Información Exógena Tributaria AÑO GRAVABLE 2.015 Resolución 220 Octubre 31/2014 Resoluciones 111 y 112 de Octubre 29/2015.

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Transcripción de la presentación:

Información Exógena Tributaria AÑO GRAVABLE Resolución 220 Octubre 31/2014 Resoluciones 111 y 112 de Octubre 29/2015

AGENDA 1.Modificaciones a la Resolución 220/2014-Resol. 111/ Sujetos Obligados y Contenido de la Información. 3.Nuevos contenidos y Sujetos a Informar Art Especificaciones Técnicas. 5.Formatos XML. 6.Plazos y vencimientos. 7.Sanciones. 8.Taller Conciliación fiscal y Contable formatos 1001,1007, 1011 y 1012.

AJUSTES A LA RESOLUCION 220 DE OCTUBRE 31 DE Resolución 238 de Nov. 28 de Modifica Especificaciones Técnicas Entidades Financieras y el Inciso 1 del Art. 6 de la Res. 220/2014. Resolución 78 de Julio 22 de Modifica Art. 5 de la Resol. 220/2014. Resolución 111 de Oct. 29 de 2015 que modifica parcialmente la Resolución 220 de 2.014: elimina formatos CSV y define archivos XML para Deceval, Fondos de pensiones, Fondos de cesantías, certificado Ingresos y retenciones, adquisición de Bonos para Beneficio de los trabajadores, ingresos no constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional, Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres victimas de la Violencia. Se elimina responsabilidad para Personas Naturales y Jurídicas cuya actividad comprende la Venta de Bonos, Los agentes de Retención del literal c) del Art. 4 obligados a reportar información asociada al formato 220. Las Amortizaciones se deben reportar con Nit del Informado.

TÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2015 INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

Res 220DescripciónArtículos del E.T.Plazos Título I INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR MENSUALMENTE. Las Entidades Publicas o Privadas que Celebren convenios de Cooperación o Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos Internacionales. Modificado Art. 5. Resol. 78 Jul. 22/2015. Art. 58 Ley 863/2003 Decreto 4660/2007 Ultimo día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte Título I INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES Las Entidades Vigiladas Por Superfinanciera y Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Fondos de Empleados. Cuentas Corrientes y/o ahorros y Certificados de Depósito a término. La Resol. 238 Nov. 28/2014 Modifica Inciso 1 del Art. 6 de la Resol Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval). Modifica Especificaciones Técnicas y formatos Resolución 111/ ,623-1, Grandes Ctbtes. Marzo 29 –Abril Personas Jurídicas y Naturales Abril 12 –Mayo 10 de 2.016

Res 220DescripciónArtículos del E.T.Plazos Título I INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINAN. Consumos con tarjetas de crédito, ventas a través de tarjetas de crédito y préstamos. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE: Personas Naturales y Asimiladas en el A.G obtenido I.B. > $ Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas Obligadas a Declarar cuando e el A.G obtenido I.B. > $ Agentes de retención; quienes efectúen retenciones o Auteretenciones a cualquier título. Consorcios o Uniones Temporales. Quienes actuaron como Mandatarios o Contratistas. Operador o quien haga sus veces en condición de solo riesgo. Sociedades Fiduciarias. Entes Públicos del Nivel Nacional y territorial contemplados en el Art. 22 E. 623,623-1, ,631-3 Grandes Contribuyentes Marzo 29 – Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 – Mayo

Res 220Descripción Artículos del E.T. Plazos Título I Los secretarios Generales o quien hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Las Personas Naturales y Asimiladas, las Personas Jurídicas y Asimiladas y demás entidades Públicas y Privadas, obligadas de acuerdo a los literales a), b) y c) cuando reciban ingresos para terceros durante el 2.015, independiente de la cuantía de los ingresos recibidos. Las Cámaras de Comercio. Las Bolsas Nacionales de Valores. La Registraduria Nal. Del Estado Civil. Los Notarios. ñ Las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes. Los Grupos Empresariales. Personas naturales o Jurídicas o entidades señaladas en el literal c) del Art. 4. que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de Empleados. Certificado de Ingresos y Retenciones A.G Alcaldes y Gobernadores. Impuesto Predial Unificado, Impuesto Unificado de Vehículos, Industria y Comercio y Avisos y tableros. 623,623-1, ,631-3 Grandes Contribuyentes Marzo 29 – Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 – Mayo

