OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR TEMA 3
OBLIGACIONES CON PRESTACIÓN DE DAR ENTREGAR UN BIEN Transferir propiedad Constituir garantía Transferir posesión Dar en custodia Devolver
CLASES DE OBLIGACIÓN CON PRESTACIÓN DE DAR a) Bien cierto, bien determinado o cosa cierta b) Genéricas c) Sumas de dinero
CONCURRENCIA DE ACREEDORES TEORÍA DEL RIESGO OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS CONCURRENCIA DE ACREEDORES TEORÍA DEL RIESGO
OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO Artículo 1132 El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea de mayor valor Recae sobre un bien individualizado desde que surge la obligación
CONCURRENCIA DE ACREEDORES El deudor se obliga a entregar un mismo bien a diversos acreedores, que concurren con igual o diverso título, y que lo reclaman para ejercer un derecho a exclusividad PROBLEMA
DEUDOR ACREEDOR 1 arrendatario ACREEDOR 2 propietario ACREEDOR 3 acreedor garantizado
DEUDOR ACREEDOR 1 propietario ACREEDOR 3 propietario ACREEDOR 2 propietario
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Bien mueble Arts.947 y 948 Bien inmueble Art. 949 Es real: Tradición + Buena fe, así el que entregue no sea propietario Es consensual: Basta la obligación de enajenar
TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO Bien inmueble Bien mueble Título Modo Título Modo Contrato Entrega Contrato Artículo 949 del CC
CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Se prefiere a quien: 1) Inscriba su título de buena fe en Registros Públicos 2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la más antigua
CASO DE BIENES INMUEBLES Principio de Publicidad: Art. 2012 Principio de Buena Fe Registral: Art. 2014 Principio de Prioridad: Art. 2016 Es facultativa, no obligatoria INSCRIPCIÓN REGISTRAL
CASO DE BIENES INMUEBLES Documentos que tienen fecha indubitable: Todos los públicos (Art. 235 CPC); los privados pueden llegar a adquirirla (Art. 245 CPC) TÍTULO DE FECHA CIERTA
CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN MUEBLE Se prefiere a quien: 1) Reciba el bien como propietario, y de buena fe 2) Tenga título de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la más antigua
Pérdida o Deterioro del bien TEORÍA DEL RIESGO OBLIGACIÓN DE DAR Pérdida o Deterioro del bien antes de la entrega ACREEDOR DEUDOR
EFECTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO Determinar quien (deudor o acreedor) soportará económicamente la pérdida o el deterioro del bien luego de contraída la obligación, pero antes de la entrega EFECTOS DE LA TEORÍA DEL RIESGO
PÉRDIDA JURÍDICA DEL BIEN: Art. 1137 Daño parcial que lo hace inútil Desaparece y no se tiene noticias de él Perecimiento CASOS DE PÉRDIDA DEL BIEN Desaparece, se tiene noticias de él, pero no se puede recobrar Queda fuera del comercio
PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR EL RIESGO: Art. 1138 INC. 1 Su obligación queda resuelta El acreedor deja de estar obligado a la contraprestación PÉRDIDA POR CULPA DEL DEUDOR El deudor debe indemnizar los daños El acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la pérdida Asume sus efectos económicos
EL RIESGO: Art. 1138 inc. 2 Asume sus efectos económicos DETERIORO POR CULPA DEL DEUDOR Acreedor puede: Recibir el bien y reducir la contraprestación Resolver la obligación o Si el deterioro es de escasa importancia sólo cabe la última posibilidad
PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR EL RIESGO: Art. 1138 inc. 3 La obligación del deudor queda resuelta Mantiene derecho a la contraprestación PÉRDIDA POR CULPA DEL ACREEDOR Si el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestación del acreedor Asume sus efectos económicos
DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDOR EL RIESGO: Art. 1138 inc. 4 DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDOR Debe recibirlo en el estado en que se encuentre, sin reducción alguna de la contraprestación Asume sus efectos económicos
PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTES EL RIESGO: Art. 1138 inc. 5 PÉRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTES El deudor asume sus efectos económicos La obligación del deudor queda resuelta Al deudor corresponden los derechos relativos al bien Pierde el derecho a la contraprestación
DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTES EL RIESGO: Art. 1138 inc. 6 Sufre las consecuencias DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTES Deudor Le corresponde los derechos del bien El deudor asume sus efectos económicos Recibe el bien con la reducción proporcional de la contraprestación Acreedor
OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS OBLIGACIONES GENÉRICAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS
OBLIGACIONES GENÉRICAS Ser trata de dar bienes que pertenecen a un género o grupo de cosas OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO
OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSAS Bienes idénticos que se pueden intercambiar entre si BIENES FUNGIBLES Se cuentan Determinación Se miden Se pesan
OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS: Art. 1143 Pertenecen a la misma especie y género, pero no son idénticos BIENES NO FUNGIBLES Elección: Hay calidades distintas Determinación
OBLIGACIONES DE GÉNERO LIMITADO Se trata de determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes La determinación se hace dentro de un género que es limitado en el número Tienen relevancia en cuanto al riesgo, es decir, la pérdida no imputable antes de la elección (Art. 1146, segunda parte)
OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS ( no fungibles): Art. 1142 Los bienes se deben determinar cuando menos por su especie y cantidad: Son bienes determinables Se trata de bienes no fungibles porque pertenecen al mismo género y a la misma especie pero que tienen ciertos caracteres que los diferencian entre si
ELECCIÓN DE BIENES INCIERTOS: Art. 1143 CALIDAD DEL BIEN QUIÉN LA HACE Deudor No inferior a la media Acreedor No superior a la media Tercero Calidad media
PLAZO PARA LA ELECCIÓN: Art. 1144 Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al acreedor El deudor Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al deudor El acreedor Si no la hace en el plazo establecido, la hará el Juez Un tercero
