La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ

Presentaciones similares


Presentación del tema: "HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ"— Transcripción de la presentación:

1 HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ
Universidad Privada San Juan Bautista DERECHO PENAL II “DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD” HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ SEMESTRE ACADEMICO

2 CAPITULO I HOMICIDIO NEGLIGENTE Art. 111
Denominado también HOMICIDIO CULPOSO, viene a ser la muerte que se causa a una persona por negligencia, imprudencia, impericia u omisión a los reglamentos, sin que medie circunstancia eximente o justificante

3 HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 DESCRIPCION TIPICA
El que por culpa ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas. La pena privativa de libertad será no menor de 1 año ni mayor de 4 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de 1 año ni mayor de 6 cuando sean varias las victimas del mismo hecho. La pena será no menor de 4 años ni mayor de 8 años e inhabilitación, según corresponda según el articulo 36 incisos 4), 6) y 7), si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro, en el caso de transporte particular o mayor de 0.25 gramos/litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.

4 HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 BIEN JURIDICO PROTEGIDO : LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

5 HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 TIPICIDAD OBJETIVA dependiendo del supuesto de hecho. En la forma básica del art. 111º Sujeto Activo: CUALQUIER PERSONA “DELITO COMUN” no se requiere ninguna condición o cualidad especial. Incluso pueden cometer homicidio por culpa aquellas personas que tienen relación de parentesco natural o jurídico con su victima. Sujeto Pasivo: La persona sobre la cual se descarga la acción culposa también puede ser cualquiera. Desde un naciente hasta incluso un enfermo incurable y que sufre de intolerables dolores.

6 HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 TIPICIDAD SUBJETIVA: Solo puede realizarse de manera CULPOSA. El agente no desea el resultado letal; este se produce por la inobservancia DEL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO. Este delito necesariamente requiere la presencia de la culpa ya sea CONSCIENTE O INCONCIENTE, en sus modalidades de imprudencia, impericia o negligencia e inobservancia de las reglas técnicas de la profesión u oficio.

7 Ejecución o Consumación Del Homicidio Culposo Art. 111
El homicidio por culpa se perfecciona en el mismo momento que se produce el resultado muerte del sujeto pasivo a consecuencia del actuar negligente del agente. En tal forma, la simple vulneración del deber de cuidado no es suficiente para estar frente al ilícito, resulta necesario el resultado muerte.

8 TENTATIVA EN EL HOMICIDIO CULPOSO
En los delitos por culpa ES IMPOSIBLE HABLAR DE TENTATIVA.

9 SANCION Dependerá de la tipificación de cada supuesto de hecho.


Descargar ppt "HOMICIDIO CULPOSO O NEGLIGENTE DOCENTE: JESSICA CABANILLAS DIAZ"

Presentaciones similares


Anuncios Google