Ley del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación.

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Transcripción de la presentación:

Ley del Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación.

Expedición de la lINEE Se expide el 23 de Agosto de 2013

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Reglamenta a la fracc. IX del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regula: I.- Sistema Nacional de Evaluación Educativa II.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo 2 Se rige conforme a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Se debe promover, respetar y garantizar el derecho de los educandos a recibir educación de calidad, conforme a los artículos 1° 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3 Administrativamente, la interpretación de la Ley corresponde al Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación. Para el cumplimiento de la Ley se debe observar lo dispuesto en la normativa contenida en la Ley General de Educación y en los tratados internacionales sobre educación signados por el Estado Mexicano.

Artículo 4 Las instituciones que poseen autonomía conforme a lo dispuesto a la fracc. VII del art. 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán suscribir convenios de evaluación con el Instituto Nacional Para la Evaluación de la Educación. (Universidades e institutos autónomos de educación superior)

Artículo 5 Se consideran como: Autoridades educativas: Secretaría de Educación Pública Federal y de los Estados. Autoridades escolares: directivos y supervisores Calidad de la Educación: las cualidades del sistema educativo Conferencia: reuniones para intercambio de información Estatuto: El estatuto orgánico del Instituto. Instituto: El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Junta: La junta de gobierno del Instituto. Ley: A la propia Ley Presidente: Al presidente de la junta de gobierno Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública. Servicio Profesional Docente: a las actividades para promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio educativo. Sistema Educativo Nacional: El mencionado en el art. 10 de la Ley General de Educación.

Artículo 6 La evaluación consiste en una acción de emitir juicios de valor comparando los resultados de dicha medición contra un referente previamente establecido.

Artículo 7 Fines de la evaluación: Contribuir a mejorar la calidad de la educación Contribuir a la formación de políticas educativas en el diseño de programas Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora. Mejorar la gestión escolar y los procesos educativos. Fomentar la transparencia y rendición de cuentas del Sistema Educativo Nacional

Artículo 8 La evaluación al Sistema Educativo Nacional por parte del Instituto o de las autoridades educativas, serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Las evaluaciones deben considerar los contextos demográfico, social y económico de los evaluados.

Artículo 9 La evaluación del tránsito de alumnos de grado, nivel o tipo educativo, así como la certificación de egresados, sigue siendo facultad de las autoridades educativas.

Capitulo ii Del sistema nacional de evaluación educativa

Sección primera sistema nacional De evaluación educativa Del objeto, fines e integración del

Articulo 10 El Sistema Nacional de Evaluación Educativa es un conjunto de instituciones, procesos, instrumentos, acciones y demás elementos que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LINEE

Artículo 11 El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el estado y los particulares con autorización o estudios con reconocimiento de validez oficial.

Artículo 12 Los fines del Sistema Nacional de Evaluación Educativa son: Establecer la coordinación de las autoridades educativas y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan Formular políticas, programas y estrategias en materia de evaluación educativa. Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan las autoridades educativas, con base a en los resultados de evaluación emitidas por el instituto. Analizar, administrar y difundir información que ayude a evaluar procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional Verificar el grado de cumplimiento de los objetivos

Artículo 13 El Sistema Nacional de Evaluación educativa está constituido por: El propio instituto Autoridades Educativas La conferencia Los procesos y resultados de la evaluación Los indicadores educativos e información relevante que ayude a cumplir objetivos Lineamientos de evaluación Procedimientos de difusión de resultados de evaluación Mecanismos, procedimientos e instrumentos de coordinación necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa Los demás elementos que considere el Instituto

Sección segunda De las competencias

Artículo 14 La coordinación del SNEE es competencia del Instituto. El instituto diseñará los lineamientos generales de evaluación a los que se deberán sujetar las autoridades educativas.

Artículo 15 Las autoridades educativas de acuerdo a la Ley, deberán: Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que se emprendan con base a los resultados de evaluación. Proveer al instituto con la información necesaria para cumplir sus funciones Cumplir con lineamientos y directrices que emita el Instituto e informar resultados de evaluación Recopilar y difundir información de evaluación Proponer al instituto criterios que orienten el diseño e interpretación de evaluaciones. Hacer recomendaciones técnicas sobre instrumentos de evaluación Aplicación y resultados Opinar sobre informes anuales que rinde el presidente aportando elementos para el logro de objetivos Las demás…

Artículo 16 Las autoridades escolares (públicas o particulares) tendrán las obligaciones siguientes: Otorgar al instituto y a las autoridades educativas, facilidades para la evaluación Proporcionar oportunamente la información que se les solicite Tomar medidas que permitan la colaboración efectiva de comunidad escolar Facilitar que las autoridades educativas e instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico.

