DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

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Transcripción de la presentación:

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

Aspectos Legales Para Agentes Inmobiliarios DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO CONCEPTO DE DERECHO Proviene de la voz latina directum, o de dirigiere; este último está constituido por el prefijo cuantitativo di y la forma verbal regere, regir. Si regere equivale a guiar, conducir o gobernar y di indica la continuidad de este acto, derecho significa la manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar. Además se reconoce fuente etimológica del término derecho a la voz proveniente del romano JUS, que a su vez proviene de JUBERE, que significa ORDEN. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO TRIANGULO DEL DERECHO DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO La sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza,. La exigencia de regular su conducta mediante normas . El deber ser orientado hacia valores. TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

LA PIRAMIDE JURIDICA DE HANS KELSEN CONSTITUCION POLITICA LEYES, DECRETOS LEYES, TRATADOS INTERNACIONALES, ORDENANZAS MUNICIPALES DECRETOS SUPREMOS , RESOLUCION SUPREMA RESOLUCIONES MINISTERILES RESOLUCIONES DIRECTORALES RESOLUCIONES JEFATURALES DIRECTIVAS DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO PODER JUDICIAL Artículo 138°. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República De conformidad con el Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y de asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La Preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en los que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO MINISTERIO PUBLICO Artículo 158°. El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

EL DERECHO DE PROPIEDAD DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 73°. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO BIENES MUEBLES INMUEBLES.- DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO INMUEBLES 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Las naves y aeronaves. 5.- Los diques y muelles. 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7.- Las concesiones para explorar servicios públicos. 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

MUEBLES DR. ARMANDO CALVO NAVARRO 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 5adquisición de créditos o derechos personales. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. .- Las rentas o pensiones de cualquier clase. .- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

LEY DEL AGENTE INMOBILIARIO VOCABULARIO Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica. II. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles, para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 885º del Código Civil. III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación: Operaciones de intermediación, relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos. IV. Oferta: Toda propuesta verbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble. V. Intermediado: Quien contrata con un Agente Inmobiliario con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

EL AGENTE INMOBILIARIO REQUISITOS PARA SU REGISTRO 1. Constancia expedida a favor del interesado que acredite haber aprobado el Curso de Especialización para Agentes Inmobiliarios, cuya malla curricular tendrá una duración no menor a doscientas (200) horas lectivas, según aprobación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. Declaración jurada de encontrarse en pleno goce y ejercicio de derechos civiles por quien solicita la inscripción. 3. Copia certificada del DNI del solicitante. 4. Declaración jurada del domicilio del solicitante. 5.Constancia de no registrar antecedentes penales por sentencia condenatoria. 6. Los demás que establezca la presente Ley y su reglamento. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

AGENTE INMOBILIARIO - DEBERES Actuar en los contratos sobre bienes inmuebles, a que se refiere el numeral III del artículo 2º, bajo el principio de la buena fe y de la transparencia. 2. Asesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende realizar una operación inmobiliaria, en la evaluación comercial para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración. 3. Proponer con claridad, precisión y exactitud información veraz acerca de los negocios en los que interviene, a los propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria. 4. Advertir, orientar y explicar a los propietarios, compradores y a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del valor y las características de los bienes y las consecuencias de los actos que realicen. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

INFRACCIONES DEL AGENTE INMOBILIARIO Actuar como Agente Inmobiliario sin contar con el reconocimiento del Estado mediante la inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o actuar sin contar con la renovación vigente. 2. Actuar en representación de más de una parte en una operación inmobiliaria, sin el consentimiento expreso de todas las partes contratantes. 3. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta. 4. Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes o utilizar con otros fines los fondos que reciba con carácter administrativo, en depósito, garantía, provisión de gastos o valores en custodia. 5. Remitir información falsa o incompleta de las operaciones inmobiliarias en las que interviene en calidad de Agente Inmobiliario. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

