José T. Martín de Agar (Editorial Technos)

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Transcripción de la presentación:

José T. Martín de Agar (Editorial Technos) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Capítulo II: Fuentes del DC 5 as normas administrativas Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Son normas generales, dictadas por los órganos administrativos con potestad ejecutiva, con el fin de precisar y hacer cumplir lo dispuesto por las leyes. normas accesorias e inferiores a la ley; por lo tanto, no pueden cambiarla ni contradecirla. Son

Se dividen en: decretos generales ejecutivos e instrucciones. Decretos generales ejecutivos Definidos en el c. 31: aquellos “por lo que se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en la ejecución de la ley, o se urge la observancia de las leyes”. Deben ser promulgados. Cesan su vigencia cuando

son revocados por la autoridad o cuando es derogada la ley a la que se refieren (33 § 2) y son nulos en la medida en que la contradigan. Corresponde propiamente dictar estos decretos a quién goza sólo de potestad ejecutiva (pues si tiene también potestad legislativa serían leyes según el c. 29), y sólo en los términos de su competencia: en este ámbito vinculan a quienes son sujetos de la ley a la que se refieren (c. 32).

Existen, además, decretos autónomos, es decir, no vinculados a una ley, - como aquellos dictados por los dicasterios de la Curia romana sobre materias de su competencia. - Estos decretos tampoco pueden contradecir o modificar las leyes.

b) Instrucciones Son reglas -similares a los decretos ejecutorios, -su objetivo típico es el mismo, -aclarar las prescripciones de las leyes y -desarrollar y -determinar las formas -en que ha de ejecutarse la ley (c. 34 § 1), -pero van dirigidas a quienes están encargados de cumplir la ley o de hacerla cumplir, generalmente funcionarios. (c. 34); -por eso no necesitan promulgación.