SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Aquel cuya conducta está prevista directa o indirectamente por el derecho de gentes como contenido de un derecho o de una obligación.

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL PERSONALIDAD ABSOLUTA PERSONALIDAD RELATIVA PERSONALIDAD LIMITADA PERSONALIDAD CONTROVERTIDA

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL MIEMBROS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL ESTADOS SOBERANOS LOS PUEBLOS LOS BELIGERANTES EL INDIVIDUO ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DIEZ DE VELASCO, Manuel, “Instituciones de Derecho Internacional Público”, Ed. Tecnos, Madrid, 2007

SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL ESTADOS SOBERANOS ESTADOS DEPENDIENTES DIVISIONES DE UN ESTADO ORGANIZACIONES INTERNACIONALES SUJETOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD RELIGIOSA SUJETOS VINCULADOS A UNA SITUACION DE BELIGERENCIA SUJETOS VINCULADOS A LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL PERSONAS PRIVADAS BARBERIS, Julio A., “Los sujetos del derecho internacional actual” Ed. Tecnos, Madrid, 1984

ESTADO (sujeto necesario y originario) Estado soberano es una comunidad constituida por un ordenamiento jurídico relativamente centralizado y autónomo, cuyo ámbito de validez espacial es limitado, que se presenta con carácter de permanente y que depende directamente sólo del derecho internacional.

ESTADO COMUNIDAD CONSTITUIDA POR UN ORDEN JURIDCO DETERMINADO: CON CARACTERÍSTICAS PROPIAS: CENTRALIZACION AMBITOS DE VALIDEZ ESPACIAL Y TEMPORAL DEPENDENCIA EXCLUSIVA DEL DIP AUTONOMIA PRINCIPIOS: SOBERANIA IGUALDAD NO INTERVENCION ELEMENTOS: TERRITORIO POBLACION GOBIERNO

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LOS ORDENES JURÍDICOS ESTATALES: CENTRALIZACION: existencia de un gobierno cuyos órganos desempeñan las funciones de legislación, administración y jurisdicción. Órganos encargados de precisar cuál es el derecho en caso de controversia, de aplicarlo al caso concreto y de ejecutar coactivamente su decisión. El uso de la fuerza está monopolizado por los órganos estatales. AMBITOS DE VALIDEZ ESPACIAL Y TEMPORAL: Todo orden jurídico estatal es válido dentro de cierto espacio limitado llamado territorio del Estado, en donde los órganos realizan los actos coactivos previstos en el ordenamiento jurídico, y en cierto ámbito temporal, las normas tienen un origen como constantes y permanentes, pero también tienen su fin. DEPENDENCIA EXCLUSIVA DEL DIP: El Estado soberano no dependen de ningún otro orden jurídico estatal, es independiente, no depende de otro sujeto de derecho de gentes. AUTONOMIA: los órganos están regulados solo por el orden jurídico estatal.

PRINCIPIOS: SOBERANIA: la naturaleza del poder estatal consiste en un poder autónomo supremo o summa potestas en la conducción de sus relaciones con sus propios sujetos (aspecto interno) y, por otro lado, en un poder de determinar libremente su conducta con respecto a los otros Estados (aspecto externo). IGUALDAD: principio rector de la Organización Mundial, recogido en el art. 2 ap. 1 de la Carta ONU y Res AG 2625 (XXV), por el cual todos los Estados tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. Consiste en una igualdad jurídica que garantiza el respeto de la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de llevar adelante su sistema político. NO INTERVENCION: ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro , no solo por intervención armada sino también, bajo cualquier otra forma de injerencia o de amenaza que atente contra la personalidad del Estado, los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. Res AG 2625 (XXV)

ELEMENTOS: TERRITORIO: espacio físico, delimitado por las fronteras político geográficas, dentro del cual la organización estatal ejercita en plenitud la propia potestad de gobierno, excluyendo en él cualquier pretensión de ejercicio de análogos poderes por parte de otros Estados. Abarca los espacios terrestres, marítimo y del espacio aéreo suprayacente en los cuales el Estado despliega con el máximo de intensidad sus poderes soberanos y no meras competencias de tipo funcional. POBLACION: conjunto de personas que habitan en el territorio del Estado y están unidas a éste por el vínculo de la nacionalidad. GOBIERNO: organización política del Estado, estructura del ejercicio del poder a través de funciones, que se manifiesta en órganos encargados de llevar a cabo la actividad social del Estado, tanto en el interior como en el exterior, a través de la creación de normas jurídicas que se imponen a la población y a la propia organización gubernamental.

