Centro Universitario Metropolitano

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Transcripción de la presentación:

Centro Universitario Metropolitano Auditoria social: posibilidades y desafíos Marvin L. Flores Centro Universitario Metropolitano Ciudad de Guatemala Martes 23 de octubre de 2,012

El I.P.C. de Guatemala en el tiempo (1998 – 2011)

Mapa de percepción de la corrupción en el mundo

Que es la corrupción La palabra corrupción significa descomponer, echar a perder, pudrir. Es una acción destructiva, gradual y no violenta; es una acción corrosiva que tiende a descomponer, transformando en putrefacto, podrido o sucio algo que estaba sano o limpio. Es el aprovechamiento premeditado de la autoridad o el poder político y/o administrativo, tanto en el ámbito público como en el privado, que determinadas personas o grupos hacen en provecho propio. Este aprovechamiento puede ser con fines políticos o pecuniarios y en detrimento de los derechos e intereses de la organización, la comunidad o de la Nación, incumpliendo o infringiendo para el efecto normas social o jurídicamente establecidas que rigen sus actividades. Es el uso de bienes y recursos públicos para el beneficio privado

¿Causas de la corrupción? Origen histórico social (la colonia) Las relaciones de poder asimetricas La pobreza (bajos salarios) El ánimo desenfrenado de lucro y el capitalismo salvaje La perdida de valores eticos y morales (doble moral) Gobiernos dictatoriales o poco demócraticos Ausencia de participación y vigilancia ciudadana Debilidad de los organos de control y normas debiles o inexistentes

¿Podemos luchar contra la corrupción?

¿Como? Herramientas, leyes, instrumentos y procedimientos que podemos usar para luchar contra la corrupción

Algunas acciones para promover la transparencia Organización Participación Ciudadana Capacitación Implementación de procesos de auditoría social Etc.

Auditoria o control social Definición: Es la acción ciudadana para vigilar a quienes toman decisiones que afectan intereses públicos o tienen vinculación con recursos públicos. Esto significa: evaluar, medir y controlar, con fines de mejoramiento progresivo, la gestión social, entendiendo ésta como la aplicación de políticas y prácticas relacionadas con las personas.” Es un medio para el fortalecimiento de la democracia, promueve la transparencia, la lucha contra la corrupción y facilita la gobernabilidad

Fiscalización La acción de inspeccionar los actos ajenos, de conformidad con los estándares legalmente establecidos. Regularmente proviene de un ente público hacia otro ente público, ó de un grupo mixto –público/privado- a otro público como las oficinas independientes contra la corrupción-. Esta es una obligación muchas veces: EJ. La Contraloría General de Cuentas es el principal órgano fiscalizador pues verifica contablemente el gasto como la calidad del mismo.

Participación ciudadana El Ejercicio de la auditoría social es una forma más de participación “... La participación ciudadana permite asegurar la transparencia de las políticas públicas, su orientación hacia el bien común y los intereses de los particulares, la protección efectiva de los intereses más vulnerables, la eficiencia en la prestación de servicios, y por ende, el desarrollo integral de la persona...” (Acuerdo Socioeconómico y de Situación Agraria)

Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. (…) Artículo 29. Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a (…) dependencias y oficinas del Estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. (…)

Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 30. Publicidad de actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Artículo 31. Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

Constitución Política de la República de Guatemala ARTÍCULO 237. * Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. ……. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas dispondrá que copias de los mismos obren en la Biblioteca Nacional, en el Archivo General de Centro América y en las bibliotecas de las universidades del país. En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio. Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier manera impida o dificulte la consulta.

Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 241. Rendición de cuentas del Estado. El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República la rendición de cuentas del Estado. El ministerio respectivo formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de Cuentas rendirá informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación. En caso de improbación, el Congreso de la República deberá pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles se rectificará lo conducente al Ministerio Público. Aprobada la liquidación del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los estados financieros del Estado. Los organismos, entidades descentralizadas o autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado.

Código Municipal Artículo 17. Derechos y obligaciones de los vecinos. Son derechos y obligaciones de los vecinos: … f) Participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias. g) Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley. h) Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social.

Código Municipal ARTICULO 60. Facilitación de información y participación ciudadana. Los Concejos Municipales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. ARTICULO 61. Facultades de decisión. Las formas, medios y procedimientos de participación ciudadana que los Concejos Municipales de Desarrollo establezcan en ejercicio de su potestad para auto-organizarse no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden al Concejo Municipal, el alcalde y los demás órganos representativos regulados por la ley.

