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ACTUALIZACION TRIBUTARIA – Rutas Micro

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Presentación del tema: "ACTUALIZACION TRIBUTARIA – Rutas Micro"— Transcripción de la presentación:

1 ACTUALIZACION TRIBUTARIA – Rutas Micro
MORENO & GUTIERREZ Harold Hernán Moreno Cardona Olga Liliana Gutiérrez Villabón Asesores Tributarios – Consultores NIIF

2 EL DEBER DE CONTRIBUIR Art. 95, numeral 9º de la C. N.
Toda persona esta obligada a “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”.

3 EL DEBER DE CONTRIBUIR Art. 338, de la C. N.
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

4 LOS TRIBUTOS www.morenoygutierrez.com Impuestos
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Tasas Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga Art. 338 C.P. Contribuciones Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación indirecta para el contribuyente. Es el cobro de un beneficio del Estado que recibe indirectamente quien lo paga, pero que es el mismo estado quien lo recauda.

5 LOS IMPUESTOS: Indirectos Directos www.morenoygutierrez.com
Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. Indirectos Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

6 CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El deber de contribuir comprende: Deberes de tipo sustancial: Obligación de dar o pagar el tributo. Deberes de tipo formal: Obligaciones instrumentales de dar, hacer, no hacer y soportar. Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la relación tributaria puede ser contribuyente (obligado al pago) o no contribuyente (obligado instrumental).

7 OTROS DATOS DE INTERES Unidad de valor tributario UVT - año 2015
$ Unidad de valor tributario UVT - año 2016 $ Personas naturales comerciantes que son agentes de retención (Año 2016) Ingresos o Patrimonio superior a: UVT $ Personas Naturales Agentes de Retención en pagos a Empleados * S/C Depreciación del 100% sobre Activos fijos con valor inferior a 50 UVT $ Firma de las Declaraciones tributarias por Contador Público (Patrimonio o Ing. Brutos /Año 2015) UVT $ Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31 de 2016 29,52% Régimen simplificado del impto nal al consumo de restaurantes y bares - Ing. Brutos inferiores a: 4.000 UVT $ Régimen simplificado del impto. A las ventas- Ingresos inferiores a: Sanción Mínima 10 UVT $298,000,

8 PERSONAS NATURALES AGENTES DE RETENCION SIN IMPORTAR CALIDAD DE COMERCIANTE CONCEPTO DIAN Agto/2013 * Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012, según el cual, todas las personas naturales, deben efectuar retención en la fuente sobre los pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria y sobre los pagos o abonos en cuenta, efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, evento en el cual no se requiere la calidad de comerciante, ni superar los topes de patrimonio bruto o de ingresos brutos.” (el subryado es nuestro)

9 DATOS LABORALES DE INTERES
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $ AUXILIO DE TRANSPORTE $77.700 HORA ORDINARIA $ H. E. D. (6 am – 10 pm) 25% $ H. E. N. (10 pm – 6 am) 75% $ RECARGO NOCTURNO 35% $ H. O. F. H. E. D. F. 100% $  H. E. N. F 150%  $  

10 DATOS LABORALES DE INTERES
CONCEPTO A CARGO DEL TRABAJADOR A CARGO DEL PATRONO APORTES A SALUD 4% (*) ,5% APORTES A PENSION 12% CESANTIA 8,33% PRIMA VACACIONES 4,17% CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ICBF (*) % SENA (*) %  (*) No Responsables del CREE (Ley 1607 R. T.) (P.N. con menos de 2 trabajadores, Entidades sin ánimo de lucro y Zonas francas)

11 NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y COMPLEMENTARIOS (Decreto 2243/2015)
CONDICIONES Menores Ingresos Trabajadores Independientes (80% de Honorarios, Comisiones o Servicios) Asalariados (80% Relación Laboral) No Responsable de Impuesto a las Ventas O Ingresos brutos Inferiores A: $ (1,400 UVT) (1.400 UVT.) $ (1.400 UVT). Patrimonio Bruto inferior A: $ (4,500 UVT). Consumo Tarjetas de Crédito $ (2,800 UVT). Consignaciones Bcarias, Depósitos o Inversiones Financieras

12 PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR
Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. (Decreto 2243/2015 – Art. 52) La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991

