Convenios de Ginebra de 1949

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Transcripción de la presentación:

Convenios de Ginebra de 1949 Por: Amalia Giraldo H Diego Yabur Susana Diaz C

Derecho Internacional Humanitario Procura salvar vidas y aliviar el sufrimiento de combatientes y no combatientes durante un conflicto armado”. Principio de dignidad Derecho Internacional Humanitario

Henry Dunant Promotor del DIH y la Cruz Roja Comité de los Cinco

Convenios de Ginebra 1949

Acciones de la Cruz Roja

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

El I convenio de Ginebra Protege, durante la guerra, a los heridos y a los enfermos de las fuerzas armadas en campaña

Este Convenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El II convenio de Ginebra Protege, durante la guerra, a los heridos, enfermos y a los naufragos de los fuerzas armadas del mar.

Este Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El III convenio de Ginebra Se aplica a los prisioneros de guerra

Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas.

El IV convenio de Ginebra Protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados

Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados.

Masacre de Mapiripán

Masacre de Bojayá

Guantánamo

Bomba Atómica

Estos símbolos pueden usarse con fines de protección o como distintivo.