Artículo 17 Los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán conforme a una política nacional de evaluación que sean pertinentes a las necesidades educativas de las distintas poblaciones del país. Esta política establecerá: Métodos, instrumentos y procedimientos de evaluación Directrices derivadas de los resultados de evaluación Alcances y consecuencias de la evaluación Mecanismos de difusión de resultados Distinción de evaluación de personas, instituciones y Sistema Educativo Nacional Acciones para establecer una cultura de evaluación educativa Demás…

Sección tercera De la organización y funcionamiento del sistema nacional de evaluación educativa

Articulo 18 El SNE contará con una conferencia para intercambiar información y experiencias relativas a la evaluación

Artículo 19 La Conferencia será conducida por el Presidente y estará constituida por: Integrantes de la junta Hasta 4 representantes se la Secretaría, designados por el titular y al menos 2 deben ser subsecretarios Titulares de las secretarías de educación o equivalentes en los estados que determine la junta El presidente podrá invitar a miembros distinguidos de la sociedad o instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil en carácter honorario, para que puedan exponer conocimientos y experiencias con carácter vinculado a la educación.

Artículo 20 La conferencia sesionará mínimo 2 veces al año. El presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias si lo considera necesario.

Artículo 21 La conferencia contará con un secretario técnico designado conforme al estatuto.

Capítulo iii Del instituto para la evaluación de la educación

Sección primera De la naturaleza, objeto y atribuciones del instituto

Artículo 22 El Instituto es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme lo dispone la fracción IX del artículo de la Constitución Política. El instituto contará con autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna.

Articulo 23 El patrimonio del instituto se integra con: Recursos que le asigne la Cámara de Diputados Bienes muebles e inmuebles que le sean destinados o adquiera Adquisiciones, subsidios, donaciones y aportaciones provenientes del sector público, social y privado Ingresos que perciba por servicios que preste a instituciones y personas físicas, nacionales o extranjeras. Fondos nacionales o internacionales, públicos o privados obtenidos para el financiamiento del instituto Todos los ingresos y derechos que se obtengan por cualquier medio legal Los ingresos que perciba se sujetaran a lo dispuesto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 24 El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales, las de la LINEE, el estatuto y demás disposiciones relativas

Artículo 25 El instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar su calidad y desempeño y resultados en lo referente a la educación básica y media superior, tanto pública como privada.

Artículo 26 El instituto se regirá por los principios establecidos en el Art. 2 de esta Ley

Artículo 27 Para el cumplimiento del art. 25 el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa a nivel nacional Coordinar el sistema nacional de evaluación educativa Contribuir a la evaluación de los procesos de formación Actualización, capacitación y superación profesional de los docentes Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de indicadores y de información de resultados de las evaluaciones Establece mecanismos de interlocución con autoridades educativas Formula en coordinación con las autoridades educativas una política nacional de evaluación Expide lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas para el proceso de evaluación Genera, recopila, analiza y difunde información que sirva de base para la evaluación del sistema educativo nacional. Diseña e implementa evaluaciones para mejorar la calidad de los aprendizajes con especial atención en grupos regionales, minorías culturales y lingüisticas y a quienes tienen algún tipo de discapacidad.