Código Municipal ARTICULO 62. Derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros financieros y contables, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política de la República.

Código Municipal ARTICULO 117. Rendición de cuentas. En el mes de febrero de cada año, los Concejos Municipales que utilicen préstamos internos o externos, deberán informar a la población a través de los medios de comunicación disponibles sobre el destino y ejecución de los recursos.

Código Municipal ARTICULO 132. Participación de las organizaciones comunitarias en la formulación del presupuesto municipal. El alcalde en la formulación del presupuesto podrá integrar los compromisos acordados en el seno de su respectivo Concejo Municipal de desarrollo, siempre que hayan sido aprobados esos proyectos en las otras instancias de gestión de la inversión pública; asimismo, incorporar las recomendaciones de su oficina municipal de planificación. El Concejo Municipal establecerá los mecanismos que aseguren a las organizaciones comunitarias la oportunidad de comunicar y discutir con los órganos municipales, los proyectos que desean incluir en el presupuesto de inversión así como los gastos de funcionamiento. El Concejo Municipal informará a las organizaciones comunitarias los criterios y limitaciones técnicas, financieras y políticas que incidieron en la inclusión o exclusión de los proyectos en el presupuesto municipal, y en su caso, la programación diferida de los mismos.

Código Municipal ARTICULO 135. Información sobre la ejecución del presupuesto. El alcalde deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto, enviando copia de tales informes a la Contraloría General de Cuentas de la Nación, para su control, fiscalización, registro y asesoría. Con base en tales informes, el Concejo Municipal decidirá los cambios y ajustes que sean pertinentes a fin de alcanzar los objetivos y metas propuestas en sus planes de trabajo. Igualmente, con fines de consolidación presupuestaria del sector público, a la finalización del ejercicio fiscal, la municipalidad presentará a la Secretaría de Planificación y Programación de a Presidencia de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, un informe de los resultados físicos y financieros de la ejecución de su presupuesto. Para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado, la municipalidad presentará al Congreso de la República la liquidación de su presupuesto, para lo cual deberá observarse lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política de la República. Para hacer posible la auditoria social, el Concejo Municipal compartirá cada tres meses con el Concejo Municipal de desarrollo, la información sobre el estado de ingresos y egresos del presupuesto municipal. La misma información deberá estar a disposición de las comunidades a través de los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares y a la población en general, utilizando los medios a su alcance.

Código Municipal ARTICULO 139. Información para la auditoría social. Las oficinas, registros, documentos y expedientes existentes en la municipalidad, son públicos y pueden ser examinados o consultados por cualquier persona y obtener certificaciones en la forma prescrita por el artículo 30 de la Constitución Política de la República.

Ley de Descentralización ARTICULO 17. Participación de la población. La participación ciudadana es el proceso por medio del cual una comunidad Organizada, con fines económicos, Sociales o culturales, participa en la planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del gobierno nacional, departamental y municipal, para facilitar el Proceso de descentralización.

Ley de Descentralización ARTICULO 19. Fiscalización social. Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar la auditoría social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional o nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya.

Ley Orgánica de la CGCN Artículo 3. Objetivos. La Contraloría General de Cuentas, a través del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes: … b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos;

Mecanismo de denuncias, pero..

Mecanismo de denuncias, pero..

Ley del Organismo Ejecutivo Artículo 4. Principios que rigen la función administrativa El bien común, fin supremo del Estado Funciones del Organismo Ejecutivo con arreglo a principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana

Ley Orgánica del Presupuesto, Dto. 101-97 Rendición de cuentas del servidor público (Art. 4) Control y fiscalización del presupuesto (Art. 17) Ley de Contrataciones del Estado (Dto. 57-92): Artículo 23. Publicaciones.

Algunos ejemplos de procesos de auditoria social Algunos ejemplos de procesos de auditoria social * Proceso de reconstrucción post tormenta tropical STAN

Algunos ejemplos de procesos de auditoria social Algunos ejemplos de procesos de auditoria social * Centro de Asistencia Legal en casos de Corrupción (caso Vivar, etc.) * Monitoreo de adquisiciones públicas mediante el sistema Guatecompras (EPQ, lockers PNC, etc.)