Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.

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Transcripción de la presentación:

Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.

Pilares fundamentales, del sistema acusatorio Juicio PREVIO PÚBLICO CONTRADICTORIO

Sistema inquisitivo El mensaje del código de 1906, establecía “El juez sumariante adquiere la convicción de la culpabilidad del reo tan pronto como encuentra indicios suficientes en los datos que recoge. Este convencimiento lo arrastra insensiblemente, y aun sin que él lo sospeche, no sólo a encaminar la investigación por el sendero que ha trazado a fin de comprobar los hechos que cree verdaderos, sino

Sistema inquisitivo también a fallar en definitiva conforme a lo que su convicción íntima le viene dictando desde la instrucción del sumario” Y el legislador confía en la honradez del juez, para no dejarse llevar por meras impresiones…

Juicio previo, válidamente tramitado; IDEAS CENTRALES - Las bases de la administración de justicia residen en que los jueces deben proceder con estricto apego a la ley, tanto en la sustanciación de los procesos en los que intervienen como en la dictación de las sentencias que pronuncian. - El principio de legalidad es de la esencia del Poder Judicial, cuya misión es la de administrar justicia, esto es, aplicar al caso concreto de contienda o controversia sometido a su decisión la ley vigente al efecto.

Debido proceso En consonancia con lo anterior se debe tener presente que una manifestación concreta del principio de legalidad es el debido proceso. Debido proceso en un sentido amplio según el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, armonizada con el artículo 19 N°3, inciso 5 de la C.P.R, es establecer un mandato al legislador para “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”

Debido proceso Para entender en que consiste hay que precisar los siguientes conceptos: - PROCESO Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa a una controversia”. - DEBIDO La misma Corte ha sostenido que para que el proceso sea debido debe abarcar las condiciones para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración jurisdiccional”

Debido proceso El Tribunal Constitucional ha considerado pertinente hacer la distinción entre los conceptos “proceso” y “procedimiento”, indicando que proceso es una serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de obtener la dictación de una sentencia; mientras que procedimiento es el conjunto de reglas en virtud de las cuales se desarrolla el proceso. La conclusión es que es una garantía del proceso que el procedimiento sea racional y justo, objetivo cuyo cumplimiento el constituyente encomienda en el legislador.

Debido proceso Si bien es cierto que el constituyente prefirió abstenerse de enunciar las garantías del procedimiento racional y justo, el Tribunal Constitucional y la Excma. Corte Suprema ha señalado en diversos fallos ( en resumen): Conforme al doctrina nacional el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo debe contemplar las siguientes garantías;.

Debido proceso 1.-Publicidad de los actos jurisdiccionales; 2.- El derecho a la acción; 3.- El oportuno conocimiento de ella (acción) por la contraria. 4.- El emplazamiento; 5.- Adecuada asesoría y defensa por abogados: 6.- La producción libre de pruebas conforme a la ley; 7.- El examen y objeción de la evidencia rendida; 8.- La bilateralidad de la audiencia 9.- La facultad de interponer recursos para revisar sentencias dictadas por Tribunales inferiores..

Debido proceso Finalmente lo indicado no es taxativo, y es enriquecido por precisiones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Principios legitimantes del juicio contradictorio - No hay juicio sin acusación - La carga de la prueba corresponde al acusador - El derecho de defensa del imputado siempre. - La oralidad - La inmediación - La publicidad de las pruebas

SISTEMA ACUSATORIO En este sistema la funciones de investigar y acusar están entregas a un órgano del estado y la decidir a un órgano jurisdiccional, colegiado

SISTEMA ACUSATORIO Dentro de este sistema es el juez de garantía el encargado de controlar el respeto de las garantía individuales; durante la etapa de investigación; y tiene el deber de preparar el juicio oral en forma.

SISTEMA ACUSATORIO Los deberes en consecuencia de cada tipo de Juez colegiado y unipersonal; se reflejan en que el juez que prepara el juicio puede hace exclusiones de prueba, que el TOP, no tenga acceso a los registros de la investigación, y que durante el juicio aquellos registros sean leídos, o dado a conocer los antecedentes de una suspensión condicional, o juicio abreviado(directo)

SISTEMA ACUSATORIO En cualquiera de estos casos, unipersonal o colegiado, se requiere que sea un juez Independiente Imparcial Natural

SISTEMA ACUSATORIO Ambos tipos de jueces deben garantizarle al justiciable: El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o el derecho a un proceso sin dilaciones.