DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NORMATIVA APLICABLE ESTATUTO BÁSICO EL EMPLEADO PÚBLICO LOE

DERECHOS COLECTIVOS A la libre sindicación A la actividad sindical A la huelga, con el límite de las garantías de mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad A la negociación colectiva A la reunión en los centros docentes respetando, en todo caso, el normal desarrollo de las actividades docentes

DERECHOS Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de tareas o funciones propias de su cuerpo y a no ser removidos del puesto de trabajo que desempeñen A la carrera profesional. A percibir la retribución y las Indemnizaciones por razón del servicio A la formación permanente y cualificación profesional A ser informados por los responsables de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro de la tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos relacionados con su labor docente.

DERECHOS A que sea respetada su intimidad y dignidad en el trabajo A vacaciones y permisos A recibir por parte de la Administración pública protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo A recibir asistencia y protección de la Administración pública en el ejercicio de sus tareas, funciones o cargos A la jubilación A las prestaciones de Seguridad Social Correspondientes al régimen de aplicación

DERECHOS A la libertad de cátedra A intervenir en el funcionamiento del centro en cuanto afecte a su organización y gestión A elegir a sus representantes en los órganos colegiados en los que así esté establecido A la participación en los órganos colegiados en calidad de representante del profesorado A ejercer las funciones directivas y de coordinación Derecho a defender sus intereses profesionales

DEFENSA DE INTERESES 1. RECLAMACIÓN 2. RECURSO DE ALZADA

RECLAMACIÓN Libertad de forma Debe contener al menos: Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificaciones Normativa contra la que se reclama: resolución, orden…) Hechos Que se solicita Fecha y firma

RECURSO DE ALZADA RECURSO DE ALZADA Objeto del recurso: - Resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.   Órgano al que se dirige: Órgano que dictó el acto o superior jerárquico. Órgano que resuelve: Superior jerárquico. Plazo de interposición: - Un mes si el acto fuera expreso Tres meses si no lo fuera (silencio admin. contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo. Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorio, salvo cuando se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, que se entenderá estimatorio.  

RECURSO DE ALZADA REQUISITOS PARA INTERPONERLO 1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa. 2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido

RECURSO ALZADA-CONTENIDO 1. NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 2.- EL ACTO QUE SE RECURRE Y LA RAZÓN DE SU IMPUGNACIÓN. 3.- LUGAR, FECHA, FIRMA DEL RECURRENTE 4.- ÓRGANO, CENTRO O UNIDAD ADMINISTRATIVA AL QUE SE DIRIGE. 5.- LAS DEMÁS PARTICULARIDADES

RECURSO DE ALZADA Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido. Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses Efectos de la falta de resolución en plazo: Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos  Desestimatorio, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.(Ley 25/2009, 23 diciembre) Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa Recursos: Contencioso-Administrativo Plazo de interposición de los recursos: - Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera Órganos que resuelven los recursos: - Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

DEBERES Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad institucional e imparcialidad y servir con objetividad los intereses generales y, en particular, los intereses de la comunidad educativa Cumplir con diligencia las instrucciones profesionales recibidas por vía jerárquica Realizar con la debida aplicación las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les encomienden los responsables del gobierno del centro o servicio docente, para el cumplimiento de sus objetivos

DEBERES Cumplir el régimen de jornada y horario establecidos Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información obtenida Guardar secreto de las materias clasificadas y otras cuya difusión esté prohibida legalmente Dar cuenta a las autoridades competentes de aquellas ordenes que, a su juicio, fuesen contrarias a la legalidad o constitutivas de delito

DEBERES Tratar con atención a los ciudadanos y, en especial, los integrantes de la comunidad escolar Velar por la conservación y uso correcto de los locales, material, documentos e información a su cargo No utilizar los medios propiedad de la Administración educativa en provecho propio ni ejercer sus cometidos de forma que puedan beneficiar ilegítimamente a si mismos o a otras personas Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos y subordinados y, en general, al restante personal al servicio de la Administración.