Artículo 27 Solicitar información a las autoridades educativas Celebra actos jurídicos para formalizar la participación colaboración y coordinación con autoridades educativas, entidades y organizaciones de sector público y privado, nacionales o extranjeros. Auxilia a través de asesoría técnica a otras instituciones o agencias en el diseño y aplicación de evaluaciones, así como sus procesos y resultados. Asesora y supervisa el diseño y aplicación de instrumentos de medición de la evaluación, así como los procesos y resultados Realiza y promueve estudios e investigaciones destinadas al desarrollo teórico, metodológico y técnico de la evaluación Participa en proyectos internacionales de evaluación Impulsa y fomenta una cultura de evaluación entre distintos actores educativos y sociales para que esta sea utilizada como una herramienta Promueve y contribuye a la formación de especialistas, así mismo realizando acciones de capacitación para llevar a cabo este proyecto y acciones de evaluación del instituto Demás…

Articulo 28 En materia de servicio profesional docente corresponde al instituto las atribuciones siguientes: Definir los procesos de evaluación a que se refiere la ley y demás disposiciones Definir programas anual y de mediano plazo para llevar a cabo el proceso de evaluación en coordinación en evaluación educativa Expedir lineamientos a los que se sujetarán actividades educativas, así como organismos descentralizados que impartan educación media superior, llevar a cabo funciones de evaluación para ingreso, promoción y reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria en los aspectos siguientes: Evaluación para el ingreso al servicio docente así como promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, determinando el instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación, selección y capacitación de los mismos.

Artículo 28 Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación y selección y capacitación de los mismos. Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores. La selección, previa evaluación de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas La difusión de resultados de la evaluación del ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente La participación de observadores de instituciones públicas, de organizaciones de la sociedad civil en la aplicación de concursos de oposición para ingreso y promoción Autorizar parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia, así como etapas, aspectos y métodos de la evaluación obligatoria. Asesorar a las autoridades educativas en sus propuestas para mantener actualizado parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directores y supervisores Supervisar procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el servicio profesional docente

Artículo 28 Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles autorizados por las autoridades educativas en relación con la función correspondiente en la educación básica y media superior Aprobar elementos, métodos, etapas, instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el servicio profesional docente Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el art. 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente Demás…

Artículo 29 Los lineamientos, directrices y políticas en materia educativa deberán ser actualizados por el instituto de manera periódica de acuerdo a como lo determine la junta.

Sección segunda Del gobierno, organización y funcionamiento

Articulo 30 El instituto estará integrado por: La junta La presidencia Las unidades administrativas que se establezcan en su estatuto Los órganos colegiados La contraloría interna

Artículo 31 Junta: Órgano superior de dirección del instituto compuesta por 5 integrantes denominados consejeros, quienes deberán contar con capacidad y experiencia en la materia de la competencia del instituto

Artículo 32 En caso de faltar un consejero, el ejecutivo federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes dentro de un plazo de 30 días. Si no se resuelve dentro de dicho plazo, lo designará el ejecutivo federal. Si la cámara rechaza la totalidad de la terna, el ejecutivo federal someterá una nueva. Si la segunda terna fuera rechazada, designará el ejecutivo federal.

Artículo 33 La designación de los integrantes de la junta deberá recaer en personas que tengan los siguientes requisitos: Ciudadano mexicano y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos Tener 35 años cumplidos al momento de su postulación Poseer un título profesional Ser profesional con experiencia mínima de 10 años en materia relacionada con la educación, evaluación, ciencias sociales o áreas afines, así como tener experiencia docente o en otro tipo de nivel educativo. No haber sido secretario o subsecretario de estado, procurador general de la república o procurador general de justicia de alguna entidad federativa, senador, diputado federal o local, dirigente de algún partido o asociación política o sindical, presidente municipal, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante los tres años previos a su postulación. No haber sido sentenciado mediante resolución firme por delito doloso o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ningún cargo del sector público o privado que implique responsabilidad a lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otras disposiciones aplicables.

Artículo 34 Los integrantes de la junta desempeñarán su cargo por siete años de forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. No podrán durar en su cargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, se aplica el art. 32 de la presente Ley

Artículo 35 Los integrantes de la junta solo podrán ser removidos de su cargo por causa grave (título 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión en representación del instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Artículo 36 Los integrantes de la junta se desempeñarán con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el ejercicio de su función ni divulgarla por cualquier medio.

Artículo 37 Los integrantes de la junta por voto mayoritario de tres de sus integrantes, nombrarán a su presidente quien se desempeñará en su cargo por un período no mayor de tres años sin posibilidad de reelección. En caso de ausencia, lo suplirá quien la junta determine. La remuneración y prestación que reciban los integrantes de la junta por el desempeño de su cargo será equivalente a la que perciba el subsecretario de la administración pública federal. El presidente contará con una remuneración 7% mayor a la que perciban los demás integrantes de la junta, esta disposición estará sujeta a revisarse de acuerdo a los límites de tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados.

