DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE 11-01.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS DE AUTOR VALENTINA CASTRILLON ANDRADE 11-01

Se definen como un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artista Étnica, científica o didáctica, esté publicada o inédita da. Todo lo que encuentres, bien sea en libros, blogs, páginas de internet, u otros pertenecen a otras personas. Es por esto que cuando utilices estos trabajos como fuentes, lo más importante es que le des crédito a su autor original. Es decir, utilizar citas o incluirlos en una lista de referencias.

SIMBOLOS : En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 141 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos: El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas.

También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”; phonograph en inglés, o registro fonográfico.. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.

CAMPO DE APLICACION La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras !! DERECHO A LA CREATIVIDAD ¡¡

ESTOS SON ALGUNOS DE LOS CAMPOS DE APLICACIÓN : ESTOS SON ALGUNOS DE LOS CAMPOS DE APLICACIÓN :  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;  Obras fotográficas;  Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;  Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  Programas informáticos.  Entrevistas  Sitios web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:  Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible  Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.  Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original.  Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

CLASES DE DERECHOS DE AUTOR : Derecho continental, Derecho internacionalDerecho mercantil Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:  Derechos patrimoniales  Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.  Derechos morales  Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.  Derechos conexos:  Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

 Derechos de reproducción:  Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.  Derecho de comunicación pública  Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.  Derechos de traducción:  Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

USO SEGURO El uso seguro forma parte de las leyes de derechos de autor en muchos países. Esta clausula le permite a las personas hacer copias de obras protegidas si estas son utilizadas para : Critica Comentarios Escolaridad Reporte de noticia Enseñanza Investigación

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