AGENTE INMOBILIARIO - SANCIONES 1. Amonestación escrita. 2. Multa hasta por la suma equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. 3. Suspensión, hasta por un (1) año, de la licencia de Agente Inmobiliario. 4. Cancelación definitiva de la licencia de Agente Inmobiliario. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

ESPECIFICACION Y MEZLA APROPIACION ESPECIFICACION Y MEZLA ACCESION POR TRANSMISION POR PRESCRIPCION Las cosas no pertenecen a nadie (cosas libres) El objeto elaborado de buena fe con materia ajena pertenece al artífice, pagando el valor de la cosa empleada ADQUISICION DE LA PROPIEDAD EN EL CODIGO CIVIL Lo que une o adhiere al material , predio Por transferencia Prescripción adquisitiva DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO USUFRUCTO (Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible, para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a cambio de que lo cuide y mantenga en buenas condiciones.  Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito. Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos.  Articulo 999º.- Usufructo: Caracteristicas El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades. El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los articulo 1018 a 1020. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO PRENDA (Derecho Civil) Figura por la cual se entrega un bien mueble en garantía del cumplimiento de una obligación para asegurar el compromiso de una obligación; en caso de incumplimiento, el acreedor perjudicado podrá hacerse pago con el producto de la venta del bien.   DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO ANTICRESIS: Derecho por el cual el deudor entrega un inmueble a su acreedor en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al acreedor la facultad de explotarlo y percibir sus frutos.  DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO HIPOTECA: Es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO CONTRATO EL CONTRATO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PARTES CREAR , REGULAR MODIFICAR O EXTINGUIR UNA OBLIGACIJURIDICA PATRIMONIAL DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS LOS CONTRATOS SE PERFECCIONAN POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES , EXCEPTO AQUELLOS QUE ADEMAS , DEBEN OBSERVAR LA FORMA SEÑALADA POR LA LEY BAJO SANCION DE NULIDAD DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

Contratos nominados e innominados. Doctrinariamente se reconocen dos tipos de contratos: Nominados, son aquellos que expresamente se encuentran reconocidos y reglamentados por la ley, e Innominados, son aquellos que son creados por la práctica consuetudinaria, es decir la costumbre. Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las disposiciones reglamentarias y especificas para el contrato en cuestión, los segundos se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía de los reconocidos por la Ley.

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO Convenio y Contrato "Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.“ "Los Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos.“ DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y CONTRATO crea, transfiere, modifica o extingue obligaciones crea, produce, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones Y por otro lado:   Crean Producen Donde: Crear es hacer algo de la nada Producir es de una cosa natural, salir otra de sí misma DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS UNILATERALES El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. BILATERALES El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente ONEROSOS Es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos GRATUITO El contrato es gratuito cuando el provecho es solamente de una de las partes. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

Diferencia entre contratos civiles y comerciales Contrato civil Contrato comercial 1) Competencia y jurisdicción del Tribunal en caso de Litigio. Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial. 2) Según los tipos de bienes en la compraventa. La compraventa puede ser de cosas muebles o inmuebles. La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles. Art. 452 Inc. 1° 3) En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden venderse. Art. 1329. La compraventa de cosas ajenas es válida. Art. 453. 4) En relación a la compraventa. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero. Además de lo dicho para el contrato civil, en el contrato comercial existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad. 5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (enfoque subjetivo) Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (enfoque objetivo). 6) En cuanto a la ley aplicable. Se rige por el Derecho común y especialmente por el Código Civil. Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio). 7) en relación a la transferencia de dominio. Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso.