ESTADO TIPOS DE ESTADOS: INDEPENDIENTES: SIMPLES COMPUESTOS: SOBERANIA INTERIOR Y EXTERIOR DISPONE DE ATRIBUCIONES NECESARIAS PARA REGIR SU PROPIA COMUNIDAD POLITICA SIMPLES COMPUESTOS: FEDERACION CONFEDERACION DEPENDIENTES: subordinados a otros estados (vasallos o protegidos)

ESTADO NACIMIENTO: EX NOVO: DE ESTADO PREEXISTENTE: CREACIÓN DE UN ESTADO SOBRE TERRITORIO NO OCUPADO DE ESTADO PREEXISTENTE: EMANCIPACION Ej: Argentina se liberó en 1810, se independizó en 1816 y fue reconocida por España en 1836) UNIFICACION O FUSION (se unen dos estados para formar uno nuevo) Ej: Tanzania: Tanganica + Zanzíbar DISOLUCION (se disuelve un Estado para ser dividido en estados independientes con extinción del anterior) Ej: Checoslovaquia: Rep. Checa y Rep. Eslovaca SEPARACION O DIVISIÓN O ESCISION (se separa parte de un estado para formar uno nuevo) Ej: Pakistán se separó de India

ESTADO RECONOCIMIENTO DEL ESTADO: ACTO UNILATERAL DE OTROS ESTADOS QUE ADMITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE UN NUEVO ESTADO ES UN ACTO FACULTATIVO, SI SE REUNEN LOS REQUISITOS PUEDE SER: expreso o tácito / individual o colectivo / provisional o de iure TIENE EFECTO DECLARATIVO (NO CONSTITUTIVO)

ESTADO RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO: VOLUNTAD DE MANTENER RELACIONES CON UN GOBIERNO QUE HA SUSTITUIDO EN FORMA IRREGULAR A OTRO (DE FACTO) PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL ESTADO: EL ESTADO CONTINUA A PESAR DEL CAMBIO DE GOBIERNO EFECTOS: EL ESTADO SE MANTIENE EN EL TIEMPO NO PUEDE REPUDIAR LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES PREEXISTENTES EJERCE SOBERANIA INTERNA CONTINUAN RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON EL ESTADO

ESTADO RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO: DOCTRINA TOBAR (Ecuador) (1907): LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL No reconocer a los gobiernos de hecho surgidos de revoluciones DOCTIRNA BETANCOURT (Venezuela) (1953): LEGALIDAD No reconocer gobiernos de facto no legitimados mediante elecciones (excluirlos de la OEA) DOCTRINA ESTRADA (México) (1930): EFECTIVIDAD Limitarse a acreditar o retirar diplomáticos. El reconocimiento de un gobierno extranjero se considera una intervención en los asuntos internos del Estado

SUCESION DE ESTADOS SUSTITUCION EN FORMA LICITA DE UN ESTADO POR OTRO ESTADO EN LA RESPONSABILIDAD DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE UN TERRITORIO (Comisión de Derecho Internacional ONU) Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados (en vigor desde 1996) (R. Argentina no lo ratificó) Convención de Viena de 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado (no está en vigor) (R. Argentina lo firmó en 1983, pero no lo ratificó)

SUCESION DE ESTADOS SUCESION O ANEXION PARCIAL (parte del territorio de un Estado se transfiere a otro) Ej: Trieste EMANCIPACION (reciente independencia de colonia) Nace un Estado de un territorio que pertenecía a su predecesor Ej: Argentina UNIFICACION, ABSORCION O FUSION (dos Estados se unen para formar uno nuevo) Ej: Alemania, Tanzania DIVISION, ESCISION, FRACCIONAMIENTO, SEPARACIÓN (de parte de un Estado para formar uno o varios Estados sucesores, continúe o no el Estado predecesor) Ej: Singapur se escindió de Malasia, Pakistán de India. DISOLUCION (desaparece el Estado para formar varios nuevos) Ej: Checoslovaquia, URSS, Rep. Federal Yugoslava.

Trieste Imperio Austríaco 1867 Imperio austrohúngaro 1921 se anexiona a Italia 1945 pasa a Yugoslavia 1947 se establece el territorio Libre de Trieste dividido en zona A (administrada por el ejercito americano y británico) y zona B (administrado por el ejercito yugoslavo) 1954 se firma el Memorándum de Acuerdo, en Londres: la zona A pasa a ser administrada por Italia y la zona B para a ser administrada por Yugoslavia En 1975 se firma el Tratado de Osimo, por el cual la zona A pasa a ser la provincia italiana de Trieste y la zona B se divide en el litoral eslovena y e la región croata de Istria.