Res 220Descripción Artículos del E.T. Plazos Título I Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. Personas Naturales o Jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido Bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.. Todas las Entidades Públicas Obligadas a Reportar Información Exógena deben informar el Código Único Institucional (CUIN) asignado por la Contaduría General de la Nación Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. 631,631-3 Grandes Contribuyentes Marzo 29 – Abril Personas Jurídicas y Personas Naturales Abril 12 – Mayo

TÍTULO II INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO II INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Art. 5 (Modificado) ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBRAN CONVENIOS DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA. 1.Relación Número de convenio. 2.Relación de los contratos que se celebren en Desarrollo de cada uno de los convenios. 3.Relación Mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año Especificaciones técnicas: Formato XML 1159 a partir de Junio de 2.015

TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS Art. 6. (Modificado) Cuentas Corrientes y/o Cuentas de Ahorro. Informan Anualmente por períodos Mensuales de cada persona o entidades, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de Naturaleza Crédito o el saldo de la Cuenta Corriente o de Ahorros cuando sea superior a $ o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($ ), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), (sic), y del E.T. Este Literal del Art. 6 de la Res. 220, Fue Modificado Por la resol. 238/2014. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_2_Formato_1019v9.pdf Modificado por la Resolución 238 de Anexos 2015\Anexo_2_Formato_1019v9.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO III INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: ENTIDADES FINANCIERAS Art. 7. Inversiones en certificados a Término Fijo y/o otros Títulos. Personas o Entidades que durante el mes se les hay emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro título sin importar su cuantía. Especificación Técnica:Anexos 2015\Anexo_3_Formato_1020v7.pdfAnexos 2015\Anexo_3_Formato_1020v7.pdf

TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. CAPITULO 1: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. Art. 8 (modificado) deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el mes, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 versión 1; así: Anexos 2016\Anexo_3_EspecificacionTecnica_2273v1.pdf Este Artículo fue modificado por la Resol. 111 de 29 Octubre de

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 2: INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES. Artículos 9,10, 11 y 12. Consumos con Tarjetas de Crédito. Ventas a través del Sistema de Tarjetas de Crédito. Préstamos otorgados por los Bancos, demás Entidades vigiladas por Superfinanciera y por los fondos de Empleados. Fondos de Inversión Cartera Colectiva. Especificaciones Técnicas: Anexos 2015\Anexo_4_Formato_1023v6.pdf Anexos 2015\Anexo_7_Formato_1021v7.pdf Anexos 2015\Anexo_6_Formato_1026v6.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 2: FONDOS DE PENSIONES,JUBILACION E INVALIDEZ. Art. 13 (Modificado) Los Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 versión 8. Especificación Técnica: Anexos 2016\Anexo_2_EspecificacionTecnica_1022v8.pdf Anexos 2016\Anexo_5_EspecificacionTecnica_2277v1.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 3: FONDOS DE CESANTIAS. Art. 14 (Modificado) Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631–3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2274 versión 1 Anexos 2016\Anexo_4_EspecificacionTecnica_2274v1.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE CAPITULO 4: Art. 15 y 16 BOLSAS DE VALORES Y COMISIONISTAS DE BOLSA Las Bolsas de Valores de Colombia deberán Informar por el año Gravable 2015, de Cada uno de los comisionistas de Bolsa, el Valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año. Los comisionistas informan de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ellos enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en la Bolsa cuyo acumulado sea superior a $ Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_11_Formato_1041v6.pdf Anexos 2015\Anexo_12_Formato_1042v7.pdf

TÍTULO V CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURIDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS Y DEMAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a),b),c),e),f),g),h), i) del Artículo 631 y del E.T. y Decreto 1738/98 INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

OBLIGADOREQUISITO Art. 4LITERALES 631 E.T. Art. 17 a) Personas Naturales y Asimiladas>$ (2013)b),c),d),e),f),g),h),i),k) b)Jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades Pub. Y Priv. Obligadas a declarar Rta. y complementarios > (2013) PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. a),b),c),d),e),f),g),h),i),k) c) Agentes de Retención -b) y e) d) Consorcios y Uniones Temporales -b),e),f),h),i) e) Contratos de Mandato y Administración Delegada. f) Contratos de Asociación - b),e),f),h),i) g) Sociedades Fiduciarias -Ingresos, Pagos o Abonos y retenciones h) Entes Públicos Art. 22 E.T. -b) Y e) i) Secretarios Generales -b) Y e) j) Personas Naturales y Asimiladas y P.J. y asimiladas y demás entidades Publicas de acuerdo a literales a),b) y c) Modificadog) CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE 2.014