OPCIÓN EXCLUSIVA DE AGENCIAMIENTO PARA OFERTAR EN VENTA   Conste por el presente documento el "Contrato de Opción Exclusiva de Agenciamiento para Ofertar en venta", que celebran de una parte, Don Juan Arrendador Certero, peruano, abogado, con DNI No. 011111111, domiciliado en la Calle Las Ventas 011, Urbanización La Vendedora, distrito de San Isidoro, a quien en adelante se le denominara "EL PROPIETARIO" o "EL MANDANTE", y de la otra parte, la entidad denominada G-REALTY - Corretaje & Marketing Inmobiliario , representada por Don Jaime Alberto Agustín Galvez Villarroel, identificado con DNI 06379704, con RUC No. 10063797044 y domicilio fiscal en la Calle Miguel Seminario 292, San Isidro, Lima 27, a quien en adelante se le denominara "EL AGENTE" o "EL CORREDOR"; bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: Propiedad a ser Vendida. El inmueble denominado casa-habitación, ubicado en la Calle La Propiedad 011, Urbanización Los Inmuebles, distrito de San Isidoro, que tiene una área de terreno de 300MT2 y una área construida en dos plantas de 250MT2, cuyo dominio y demás características, constan inscritos en la Ficha Registral No. 0111222333, PARTIDA No. 0444555666, del Registro de Predios de la Zona Registrada No. IX - Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENO Conste por el presente contrato de compra venta de terreno que suscriben de una parte doña MARIA ANA MOGOLLON GAMARRA, identificada con D.N.I. Nº 09006722 y domiciliada en Calle Las Azucenas Nº 279- Urbanización Villa Jardín 1º Zona, que en adelante se llamará LA VENDEDORA y de la otra parte don SIMON JOSE MEJIA MOGOLLON, identificado con D.N.I. Nº 09418822 con domicilio en la calle Las Azucenas Nº 279-A Urb. Villa Jardín 1º Zona que en adelante se llamará EL COMPRADOR, bajo los términos y condiciones siguientes : PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en el anexo de Cacrey del pueblo de Coto comprensión del distrito de Lampian provincia de Huaral, departamento de Lima, terreno que fue adquirido por medio de una donación efectuada por doña María Gamarra López, según consta en el Acta firmada ante el Juez de Paz del pueblo de Coto el 25 de junio de 1988. SEGUNDO.- Los límites y linderos perimétricos son por el frente Camino Real a Cochahuanco, entrando por la derecha con terrenos de Bonifacio Conversión y Ramón Santos entrando por la izquierda con la propiedad de Fernando Paredes y otros y por el fondo con la calle Camino Real. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

TERCERO.- El precio pactado de común acuerdo entre LA VENDEDORA y EL COMPRADOR es de Mil Quinientos nuevos soles, suma que será íntegramente cancelado a la firma del presente contrato. CUARTO.- LA VENDEDORA transfiere a perpetuidad sobre el terreno materia del presente contrato, a EL COMPRADOR todos los títulos que por hecho y derecho le corresponde, como son los aires usos y costumbres, las entradas y salidas, derechos al agua sin reserva ni limitación alguna QUINTO.- LA VENDEDORA , dejan constancia de que sobre el terreno materia del contrato no existe carga ni gravamen alguna que limite su libre disposición obligándose a la evicción y saneamiento en los términos de ley. SEXTO.- Los contratantes de igual forma renuncian indistintamente al reintegro o devolución si lo hubieran sobre la mayor o menor diferencia en cuanto a las medidas del terreno y el precio pactado en el presente contrato. SETIMO.- Los gastos notariales y registrales que demande elevar a escritura publica el presente contrato serán asumidos íntegramente por EL COMPRADOR. Leído el presente contrato, las partes contratantes firman en señal de conformidad por duplicado en el distrito de Villa Maria del Triunfo a los cuatro días del mes de noviembre del 2004. MARIA ANA MOGOLLON GAMARRA SIMON JOSE MEJIA MOGOLLON D.N.I. Nº 09006722 D.N.I. Nº 09418822 LA VENDEDORA EL COMPRADOR

