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CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

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Presentación del tema: "CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD"— Transcripción de la presentación:

1 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD
T e o r i a d e l D e l i t o CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Son los requisitos que la ley señala de manera eventual para que el delito pueda procesalmente ser perseguido, según Jiménez de Azúa: son presupuestos procesales a los que a menudo se subordina la persecución de ciertas figuras del delito, para el maestro Castellanos Tena, éstas, no son elementos esenciales del delito y señala “si las contiene la descripción legal se tratará de caracteres o partes integrantes del tipo; si faltan en él, entonces constituirán meros requisitos ocasionales y, por ende, accesorios fortuitos. Basta la existencia de un solo delito sin estas condiciones para demostrar que nos son elementos de su esencia” Para el finalismo de Hans Welzel, las condiciones objetivas de punibilidad no alteran el contenido del injusto del hecho, ni se refieren al dolo o a la culpabilidad.

2 T e o r i a d e l D e l i t o Actualmente la mayoría de la doctrina niega que las condiciones objetivas de punibilidad sean un elementos esencial del delito y las considera como requisitos procesales o de procedibilidad; en nuestra legislación los requisitos de procedibilidad generalmente reconocidos son: la denuncia, la querella, la autorización, la declaratoria de perjuicios, la declaratoria de procedencia, la declaración de quiebra, la conclusión de juicio por calumnias y la declaratoria de la contraloría de la federación.

3 T e o r i a d e l D e l i t o AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. El aspecto negativo de éstas es su ausencia. No existe consenso sobre su ubicación sistemática dentro de la teoría del delito para quienes sostienen a la punibilidad, como elemento esencial del delito, su ausencia constituye un aspecto negativo del mismo; para otros no lo es. Si se considera a las condiciones objetivas de punibilidad como un requisito procesal o procedibilidad, se concluirá que la falta de éstas impide que pueda ejercitarse la acción penal en contra del agente a pesar de que los elementos del delito se encuentren plenamente justificados, lo cual reafirma la postura que niega a estas condiciones objetivas de punibilidad ser un elemento fundamental del delito, remitiéndolo a la parcela del derecho penal objetivo. LA PUNIBILIDAD Y LAS PENAS También han habido diferentes opiniones entre los tratadistas respecto de si la punibilidad es o no un elemento esencial del delito, llegándose, igual que en el caso de las condiciones objetivas de punibilidad, a la conclusión casi unánime de que no lo es, considerándola como una consecuencia del delito y no como parte esencial de éste.

4 T e o r i a d e l D e l i t o El Maestro Pavón Vasconcelos define a la Punibilidad, como “ la amenaza de pena que el estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social”. Para el Maestro Castellanos Tena, la punibilidad es: a) Merecimiento de penas b) Conminación estatal de imposición de sanciones, si se llenan los presupuestos legales; y , c) Aplicación fáctica de las penas señaladas en la Ley Dentro del tema de la Punibilidad debemos estudiar brevemente algunos aspectos que, a mi parecer están mas relacionados con la materia procesal penal, pero cuyos conceptos básicos deben conocer y son: a) El Arbitrio Judicial.- es tema importante: el arbitrio judicial es el margen señalado en la ley para que el juzgador determine la pena al caso concreto dentro de los límites- mínimos y máximos – establecidos, esto es, el Juez, fundadamente solo puede moverse para imponer una sanción dentro de esos márgenes, sin rebasarlos, así los disponen los artículos 51 y 52 del CPF y 70 y 72 del CPDF, el propósito del arbitrio judicial es el de que éste, tenga la posibilidad de individualizar la pena de manera lo mas justa posible tomando en cuenta las circunstancias de los hechos, así como el grado de culpabilidad del activo.

5 T e o r i a d e l D e l i t o b) Punibilidad en los delitos culposos; Ya vimos en reuniones anteriores que la culpa es uno de los dos grados de culpabilidad y que cuando esta se presenta, la penalidad es menor a la que se hacen acreedores los activos que cometen delitos dolosos o intencionales, esta regulada por el artículo 60 del Código Penal Federal en relación al 52 de dicho ordenamiento el cual establece la posibilidad de imponer hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad que corresponderían al delito doloso, con excepción para aquellos que la ley señale una pena específica, también puede imponerse como pena: suspensión hasta de 10 años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Cuando los actos u omisiones culposos, calificados como graves que sean imputables al personal que preste sus servicios en empresas ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualquier otro transporte de servicio público federal o local, se causan homicidios de dos o mas personas la pena será de 5 a 20 años de prisión, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza, igualmente se impondrá dicha pena cuando se trate de transporte de servicio escolar. El artículo 60 en comento establece los limites dentro de los cuales el juez deberá ejercer su prudente arbitrio para imponer las sanciones a los delitos culposos, tomando en cuenta las circunstancias generales establecidas por el artículo 52 y las especiales siguientes:

6 T e o r i a d e l D e l i t o I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó. II.- El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por el oficio o actividad que desempeñe le impongan. III.- Si el inculpado a delinquido anteriormente en circunstancias semejantes. IV.- Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado s necesarios. V.- Si el estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos. En el D.F., la punibilidad de los delitos culposos la encontramos en el art. 76 el cual admite la posiblidad de aplicar la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad que corresponderían al tipo básico del delito doloso, exceptuando los que tengan señalada pena específica igual que el Código Penal Federal dispone que se impongan en su caso suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer, licencia o permiso, y menciona que siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de la libertad, aprovechará esta situación el responsable del delito culposo, en cuanto a la clasificación de la gravedad de la culpa e individualización de la sanción del delito doloso es prácticamente igual al federal pero refiere a su artículo 72 que se refiere a la individualización de la pena. c) Punibilidad en los casos de tentativa; La tentativa, como ya hemos visto es la manifestación de la resolución de cometer un hecho punible mediante acciones que se ponen en relación directa para la realización del tipo legal pero que no han producido la consumación (Johaness Wessels).