13 DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA (Art
DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE A RENTA (Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013) IMPUESTO DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR ∑ RETENCIONES POR TODO CONCEPTO EFECTOS LEGALES /DECLARACION VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T. CONCLUSION Concepto /Jul : “….Así las cosas, de acuerdo con el parágrafo de la norma transcrita, las declaraciones presentadas por las personas naturales residentes en el país que no estaban obligadas a presentar declaración, producen efectos legales; por tanto, es posible la solicitud de devolución de saldos a favor que arrojaron estas de acuerdo con lo regulado por el artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual fue reglamentado por el Decreto 2877 de 2013”

14 PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR CERTIFICADOS
CONTRIBUYENTE PLAZO PARA DECLARAR Grandes Contribuyentes Inicia el 8 de marzo y vencen según el ultimo digito del Nit. Deben cancelar la primer cuota entre el 9 y el 22 de febrero . Entre el 12 y 25 de abril vencen los plazos para Declarar y pagar 2 cuota y entre el 9 y el 22 Jun. De 2016, pago de tercera cuota. Demás personas Jurídicas (Impuesto sobre la Rta y Compl Impuesto sobre la Rta para la Equidad) Inicia el 8 de marzo y vence entre el 12 de abril y el 10 de mayo declaran y pagan 1 cuota. Entre el 9 y el 22 de Junio de 2016 pago de segunda cuota según último digito del Nit. Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Inicia el 8 de Marzo y vence entre el 9 de agosto de 2016 y el 19 de Octubre de 2016 según último digito Nit Certificados - Agentes Retenedores 18 de marzo de 2016 Certificados – Entidades Financieras y a Socios o Accionistas 15 días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por parte del interesado. Agentes de retención de Iva 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención

15 PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION EXOGENA
CONTRIBUYENTE FECHA Grandes Contribuyentes Entre el 29 de Marzo y el 11 de Abril de 2016, según último digito del Nit. Demás personas Jurídicas y Asimiladas y Personas naturales Entre el 12 de Abril y el 10 de Mayo de 2016 según último digito del Nit.

16 CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las siguientes categorías: EMPLEADOS: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% prest. Serv. Personales o desarrollo de una actividad económica TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: P. Natural residente en el País con ing. > ó = 80% en una de las Act. Económicas del Art. 340 E. (Dec /dic ) RGA < UVT ($ )y > Rango mínimo PATRIMONIO < UVT ($ ) Servicios personales mediante vinculación laboral Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado Deportivas Agropecuario Cio al por mayor y por menor Cio Vehículos y accesorios Construcción Elect, gas y vapor Fab. Prod minerales y otros Fab sustancias químicas Entre otros…

17 CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De DEFINICIONES Servicio Personal “toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual…” Profesión Liberal “toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado…” Servicio Técnico “labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento”.

18 CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De DEFINICIONES Insumos o materiales especializados: “Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso…” Maquinaria o equipo especializado: “Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso.

19 CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Decreto 3032 del 27 de dic. De DEFINICIONES CUENTA Y RIESGO PROPIO: Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio o actividad. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Y solo para la prestación de Servicios Personales: d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

20 CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
OTROS Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las categorías del art del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen ordinario: Pensionados El parágrafo 1 del artículo 4 del decreto 3032 de 2013 señala: Parágrafo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, no se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS, y se tendrán en' cuenta, únicamente, para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en dicho artículo. Notarios Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340 E. T. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a UVT ($ Año base 2015)

21 IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS NATURALES
SISTEMA ORDINARIO Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art. 241. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) Artículo 334 del E. T. , adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.

22 Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales – Sistema Ordinario – Art. 241 E. T. RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 1.090 0% >1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)* 19% >1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT

23 IMAN Art. 331 E.T. “El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en el artículo 332 de este Estatuto” Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto. Las ganancias ocasionales, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

24 P (Art. 332 E.T.) EMPLEADOS DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN
I.B. >4.700 UVT (ART. 330) Aplica tabla Art ET. Los dividendos y participaciones no gravados P Indemnizaciones en dinero o especie (daño emergente) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social Gtos. De representación considerados como exentos Pagos catastróficos en salud (certificados) Pérdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico Costo fiscal en la venta de Activos fijos Indemnización por seguros de vida Retiros de Fondos de Cesantías

25 C-492/2015 – Corte Constitucional
RESUELVE Primero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los artículos 3, 4 y 7 (parciales), de la Ley de 2012 ‘por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones’. Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo , primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.