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE MINUTA Señor Notario: Sírvase inscribir en su Registro de Escritura Publicas una de Contrato de Compra Venta de Inmueble que celebran de una parte don PEDRO IVAN FLORES ESPINOZA, identificado con DNI Nº 09161947 y domiciliada en la Av. 16 Manzana U4 – lote Nº 4 Urbanización Puerta de Pro – distrito de Los Olivos to de San Juan de Miraflores, que en adelante se llamará LA VENDEDORA y de la otra parte doña, SONIA EUGENIA FIERRO PRADO identificada con DNI Nº 09251317 y domiciliada en la UPIS Villa Solidaridad – Mz. B2 – Lote Nº 26 - distrito de San Juan de Miraflores ; que en adelante se llamará LA COMPRADORA, bajo los términos y condiciones siguientes : PRIMERO.- LA VENDEDORA es propietaria del bien inmueble ubicado en la UPIS Villa Solidaridad – Mz. B2 – Lote Nº 29 - distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la Constancia de Titulo de Propiedad Registrado, por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Titulo que esta registrado en la Partida Registral de Predio con el Nº de Código P03108706 El lote tiene un área de 90.00 metros cuadrados, encerrados dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: con frente la Calle 11 con 6.00 metros lineales, entrando por la derecha colinda con el lote Nº 28 con 15.00 metros lineales; por la izquierda con el lote Nº 30 con 15.00 metros lineales y por el fondo colinda con el lote Nº 04 con 6.00 metros lineales.

SEGUNDO.- La VENDEDORA ha desmembrado el lote descrito en la cláusula primera en dos sublotes 29 y 29 , vendiendo a la COMPRADORA el sub lote 29 A con un área de 45.00 m2 equivalente al 50% del total del terreno, comprometiéndose la VENDEDORA a realizar los tramites para la inscripción subdivisión y partición del lote ante el Registro de la Propiedad de Inmueble. El Sub lote 29 A, tiene las siguientes medidas y linderos perimétricos, por el frente con la Calle 11 con 3.00 metros lineales, entrando por la derecha con el sublote 29 con 15.00 metros lineales, entrando por la izquierda con el lote 30 con 15.00 metros lineales y por el fondo con el lote 4 con 3.00 metros lineales. TERCERO.- Por el presente contrato LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA el porcentaje asignado en la cláusula anterior.

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO CUARTO.- La venta que se realiza es ad-corpus comprende el bien descrito en la cláusula primera, el piso, así como su entrada y salida, aires, vuelos, usos, costumbres y servidumbres y en general todo cuanto de hecho o por derecho le corresponde o es accesorio al mismo sin reserva ni limitación alguna. QUINTO.- El precio pactado de común acuerdo entre LA VENDEDORA y LA COMPRADORA es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3,000.00 ), suma que se paga al contado , y que se entiende recibido por la VENDEDORA, sin mas recibo que lo amerite que la firma del presente contrato. Las Contratantes declaran que el precio pactado es el que realmente le corresponde a la propiedad y si hubiera alguna diferencia mayor o menor que no se perciba, se hacen mutua y recíproca donación, renunciando desde ya a cualquier acción judicial tendiente a invalidar el presente contrato por error, dolo, omisión. Asimismo renuncian a todos los plazos para interponerlos. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO SEXTO.- LA VENDEDORA declara que sobre el bien inmueble que enajena no existe ningún gravamen, carga, hipoteca ni medida judicial o extrajudicial que limite su derecho de libre disposición, no obstante LA VENDEDORA se obliga a la evicción y saneamiento de ley. SEPTIMO.- LA VENDEDORA declara que a la fecha de suscripción de la presente minuta no adeudan suma alguna por concepto de impuestos municipales y otros. No obstante lo declarado asumen cualquier obligación por los pagos que pudieran estar pendientes por concepto de impuestos, arbitrios, agua potable, electricidad del inmueble que se enajena hasta el momento de la fecha que señala el presente contrato. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO OCTAVO.- Todos los gastos que demande la inscripción el otorgamiento de la escritura pública, derechos notariales, Registro Predial y una copia simple para la vendedora correrán a cuenta de LA COMPRADORA. NOVENO.- En caso surgir cualquier controversia entre las partes contratantes, estas declaran que renuncian al fuero de sus propios domicilios, sometiéndose a la competencia de los jueces y tribunales de Lima. DECIMO.- Finalmente las partes contratantes están de acuerdo con todas las cláusulas que integran el presente contrato y se comprometen a su fiel cumplimiento. Leído el presente contrato, las partes contratantes firman por duplicado y estampan su huella digital en señal de conformidad; en el distrito de San Juan de Miraflores a los doce días del mes de octubre del 2005. ________________________ _______________________ MARIA EUCEBIA OTINIANO SANTILLAN SONIA EUGENIA FIERRO PRADO DNI Nº 08413338 DNI Nº 092511317 LA VENDEDORA LA COMPRADORA DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