7 T e o r i a d e l D e l i t o La tentativa se caracteriza por la falta de un tipo objetivo de lo injusto estando satisfechos totalmente los presupuestos subjetivos del tipo (dolo). La base para castigar la tentativa es la manifestación de la voluntad del sujeto activo de desquebrajar o vulnerar el bien jurídico que la norma penal protege. El artículo 12 del Código Penal Federal, además de definir cuando existe tentativa punible, establece las reglas para aplicar las penas en los casos en que dicha tentativa exista, haciendo mención este precepto de que además de individualizar la pena de conformidad a lo previsto por el artículo 52 del propio ordenamiento, deberá tomarse en cuenta para imponer la pena, en mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. También establece los casos y condiciones en los que no se aplicará pena alguna a la tentativa siendo estos básicamente dos que consisten en que:

8 T e o r i a d e l D e l i t o El sujeto activo desista espontáneamente de la ejecución del delito o b) Impida la consumación del delito; en ambos casos se aplicarán las penas que correspondan a los hechos realizados que constituyan otros delitos. Los artículos 63 del Código Penal Federal en relación a los artículos 12 y 52 de dicho ordenamiento establece las siguientes hipótesis: a) La posibilidad de aplicar hasta las 2/3 partes de la sanción que se debiera imponer al delito consumado que se hubiese querido realizar, excepto en los casos en que haya disposición en contrario.

9 T e o r i a d e l D e l i t o Entre estas reformas destaca la prevista en el artículo 70 del Código Penal Federal referente a la sustitución de la prisión o de la pena la cual queda a juicio del juzgador tomando en cuenta los artículos 51 y 52: I.- Trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena no exceda de 4 años. II.- Por tratamiento en libertad si la prisión no excede de 3 años. III.- Por multas si la prisión no excede de 2 años.

10 T e o r i a d e l D e l i t o El artículo establece excepciones para aquellos que hubieran sido condenados en sentencia ejecutoria por delito doloso que se persigue de oficio y para aquellos que hayan sido condenados en los delitos previstos en el artículo 85 de dicho código, de los cuales mencionamos como ejemplo: los delitos contra la salud, homicidio, violación, secuestro, robo de vehículos, robos agravados, operaciones con recursos de procedencia ilícita, uso ilícito de instalaciones al transito aéreo, etc.

11 T e o r i a d e l D e l i t o Los beneficios antes mencionados puede perderlos el condenado si no cumple con todas las condiciones que le fueran señaladas para gozar de dicho beneficio; igualmente puede perderlas si se le condena por otro delito, en caso de tratarse de delito culposo el juez puede permitir seguir gozando de la pena sustituida. d) La sanción pecuniaria.- Comprende la multa, la cual se calcula con base a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el delito, siendo su límite inferior el equivalente al salario mínimo vigente al salario en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y la reparación del daño comprende según el artículo 30 de Código Penal Federal: I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuera posible, el pago del precio de la misma

12 T e o r i a d e l D e l i t o II.- La indemnización del daño material y moral del daño causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos, tratándose de delitos contra la libertad, normal desarrollo psicosexual y violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamiento psicoterapéuticos que secan necesarios para la víctima. III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

13 T e o r i a d e l D e l i t o LA PENA DE MUERTE Tema muy polémico, los argumentos que justifican la pena capital van desde razonamientos triviales como el que menciona que es más económico que el de prisión que implica la manutención del reo; el de que aplicación verdaderamente ejemplifica intimidando al futuro delincuente, es más humana ya que el sufrimiento es momentáneo y no por muchos años, etc. Los opositores señalan que es falso que sea más económica pues el individuo privado de la vida deja ser productivo y por otro lado solamente se aplica de manera selectiva a aquellos que tiene nivel social menesteroso, por razones étnicas, religiosas o políticas y no es preventiva; entre

14 T e o r i a d e l D e l i t o los argumentos más importantes para abolir la pena capital se encuentran en la posibilidad del error judicial y la imposibilidad de corregirlo. La pena de muerte esta permitida por el artículo 22 constitucional para imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Actualmente en ningún código penal incluso castrense imponen esa pena.

15 T e o r i a d e l D e l i t o MEDIDAS DE SEGURIDAD El articulo 24 del Código Penal Federal tiene un catálogo de penas y medidas de seguridad, sin embargo, no especifica con precisión cuales son unas y cuales son otras; históricamente las medidas de seguridad son producto de pensamiento positivista creadas para aplicarse a personas peligrosas que no merecen sufrir una pena. No debemos confundir entre las medidas de seguridad y sanción penal impuesta al delincuente, la medida de seguridad tiene como fin proteger a la sociedad de las personas peligrosas sin pretender una finalidad retributiva como en el caso de las sanciones penales y depende de la peligrosidad del sujeto y es equitativa a ésta y puede ser aplicada incluso a inimputables o aquellos que necesitan consumir estupefacientes o psicotrópicos.


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