26 Renta gravable alternativa total Renta gravable alternativa total
TABLA IMAN – Art. 333 E. T. Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) IMAN Menos de 1548 1548 1,05 1588 ……… 1,08 3.177 83,14 3.258 ………. 89,23 13.439 2.031,18 Más de 27%*RGA-1.622 Renta gravable alternativa total anual desde (en $$) IMAN $ $ $ $ ……… $ $ $ $ ………. $ $ $ $ $

27 IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
IMAS (Firmeza 6 meses) PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.) Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios. PARA EMPLEADOS (Modificado Ley 1739/2014) Personas Naturales Residentes en el País, clasificadas en la categoría de Empleados RGA (determinada s/Art. 332 ET.) inferior a UVT ($ Año 2015) Ingresos bruto < UVT ($ ) Y Patrimonio bruto < UVT ($ ) Base gravable RGA – Aplica Tabal Art. 334

28 PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.)
Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y complementarios PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.), modificado por el parágrafo 3 del Art. 336 adicionado en ley 1739/2014) Personas Naturales Residentes en el País, clasificadas en la categoría de Trabajador por cuenta propia (Actividad económica s/Art. 340) Ingresos > ó = UVT < UVT (Ing > ó = $ < $ ) Ingresos => al 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. RGA < UVT ($ ). Patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior < UVT ($ ) RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art (solo las actividades determinadas en la tabla) Manejar Sistema de Registro determinado por la DIAN

29 P O DEPURACIONES DETERM. BGA (Ley 1607/2012) EMPLEADOS Art. 332 E.T.
IMAN – IMAS TRAB. /CUENTA PROPIA Art. 339 E.T. IMAN - IMAS Los dividendos y participaciones no gravados P Indemnizaciones en dinero o especie Aportes obligatorios al sistema de seguridad social Gtos. De representación considerados como exentos O Pagos catastróficos en salud (certificados) Pérdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico Costo fiscal en la venta de Activos fijos Indemnización por seguros de vida Retiros de Fondos de Cesantías Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337)

30 TABLA IMAS –EMPLEADOS Art 334 E.T.
Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) 1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82 1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16 1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50 1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84 1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18 1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52 1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86 1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21 1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55 1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89 1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24 1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60 2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95 2.118 14,02 3.258 149,47

31 TABLA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ART. 340 E.T.
Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehíc. automotores, acc y prod. conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos 1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT ) Minería 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT )

32 Renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT ($132.913.000.)
CATEGORIA SISTEMA RTA Para Empleados Renta gravable alternativa inferior a UVT ($ ) Ordinario IMAN IMAS Renta gravable alternativa igual o mayor a UVT ($ ) Trabajadores por cuenta propia Rta. Gravable alternativa > al rango mínimo determinado para cada actividad y < UVT ($ ) y patrimonio liquido declarado en el periodo gravable anterior inferior a UVT ($ año 2014) Rta. Gravable alternativa > al rango mínimo determinado para cada actividad e => UVT ($ ) y patrimonio liquido declarado en el periodo gravable anterior => a UVT ($ año 2014) Otros Tomado de:

33 RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones contractuales distintas a las laborales a personas que califiquen en la categoría de empleados será la que resulte de aplicar la siguiente tabla: (Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto de 2013) RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 ($ ) 0% $0 (cero pesos) >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

34 DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCION (Art. 387 E. T.)
1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición de vivienda para el trabajador 2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)

35 TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS (Art. 384 E. T
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS (Art. 384 E. T. Art. 14 Ley Art. 3 Dec de 2013) VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013 A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo primero y tercero del Decreto de 2013. BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado. PERSONAS NATURALES AGENTE RETENEDOR A EMPLEADOS La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las condiciones del artículo 368 – 2 deberá retener cuando realice pagos a trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013)