Artículo 38 Atribuciones de la junta: Expedir a propuesta del presidente estatuto, manuales de organización y procedimientos. Nombrar a propuesta del presidente al secretario técnico Aprobar el presupuesto del instituto a propuesta del presidente Aprobar proyectos y acciones para el cumplimiento del objetivo Aprobar instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley Establecer los mecanismos para la coordinación y funcionamiento del SNEE Constituir mecanismos de interlocución con autoridades educativas Establecer criterios para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de los procesos de evaluación Aprobar los proyectos de evaluación y medición Determinar y aprobar el contenido del informe anual de la gestión del instituto en el ejercicio fiscal Determinar el contenido del informe por ciclo lectivo del estado que guarda el sistema educativo

Articulo 38 Aprobar las bases para establecer vínculos necesarios para fomentar la participación, colaboración y coordinación en materia de evaluación educativa con las autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, así como organismos nacionales o extranjeros. Conocer y en su caso aprobar el informe y evaluación anual que rinde el presidente ante las comisiones de educación de ambas cámaras Aprobar los actos jurídicos de coordinación y colaboración a que se refiere esta ley Designar a propuesta del presidente a los titulares de las unidades administrativas y de la contraloría interna Aprobar las políticas y normas para la administración de recursos humanos, financieros y materiales del instituto Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley y someterla a consideración de sus integrantes Conocer y aprobar en su caso estados financieros respecto al ejercicio fiscal y autorizar para su publicación. Emitir las normas y procedimientos para la regulación del servicio profesional al interior del instituto. Declarar la nulidad de los procesos y resultados de las evaluaciones que no se sujeten a los lineamientos que expidan el instituto. Demás…

Artículo 39 Las resoluciones de la junta serán tomadas de manera colegiada por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. El estatuto establecerá las reglas para el funcionamiento de la junta

Artículo 40 Los acuerdos que resulten de las sesiones de la junta serán de dominio público en un plazo no mayor a 72 horas a través de medios electrónicos o virtuales de comunicación, con excepción de aquellos que se definan bajo reserva.

Artículo 41 La junta contará con un secretario técnico nombrado por la misma, a propuesta del presidente, quien tendrá voz, pero no voto.

Artículo 42 La junta sesionara de manera ordinaria y extraordinaria, por lo menos una vez al mes o cuando se estime necesario a petición de un mínimo de 3 integrantes.

Articulo 43 La junta podrá acordar la asistencia de servidores públicos que estime pertinentes y podrá invitar a especialistas de instituciones académicas o de investigación si así se requiere.

Artículo 44 Corresponden al presidente las facultades siguientes: Tener a su cargo la administración del instituto Representar legalmente al instituto, otorgar, revocar o sustituir poderes para pleitos y cobranzas Convocar y conducir las sesiones de la junta, así como acatar y hacer cumplir los acuerdos de la junta. Convocar y conducir las sesiones de la conferencia Celebrar actos jurídicos que al efecto le resulten necesarios Presentar a la junta para su aprobación, estatutos, manuales de organización y procedimientos. Proponer a la junta para su designación a los titulares de las unidades administrativas previstas en el estatuto y de contraloría interna Proponer a la junta para su aprobación los programas anual y de mediano plazo del instituto, así como objetivos, programas y metas y acciones de las unidades administrativas Elaborar y presentar a la junta para su aprobación el proyecto de presupuesto del instituto

Artículo 44 Enviar al poder ejecutivo federal el presupuesto del instituto aprobado por la junta Coordinar la integración del informe anual respecto del estado que guardan los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional Presentar al congreso de la unión, a la conferencia y a la sociedad en general informe anual Presentar anualmente a la junta, dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal un informe de gestión y de los estados financieros del instituto Recibir del contralor interno informe de auditorias Demás…

Sección tercera De los lineamientos y directrices

Artículo 47 El instituto emitirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales con funciones de evaluación que les corresponda El instituto emitirá directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Artículo 48 Los lineamientos y directrices serán de conocimiento público.

