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LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

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Presentación del tema: "LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD"— Transcripción de la presentación:

1 LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
LECCION 20 LA EJECUCION PENAL LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD LEY

2 TEMAS QUE SE DESARROLLARAN:
1. Progresividad del Sistema Penitenciario. 2. Análisis de sus períodos. 3. Jurisprudencia específica: “L`Eveque” CSJN. 4. Alternativas para situaciones especiales.

3 PROGRESIVIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO
“El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.” (art. 6)

4 PERIODOS “El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: a) Período de observación; b) Período de tratamiento; c) Período de prueba; d) Período de libertad condicional.” (Art. 12)

5 PERIODO DE PRUEBA El período de prueba comprenderá sucesivamente:
El período de prueba comprenderá sucesivamente: a) La incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c) La incorporación al régimen de la semilibertad. (art. 15)

6 PERIODO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Es una suspensión parcial de la privación de la libertad (como pena efectiva: condenados), durante un período de prueba, que de resultar favorable, determina la extinción definitiva del resto de la pena que resta por cumplir. (Creus, Zafarani, Alagia, Slokar, Gómez)

7 REQUISITOS La autoridad competente para otorgarla es la judicial, a instancia de parte, previa verificación de los siguientes requisitos: I. Temporales: 1. El condenado a reclusión o prisión perpetua: cumplido treinta y cinco (35) años de condena. (art. 13 C.P.) 2. El condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años: cumplido los dos tercios de la pena. (art. 13 C.P.) 3. El condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos: cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión. (art. 13 C.P.) 4. El condenado a pena principal con aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado –art. 52 C.P.-: Transcurridos cinco (5) años del cumplimiento de la reclusión accesoria. (art. 53 C. P.)

8 II. Observancia regular de los reglamentos carcelarios:
Buena conducta, asimilable, en principio a ausencia de sanciones disciplinarias, por el debido cumplimiento de los “reglamentos carcelarios” –disciplina, trabajo y educación- (regular cumplimiento, no absoluto complimiento) (art. 13 C. Penal)

9 III. Pronostico de reinserción social:
Se requiere un informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social. (art. 13 C. Penal)

10 III. Cumplimiento de las siguientes condiciones compromisorias (art
III. Cumplimiento de las siguientes condiciones compromisorias (art. 13 C. Penal): 1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes; 3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4º.- No cometer nuevos delitos; 5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes; 6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

11 IV. Condiciones Eventuales:
A las condiciones anteriores, el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis del C. Penal. (art. 13 C. Penal)

12 V. Duración de las condiciones:
Regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. (art. 13 C. Penal)

13 REVOCACION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos.  (art. 15 C. Penal) Otra consecuencia: Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente. (art. 17 C. Penal)

14 EXTINCION DE LA PENA Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12. (art. 16 C. Penal)

15 LIBERTAD ASISTIDA La libertad asistida permitirá al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis (6) meses antes del agotamiento de la pena temporal. (art. 54 Ley 24660)

16 REQUISITOS: 1. Pedido del condenado.
2. Informes favorables del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento. 3. Otorgamiento por el juez de ejecución o juez competente.

17 Delitos contra la integridad sexual:
DENEGATORIA El juez de ejecución o juez competente podrá denegar la incorporación del condenado a este régimen sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.   Delitos contra la integridad sexual: En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos en los artículos 119, segundo y tercer párrafo, 120 y 125 del Código Penal, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación. También se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que será escuchada si desea hacer alguna manifestación.

18 Dispositivo Electrónico.
Al implementar la concesión de la libertad asistida, se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución. (art. 54 Ley 24660)

19 CONDICIONES PARA LA LIBERTAD ASISTIDA
El condenado incorporado al régimen de libertad asistida deberá cumplir las siguientes condiciones: I. Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecución o juez competente, al patronato de liberados que le indique para su asistencia y para la supervisión de las condiciones impuestas. II. Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecución o juez competente fije, las cuales sin perjuicio de otras que fueren convenientes de acuerdo a las circunstancias personales y ambientales del condenado….. III. Residir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el que podrá ser modificado previa autorización del juez de ejecución o juez competente, para lo cual éste deberá requerir opinión del patronato respectivo. IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados por el delito, en los plazos y condiciones que fije el juez de ejecución o juez competente. Estas condiciones regirán a partir del día de egreso hasta el de agotamiento de la condena.

20 PROGRAMA DE PRELIBERTAD:
Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida del artículo 54, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre. 

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22 I. Cuestionamiento central: La valoración de la reincidencia es inconstitucional porque afecta la garantía del “ne bis in ídem. II. Respuesta de la CSJN: No se viola esa regla, pues lo que se sancionaría con mayor vigor sería exclusivamente la conducta puesta de relieve después de la primera sentencia. El distinto tratamiento de los reincidentes, se justifica en el desprecio hacia la pena que les ha sido impuesta. El principio ne bis in ídem, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado si hay una nueva infracción criminal.

23 SITUACIONES ESPECIALES
PRISION DOMICILIARIA PRISION DISCONTINUA SEMIDETENCION

24 PRISION DOMICILIARIA Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo. (art. 10 C. Penal)

25 PRISION DISCONTINUA La prisión discontinua se cumplirá mediante la permanencia del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de treinta y seis horas, procurando que ese período coincida con los días no laborables de aquél. (art. 36 Ley 24660)

26 SEMIDETENCIÓN La semidetención consistirá en la permanencia ininterrumpida del condenado en una institución basada en el principio de autodisciplina, durante la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, laborales o educativas. Sus modalidades podrán ser la prisión diurna y la prisión nocturna. (art. 39 Ley 24660)

27 PROCEDENCIA DE LA PRISION DISCONTINUA Y LA SEMIDETENCION:
a) Se revocare la detención domiciliaria; b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal; c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal; d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia; e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento. (art. 35 Ley 24660)

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30 GRACIAS POR LA ATENCION
PRESTADA…!


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