D.S. Nº 90/2000 NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES.

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Transcripción de la presentación:

D.S. Nº 90/2000 NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES Depto. Planes y Normas CONAMA

Objetivos de la Norma Prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. La presente norma se aplicará en todo el territorio nacional.

Definiciones Contenido de Captación: Es la concentración media del contaminante presente en la captación de agua, siempre y cuando dicha captación se realice en el mismo curso de agua donde se produzca la descarga. Dicho Contenido será informado por la fuente emisora a la DGA o a la DIRECTEMAR. Contenido NaturaL: Es la concentración de un contaminante en el cuerpo receptor, que corresponde a la situación original sin intervención antrópica del cuerpo de agua más las situaciones permanentes, irreversibles o inmodificables de origen antrópico. La DGA o a la DIRECTEMAR, según sea el caso determinaran dicho contenido.

continuación Fuentes Existentes: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vertiendo sus residuos. Fuentes Nuevas: Son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, no se encuentren vertiendo .

continuación Tasa de dilución del efluente vertido (d): es la razón entre el caudal disponible del cuerpo receptor y el caudal medio mensual del efluente vertido durante el mes de máxima producción de residuos líquidos. d = Caudal Disponible del Cuerpo Receptor * Caudal Medio Mensual del Efluente vertido ** * = es la cantidad de agua disponible expresada en volumen por unidad de tiempo. Será determinado por la DGA. ** = es la suma de los volúmenes de residuos líquidos, descargados diariamente durante el mes, dividido por el número de días del mes en que hubo descargas.

Hb = altura media de la rompiente (mts) m = pendiente del fondo. continuación Zona de Protección Litoral: Corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo delcuerpo de agua.. Será fijada por la DIRECTEMAR en conformidad a la siguiente fórmula: A = ({ 1,28 * Hb} / m) * 1,6 Hb = altura media de la rompiente (mts) m = pendiente del fondo. A = ancho zona de protección del litoral (mts)

Parámetros del DS Nº 90 Indicadores Físicos y Químicos: pH, DBO5, temperatura, Sólidos suspendidos, Sólidos sedimentales y Poder espumógeno. Inorgánicos: Cianuro, Cloruros, Fluoruros, Sulfato, Sulfuro. Orgánicos: Aceites y grasas, Hidrocarburos, Pentaclorofenol, Tetracloroeteno, Tolueno, Triclorometano, Xileno, Indice de fenol y SAAM. Metales: Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cobre, Cromo, Estaño, Hierro, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc. Microbiológicos: Coliformes fecales o termotolerantes. Nutrientes: Fósforo total y Nitrógeno total.

Consideraciones Si el contenido natural y/o de captación de un contaminante excede al exigido en esta norma, el límite máximo permitido de la descarga será igual a dicho contenido natural y/o de captación. Los establecimientos emisores podrán aprovechar la capacidad de dilución del cuerpo receptor. Tabla Nº1 (sin dilución) y Tabla Nº 2 (con dilución).

continuación Las descargas a cuerpos de agua lacustres naturales como aquellos que se vierta a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de aguas lacustre, deberán cumplir con la Tabla Nº 3. Las descargas a cuerpos lacustres de naturaleza artificial, deberán cumplir con los requisitos de los cuerpos de aguas fluviales.

continuación Las descargas de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos, deberán hacerse en el lugar y forma que se determine conforme a la normativa vigente. Los residuos líquidos que se viertan deberán cumplir los límites establecidos de acuerdo a si la descarga se autoriza dentro de la zona de protección litoral o fuera de ella (tablas 4 y 5).

Plazos de Cumplimiento Las Fuentes Nuevas: deberán cumplir la norma a partir de la entrada en vigencia del decreto (3 de septiembre 2001). Fuentes Existentes: deberán cumplir la norma a contar del quinto año de entrada en vigencia. salvo aquéllas que tengan aprobado por la autoridad un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento, en cuyo caso será el previsto para el término de dicha construcción. Las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos y entregar toda otra información relativa al vertimiento, que la autoridad determine.

Procedimiento de Medición y Control Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos, respecto de todos los contaminantes normados. Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que señalen en cada caso la autoridad competente, según la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

Fiscalización La fiscalización de la presente norma corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a los Servicios de Salud, según corresponda. La presente norma entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

ESQUEMA SECUENCIAL DE NORMAS PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS HIDRICOS NE 2 NE 2 NE 1 NE 1 Planta de Tratamiento Cuerpo de Agua NCA 3 NE 2 Alcantarillado NE 1 NE 4 NE 2 NE 1 : Norma de descarga de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (DS Nº 609/98 - DS Nº 3592/2000) NE 2: Norma de descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas superficiales (DS Nº 90/2000) NCA 3: Norma de Calidad de aguas (1998 continentales sup., 1999 marinas) NE 4: Norma de emisión a aguas subterráneas (2000)