SEGUNDA: Propietario, Antecedentes y Generalidades. Por el presente, "EL PROPIETARIO" declara: •  Ser el legítimo propietario del inmueble mencionado en la cláusula precedente y que el dominio del mismo lo adquirió por Compra-Venta a su anterior propietario. Don Marcos Propietario Clave, a través de la Escritura Publica de fecha 2 de Enero del 2005, que esta debidamente registrada ante el Notario de Lima, Dr. Luis Notario Cierto. •  Que sobre el inmueble de su propiedad no existe ni pesa ningún censo, gravamen, hipoteca, embargo o algún tipo de medida judicial extrajudicial inscrita o pendiente de inscripción, ni acto o contrato limitativo de su dominio o que restringa la libre disposición del mismo, obligándose en todo caso al saneamiento por evicción de acuerdo a Ley. •  Que en el acto de firma del presente contrato se compromete a entregar a EL AGENTE, originales de los documentos necesarios para poder proceder a ofrecer el inmueble en venta, como sigue: •  Testimonio de Compra-Venta del Inmueble. •  Impuestos prediales cancelados en los dos últimos anos. •  Certificado de Gravamen del Inmueble, vigente a la fecha de firma. •  Copia Literal de dominio del inmueble, vigente a la fecha de firma. •  C.R.I. (Certificado Registral del Inmueble), vigente a la fecha de firma. •  Recibos de pago de agua, luz, teléfono y arbitrios, cancelados al día. •  Planos del Inmueble (Opcional). •  Que durante el proceso de venta, el inmueble permanecerá bajo su custodia, mantenimiento y responsabilidad, y en caso dejar sola la propiedad, tomara medidas para su apropiada vigilancia.

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO TERCERA: Opción de Venta. Por el presente, "EL PROPIETARIO" le otorga al "EL AGENTE" la capacidad de poder ofertar en venta el inmueble, efectuando los contactos, acciones y gestiones de marketing necesarios para lograr la identificación de una persona o empresa que compre el inmueble, garantizándole que de lograrlo, le reconocerá el pago de la "comisión de agenciamiento" indicada en la cláusula Séptima de este contrato. CUARTA: Mandato de Agenciamiento Inmobiliario. Por el presente, "EL MANDANTE" también le otorga al "EL AGENTE", mandato suficiente para que efectúe negociaciones preliminares tendientes al cierre de un contrato de alquiler. Sin embargo, el mandato otorgado, no lo autoriza para aceptar compromiso ninguno, ni efectuar un cierre, sin la expresa aprobación de "EL PROPIETARIO". En contraposición, dado que el mandato se refiere solo a gestiones de corretaje y marketing, no hace al "AGENTE" co-participe de los compromisos y/o responsabilidades que el "PROPIETARIO" adquiera al recibir las arras confirmatorias o al firmar el contrato de Compra-Venta. QUINTA: Vigencia de la Opción y Mandato de Agenciamiento. Se fija en DOS meses , contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, CON EXCLUSIVIDAD . DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO SEXTA: Precio de Venta. El precio fijado por "EL PROPIETARIO" para que el agente gestione la venta del inmueble, es US$200,000 (Doscientos Mil y oo/100 Dólares Norteamericanos) incluido el IGV, pagadero al contado, por intermedio de un cheque de gerencia bancario emitido a nombre de "EL PROPIETARIO", a ser entregado por el comprador en el momento de la firma de la escritura de Compra-Venta, máximo a los 30 días siguientes a la fecha en que deposite ante el Notario, el importe de las arras confirmatorias de su intención de compra. SEPTIMA: Comisión de Agenciamiento. Por el presente, "EL AGENTE" acepta el encargo de"EL MANDANTE", bajo el entendido que sus servicios de corretaje y marketing inmobiliario, son ofrecidos en base a un acuerdo de reconocimiento de su éxito en la identificación de una persona o empresa que compre su inmueble, estableciéndose el pago de una "Comisión de Agenciamiento" equivalente al 4% ( cuatro por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el contrato de Compra-Venta, la misma que sera pagadera en efectivo al momento de la suscripción de dicho contrato y recepción del pago respectivo. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

