UNIVERSIDAD CENTRAL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE INFORMACIÓN Elaborado por: CATALINA RUBIANO P. Directora Biblioteca Bogotá,

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD CENTRAL DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECA ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE INFORMACIÓN Elaborado por: CATALINA RUBIANO P. Directora Biblioteca Bogotá, 2003

ASPECTOS LEGALES EN EL USO DE INFORMACIÓN ¿Qué es la propiedad intelectual y el Derecho de Autor? Normas que regulan el Derecho de Autor en Colombia Obras protegidas por el Derecho de Autor Limitaciones y Excepciones Derechos Morales y Patrimoniales Aplicación de los Derechos de Autor a la Información Digital

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR? La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y dibujos y modelos utilizados en el comercio. Está dividida en dos categorías: La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas y los derechos relacionados (denominados conexos) que son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas y los derechos relacionados (denominados conexos) que son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor” Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000). CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena) ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

CÓDIGO CIVIL ART Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor” ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944” Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos. NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA

LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO VIII De los delitos contra los derechos de autor: ART. 270.—Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN COLOMBIA DECRETO 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor” DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos“ DECRETO 460 DE 1995 Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el depósito legal.

OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR Algunos ejemplos son: Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales. Conferencias, alocuciones, sermones. Composiciones musicales con letra o sin ella. Obras dramáticas y dramático-musicales. Obras coreográficas y pantomimas. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. Obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías. Obras de arquitectura. Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Obras de arte aplicado. Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. Programas de ordenador. Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

DERECHOS MORALES Protegen al autor en su vínculo con la obra como expresión de su personalidad y en este sentido, el autor tiene sobre su obra derecho perpetuo, intransferible e irrenunciable a: Conservar la obra inédita o divulgarla. Revindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y especialmente para que se mencione su nombre en las reproducciones, traducciones o comunicación de su obra. Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor. Modificar la obra, antes o después de su publicación. Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después si hay una orden testamentaria.

DERECHOS PATRIMONIALES Prerrogativas de naturaleza económico–patrimonial que permiten al titular del derecho, controlar los distintos actos de explotación de la obra. Estos derechos permiten realizar, autorizar o prohibir: La importación de ejemplares reproducidos sin autorización. Reproducción: Incluye la edición, copia, inclusión en película cinematográfica, video, o cualquier otro formato. Transformación: Se refiere a la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación. Comunicación pública: Incluye la ejecución, recitación o declamación, radiodifusión sonora o audiovisual. La distribución pública de ejemplares.

APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR A LA INFORMACIÓN DIGITAL La reproducción contemplada en el Convenio de Berna (art.9) es aplicable a las obras en formato digital. “Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma”. Toda obra literaria o artística se encuentra protegida, independientemente del soporte en que ella esté.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Ley 23 de 1982 Citar a un autor transcribiendo pasajes breves. Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en obras destinadas a la enseñanza en publicaciones y grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente. La reproducción de una obra obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de lucro. Las conferencias dictadas en instituciones de educación superior pueden ser anotadas por los estudiantes, pero está prohibida su publicación o reproducción sin la autorización de quien las dió.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Decisión 351 de 1993 Acuerdo de Cartagena Reproducir por medios reprográficos artículos ó extractos de obras con fines de enseñanza. Reproducir una obra completa en una biblioteca. Realizar la representación ó ejecución de una obra en una institución de educación, sin cobrar la entrada y cuando el público esté compuesto por personal y estudiantes de la institución.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Ley 98 de 1993 Qué se puede copiar? Se puede fotocopiar hasta el 15% de un libro que se encuentre en venta en el momento de realizar la copia Hasta el 30% del libro que ya no se imprima No se puede fotocopiar Obras de un sólo uso (libros de ejercicios, libros para dibujar, etc.) Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación. Copias que requieren autorización Las efectuadas en establecimientos Las que sean objeto de utilización colectiva Las que sean de distribución mediante precio