Bronca de la Matria Potestad
Auxilio para que me entreguen al niño desatado y detengan a la madre Articulo 154 Código Civil : Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Auxilio para que me entreguen al niño desatado y detengan a la madre Bronca cuando RÍEN satisfechos al haber comprado sus derechos
ata La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos: Atadas a la patria potestad ata En beneficio de los hijos Auxilio para que me entreguen al niño desatado y detengan a la madre
Bronca de la brava, bronca que se pueda recitar para: 1. los que tomaron lo que es “suyo” con el guante de disimular. 2. Para el que maneja los violines de la “patria potestad universal” 3. y con el de bastos entra a dar y dar.
ata La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos: Atadas a la patria potestad ata En beneficio de los hijos
Si te desatas, dirán que estas loca, que no eres buena madre porque incumples la ley
Los que mandan tienen este mundo, repodrido y dividido en dos atadas Yo soy la ley La familia es la célula de la sociedad
La matria potestad abraza y desata ideas androcéntricas
No puedo ver tanto desastre organizado sin responder, bronca de la Matria Potestad.
La matria potestad abraza y desata ideas androcéntricas Bronca sin fusiles y sin bombas
La espiral de ideas androcéntricas atadas a la Patria Potestad La ley dice: Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los “cabeza de familia” piensan que la ley dice: los hijos deberán ser orejas atadas
La espiral de ideas androcéntricas atadas a la Patria Potestad Alimentar a los hijos. Relacionarse con los hijos. Patria potestad
Desatar ideas androcéntricas atadas a la espiral de la Patria Potestad atados atados Tener a los hijos en “su compañía” bajo el auxilio policial Tener a los hijos bajo la potestad de los progenitores
Alimentos y relaciones desatadas de la patria potestad Articulo 110 Código civil: El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. Articulo 160 Código civil: Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, ..
Desatadas de la patria potestad Articulo 154 Código Civil : Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Los padres que no ostenten la patria potestad no podrán recabar el auxilio de la autoridad.
Desatadas de la patria potestad Podemos seguir haciendo derechos al andar