DEBERES Respetar el proyecto educativo del centro Atender a padres y alumnos y, en su caso, al ejercicio de la tutoría Evaluar con plena efectividad el rendimiento escolar de los alumnos del centro, de acuerdo con el proyecto curricular del centro Utilizar una metodología de enseñanza adecuada para promover el aprendizaje de los contenidos escolares Mantener actualizada su formación y cualificación Atender en caso de huelga los servicios esenciales

DEBERES Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa Participar en los órganos de selección o valoración cuando resulten designados por los órganos competentes de la Administración educativa Cumplir el régimen de incompatibilidades

INCOMPATIBILIDADES NORMATIVA LEY 53/1984 DE INCOMPATIBILIDADES

INCOMPATIBILIDADES –sector público solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público para las funciones docente y sanitaria por razón de interés público. Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

INCOMPATIBILIDADES –sector privado no se podrá ejercer, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad de destino. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad

INCOMPATIBILIDADES-LIMITACIONES No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir incluyan el factor de incompatibilidad (aplicable cuando exista desarrollo reglamentario) podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad

INCOMPATIBILIDADES Las derivadas de la administración del patrimonio NO ES NECESARIO PEDIR AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD Las derivadas de la administración del patrimonio La dirección de seminarios o impartición de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habituales El ejercicio no retribuido del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades de funcionarios. La producción, creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones, siempre que no exista una relación de empleo o de prestación de servicios. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO NORMATIVA Estatuto Básico del Empleado Público (arts.93 a 98) Decreto 33/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos

RÉGIMEN DISCIPLINARIO El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deberán establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento

RÉGIMEN DISCIPLINARIO-principios Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. Principio de proporcionalidad Principio de culpabilidad. Principio de presunción de inocencia: no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa puedan señalar o aportar los propios administrados. Sólo podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable

RÉGIMEN DISCIPLINARIO- DERECHOS A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa que resulten procedentes. Medidas de carácter provisional: Se podrá proceder mediante acuerdo motivado. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas  

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO- FALTAS MUY GRAVES GRAVES LEVES

R. DISCIPLINARIO- F.MUY GRAVES El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El acoso laboral. Las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma

FALTAS GRAVES La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. Las conductas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando exista causa de abstención La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. La grave perturbación del servicio. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. La grave falta de consideración con los administrados. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

FALTAS LEVES El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. La falta de asistencia injustificada de un día. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

SANCIONES Separación del servicio: Solo por faltas muy graves Suspensión de funciones: Por falta graves y muy graves - Por falta muy grave: de 3 a 6 años - Por falta grave: Hasta 3 años. Traslado con cambio de residencia: Por falta graves y muy graves - Por falta muy grave: durante tres años - Por falta grave: una año Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. Apercibimiento.

CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE SANCIONES el grado de intencionalidad descuido negligencia que se revele en la conducta daño al interés público la reiteración o reincidencia grado de participación

PRESCRIPCIÓN Infracción ( el hecho) - Infracciones muy graves: 3 años - Leves: 6 meses El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. Sanciones: - por faltas muy graves a los 3 años - por faltas graves: a los 2 años - por faltas leves al año. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora

JORNADA DE TRABAJO NORMATIVA Orden de 29 de Junio de 1994, por la que se aprueban las Instrcuuiones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación secundaria Instrucciones anuales de comienzo de curso Instrucciones de calendario escolar

JORNADA DE TRABAJO Cada período lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos. Después de cada período lectivo habrá  un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos, como mínimo.

JORNADA DE TRABAJO- horarios Total horas: 35 Permanencia en el Centro: 30 horas. - Incluirán: 1. Horas lectivas + 2. Horas complementarias = 25 3. Horas computadas mensualmente (reuniones de claustro, evaluación…)= 5

JORNADA DE TRABAJO H. lectivas + h. complementarias = 25 no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas

JORNADA DE TRABAJO- h.lectivas Semanales: 18, excepcionalmente 21. Las horas lectivas que excedan de 18 se compensarán con las horas complementarias, a razón de 2 horas complementarias por cada período lectivo. Diarias: mínimo 2 máximo 5, excepto los . PT- FP que pueden impartir 6. Son horas lectivas: docencia directa, 3 horas de jefatura departamento (incluye CCP), 1h.tutoría

JORNADA DE TRABAJO- h.complementarias Entre 1 y 3 horas de guardia Entre 1 y 3 horas de atención a la biblioteca 1 hora para las reuniones de departamento. Horas de despacho y dedicadas a tareas de Coordinación para los miembros del equipo directivo. 2 horas de Tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el Departamento de Orientación. 2 Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el centro de Profesores. Horas para la Tutoría de Profesores en prácticas. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales Horas de colaboración con el Jefe del departamento de actividades extraescolares. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares. l) Cualquier otra, que el Director estime oportuna