Retos y Desafíos de la Legislación Ambiental Cubana para el Manejo Integrado Costero. Panamá, 10-20 de Agosto/2010.

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Transcripción de la presentación:

Retos y Desafíos de la Legislación Ambiental Cubana para el Manejo Integrado Costero. Panamá, 10-20 de Agosto/2010.

LEGISLACIÓN AMBIENTAL CUBANA Holística o propiamente ambiental De relevancia ambiental sectorial De relevancia ambiental casual

HOLÍSTICA O PROPIAMENTE AMBIENTAL Ley 81 “Del Medio Ambiente” Decreto-Ley 200 “Contravenciones en Materia de Medio Ambiente” Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera” Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas” Resolución 132/2009 del CITMA “Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental”

DE RELEVANCIA AMBIENTAL SECTORIAL Ley 76 “Ley de Minas” Ley 85 “Ley Forestal” Decreto-Ley 138 “De las Aguas Terrestres” Decreto-Ley 164 “Reglamento de Pesca” Decreto 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones” Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas” Decreto 268 “Contravenciones de las Regulaciones Forestales” Decreto 199 “Contravenciones de las Regulaciones para la Protección y Uso Racional de los Recursos Hidráulicos”

¿Cómo integrarlos para gestionar las costas? Usuarios ¿Cómo integrarlos para gestionar las costas? Agro- pecuario Pesqueros Recursos hídricos Turismo Conserva- ción Portuarios Forestal Industrias Minero

¡¡¡Se trata de demover barreras. Sectorialización ¡¡¡Se trata de demover barreras!!!!! Sectorialización?? Ausencias de mecanismos de coordinación??? Vacíos del ordenamiento jurídico??? Desconocimiento de competencia de los actores (solapamiento de competencias)??

Conocer la legislación (la delimitación de competencias de autoridades), una vía para evitar conflictos, manejarlos o solucionarlos Caso: Bosques Protectores de Litoral (bosque siempreverde de manglar y bosque de ciénaga*) tutelados por la legislación forestal y la legislación costera. *Capote y Berazaín, 1984.

Legislación forestal: Ley 85 “Ley Forestal” ARTICULO 20.- Los Bosques Protectores del Litoral son los situados a lo largo de las costas de la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud y en los cayos adyacentes en toda su extensión; su función principal es la protección contra el viento, inundaciones costeras por penetraciones del mar, intrusión salina, para la defensa del país y los que contribuyen en general a la conservación de los ecosistemas costeros. También tienen gran importancia como refugio y reservorio de especies de la fauna terrestre marina. ARTICULO 21.- En las zonas declaradas bosques protectores no se podrán efectuar actividades que ocasionen la eliminación permanente de la vegetación.

Legislación forestal: Ley 85 “Ley Forestal” ARTICULO 27.- No podrán realizarse talas de explotación, independientemente de la categoría a que pertenezcan, y quedarán sujetos a un régimen especial de protección las áreas siguientes: - bosques y fajas forestales de las zonas de protección de los embalses y cauces naturales, los que circundan manantiales y a lo largo de cárcavas y barrancos; - bosques situados en pendientes superiores al 60 % y en lugares en que su presencia evite desprendimiento de tierras, sujete o afirme los suelos; - fajas forestales a partir de la línea de costa y los bosques de los cayos; - las áreas declaradas como fuentes especializadas para la producción de semillas; y - las áreas consideradas de interés para la defensa del país. El ancho de las fajas forestales será establecido en el reglamento de la Ley.

Responsabilidad administrativa ambiental Decreto-Ley 200 “Contravenciones en Materia de Medio Ambiente: ARTICULO 9.- Se consideran contravenciones respecto a la zona costera y su zona de protección, cuando sin contar con la autorización correspondiente se realicen las siguientes actividades, y se impondrán las multas que para cada caso se establecen: k) queme, remueva, tale, destruya o de cualquier otra forma dañe la vegetación original de estas zonas, 250 pesos y 2 500 pesos; Decreto 268 “Contravenciones de las Regulaciones Forestales: ARTICULO 6.- Se consideran contravenciones de las disposiciones sobre los bosques y el manejo forestal y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se establece al que: b) autorice efectuar o efectúe talas de explotación en los bosques protectores diferentes a las expresamente autorizadas en la Ley, 500 pesos, el decomiso de lo talado y de los medios empleados y la obligación de reforestar;

Decreto-Ley 138 “De las Aguas Terrestres” Artículo 17.- El que producto de sus actividades genere sustancias residuales que puedan dañar la calidad de las aguas terrestres, estará en la obligación de controlar y garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones destinadas al tratamiento y la disposición final de dichas sustancias, según las normas y regulaciones establecidas. NC 27/1999 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado. Especificaciones”

Otro caso: Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera” Artículo 16.- Se prohíbe en la zona costera, sin perjuicio de otras prohibiciones específicas: g) la disposición final de los desechos sólidos y líquidos provenientes de cualquier actividad, NC 521/2007 “Vertimiento de Aguas Residuales a la Zona Costera y Aguas Marinas. Especificaciones”

Decreto-Ley 212 “Gestión de la Zona Costera”, artículo 4, inciso e).

Vacíos legales relacionados con la gestión de las zonas costeras Procedimiento de excepcionalidad para la aprobación de inversiones en cayos en los que no se puede definir los límites de la zona costera. Definición de cayos de alta fragilidad ecológica. Procedimiento de Aprobación e Implementación de Programas de Manejo Integrado Costero (en proceso de construcción jurídica).

Resultado entrevista a actores implicados (80 actores entrevistados en el año 2003) pescadores: nos plantearon que existían regulaciones legales sobre pesca de la langosta y otras especies, abogados: nos refirieron que existía una ley ambiental, Sector productivo: nos refirieron existían regulaciones sobre vertimiento de aguas residuales,

¿Sobre el alcance del proceso? Variante 2: Aprobación de Programas MIC (que comprenden una zona). Ley 81, Artículo 11.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer la política ambiental y dirigir su ejecución sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental del país, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo sostenible. Decreto-Ley 212, Artículo 8, e) Aprobar, dirigir y controlar la elaboración de planes de manejo integrado de la zona costera, así como controlar su implementación. f) Coordinar con los órganos y organismos correspondientes la participación de la comunidad en la ejecución de los planes y programas de desarrollo de la zona costera y su zona de protección. Variante 1: Declaración de Zonas bajo Régimen de MIC. Ley 81, Artículo 17, inciso d) Realizar cuantas otras declaraciones relativas a áreas, ecosistemas o recursos específicos sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos expresados en la presente Ley.

Público más informados, actores más comprometidos!!!!!