere, se derive de una acción insegura de parte del trabajador o sea de su exclusiva responsabilidad.

Art.85.- Serán objeto de sanción conforme a la legislación vigente, los trabajadores y trabajadoras que violen las siguientes medidas de seguridad e higiene: Incumplir las órdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compañeros de trabajo y de terceras personas que se encuentren en el entorno. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección personal facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones y regulaciones recibidas por este. No haber informado inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situación que a su juicio pueda implicar un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud ocupacional, así como de los defectos que hubiere comprobado en los sistemas de protección. Los trabajadores que violen estas disposiciones serán objeto de sanción, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, y si la contravención es manifiesta y reiterada podrá el empleador dar por terminado su contrato de trabajo.

MUCHAS GRACIAS