Eslovenia Croacia Bosnia Herzegovina Serbia Kosovo Montenegro Disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia en las siguientes Repúblicas Socialistas Eslovenia Croacia Bosnia Herzegovina Serbia Kosovo Montenegro Macedonia

La República Federativa Socialista de Yugoslavia fue uno de los Miembros originales de las Naciones Unidas, y como tal firmó la carta el 26 de junio de 1945 y la ratificó el 19 de octubre de 1945, hasta su disolución. La República de Bosnia y Herzegovina fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la resolución AG 46/237 el 22 de mayo de 1992. La República de Croacia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la resolución AG 46/238 el 22 de mayo de 1992. La República de Eslovenia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la resolución AG 46/236 el 22 de mayo de 1992. Mediante la resolución AG 47/225, de 8 de abril de 1993, la Asamblea General decidió admitir como Miembro de las Naciones Unidas al Estado que, a todos los efectos dentro de las Naciones Unidas, es designado provisionalmente "la ex República Yugoslava de Macedonia" hasta tanto se llegue a un arreglo sobre la diferencia que ha surgido con respecto al nombre del Estado. La República Federativa de Yugoslavia fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la resolución AG 55/12, de 1 de noviembre de 2000. Tras la aprobación y promulgación de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro por la Asamblea de la República Federativa de Yugoslavia el 4 de febrero de 2003, el nombre del Estado de la República Federativa de Yugoslavia pasó a ser Serbia y Montenegro. La República de Serbia ocupa el lugar de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activada por la Declaración de Independencia que la Asamblea Nacional de Montenegro aprobó el 3 de junio de 2006. La República de Montenegro fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas en virtud de la resolución AG 60/264 de 28 de junio de 2006.

Bielorrusia (Belarús) Georgia Kazajistán Kirguistán Rep. de Moldova DISOLUCION URSS Armenia Azerbaiyan Bielorrusia (Belarús) Georgia Kazajistán Kirguistán Rep. de Moldova Federación de Rusia Tajikistán Uzebekistán Ucrania Turkmenistán

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas fue Miembro original de las Naciones Unidas desde 1945. En carta de fecha 24 de diciembre de 1991, Boris Yeltsin, Presidente de la Federación de Rusia, con el apoyo de los 11 países miembros de la Comunidad de Estados Independientes, informó al Secretario General que la Federación de Rusia ocupaba el lugar de la ex Unión Soviética en el Consejo de Seguridad y en todos los demás órganos de las Naciones Unidas. Bielorrusia (en 1991 cambia su nombre a Belarús) y Ucrania son miembros desde 1945. Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, la República de Moldova (Moldavia), Tayikistán, Uzbekistán y Turkmenistán son miembros desde 1992.

SUJETOS DEPENDIENTES DE UN ESTADO SOBERANO DE VARIOS SUJETOS Reino de Bután Sultanato de Brunei Principado de Mónaco DE VARIOS SUJETOS Principado de Andorra DOMINIOS BRITANICOS

ESTADO SOBERANO: el orden jurídico depende del derecho internacional. ESTADO DEPENDIENTE: el orden jurídico no está sujeto únicamente al derecho internacional, sino que depende también del ordenamiento jurídico de otro Estado, para fijar sus normas, designar autoridades, manejar las relaciones exteriores, … Si las obligaciones contraídas, a través de un TRATADO, limitan la libertad de actuar según el derecho de gentes, continúa siendo Estado Soberano, en tanto que si somete al orden jurídico de otro sujeto pasa a ser estado dependiente.

