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POR UNA NUEVA CONSTITUCION

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Presentación del tema: "POR UNA NUEVA CONSTITUCION"— Transcripción de la presentación:

1 POR UNA NUEVA CONSTITUCION
Comisión Nacional de Educación

2 Constitución Política de la República
La Constitución Política es la ley suprema de un país que establece los aspectos fundamentales de la vida de la nación. Organización del Estado. Estructura política, funcionamiento, elección de representantes del pueblo, facultades de las autoridades, etc. Derechos de los ciudadanos, etc. Todas las leyes del país, los decretos y actos de las autoridades, deben estar acordes con la Constitución.

3 ¿Interesa la Constitución al pueblo?
La Derecha dice que no. Pero defiende la actual con dientes y uñas.

4 ¿Por qué hay que cambiarla?
Constitución de 1980 ¿Por qué hay que cambiarla?

5 I. Por su origen ilegítimo y fraudulento.
Elaborada por comisión designada ha dedo por el dictador, y sometida a plebiscito el 11 de Septiembre del 1980 Plebiscito en clima de terror No hubo registros electorales No hubo libertad de propaganda para los partidarios del “NO” Las mesas electorales se formaron de manera arbitraria por el gobierno, No se permitieron apoderados de la opción “NO”. Nos escrutinios fueron secretos, etc.   La Junta Militar se arrogó un poder constituyente que no tenía ,usurpando sus derechos al Soberano, que es el pueblo.

6 Quienes defienden la mantención de la constitución pinochetista sostienen que se ha legitimado porque ha tenido una cantidad de modificaciones pero ellas no han cambiado en lo esencial su contenido ya que, como señalaremos más adelante, toda modificación ha debido hacerse con consentimiento de la derecha política chilena que gobernó con Pinochet y que en mérito de la misma constitución ejerce un derecho a veto respecto de cualquier modificación.

7 II. Por sus contenidos Los objetivos de la dictadura:
A) Implantar en Chile, a como diera lugar, el sistema capitalista en su modelo neoliberal. B) Al mismo tiempo, crearon un sistema destinado a que la constitución y las leyes que establecían dicho modelo no pudieran ser modificadas por la voluntad del pueblo. Es una Constitución conscientemente antidemocrática.

8 Las concepciones del neoliberalismo impregnan toda la constitución.
Entre los derechos constitucionales se consagran con acuciosidad todos los que garantizan la libre empresa, el individualismo, “la libertad de trabajo”, de asociación, etc. Se consagra el derecho de la empresa privada a actuar en el campo de la Salud, la Educación, la Previsión Social, etc. que quedan sometidos al mercado (a los grandes capitales). Quedan resguardadas las sociedades anónimas que explotan el negocio de la administración de fondos de pensiones, de la salud, de la educación y, en general, los monopolios y grandes consorcios extranjeros que explotan nuestras riquezas básicas.

9 El derecho de propiedad se garantiza con el mayor detalle, incluyendo el derecho de propiedad sobre las concesiones mineras que ha permitido la apropiación de nuestras riquezas naturales por el capital monopolista extranjero.

10 Se aplica, al mismo tiempo, el dogma del “estado subsidiario”
En la práctica, el estado puede iniciar sólo aquellas actividades que por no interesar a los capitales privados tengan el beneplácito de la derecha económica; o aquellas que van a beneficiar directamente a sus intereses. Art. 19 Nº 21: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza”.

11 Recurso de Protección El Artículo 20 de la Constitución establece el Recurso de Protección que está destinado a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Pero este recurso sólo se aplica a algunos de esos derechos, en general a los que resguardan la propiedad privada capitalista y los derechos de las trasnacionales extranjeras. En cambio, NO resultan protegidos por dicho recurso los derechos que podrían beneficiar a los trabajadores o que puedan afectar a las empresas: no están amparados por el Recurso de Protección derechos tales como derecho a la protección de la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, derecho a vivir en un medio no contaminado. Otros derechos tan importantes como el derecho al trabajo o a la vivienda ni siquiera están nombrados.

