+ Derecho, Documentación, Contabilidad UNIDAD 6. + MEMORIA ARTICULO 66. — Los administradores deberán informar en la sobre el estado de la sociedad en.

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Transcripción de la presentación:

+ Derecho, Documentación, Contabilidad UNIDAD 6

+ MEMORIA ARTICULO 66. — Los administradores deberán informar en la sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que se haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad. Del informe debe resultar: 1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y pasivo; 2) Una adecuada explicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos; 3) Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente; 4) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo; 5) Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones; 6) Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas; 7) Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados —artículo 64, I, b—, por formar parte los mismos parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.

+ MEMORIA ARTICULO 60. — Normas contables. Son aplicables a las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública las siguientes disposiciones referidas a la información contable: a) Al solo efecto informativo, sin perjuicio de las obligaciones aplicables a cada sociedad, la Comisión Nacional de Valores en cada caso particular podrá autorizar a la sociedad controlante la difusión exclusiva de los estados contables consolidados cuando éstos describan en forma clara, veraz y con mayor fidelidad la situación e información de la sociedad con oferta pública autorizada; b) Sin perjuicio de la información requerida por las disposiciones legales aplicables, las emisoras deberán incluir adicionalmente en las notas complementarias a sus estados contables la siguiente información:

+ MEMORIA I. En el caso de las sociedades anónimas, las acciones que hayan sido emitidas o con emisión autorizada por la asamblea y las efectivamente emitidas; así como, conforme al régimen legal y reglamentario aplicable, las opciones otorgadas y los valores convertibles en acciones y los demás que otorguen derechos a participar en los resultados de la sociedad; II. Los acuerdos que impidan gravar y/o disponer de todos o parte de sus bienes con información adecuada sobre dichos compromisos; III. Información suficiente sobre la política de asunción y cobertura de riesgo en los mercados, mencionando especialmente los contratos de futuros, opciones y/o cualquier otro contrato derivado; c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la ley de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones y de la reglamentación adicional que establecerá la Comisión Nacional de Valores se incluirá en la memoria como información adicional por lo menos la siguiente:

+ MEMORIA I. La política comercial proyectada y otros aspectos relevantes de la planificación empresaria, financiera y de inversiones; II. Los aspectos vinculados a la organización de la toma de decisiones y al sistema de control interno de la sociedad; III. La política de dividendos propuesta o recomendada por el directorio con una explicación fundada y detallada de la misma; IV. Las modalidades de remuneración del directorio y la política de remuneración de los cuadros gerenciales de la sociedad, planes de opciones y cualquier otro sistema remuneratorio de los directores y gerentes por parte de la sociedad. La obligación de información se extenderá a la que corresponde a sociedades controladas en las que se aplicaren sistemas o políticas sustancialmente diferenciadas. La Comisión Nacional de Valores podrá autorizar el envío de toda la documentación contable y demás información financiera por medios electrónicos u otras vías de comunicación, siempre que cumplan con las normas de seguridad que a tal efecto disponga.

+ MEMORIA RT 36 – ¿Balance Social o Informe Social? Permite evaluar cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento responsabilidad social en un período de acuerdo a metas definidas. Indicadores económico, medioambiental, social Balance Social = 2 capítulos RT 16 = requisitos generales Cualitativa: Guía de elaboración Memoria Cuantitativa: Estado de valor económico generado y distribuido.

+ INFORME DE AUDITOR RT 7 – NORMAS TECNICAS AUDITORES EXTERNOS Alcance de la tarea realizada: define las normas contables aplicadas, la extensión y limitaciones de su trabajo. Opinión de los estados contables FAVORABLE SIN SALVEDADES FAVORABLE CON SALVEDADES ADVERSAABSTENCION OPINION

+ INFORME DE SINDICO Art. 294 LSC 5º) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; RT 15 – NORMAS TECNICAS SINDICOS CONTADORES NO hay normas para abogados.

+ INFORME DE CONSEJO DE VIGILANCIA Consejo Vigilancia: 3 a 15 accionistas Reemplazante Sindicatura con auditoria anual (art. 283 LSC) Art. 281 inc. e) Presentar a la asamblea sus observaciones sobre la memoria del directorio y los estados contables sometidos a consideración de la misma;

+ INFORME DE COMITÉ DE AUDITORIA Comité de Auditoría: 3 o más miembros Directorio. Director: independientes y sin funciones ejecutivas. Art. 18 inc. c) Emitir para su publicación con la frecuencia que determine, pero como mínimo en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales, un informe en el que dé cuenta del tratamiento dado durante el ejercicio a las cuestiones de su competencia previstas en el artículo 110 de la Ley No

+ CODIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO (RG CNV 606/12) Se refiere al conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administración.(wikipedia). Anexo a la Memoria: 9 Principios con recomendaciones. Sociedades informan si cumplen o no con recomendaciones.

+ RESEÑA INFORMATIVA Breve comentario sobre actividades emisora Estructura patrimonial comparativa Estructura resultados comparativa Estructura flujo de efectivo comparativa Datos estadísticos sobre nivel actividad Índices Breve comentario perspectivas Acompañada con informe de auditor.