REVISIÓN Y AJUSTE A LOS POT SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DIANA PATRICIA TABORDA DÍAZ
ORDENAMIENTO TERRITORIAL LEGISLACIÓN RELACIONADA EN EL AMBITO RURAL LEGISLACIÓN RELACIONADA ASESOR DEL DESPACHO (1) ART. 64 y 65 DE LA CONTITUCIÓN ART. 58 DE LA CONSTITUCIÓN LEY 160 DE 1994 LEY 99 DE 1993 DECRETO 2811 DECRETO 097
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 58 Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
Constitución Política de Colombia Artículo 64 (Acceso a tierra y Desarrollo Rural) Artículo 65 (Protección a la producción de alimentos, adecuación de tierras) Artículo 66 (Acceso al Crédito).
Función social de la propiedad LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991 Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Función social de la propiedad Productiva Riqueza individual y colectiva Presevación de Valores e Identidad cultural Arraigo social Protección de la naturaleza
LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, FRENTE A LA PROPIEDAD PRIVADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD, FRENTE A LA PROPIEDAD PRIVADA En conclusión en Colombia el derecho de la propiedad de la tierra tiene dos grandes limitaciones: La función social: se tiene el derecho y el deber de explotar económicamente ese predio en beneficio propio y en beneficio de la comunidad. La función ecológica: se tiene el derecho y el deber de explotar económicamente la tierra, pero al hacerlo no se puede atentar contra los recursos naturales renovables ni afectar el medio ambiente. Se debe tener en cuenta no sólo el derecho propio sino el derecho de las futuras generaciones; por tanto, el aprovechamiento de esos recursos naturales renovables debe ser racional, dentro de un desarrollo sostenido.
LA FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD FRENTE A LA PROPIEDAD PRIVADA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD Productiva (Uso) Riqueza Individual y Colectiva Preservación de Valores e Identidad Cultural Arraigo Social FUNCION ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD
Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 64 Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra
COEFICIENTE DE CONCENTRACION SUBREGIONES Y MUNICIPIOS DE LA TIERRA GINI SUBREGIONES Y MUNICIPIOS COEFICIENTE DE CONCEN- TRACIÓN (Gini) VALLE DE ABURRÁ 0,5351 Medellín 0,6129 BAJO CAUCA 0,6397 MAGDALENA MEDIO 0,7266 NORDESTE 0,7385 NORTE 0,7104 OCCIDENTE 0,7704 ORIENTE 0,6746 SUROESTE 0,7431 URABÁ 0,6792 TOTAL 0,7800 DEPARTAMENTO Fuente: Anuario Estadístico 2010, DAP
CARACTERIZACIÓN
INFORMALIDAD EN LA TENENCIA DE LA TIERRA Fuente: Universidad Nacional, 2009
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 65 La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
RUBROS PRIORIZADOS POR SUBREGION Arroz, Carne, Leche, Cacao Reforestación Caucho, Yuca C. Alternativos Piscicultura Reforestación Caña, Café Leche, Carne Cacao, Caucho Piscicultura Caprinocultura Yuca - Maíz -Arroz, Carne Pesca artesanal Plátano, Cacao Reforestación Leche - Quesos Palma de Aceite Banano, Caucho MAGDALENA MEDIO BAJO CAUCA NORDESTE ORIENTE OCCIDENTE AREA M. NORTE SUROESTE URABÁ Café Caña Reforestación Piscicultura Leche Papa Carne, Leche Palma de Aceite Piscicultura Reforestación Cacao, Caucho Reforestación Caña, Frutas Leche, Café Piscicultura Cacao Frijol Hortofrutícola Fríjol -Leche Caña, Café Cadena Cárnica Medicinales y arom. Piscicultura Flores, Fique Reforestación Papa Piscicultura Reforestación Leche - Carne Caña, Plátano Cadena cárnica Café, Frijol Leche, Hortofrutícola,, Flores y café, Piscicultura Reforestación, Caña
ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL RURAL A TENER EN CUENTA Es fundamental que en la revisión de los POT que el suelo rural reciba un tratamiento orientado por propósitos de ordenamiento territorial reales y concretos El ordenamiento del suelo rural debe partir de identificar y delimitar el suelo rural con fines agroproductivos. Se debe orientar el uso del suelo teniendo en cuenta la capacidad de acogida y los limitantes de los agroecosistemas :::Distrito Agrario del Oriente antioqueño::: Interrogantes: la tenencia de la tierra, el tamaño de la propiedad, la alta informalidad Definir la estrategia de desarrollo rural y agropecuario
PASTOS 26,2% has 304.780,7 BOSQUES 48,6% has 565.756,3 PLANTACIONES FORESTALES 0,0% has 160,6 RASTROJO 4,8% has 55.551,7 AGRICULTURA 12,6% has 146.019,7 TERRITORIOS ARTIFICIALIZADOS 0,3% has 3.215,2 AREAS SIN Y/O POCA VEGETACION HERBACEA 0,2% has 2.499,3 AREAS HUMEDAS CUERPOS AGUA 7,3% has 85.468,7
CARACTERIZACIÓN Conflicto Vocación Vocación de uso del Suelo Conflicto de uso del Suelo Conflicto Vocación
GRACIAS