12 Según los que defienden la Constitución de 1980 no hay necesidad de dictar una nueva constitución. Bastaría con una reforma de determinados artículos No es así. La concepción ideológica del neoliberalismo impregna toda la Constitución. Es el espíritu mismo de la Constitución pinochetista.   No está en unos determinados artículos sino al decir del ideólogo de la dictadura fascista, Jaime Guzmán, los principios económicos “deben fluir de las disposiciones que figuran en las partes pertinentes del texto constitucional” (es decir, que la impregnan en su totalidad). (Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, nombrada por Pinochet, Sesión Nº 388 de 27 de Junio de 1978).

13 El carácter anti trabajadores de la Cosnstitución del 80 aparece en cada detalle.
Ejemplo: un dueño de LAN (Línea Aérea Nacional, empresa privatizada por la dictadura) pudo ser elegido parlamentario y aún Presidente de la República. un trabajador de LAN que sea dirigente de su sindicato está impedido de presentarse como candidato a parlamentario por el solo hecho de ser dirigente sindical. (Art. 57 Nº 7 de la Constitución).

14 Queda de manifiesto que el cambio de constitución no es una formalidad o una aspiración “meramente ideológica”, como dicen los políticos y juristas de derecha, es una necesidad ineludible para un movimiento que aspire establecer una verdadera democracia y a lograr “un mundo mejor” en nuestra patria.

15 El segundo aspecto central que señalamos antes: la dictadura se propuso hacer una constitución que no pudiera ser modificada por la voluntad popular. Es que, contrariamente a lo que a veces dicen hipócritamente los publicistas del modelo, el sistema neoliberal no solo no “requiere democracia” sino que es profundamente antidemocrático. Su mantención en el tiempo depende de que la ciudadanía no tenga participación en las decisiones.

16 Los redactores de la constitución pinochetista demostraron un abierto desprecio por la democracia.
Lo dijo el mismo Guzmán: “La clave de la libertad está en la vigencia del principio de subsidiaridad del estado, antes que en el respeto a las libertades políticas” (Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, Sesión 16º de 13 de Noviembre de 1973.) Está claro a qué libertad se refería Guzmán.

17 Leyes Orgánicas Constitucionales
Además de la constitución existen las llamadas Leyes Orgánicas Constitucionales que abarcan los más diversos y fundamentales aspectos de la vida del país y que están sometidas a un sistema de quórum de 4/7 o 3/5 de los parlamentarios en ejercicio. Forman parte de la estructura constitucional del país y por ende comparten en diverso grado la rigidez que caracteriza a nuestra Constitución

18 Por otra parte, la Constitución del 80 omite todas las instituciones que permiten a la ciudadanía algún grado de participación en las decisiones. Se trata de mantener a como de lugar una democracia imperfecta, excluyente y reducida. La extrema rigidez de la Constitución del 80 se estableció con precisión desde el momento de su seudo aprobación plebiscitaria.

19 Quórum La Constitución establece quórum y requisitos extraordinariamente altos para su modificación y la de las Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC). Las modificaciones a la Constitución requieren quórum de 3/5 y 2/3 según el capítulo de que se trate. Las LOC como ya hemos señalado 4/7 y 3/5.

20 Para hacerse una idea de lo que significan estas LOC señalaremos algunas de las materias que no pueden abordarse sino a través de estas leyes excepcionales: el sistema electoral. Tribunales de Justicia la enseñanza Media y Básica Tribunal Constitucional partidos políticos Tribunal Calificador de Elecciones concesiones mineras Contraloría General de la República administración pública y carrera funcionaria Banco Central Consejos Regionales de Desarrollo estados de excepción Municipalidades. Congreso Nacional

21 Hay que señalar que todas estas materias están ya tratadas en la propia Constitución, por tanto, estas LOC significan la rigidez de todos los aspecto referidos a estas materias. Hay, además, una cantidad de materias cuya regulación es materia de “leyes de quórum calificado” (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio).

22 La disposición de que estos quórum se aplican sobre el total de “senadores y diputados en ejercicio” significa que no cabe insistencia de una de las cámaras en caso de discrepancia. El quórum sólo se cumple si ambas cámaras aprueban la ley o modificación por tales mayorías.