FORMA DE EFECTUAR LA ELECCIÓN: Art. 1145 IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN 2. Con la comunicación a la otra parte o a ambas si la efectúa el tercero o el Juez Con la entrega
EL RIESGO EN LOS BIENES INCIERTOS : Art. 1146 El género no perece Practicada la elección El deudor no puede eximirse de la entrega si los bienes se pierden sin su culpa, salvo que se trate de un género limitado y todos se pierdan OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
PROBLEMA DEL VALOR LOS INTERESES OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO PROBLEMA DEL VALOR LOS INTERESES
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO La entrega consiste en una suma dineraria Se la regula en las disposiciones generales del pago No se la encuentra sólo en el mutuo: el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribución en la prestación de servicios
PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS Cuanta moneda habrá que entregar si es que varía su valor en el lapso que media entre que surge la obligación y debe hacerse el pago EL PROBLEMA DEL VALOR EL PROBLEMA DE LOS INTERESES Hay que determinar el rendimiento del dinero
EL VALOR: NOMINALISMO No importa la variación del valor del dinero LA TESIS NOMINALISTA Art. 1234 No importa la variación del valor del dinero Se paga la misma cantidad nominal originalmente pactada Se paga en la misma moneda nacional
EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Importan las variaciones del valor de la moneda y se trata de conservar su poder adquisitivo LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Se busca actualizar la deuda a través de escalas móviles que mantengan su valor constante
EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 LA TESIS VALORISTA El pago se hace en moneda nacional Se requiere de un pacto valorista La deuda se refiere a índices de reajuste automático, otras monedas o mercancías que son valores referenciales
EL VALOR: VALORISMO LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Se paga el equivalente al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación LA TESIS VALORISTA Art. 1235 Si el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del día del vencimiento o el del día del pago
RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C. C RESTITUCIÓN DEL VALOR DE LA PRESTACIÓN: Art. 1236 C.C. (Ley 26598 del 24/06/96) Es una norma con un criterio valorista La prestación tiene un valor el día del pago Al devolverse se considera el valor que tiene el día de la restitución, sin importar que éste haya variado La deuda se actualiza, aunque no se señala qué valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad.
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del 26/11/92) El deudor puede pagar Moneda nacional (tipo de cambio venta del día y lugar del vencimiento de la obligación, al mercado de oferta y demanda). Salvo pacto en contrario (en cuyo caso se pagará sólo en moneda extranjera)
OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 (Ley 25878 del 26/11/92) Si el deudor retarda el pago El acreedor puede optar entre: El tipo de cambio del día del vencimiento, o El tipo de cambio del día del pago
Constituyen el rendimiento del dinero LOS INTERESES Jurídicamente Económicamente Frutos civiles. Los frutos: provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890). Civiles son los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (Art. 891). Se generan aplicando una tasa sobre el capital Constituyen el rendimiento del dinero
CLASES DE INTERESES Por su origen Por su finalidad Compensatorios Moratorios Por su origen Legales Convencionales
Indemnización por la mora en POR SU FINALIDAD (Art. 1242) Llamado también retributivo, es la contraprestación por el uso del dinero Compensatorio Indemnización por la mora en el pago. La mora supone que, retrasándose el pago, el acreedor requiera el cumplimiento Moratorio
POR SU ORIGEN Convencional (art. 1243) Legal (art. 1244-1245) La tasa es acordada por las partes. La máxima permitida es fijada por el BCR Convencional (art. 1243) Es fijada por el BCR. Se devenga en los casos en que hay que pagar intereses y las partes no han acordado la tasa Legal (art. 1244-1245)
LAS CLASES DE INTERESES Por su origen Por su finalidad Interés Convencional Compensatorio Interés Legal Compensatorio Interés Convencional Moratorio Interés Legal Moratorio
EL INTERÉS COMPENSATORIO Para que se devengue en una obligación dineraria, debe haber pacto, salvo el contrato de mutuo: el mutuatario debe pagarlos, salvo pacto en contrario (Art. 1663) Si en el mutuo se pagan intereses, es oneroso; de lo contrario, es gratuito
EL INTERÉS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUO Entrega dinero para que se use: Se otorga libre disponibilidad A B paga interés compensatorio A B
INTERÉS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONAL Si se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su elección, (Art. 1243, segunda parte ): a) Exigir la devolución de lo indebidamente pagado; o, b) Imputar el exceso directamente al capital
EL INTERES MORATORIO Es la situación jurídica producida si al retraso en el pago por el deudor, se aúna el requerimiento en el cumplimiento por el acreedor: Retraso Mora Requerimiento
LA MORA EN EL PAGO No hay pago oportuno A B Mora Inejecución Daños Retraso + Requerimiento = Mora Inejecución Daños A B INTERESES MORATORIOS (indemnización)
CLASES DE INTERÉS MORATORIO (Art. 1246) 1. Interés convencional 2. El interés compensatorio se convierte en moratorio: 3. Interés legal Se vino devengando el interés compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidad
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: ANATOCISMO Con la capitalización los intereses se adicionan al capital y a partir del nuevo capital, se siguen generando intereses Está prohibido pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249)
CONVENIO DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES (Art. 1250) Se celebre por escrito y, Es válido siempre que: Haya transcurrido por lo menos un año de atraso en el pago de intereses