OBLIGADOREQUISITO Art. 4Artículo E.T. Art. 17 k) Cámaras de Comercio1038 V l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa V V m) La Registraduria Nacional del Estado Civil.1028 V n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones 1032 V ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes V o) Los Grupos Empresariales1034 v p) Todas las personas naturales o jurídicas o entidades señaladas en el literal c) de este artículo que efectúen pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información contenida en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN). Modificado 2276 V CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE 2.014

OBLIGADOREQUISITO Art. 4Artículo E.T. Art. 17 q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA V V V r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobadaMODIFICADO 2280 V s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales V t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la presente Resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación 2279 V CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA POR LOS OBLIGADOS Artículo 17 RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE 2.014

ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR a) Personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad $ b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Sin cuantía mínima c) Personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente Sin cuantía mínima d) Descuentos Tributarios Solicitados En la Declaración de Renta de Sin cuantía Mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR g) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos. Sin cuantía h)Acreedores por pasivos de cualquier índole Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ i)Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ k) Discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. Ingresos no Constitutivos de Renta o Ganancia Ocasional 2275 Versión 1 (Detallados por concepto y tercero) Sin cuantía mínima DECRETO NÚMERO 1738 del 21 de agosto de 1998 Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quien haga sus veces

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE 2014

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015

´RESOLUCIÓN 220 DE OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b) Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente Sin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $ h)Acreedores por pasivos de cualquier índole Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ i)Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Consorcios y uniones temporales

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 Contratos de Mandato o de Administración

ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR h)Acreedores por pasivos de cualquier índole Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ i)Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $ O $ RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Contratos de Mandato o de Administración b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuenteSin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE Contratos de Mandato o de Administración

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LITERAL DESCRIPCIÓN CUANTÍA A INFORMAR b)Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuenteSin cuantía mínima e) Beneficiarios de pagos o abonos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles Valor acumulado = o > $ Pagos por salarios, comisiones y servicios = o > $ f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos e impuesto generado Valor acumulado = o > $ h)Acreedores por pasivos de cualquier índole Valor acumulado = o > $ Si Saldo Pasivo a > $ Valor acumulado Por Tercero > $ i)Deudores por concepto de créditos activos Valor acumulado = o > $1, O $500,000

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de hidrocarburos, gases y minerales

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 FR Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 SOCIEDADES FIDUCIARIAS

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE SOCIEDADES FIDUCIARIAS ANEXOFORMATOVERSION NOMBRE Información de los Fideicomisos que administran. Valor total de las utilidades causadas y valor Patrimonial de los derechos fiduciarios. Por tipo y Subtipo de Negocio Fiduciario Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con Recursos del Fideicomiso Ingresos recibidos con cargo al Fideicomiso o Patrimonio Autónomo

ENTES PÚBLICOS NACIONALES Y TERRITORIALES RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 SECRETARIOS GENERALES

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2015 INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007versión 8. ( Modificado)

TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 1 Art. 19 CAMARAS DE COMERCIO. Suministrar por el año gravable 2015, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_9_Formato_1038v6.pdf Anexos 2015\Anexo_10_Formato_1039v6.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 2 Art. 20 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Según lo dispuesto en el Artículo 627 E.T. Cédulas de Ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, en el formato 1028 Versión 7. Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_13_Formato_1028v7.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 3 Art. 21 NOTARIOS Según lo dispuesto en el Artículo 629 Y DEL E.T. La información Relativa a las operaciones durante el ejercicio de sus funciones, personas o entidades que efectuaron enajenaciones de bienes o derechos durante el año en el formato 1032 versión 9. Especificación Técnica: Informacon EXÓGENA AG 2015\Anexos 2015\Anexo_14_Formato_1032 V9.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 4 Art. 22 EMPRESAS QUE ELABORAN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Las personas o Empresas que elaboran facturas de venta o Documentos Equivalentes, deberán informar a cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año 2.015, independientemente del Patrimonio poseído a 31 de Diciembre de Especificación Técnica: Anexos 2015\Anexo_15_Formato_1037v7.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR LAS DEMAS ENTIDADES ANUALMENTE CAPITULO 5 Art. 23 GRUPOS EMPRESARIALES La controlante o Matriz de Cada uno de los Grupos Empresariales Inscritos en el Registro Mercantil de la C.C., deberán suministrar información referente a los Estados Financieros Consolidados. Art E.T. Especificación Técnica: Informacon EXÓGENA AG 2015\Anexos 2015\Anexo_16_Formato_1034v6.pdf Informacon EXÓGENA AG 2015\Anexos 2015\Anexo_17_Formato_1035v6.pdf Informacon EXÓGENA AG 2015\Anexos 2015\Anexo_18_Formato_1036v7.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE CAPITULO 6 INFORMACIÓN DEL LITERAL K) del ARTICULO 631 DEL E.T. Art. 27 Información de las Declaraciones Tributarias. Formato 1011: Rentas Exentas Ingresos No Constitutivos Costos y Deducciones Formato 1012: Saldos Cuentas Corrientes y Ahorros. Inversiones Informacon EXÓGENA AG 2015\Anexos015\Anexo_51_Formato_1011v6.pdf Informacon EXÓGENA AG 2015\Anexos 2015\Anexo_50_Formato_1012v7.pdf INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE CAPITULO 7 INFORMACIÓN DEL LITERAL D) y K) ARTICULO 631 DEL E.T. POR TERCERO. Art. 28 (Modificado Resol. 111/2015) Los sujetos señalados en los literales a) y b) del artículo 4 y del artículo 17 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional. Descuentos Tributarios Solicitados Formato 1004 Versión 7. Ingresos no Constitutivos de Renta y Ganancia Ocasional Formato 2275 Ver. 1 Anexos 2016\Anexo_14_EspecificacionTecnica_2275v1.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTICULO DEL E.T. Capitulo 1 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015 ART. 29. (Modificado) INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015 Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución, todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1 Anexos 2016\Anexo_6_EspecificacionTecnica_2276v1.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 2 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHICULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. Art. 30 (Modificado)Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o Gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el Artículo del E.T. En relación a: Impuesto Predial Unificado Formato 1476 Versión 9 Impuesto Unificado de Vehículo Formato 1480 Versión 9 Información de Impuesto de Industria y Comercio Formato 1481 V. 9 Especificaciones Técnicas: Anexos 2016\Anexo_9_EspecificacionTecnica_1476v9.pdf Anexos 2016\Anexo_10_EspecificacionTecnica_1480v9.pdf Anexos 2016\Anexo_11_EspecificacionTecnica_1481v9.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 3 EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.. Art. 31 (Modificado) De conformidad con el Artículo 7 del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1 Anexos 2016\Anexo_7_EspecificacionTecnica_2280v1.pdfAnexos 2016\Anexo_7_EspecificacionTecnica_2280v1.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 4 INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRONICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES TARJETAS, VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Art. 32 (Modificado) Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 versión 1 Anexos 2016\Anexo_8_EspecificacionTecnica_2278v1.pdfAnexos 2016\Anexo_8_EspecificacionTecnica_2278v1.pdf

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VII INFORMACIÓN DEL ARTICULO DEL E.T. CAPITULO 5 TODAS LAS ENTIDADES PUBLICAS Art. 32 (Modificado) Todas las Entidades Públicas obligadas a reportar información de conformidad con el Literal t) del art. 3 de la Resol 220/2014, deberán informar lo correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría general de la Nación conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1. Especificaciones Técnicas: Anexos 2016\Anexo_15_EspecificacionTecnica_2279v1.pdf

TÍTULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE TÍTULO VII PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN CAPITULO 1 INFORMACIÓN MENSUAL Entidades Públicas o Privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte. CAPITULO 2 INFORMACIÓN ANUAL Registraduría Nal. Estado Civil 26 de Febrero de Grupos Empresariales: 30 Junio de Los Alcaldes y Gobernadores deben presentar Industria y Comercio a más tardar Junio 30 de Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual.

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO FECHA 4 29 de Marzo de de Marzo de de Marzo de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2016

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 31 a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de 2016

RESOLUCIÓN 220 OCTUBRE 31 DE PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 81 a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Abril de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a de Mayo de a 2506 de Mayo de a 3010 de Mayo de 2016

TÍTULO IX SANCIONES INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRTAVABLE 2.015

REGIMEN SANCIONATORIO RESOLUCION DE DICIEMBRE 7 DE Por medio del cual se Gradúa la sanción Establecida en el Literal a) del Art.651 del E.T. SANCION MAXIMA UVT VALOR UVT AÑO GRAVABLE $ MAXIMA SANCION A.G $

REGIMEN SANCIONATORIO