23 Tribunal Constitucional
A todo lo anterior debe agregarse que la Constitución establece además un Tribunal Constitucional con facultades amplísimas para declarar inconstitucional cualquier ley y con obligación de pronunciarse previamente frente a cualquier proyecto de ley que diga relación con materias a que se refiere la Constitución o las Leyes Orgánicas Constitucionales, entre varias otras atribuciones. Este Tribunal, de nombramiento por el Presidente de la República, el Congreso y la Corte Suprema (desde la modificación del año 2005) está integrado por destacados juristas, todos académicos de las universidades, en ellos priman aspectos “técnicos” antes que respeto a la voluntad del soberano, y está por encima de los representantes elegidos por el pueblo.

24 La Constitución que necesitamos
No puede decirse de mejor manera: en Chile está usurpada la soberanía del pueblo. Necesitamos por tanto, imprescindiblemente, una Constitución que permita la expresión de la soberanía popular. Que conquiste la soberanía para el pueblo y que asegure su participación en las decisiones fundamentales del país.

25 La soberanía del pueblo como principio central: el plebiscito para resolver diferencias de opinión frente a problemas locales y nacionales; la iniciativa de ley popular; los referendos revocatorios de los mandatos; el referendo abrogatorio de las leyes; la participación de las organizaciones sociales, etc.

26 Se requiere consagrar el derecho al trabajo, a la educación pública gratuita, y de calidad, la atención de la salud primaria y especializada, previsión social justa, los derechos de los pueblos originarios, los principios básicos del equilibrio ecológico, establecer una efectiva descentralización del país que responda a una de las más sentidas aspiraciones de los chilenos de regiones, etc.

27 Asamblea Constituyente
Es claro de lo anterior que de lo que se trata en definitiva es de obtener una Nueva Constitución que sea el resultado de una efectiva voluntad del soberano, que es el pueblo de Chile, manifestada democrática y limpiamente a través de una Asamblea Constituyente y plebiscito. Algunos han dicho que no se justifica una Asamblea Constituyente por no existir en Chile una “crisis institucional”. La crisis existe y está en pleno desarrollo.

28 El programa de Michelle Bachelet propone dar al país una nueva constitución. El programa de la Presidenta Bachelet se propone dar un giro en la situación avanzando en la superación de la desigualdad, aspecto en el cual Chile se encuentra en el tope de la injusticia a nivel internacional.   Contiene lo que llama “los pilares fundamentales sobre los cuales debiera edificarse la Nueva Constitución y que desde el Gobierno impulsaremos” (Pag. 30)

29 Compromiso con el reconocimiento y protección de los derechos humanos, otorgando el máximo valor a los principios y convenciones internacionales. Abolir realmente la pena de muerte; Prevenir y sancionar la violencia de genero; Reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas, etc.

30 En lo referido a la libertad de expresión avanza en un importante concepto que hoy preocupa a todos los pueblos, especialmente en América Latina. Señala que “una ley determinará los límites a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación social, …. así como la apertura plural del espectro radio eléctrico, y la distribución del avisaje público de modo de garantizar el pluralismo informativo y el libre acceso a la información.” ( Pag. 31)

31 La Nueva Constitución, se expresa, “debe reconocer el dominio público pleno, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hídricos, mineros y del espectro radioeléctrico.” (Pag. 32) En relación a las aguas, el Programa establece: “Se declara las aguas como bienes nacionales de uso público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares.” (Pág.32)

32 El camino o proceso para la elaboración de la Nueva Constitución.
Se establecieron tres Principios: El proceso debe ser democrático, institucional y participativo.

33 Proceso Democrático, significa que deben escucharse todos los puntos de vista, se hagan presente todos los intereses legítimos y se respeten los derechos de todos los sectores. Naturalmente hay que entender que el concepto de democracia incluye el que en definitiva debe primar la opinión de la mayoría.

34 Proceso Institucional, significa que hay que concordar criterios que permitan dar cause legal y constitucional al proceso de cambio. Esto no significa que el proceso tenga que ajustarse al procedimiento de reformas constitucionales que establece la constitución de Pinochet.

35 Proceso Participativo, significa que la ciudadanía debe participar activamente en la discusión y aprobación de la Nueva Constitución


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