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EXISTE UN MODELO ACUSATORIO DE JUICIO ORAL EN EL PERU: PROBLEMAS Y PROPUESTA Iván GUERRERO LOPEZ. Presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior.

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1 EXISTE UN MODELO ACUSATORIO DE JUICIO ORAL EN EL PERU: PROBLEMAS Y PROPUESTA Iván GUERRERO LOPEZ. Presidente de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín. Profesor de la Universidad Continental y de la AMAG, Miembro del ETI Junín

2 Una de las ideas centrales en la reforma procesal peruana y latinoamericana es la consolidación del juicio oral como fase estelar del proceso penal (proscripción de procesos draconianos) Sin embargo, es imposible, innecesario y contraproducente que todos los casos; o, una gran mayoría, lleguen hasta ese momento. Ningún sistema procesal en el Mundo puede garantizar ni permitirse (a partir de un análisis costo-beneficio y por necesidades concretas de tutela), que todos los casos concluyan con una sentencia como resultado de un juicio oral.

3 El objetivo es que sólo pocos casos lleguen a esta fase por lo siguiente: A) Si culminada la IP el Fiscal no tiene suficientes elementos de convicción, lo razonable e institucionalmente exigible, es que solicite el sobreseimiento. B) Si culminada la IP el Fiscal tiene suficientes elementos de convicción, lo razonable y conveniente para el propio encausado, es que se proceda a un criterio de oportunidad, terminación anticipada, o a la admisión de cargos, por los beneficios implícitos.

4 Hipótesis: Resultados adversos contextualizados por una cultura de litigio Sin embargo, a la fecha no existen indicadores positivos sobre el uso masivo y eficiente de las salidas alternativas, siendo un alto porcentaje de procesos que llegan hasta la fase de juzgamiento. Se está produciendo como consecuencia, gran acumulación de juicios orales (entre simples y complejos) existiendo algunos lugares en los que ya se están programando los juzgamientos para el 2016 (meses de julio, agosto)

5 ¿Porqué razones viene presentándose esta situación? Inexistencia de una práctica de depuración procesal en el MP. Arraigada cultura de litigio y carencia de análisis estratégico en un sector de la defensa técnica. Exagerado celo y desconfianza del órgano jurisdiccional en relación a las solicitudes de sobreseimiento del MP, a propósito de sus facultades de control y decisión. La etapa intermedia como filtro no muestra los resultados esperados y tiene sus propias complicaciones (dilación, inasistencias, frustraciones)

6 Amenaza: el incumplimiento de la tutela judicial efectiva y ¿el colapso del sistema? Situación actual: 1) A pesar de que un ideario era la desaparición del expediente (incluso su virtualización), ahora existen más papeles que antes, lo que hace más complicado el manejo del caso. 2) Problemas en el inicio de la audiencia. Los sujetos procesales y los órganos de prueba. 3) Incumplimiento de la garantía de unidad y continuidad de la audiencia (por ende, del principio de concentración procesal)

7 1. El problema del expediente Para la formación del expediente judicial (artículo 136.1), aún no existen prácticas uniformes ni predecibles. Al margen de la carpeta fiscal no sólo existe el expediente judicial sino también el cuaderno de debate y los actuados que se refieren a las resoluciones interlocutorias y a la etapa intermedia.

8 Art 136.1 Contenido del expediente judicial Una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal ordenará formar el respectivo Expediente Judicial. En este Expediente se anexarán: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado (prueba preconstituída) c) Las actas referidas a la actuación de prueba anticipada; d) Los informes periciales y los documentos; e) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que las sustentan; f) Las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como -de ser el caso- las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público.

9 Efecto colateral. En forma general, el manejo de «los» expedientes para efecto del juzgamiento se hace complicado, sobre todo para los casos complejos, lo que propicia las «suspensiones, frustraciones y mini audiencias». Alternativa: Usar sólo la carpeta fiscal y todo medio probatorio debe ingresar al conocimiento del Juez por actividad de las partes en el juicio oral, a partir de un control recíproco de los sujetos procesales y en base a lo admitido en la etapa intermedia. La digitalización del expediente (mediano plazo)

10 2) Problemas para la realización del Juicio oral Si el abogado desea maliciosamente frustrar el inicio de la audiencia, dispone de suficientes instrumentos para hacerlo, con el consiguiente malestar de los otros sujetos procesales y de los órganos de prueba (con mayor razón si se trata de reos libres).

11 La declaración de contumacia es necesariamente a pedido de parte (355.4) que sólo genera la conducción compulsiva (art. 79.3); se archiva provisionalmente (79.5), y el encausado puede ser absuelto pero no condenado. (excesiva desventaja del sistema frente al encausado)

12 Necesidad de fortalecer la institucionalidad del juicio El ordenamiento procesal no fortalece el paradigma referido a la institucionalidad de la audiencia (que debería incorporarse en el inconsciente colectivo). La Constitución y los DDHH no sólo se refieren a derechos sino también a los deberes derivados de la misma condición de ciudadanos

13 Normas que contribuyen a dicha situación. Art. 355 355.2. «El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quien se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio». (Total responsabilidad del órgano Jurisdiccional) 355. 3. Cuando se estime que la audiencia se prolongará en sesiones consecutivas, los testigos y peritos podrán ser citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. (Contra el principio de unidad y continuidad)

14 355. 4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada (simple aviso por el principio de rogación art. 79.1) 355. 5. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. ¿Cómo debe coadyuvar?, No se genera una práctica relacionada con la responsabilidad de llevar sus pruebas al Juicio, salvo el compromiso institucional de algunos representantes del MP.