Artículo 49 Los lineamientos emitidos por el instituto en materia educativa serán obligatorios por las autoridades educativas. Su incumplimiento será sancionado en términos del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los procesos de evaluación realizados por las autoridades educativas en contravención a los lineamientos emitidos por el instituto serán nulos.

Artículo 50 Las directrices emitidas por el instituto serán hechas del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes para su atención

Artículo 51 Las autoridades e instituciones educativas deberán hacer pública su respuesta en relación con las directrices del instituto, en un plazo no mayor a 60 días naturales

Sesión cuarta De los mecanismos de colaboración y coordinación

Artículo 52 El instituto deberá coordinarse con las autoridades educativas, a fin de que quede registrada la información que se genere en el cumplimiento de su función de evaluación

Articulo 53 En el ejercicio de sus atribuciones el instituto celebrará los actos jurídicos necesarios con las autoridades educativas, así como con las instituciones académicas y de investigación, organismos nacionales y extranjeros.

Artículo 54 En los actos jurídicos que al efecto se suscriban se establecerán los mecanismos y acciones que permitan una eficaz coordinación y colaboración entre el instituto y las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, docentes y organizaciones relevantes en materia de evaluación.

Artículo 55 El instituto promoverá estrategias para el eficaz intercambio de información y experiencia con las autoridades educativas

Sección quinta De la información pública

Artículo 56 Se considera información del SNEE cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos de que disponga el instituto para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 57 Toda información relacionada con el SNEE queda sujeta a disposición en materia de información pública.

Artículo 58 El instituto garantiza el acceso a la información que tenga en posesión en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 59 Se considera la información reservada la que tenga datos cuya difusión ponga en riesgo a los instrumentos de evaluación educativa

Sección sexta De la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas

Artículo 60 La contraloría es el órgano de vigilancia, auditoría y fiscalización de las actividades del instituto, así como de investigación y denuncia ante las instancias competentes, antes hechos que puedan ser constituidos delitos cometidos por los integrantes del personal directivo, técnico, académico o administrativo.

Artículo 61 Facultades del contralor interno: Vigila las erogaciones y gastos del instituto, así como su ajuste al presupuesto autorizado Vigila y supervisa que los servidores públicos del instituto cumplan con las normas y disposiciones en materia administrativa Realiza auditorías de desempeño Practica auditorías económico financieras Promueve y sugiere la aplicación de medidas y programas para agilizar o modernizar los procesos, sistemas o procedimientos de carácter administrativo presupuestales Recibe y atiende quejas y denuncias de los servidores públicos del instituto, derivadas de inconformidades en materia de adquisiciones así como realizar los procedimientos correspondientes, turnándolos en su caso a la Auditoría Superior de la Federación Recibe y registra las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos del instituto Demás…

Artículo 62 La junta observará en la designación del contralor interno, que este cumpla con los criterios de probidad, experiencia, capacidad e imparcialidad de acuerdo al estatuto.

Artículo 63 El instituto deberá presentar anualmente en el mes de abril al congreso de la unión un informe sobre el estado que guarden sus componentes, procesos y resultados del sistema educativo nacional derivado de las evaluaciones, este informe deberá hacerse de conocimiento público informando del gasto del año inmediato anterior incluyendo observaciones relevantes que en su caso haya formaldo el contralor interno.

Sección séptima Del régimen laboral

Artículo 64 El personal que preste sus servicios al instituto se regirá por las disposiciones del apartado b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Capítulo cuarto De las responsabilidades y faltas administrativas

Artículo 65 Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes: Negarse a proporcionar información, ocultarla, alterarla, destruirla o realizar cualquier acto u omisión que impida los procesos de evaluación Incumplir o no dar respuesta a los lineamientos o directrices que emita el instituto en materia de evaluación educativa Revelar datos confidenciales Inobservar la reserva en materia de información cuando por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación restringida por la junta La participación deliberada por acto u omisión que entorpezca los procesos de evaluación Impedir sin justificación el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos por los informantes Impedir el acceso del público a la información a la que tiene derecho Estas responsabilidades de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley serán sancionadas en términos de las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicas aplicables

Artículo 66 Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones son independientes del orden civil o penal que procedan

Capítulo cinco De la participación social

Artículo 67 Se establecerá un Consejo Social Consultivo de la Evaluación de la Educación para facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado

Artículo 68 La función del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el instituto