36 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR OBLIGACIONES/SUJETO DE RETENCION
Determinar la clasificación de las personas naturales residentes en el país (trabajadores independientes) conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base en el reporte anual de información que se deberá entregar a más tardar el 31 de marzo  de cada año o periodo gravable o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. Informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. (Parágrafo Art. 3 Dec. 099) Verificar que el pago de los aportes a seguridad social correspondan al 40% del pago o abono en cuenta mensualizado, so pena de la no procedencia de la deducción. (Decreto 3032 de dic. 27 de 2013 Art. 9 PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) (Según Concepto No de2013-Únicamente cuando la duración del contrato de prestación de servicios sea superior a 3 meses -)."   Concepto de 2015 la Dian deroga el concepto de 2013:  “En consecuencia, en la actualidad, independiente de la duración del contrato de prestación de servicios, el contratista estará en la obligación de cotizar a los precitados sistemas, según lo igualmente determinado en los artículos 1o (1) y 3o (2) del Decreto 510 del 2003. Adjuntar a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

37 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR OBLIGACIONES/SUJETO DE RETENCION
A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así como también informarle a la administración tributaria las personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1 del Decreto 1070 de 2013. Solicitud de deducción por Dependientes, si cumple los requisitos (Art. 4 Dec- 1070/2013)

38 DEFINICION DE DEPENDIENTES (Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)
Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

39 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE
SUJETO PASIVO Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la rta y complementarios. Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes SUJETO NO PASIVO Personas Naturales Entidades sin animo de lucro Zonas francas HECHO GENERADOR Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el respectivo año o periodo gravable BASE GRAVABLE Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas, ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.) TARIFA Años 2013 y 2014 – 9% Años 2015 en adelante 8% Rta. presuntiva 3% del patrimonio Año 2015: 9% 2016 en adelante: 8% EXONERACION Pago de Aportes parafiscales SENA – ICBF Cotización al régimen contributivo en salud (PJ - PN)

40 BASE GRAVABLE CREE: Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. (+) Rentas Brutas Especiales (-) devoluciones, rebajas y descuentos  (-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional  = Ingresos netos (-) Costos  (-) Deducciones  (-) Rentas exentas (+) Renta por recuperación de deducciones = BASE GRAVABLE DEL CREE En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.

41 Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE
La ley 1739 de 2014 en el artículo 21 crea la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera. Base Gravable: Ingresos > $ Año Gravable Tarifa - Sobretasa 2015 5% 2016 6% 2017 8% 2018 9%

42 IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE
COMPARATIVO IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE NORMA ANTERIOR Importa Anterior Actual CREE Parafiscales R. C. Salud Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas Declarantes del impto. sobre la renta y complementarios 33% 25% Años 2013 al (9%) Año (8%) Exonerado Entidades del Régimen tributario Especial – Por su renta gravable 20% No aplica Sigue pagando Parafiscales Siguen cotizando al R. C. de salud Empleados Rta. ordinaria Art. 241 Rta ordinaria IMAN IMAS Personas Naturales sin residencia 30% Personas Naturales Empleadoras con dos empleados o más Rta. Ordinaria Según Condición

43 PERIODO GRAVABLE – IVA (Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)
CONDICIONES DECLARACION PAGO GRANDES CONTRIBUYENTES (Sin tope de ing. Brutos) BIMESTRAL P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = uvt) ($ Año base 2015) RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481 (Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos, Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos, Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 ) P. JURIDICAS Y NATURALES (Ingresos brutos: > ó = < uvt (Entre $ y $ Año base 2015) CUATRIMESTRAL Ingresos Brutos < a UVT) Año base 2015 $ ) (PAGA ANTICIPOS CON BASE A IVA AÑO ANTERIOR) ANUAL - ENERO 30% MAYO 30% SEPT ULTIMO/ENERO

44 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Creado con la Ley 1607 de 2012, constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. Hecho Generador: • La prestación del servicio de telefonía móvil •La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) •El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas

45 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Base gravable: El precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. No Forman parte de la Base: Alimentos excluidos del Iva que no se efectúen cambios en su forma o presentación original y las Propinas por ser voluntarias Responsables  El prestador del servicio de telefonía móvil El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, El importador como usuario final, El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo En la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.