15 Alternativas: El Ministerio Público debería solicitar siempre la restricción consistente en «presentarse a la autoridad en los días que se le fijen» (parte in fine del 288.2), de tal manera que, la citación para el juicio oral (a pedido del MP) debería efectuarse «bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia, declararlo contumaz e implementarse la prisión preventiva». Esta sería una figura diferente a la revocatoria de la comparecencia por prisión preventiva del artículo 279 que se remite estrictamente al surgimiento de los supuestos del 268. (Ejemplo en el modelo anterior a pesar de las garantías del Acuerdo Plenario 5-2006/CJ- 116). Se justifica por encontrarse en estado de «sospecha».

16 Alternativas… Recordar que según el artículo 367. 3. Si es un solo acusado o siendo varios ninguno concurre a la apertura de la audiencia, sin justificar su inasistencia, se señalará nuevo día y hora, sin perjuicio de declararlos contumaces. Nada garantiza que en esta siguiente fecha se realizará el juicio y se generará el circulo vicioso. De lege ferenda debe modificarse el art. 355.4 haciendo factible la implementación de la prisión preventiva por contumacia. Mientras tanto, implementarla en base al surgimiento de los supuestos del 268

17 Alternativas En el propio auto de enjuiciamiento, los jueces deben exigir a las partes que presenten sus órganos de prueba, sin perjuicio de citarlos formalmente para cumplir la exigencia del Código.

18 3. El problema de la continuidad de la audiencia Prácticamente se ha generalizado la suspensión sucesiva de los juzgamientos hasta por ocho días. Mientras tanto ¿pueden iniciarse otros juzgamientos y llevarse paralelamente, sin afectar los principios de concentración, inmediación, unidad y continuidad de la audiencia?

19 Caracterización  No existe uniformidad en los diferentes distritos judiciales. (Buenas y malas practicas en relación a los juicios)  Existen posiciones divergentes, inclusive dentro de un mismo distrito judicial.  Los juzgamientos en muchos casos son más formales y dilatados que en el modelo anterior.  Es necesario brindar predecibilidad (igualdad y seguridad jurídica). :

20 Ideario Según el artículo 360 inciso 1 del Código Procesal Penal concordante con el inciso 5 del referido artículo, instalada la audiencia el Juicio debe seguir en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión y que si no fuere posible realizar el debate en un solo día, este continuará en los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión; consecuentemente, entre sesiones o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios.

21 Los supuestos de suspensión y las malas prácticas La suspensión del inciso 2 del artículo 360 sólo aplica para razones de enfermedad, fuerza mayor, caso fortuito o cuando el Código lo disponga, pero no es una autorización para «mini audiencias» ni para que el juicio dure meses. Debe replicarse el lema: «juicio iniciado, juicio terminado»

22 Si no se cumplen los principios, el juicio oral como fase estelar carece de sentido teleológico Los principios del Juzgamiento están relacionados entre sí: Unidad. Continuidad. Concentración. Contradicción. Inmediación. Publicidad.

23 Es necesario garantizar que el Juez tome una decisión conociendo adecuadamente el caso El Juez es un ser humano. La dilatación del juzgamiento sólo hace que el juez olvide lo sucedido en las «mini sesiones» y en consecuencia, para emitir sentencia tendrá que remitirse al expediente. Las mini sesiones no facilitan el debate contradictorio ni la obtención de información de calidad. Las suspensiones desconcentran, perturban y distraen a cualquier ser humano. Pueden ser una o varias sesiones pero deben ser de continuidad inmediata.

24 La inconcurrencia de los órganos de prueba no justifica legalmente la suspensión de la audiencia Por eso, los sujetos procesales deben sentirse conscientes de la importancia de hacer concurrir a sus órganos de prueba. Caso contrario se prescindirá (luego de los apremios) Las razones para un fraccionamiento de la audiencia son en gran medida de origen ideológico y culturales, pero también por asuntos logísticos y de organización.

25 La forma discontinua de la realización del juicio oral se está convirtiendo en una perversión del sistema Los órganos jurisdiccionales ni siquiera «motivan» las suspensiones hasta por 8 días, ni tampoco distinguen entre la suspensión de la audiencia y la fijación de una nueva sesión. Los costos en recursos humanos, materiales institucionales y logísticos son incalculables Es necesario diferenciar casos simples y casos complejos, pero ello no justifica la fragmentariedad discontinua

26 Alternativas: Implementación inmediata de los juzgamientos en sesiones continuas e ininterrumpidas como regla general. Es necesario institucionalizar el juicio oral bajo el cumplimiento de los principios esenciales. Para estos efectos, deben consensuarse pautas homogéneas a partir de los Comités Interinstitucionales y reforzarse el trabajo en la etapa intermedia (gestión de despacho)

27 MUCHAS GRACIAS.


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