SUJETO DEPENDIENTES DE UN ESTADO SOBERANO REINO DE BUTAN Tratado de Paz entre Bután y la Compañía de Indias (1774). UK no tendrá interferencia en la administración interna de Bután y Bután acepta ser guiado por el Consejo del Británico en sus relaciones exteriores. Convenio entre Bután e India (1949) que reproduce la obligación. Bután sigue el procedimiento de recibir la opinión de la India y analizarla de buena fe antes de tomar una decisión. Es miembro ONU desde 1971. (Gobierno: diarquía hasta 1907 y desde entonces existe una monarquía hereditaria)

SUJETO DEPENDIENTES DE UN ESTADO SOBERANO Sultanato de Brunei Fue protectorado británico desde 1888 hasta 1959, interrumpido por la ocupación japonesa durante la IIWW Tratado de 1959. El Reino Unido continúa con el control exclusivo de las relaciones exteriores y Brunei no puede concertar ningún tratado sin consentimiento del primero. El Reino Unido se reserva la defensa del país y el poder para velar por la seguridad interior. Un Alto Comisionado Británico aconsejar al sultán en el gobierno interno. Tratado de 1971. Brunei tiene soberanía interna y el Reino Unido conserva el manejo de las relaciones exteriores. Tratado de 1978. Se fija la independencia de Brunei para 1983. Es miembro de la Commonwealth y de ONU desde 1984.

SUJETO DEPENDIENTES DE UN ESTADO SOBERANO PRINCIPADO DE MONACO Mónaco fue un protectorado de Génova, Florencia, Milán, Francia, Saboya, Cerdeña Luego de la guerra de Italia contra Austria, a partir de 1861 Mónaco recupera su independencia Firma tratados con Francia que imponen una dependencia determinada en su política exterior como en el ordenamiento interno. Es una monarquía constitucional, que reconoce en el art. 1 CN su soberanía e independencia. Mónaco debe contar con el consentimiento de Francia para sus relaciones exteriores, designación de franceses en ciertos cargos públicos (Ministro de Estado, un miembro del Consejo y varias autoridades) y la recepción directa del derecho francés en el orden jurídico monegasco. Es miembros de ONU desde 1993.

Valles de Andorra Las autoridades supremas de Andorra son dos copríncipes: el obispo de Seu d´Urgell (elegido por la Iglesia Católica) y el Presidente de la República Francesa (elegido por el pueblo francés). El derecho jurídico andorrano depende del derecho canónico y del derecho francés porque precisan los órganos que designan las personas de los copríncipes y e l procedimiento a seguir para ello. No tiene dependencia de España, aunque el correo y la educación es administrada por este Estado. Es miembro ONU desde 1993.

COMMONWEALTH NATIONS La Comunidad de Naciones está constituida por 54 Estados soberanos y algunos territorios dependientes. Los países soberanos de la Commonwealth son: Reino Unido, Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belice, Botsuana, Brunei, Camerún, Canadá, Chipre, Dominica, Fiji, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, India, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesoto, Malawi, Malaysia, Maldivas, Malta, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nauru, Nigeria, Nueva Zelandia, Pakistán, Papúa-Nueva Guinea, Saint Kitts y Nevis, islas Salomón, Samoa, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suráfrica, Suazilandia, Tanzania, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Zambia y Zimbabue.

COMMONWEALTH NATIONS La Unión Surafricana (ahora República de Suráfrica) se retiró de la Commonwealth en 1961 e ingresó nuevamente en 1994. Pakistán la abandonó en 1972 pero volvió a ser miembro en 1989. Fiji se retiró en 1987, pero fue readmitida diez años más tarde. Camerún y Mozambique se adhirieron a la organización en noviembre de 1995 Nigeria, país que recibió dos años de suspensión desde 1995, prorrogados más tarde debido a su peculiar situación dictatorial, pero que volvió a ser admitido en mayo de 1999. La República de Irlanda está asociada a la Commonwealth por motivos comerciales pero no es miembro de ella. Los Territorios de Ultramar Británicos son: Anguila, Gibraltar, Las Bermudas, Montserrat, Las Islas Vírgenes Británicas, Las Islas Pitcairn, Las Islas Caimán, Santa Helena y sus dependencias, Las Islas Falkland, Ascensión y Tristan da Cunha, Las Islas Turcos y Caicos. Además existen tres territorios que no tienen población nativa Territorio Antártico Británico Territorio Británico del Océano Indico Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur

COMMONWEALTH NATIONS La bandera del Reino Unido, comúnmente conocida como la Bandera de la Unión (que deriva del uso de la Bandera de la Unión en el jack-staff - o asta - de las naves de guerra), incorpora los emblemas de tres países bajo una soberanía. Los emblemas que aparecen en la Bandera de la Unión son las cruces de los tres santos patrones. La cruz roja de San Jorge sobre fondo blanco, que representa a Inglaterra. La cruz blanca diagonal de San Andrés sobre fondo azul, que representa a Escocia. La cruz roja diagonal de San Patricio sobre fondo blanco, que representa a Irlanda.