46 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
CAUSACION: Este impuesto se causará al momento de:  a)    La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.  b)    La nacionalización del bien importado por el consumidor final.  c)    La entrega material del bien, de la prestación del servicio. PERIODO GRAVABLE:  El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Régimen Simplificado: Ing. Inferiores a UVT ($ Año base 2015) Solo para personas naturales (modif. Art. 51 Ley 1739/2014) Régimen Común: P.N. con Ing. > 4.000($ ) UVT y Personas Jurídicas TARIFAS: 4% - 8% - 16%

47 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Obligaciones del Régimen Simplificado
a) Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad del impuesto al consumo régimen simplificado b) Deben expedir factura de venta o documento equivalente. c) Presentar anualmente la “declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo” entre el 13 y el 26 de Enero de 2016 (Año 2015) de acuerdo al último digito del Nit Entre el 12 y el 25 de enero/2017 (Año 2016)

48 IMPUESTO A LA RIQUEZA Ley 1739/2014
SUJETO PASIVO El artículo primero de la ley 1739 de 2014 adiciona el artículo del Estatuto tributario fijan los sujetos pasivos que deben pagar el impuesto a la riqueza entre otras el numeral 1 comprende: Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. HECHO GENERADOR Posesión de la Riqueza (Patrimonio Bruto menos deudas) al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. BASE GRAVABLE Personas Juridicas y Sociedades de Hecho: Patrimonio bruto poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo vigentes en esas mismas fechas Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas: el patrimonio bruto poseído por ellas a 1de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo vigentes en esas mismas fechas

49 TARIFAS IMPUESTO A LA RIQUEZA
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 < 0,15% (Base gravable) * 0,15% >= < 0,25% ((Base gravable - $ ) * 0,25%) + $ >= < 0,50% ((Base gravable - $ ) * 0,50%) + $ >= En adelante 1,00% ((Base gravable - $ ) * 1,00%) + $

50 TARIFAS IMPUESTO A LA RIQUEZA
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Límite inferior Límite superior >0 < 0,125% (Base gravable) * 0,125% >= < 0,35% ((Base gravable - $ ) * 0,35%) + $ >= < 0,75% ((Base gravable - $ ) * 0,75%) + $ >= En adelante 1,50% ((Base gravable - $ ) * 1,50%) + $

51 IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACION TRIBUTARIA A LA RIQUEZA
SUJETO PASIVO Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos. HECHO GENERADOR La posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente. BASE GRAVABLE El valor patrimonial de los activos omitidos o el autoavalúo que establezca Contribuyente. TARIFA Año 2015 – 10% Año 2016 – 11.5% Año 2017 – 13.0% Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza.

52 DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR (Art. 607 adicionado por Art
DECLARACION DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR (Art. 607 adicionado por Art. 43 Ley 1739/2014) A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente: El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduana, Nacionales - DIAN debidamente diligenciado. La información necesaria para la identificación del contribuyente. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, lé naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT. ($ ) Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar."

53 OTROS TEMAS DE INTERES

54 Depósitos en cuentas bancarias Giros o transferencias bancarias
Medios de pago para efectos de aceptación de costos, deducciones pasivos e impuestos descontables. Artículo E.T (Ley de Bancarización) Modificado por Art. 52 Ley 1739/2014 Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias Giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario, Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

55 DESMONTE GRADUAL DE PAGOS EN EFECTIVO
– En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil ( ) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. – En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales. – En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales. A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

56 DESMONTE GRADUAL DE PAGOS EN EFECTIVO
Tratandose de Operadores de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad se aplicará de la siguiente manera: – En el año 2019, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. – En el año 2020, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. – En el año 2021, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. – A partir del año 2022, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

57 DESMONTE GRADUAL DEL 4X1000 (GMF) Modificado por Art. 45 Ley 1739/2014
AÑO TARIFA 2015 2 X 1.000 1 X 1000 2018 0 X 1000 AÑO TARIFA 2019 3 X 1.000 2020 2 X 1000 2021 1 X 1000 A partir del 1 de enero de 2022 se derogan las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del E.T. relativo al Gravamen a los movimientos Financieros

58 Registros obligatorios Libro Tributario (Art. 4)
REGLAMENTACION DE SOPORTES FISCALES EN EL PERIODO DE APLICACIÓN DE LAS NIIF Decreto 2548 – Dic. 12 de 2014 Registros obligatorios (Art. 3) Sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos (NIIF) y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2; es decir las bases fiscales. CTCP – Orientación técnica 16: Las partidas que conforman ese sistema de registro pueden incluirse en libros, bajo cuentas de orden Libro Tributario (Art. 4) Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro. CTCP – Orientación técnica 16: El libro tributario se constituye en un verdadero libro transaccional, de tipo auxiliar, cuyas características se analizan en los párrafos siguientes.

59 GRACIAS… Un programa de: Aliados:


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