UNIDAD X: EL CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA Y SISTEMAS IMPERANTES: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD X: EL CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA Y SISTEMAS IMPERANTES: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1ª ETAPA:  Ley de creación 217 del Contaduría General de la Nación: Intervenía en el control d la legalidad de los actos. Funciones múltiples, amplísimas y difíciles de coordinar control interno control externo de la Hacienda Pública

 Ley Del control formal al control sustancial (con efectos suspensivos). Formula actos de oposición  observación legal  reparo administrativo  dictámenes o ponencias

Contaduría con funciones  Contables: a cargo la Contabilidad Central de la Administración.  Jurisdiccionales: juicios de cuentas y administrativos de responsabilidad  De control interno concomitante: el P.E. Control sobre el acto Efecto suspensivo  corrige, desiste o modifica  o insiste por decreto Contaduría incorpora la observación en una nómina dentro de la Cuenta de Inversión

2ª ETAPA:  Ley de Contabilidad de la Nación Nº /56: - Se crean Tribunales de Cuentas. - Se restringen las funciones de la Contaduría General al Control Interno de la..Hacienda Pública.

3ª ETAPA: Sindicatura General de la Nación (SIGEN):  LEY 24156: art 105,106,107 art 108: organización y designación art 109: requisitos para ocupar el cargo art 7, 9, 97: naturaleza del órgano art 110: dependencia art 112: atribuciones y responsabilidades del síndico general art 113: atribuciones y responsabilidades de los síndicos generales adjuntos. art 114: participación del estado en sociedades… art 100: Integración (las unidades de control) Qué es la Auditoría interna: en qué consiste: art 102

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN: CONTROL EXTERNO  Ley 24156: art 116: creación, naturaleza, dependencia. Sobre Reglamentación. art 117: competencia Control Externo posterior a la gestión presupuestaria, económico, financiera, patrimonial, legal y de gestión. Dictamen sobre los estados contables Financieros.  Administración Central  Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.  Entes reguladores de Servicios Públicos.  Entes Privatizados Adjudicatarios de Procesos de Privatización.  Congreso Nacional Quedan excluidos de este control externo: Funcionarios sujetos a Juicio Político - art. 53 Const. Nac.

art 118: Funciones y más facultades art arts 121, 122, 123, 124: integración y designaciones. art 125: atribuciones de los auditores generales. la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas controlará art 127: las actividades de la Auditoria General de la Nación

COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS: art 128: integración 6 senadores y 6 diputados, 1 pte, 1 vice pte y 1 secretario. art 129: Funciones El TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DELCHACO: Constitución Provincial: art 177: integración, organización y requisitos. art 178: atribuciones: de control y jurisdiccionales. art 179: relaciones de los organismos, municipios y agentes con el Tribunal de Cuentas. art 180: fallos y acciones. art 181: incompatibilidades de los cargos de rango constitucional.

Ley Nº 4159: Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco Art 6: Atribuciones y potestades: 1.de control (en general y en particular) 2.de jurisdicción 3.de reglamentación 4.institucionales, de organización y administración 5.disciplinarias 6.de asesoramiento 7.de información y publicidad 8.de interpretación de la ley 9.uso de la fuerza pública 10.perfeccionamiento institucional 11.delegación de potestades Atribuciones de: art 23: facultades del Presidente art 24: facultades de los miembros

ESTUDIO COMPARATIVO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS DE CORRIENTES Y DEL CHACO CORRIENTESCHACO CreaciónLEGALCONSTITUCIONAL Normas VigentesLeyes 3757Ley 4159 Cantidad de Miembroscuatrocinco PresidenciaFija (Abogado o Contador)Rotativa anual (Contador o Abogado) VocalesTresCinco (uno ejerce la Presidencia) DesignaciónP.E. con acuerdo del Senado Por Cámara de Diputados (2/3 de miembros) respetando proporcionalidad representación legislativa y participación minorías. Atribuciones Ente de control externo del movimiento de la hacienda provincial Órgano de control externo del S.P. provincial y municipal y de entidades privadas beneficiarias de aportes estatales. Autonomía Autonomía funcional y autarquía financiera; independencia entre los poderes del Estado Inviolabilidad y autonomía funcional, independencia entre los poderes del Estado. Relación con el Poder Legislativo Comisión Parlamentaria Mixta de cuentas puede encomendar estudios, investigaciones, etc, y requerirle información. Le aprueba un programa de trabajo y analiza su memoria anual. Realizar investigaciones a pedido de la Legislatura. Competencia de Control Exclusiva sobre control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, de eficiencia, eficacia de la A.C., O.D., E. y S. del E. y entes reguladores del S.P. y adjudicatarios de procesos de privatización. Idem sobre aspectos legales, presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, operativos y de gestión. Evaluar programas, proyectos y operaciones. Requisitos para ser miembros Argentinos, título universitario, más de 30 años, antigüedad 5 años ejercicio profesional o prestados en A.P., domicilio real en la Provincia. Idem salvo antigüedad ejercicio profesional que es de 10 años como mínimo. Dedicación e incompatibilidad Dedicación exclusiva e incompatibilidad con desempeño de comisiones o funciones públicas o privadas y cualquier otra actividad rentada con excepción de la docencia universitaria. Incompatibilidad con cualquier otro empleo y con el ejercicio de toda profesión, con excepción de la docencia universitaria. Prerrogativas Las mismas prerrogativas, tratamiento y remuneraciones que el S.T. de Justicia. Mismas prerrogativas, inmunidades que miembros del S.T.J., y sus retribuciones serán aprobadas por Ley. Duración del cargo Inamovibles. Son enjuiciables de la misma forma que magistrados del P.J. (juicio político) Inamovibles mientras dure su buena conducta. Sujetos a juicio político.

