Edwin Armata B. – Programa NINA 3 de octubre de 2013

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Transcripción de la presentación:

Edwin Armata B. – Programa NINA 3 de octubre de 2013 Participación y Control social en el Marco Normativo y Estatutos Autonómicos Edwin Armata B. – Programa NINA 3 de octubre de 2013

Constitución Política del Estado Art. 241 – 242. Sociedad civil organizada participará en: Diseño y formulación de políticas públicas. Control Social a Gestión Pública en todos los niveles (gobierno y ETA), empresas e instituciones. Calidad de Servicios Públicos. Colaborar en designación de cargos públicos, transparentar postulaciones de candidatos. Generar un manejo transparente de la información y el uso de recursos. Informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. La estructura, organización y composición de la PyCS será definida por la sociedad civil. Necesidad de una Ley Marco para el ejercicio del Control Social.

Ley Nº 18. Del Órgano Electoral (16.06.2010) “Participación” de las organizaciones en la designación de los miembros del TSE. El Presidente designa 1, y la ALP 6 vocales.

Ley Nº 26. Ley del Régimen Electoral (30.06.2010). Democracia directa y participativa: Se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática: Referendo: carácter vinculante. Revocatoria de mandato: vinculante. Asambleas y Cabildos: carácter deliberativo. Consulta Previa, Libre e Informada: no vinculante (Art. 39)

Democracia comunitaria: Se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las NyPIOCs. Control Social y transparencia: La sociedad civil participa directamente a través de los mecanismos establecidos del C.S., las misiones de acompañamiento y las acciones de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.

c.) Ley Nº 25. Ley del Órgano Judicial (24.06.2010) Jurisdicción IOC: la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios

d. ) Ley Nº 27. Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (06. 07 Procedimientos Constitucionales: Acciones de defensa: De Libertad: Amparo Constitucional. Protección de Privacidad. Cumplimiento. Acción Popular: tiene por objeto precautelar los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza. (Art. 94)

e. ) Ley Nº 31. Ley Marco de Autonomías y Descentralización (19. 07 La participación activa de la Población es importante para la construcción de las autonomías: para adquirir la cualidad autonómica (Departamental, Regional, IOC) es necesaria la voluntad de la población, la decisión de la mayoría tiene un carácter vinculante (Art. 50. II). En la elaboración de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas (E.A. o C.O): “los órganos deliberativos elaborarán participativamente”(Art. 53. I). La aprobación de los E.A o C.O. mediante referendo y/o “normas y procedimientos propios” (Art. 54. III.)

f.) Ley Nº 70. Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (20.12.2010 Participación Social Comunitaria. Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación (Art. 90).  Objetivos de la Participación Social Comunitaria (Art. 91): Participar en la formulación y lineamientos de políticas educativas en todo el Sistema Educativo Plurinacional, Garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativas específicas, Promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición de políticas educativas. Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo, Contribuir al logro de la transparencia administrativa a través de un control social

Derechos y atribuciones del Control Social: g.) Ley Nº 04. Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (10.03.2010). Derechos y atribuciones del Control Social: Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes. Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes. c.) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción (Art. 10)

h. ) Ley Nº 45. Contra el racismo y toda forma de discriminación (08 Creación del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación (Art. 7) El Comité estará conformado por: Instituciones Públicas. Organizaciones Sociales. Organizaciones IOC’s. Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas. Organizaciones Defensoras de los derechos (Art. 8)

Participación y Control Social en las Autonomías IOC.

Análisis de tres Propuestas de Estatuto Autonómicos IOC’s. Gobierno autónomo Originario de Totora Awki Marka. Oruro. Autonomía Indígena Originario Campesina de Mojocoya. Chuquisaca. Autonomía Guaraní Charagua Iyambae. Santa Cruz.

a.) Estructura de gobierno Totora - Aymara Mojocoya - Qheshwa Charagua – Guaraní Máxima instancia de participación y decisión es el Jach’a Mara Tantachawi. Órgano Legislativo: factultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora. Compuesto por 7 delegados de los ayllus. Duración 4 años. Órgano Ejecutivo: Jiliri Irpiri – Jiliri Arkiri. Elegidos por cada parcialidad por rotación. Duración 4 años. Asamblea Legislativa: compuesta por 5 representantes con criterios de paridad y alternancia de género. Duración 5 años, reelegibles Órgano Ejecutivo: Jatun Kamachi. . Órgano de decisión colectiva (ODC) conformado por asambleas comunal, zonal y autonómica. Órgano Legislativo: responsable de normar decisiones adoptadas en el ODC. 12 miembros (6 varones y 6 mujeres). Duración 3 años. Órgano Ejecutivo: 6 ejecutivos zonales (ejecutar planes, programas y proyectos) y un coordinador (administrar recursos estratégicos y programas nacionales).

b.) Forma de Elección Totora – Aymara Mojocoya - Qheshwa Charagua – Guaraní Democracia comunitaria: Sara Thaki en Ayllus y Parcialidades de Totora Marka. Normas y procedimientos propios para preselección: El ampliado zonal define 12 candidatos (4 para Jatun Kamachi y 8 para asambleístas). Mediante votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria se elegirán los titulares para cada órgano. Normas y procedimientos propios de cada una de las 6 zonas de Charagua.

c.) Revocatoria de Mandato Totora - Aymara Mojocoya - Qheshwa Charagua – Guaraní Por incumplimiento de deberes, desacato, negligencia, corrupción. Mecanismo: normas y procedimientos propios. Será solicitada por instancias organizativas de la sociedad civil. Mecanismo: voto universal, directo, secreto y obligatorio. Por incumplimiento de deberes. Mecanismo: normas y procedimientos propios

d.) Participación y Control Social Totora - Aymara Mojocoya - Qheshwa Charagua – Guaraní Las autoridades originarias asumen la representación y Control Social en la planificación y gestión. Las decisiones serán informadas y analizadas en Jach’a Tantachawi. Las organizaciones comunales ejercen el Control Social en tres niveles: Jatun Tantaykuy. Magno Ampliado Instancias orgánicas (asambleas) Los titulares serán 5 personas representantes de zonas y centros poblados. Niveles: Ñemboatimi: Asamblea Comunal. Ñemboati: Asamblea Zonal. Ñemboati Guasu: Gran Asamblea.