OCTAVA: Obligaciones del "Agente". Efectuar diversas gestiones de marketing inmobiliario por cuenta y orden del "PROPIETARIO", invirtiendo en ello su tiempo, infraestructura y esfuerzos. Incluir detalles y fotos del inmueble en su página Web armandoCrealty.net . Colocar un letrero publicitario en el frente de la propiedad. Colocar a su costo y decisión avisos publicitarios en algún periódico o revista de circulación local. Informar sobre los eventuales clientes interesados. Coordinar las vistas de inspección. Transportar al interesado e ilustrarlo sobre el inmueble. Presentar por escrito los requerimientos de alquiler a firme. Formalizar los requisitos para la eventual firma del contrato de Compra-Venta. Asesorar en las gestiones legales, notariales y registrales. NOVENA: Obligaciones del "Propietario" Otorgar facilidades al "AGENTE", para que pueda cumplir a cabalidad sus gestiones de marketing inmobiliario. Permitir el reconocimiento de la propiedad, fotografiar sus ambientes y autorizar incluir sus datos y fotos en su sitio Web www.armandoG-realty.net . Permitir visitas de inspección de los interesados, en la fecha y hora coordinada entre las partes. Respetar la vigencia de esta opción. Informar de inmediato en caso decida retirar su inmueble del mercado o si fuera alquilado por intermedio de un tercero. Pagar la comisión acordada en efectivo al momento de la suscripción del respectivo contrato de Compra-Venta y luego que "EL PROPIETARIO" haya decepcionado el pago respectivo.

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO DECIMA: Eventual Venta directa del Propietario dentro de la vigencia de esta Opción. Si dentro del termino de la presente opción, el "PROPIETARIO" vendiera su inmueble por cuenta propia o mediante terceros, esta obligado a reconocer y pagar el 100% (cien por ciento) de la comisión pactada. DECIMO PRIMERA: Eventual Venta directa del Propietario fuera de la vigencia de esta Opción. En caso que, vencida la vigencia de la presente opción otorgada a "EL AGENTE", se vendiera la propiedad a cualquiera de los compradores prospectivos que hayan visitado la propiedad como clientes de aquel, el "PROPIETARIO" estará obligado a reconocer y pagar el 100% de la comisión pactada en este instrumento. DECIMO SEGUNDA: Eventual desistimiento de la presente opción antes de su Vencimiento. En caso que el "PROPIETARIO" desista de la presente opción antes de su vencimiento, se obliga a indemnizar al "AGENTE", con una suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la comisión pactada indicada en la cláusula Séptima del presente, es decir, un importe equivalente al 2% ( dos por ciento ) del precio de venta inicialmente fijado o, si resultara menor, del precio final que fijen las partes en el respectivo Contrato de Compra-Venta del inmueble. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

En señal de aceptación y conformidad con el contenido del presente instrumento, las partes firman el mismo en duplicado, en Lima a los treinta (30) días del mes de marzo del ano 2009.   ___________________________ ____________________________ PROPIETARIO AGENTE DR. ARMANDO CALVO NAVARRO

DR. ARMANDO CALVO NAVARRO DESALOJO Juicio para obligar a un inquilino a abandonar voluntariamente el inmueble que ocupa. DR. ARMANDO CALVO NAVARRO