ESTUDIO COMPARATIVO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS DE CORRIENTES Y DEL CHACO CORRIENTESCHACO Facultades y obligaciones del T.C. Sólo depende de la ley. Única autoridad con atribuciones para aprobar o desaprobar las cuentas rendidas por los responsables. Cta de inversión intervención limitada al examen e informe en aspectos legales y contables. Autoridad con imperio exclusivo y excluyente para aprobar o desaprobar las rendiciones de ctas. Interviene con jurisdicción y competencia de carácter exclusiva y excluyente para determinar la responsabilidad administrativa, patrimonial y contable en Juicios de Cuentas y Administrativo de responsabilidad. Control de Gestión Presupuesto T.C. Ejercicio por el Cuerpo, bajo la presidencia del subrogarte legal. Tribunal ad hoc, presidido por el Juez civil y C. 1º Nominación en turno y dos Contyadores de lista que prepara C.P.C.E. Chaco. Funcionamiento Realizará como mínimo 4 acuerdos mensuales. Decisiones se toman con el voto del Presidente y por lo menos dos Vocales. Dividido en Sala I (A.C.) y Sala II (Municipalidades). Por lo menos un acuerdo semanal. Acuerdos Plenarios Para aprobar reglamento orgánico, proyecto Presupuesto, memoria anual, normas sobre rendiciones de cuentas y resoluciones de carácter general, interpretar normas de la ley e informar sobre cuenta general. Idem al anterior y además: nombrar, promover y remover personal; proyecto Presupuesto: proyectos de leyes, iniciar acciones de inconstitucionalidad, rotación anual de la Presidencia, etc.

ESTUDIO COMPARATIVO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CUENTAS DE CORRIENTES Y DEL CHACO CORRIENTESCHACO POTESTADES 1) De control general Externo posterior y/o concominante de operaciones financieras. Externo legal, presupuestario, financiero, patrimonial, operativo y de gestión. 2) De control particular Realizar auditorías, examenes especiales y determinar estados contables, constituir delegaciones en A.C. y O.D. Contro, in situ para efectuar auditorías, comprobaciones o rescatar informes. Inspeccionar dependencias, efectuar auditorias, evaluar planes y programas; control de participación impositiva y municipal o cualquier otra investigación por su propia iniciativa o a pedido Legislatura. Designar fiscales o auditores delegados. Fiscalizar C.G. del ejercicio- 3) De Jurisdicción Juicio de Cuentas: declaración de responsabilidad y formulación de cargos. El juicio de responsabilidad está a cargo de la Contaduría General de la Provincia. Juicios de cuentas y Administrativo de responsabilidad 4) De Reglamentación Dictar su reglamento interno y organigrama funcional. Establecer normas de fiscalización. Normas sobre rendiciones de cuentas. Dictar reglamento interno, normas sobre rendiciones de cuentas. Reglamento de Contabilidad y Admministración para Municipios. Sistema de control, etc. 5) Instituciones de organización y administración Remisión a Fiscalía de Estado o de Investigaciones Administrativas de documentación para iniciar juicios ante autoridades judiciales. Confeccionar proyecto de su presupuesto. Remitir al P.E.`proyecto de presupuestación anual del organismo; designar y remover personal, interponer inconstitucionalidad de leyes, etc. 6) Disciplinarias Sanciones por no presentación de rendiciones de cuentas (llamado de atención y multa) Aplicar multas por diversos motivos y solicitar a autoridad competente aplicación de medidas disciplinarias a sus agentes. 7) De AsesoramientoA poderes del Estado y Municipios Evacuar consultas de carácter general sobre materias de su competencia, proponer proyectos de normas legales y reglamentarias y medidas para prevenir y corregir irregularidades. 8) De Información y Publicidad Comunicar a autoridades transgresiones a normas de gestión financiera patrimonial. Recibir comunicados de los Poderes del estado, Ministerios y O.D. de normas referidas a gestión de la hacienda. Contaduría Gral y tesorería Gral. diariamente todo el movimiento financiero. Memoria anual, informe Cuentya Gral. Ejercicio suministrar informes sobre Presupuesto Gral. de la Provincia, formular denuncias a la Justicia, etc. 9) De Interpretación Legal Interpretar normas de su ley orgánica y de su reglamento interno. De la ley orgánica y toda otra en materia de su competencia. Su interpretación constituye doctrina aplicable.