La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Profesor Carlos López Díaz

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Profesor Carlos López Díaz"— Transcripción de la presentación:

1 Profesor Carlos López Díaz
(007) Obligaciones. Modos de extinguir Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

2 Artículo Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.

3 Modos de extinguir las obligaciones
Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. Concepto El pago Que satisfacen al acreedor con la prestación debida o análoga La dación en pago La novación Modos de extinguir las obligaciones Primera clasificación La compensación Que extinguen la obligación sin tal satisfacción La pérdida de la cosa debida La prescripción La prescripción Que extinguen la obligación directamente El pago Segunda clasificación La pérdida de la cosa debida En forma consecuencial La nulidad o rescisión El evento de la condición resolutoria

4 El mutuo consentimiento o resciliación
Artículo Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Concepto La expresión “consienten en darla por nula” Capacidad de las partes Capacidad de disposición Mutuo disenso Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento Toda obligación, cualquiera sea su fuente. La resciliación opera hacia lo futuro La resciliación opera del mismo modo que se celebró el contrato No confundir con rescisión (nulidad relativa) Terminología La resciliación

5 La retractación unilateral
Regla general Las partes deben poner fin a sus relaciones jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545) La retractación unilateral En ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación. En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. Excepciones En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley. Casos Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo compartido”, en las que el consumidor debe expresar su aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía local correspondiente.

6 El pago. Esquema El pago Concepto y alcances
1. Por quién se hace el pago 2. Requisitos del pago 3. A quién debe hacerse el pago El pago 4. Lugar, época y gastos del pago 5. Cómo debe hacerse el pago 6. Imputación del pago 7. Prueba del pago

7 Por quién se hace el pago
Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago Concepto. Artículo “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Definición y alcances Necesidad de una obligación preexistente. Extinción de la misma. Alcances El deudor mismo. Mandatarios. Representantes legales. Herederos. Legatarios. Quiénes Deudor Efecto Extingue la obligación Fiador. Codeudor solidario. Tercer poseedor de la finca hipotecada Quiénes 1. Por quién se hace el pago Persona interesada Efectos: subrogación Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones. Un extraño

8 Requisitos del pago Es dueño Derecho a un nuevo pago.
Derecho de repetición No pierde el dominio. Propietario de la cosa regla No vale. Efectos. No es dueño Con consentimiento del deudor. Adquisición posterior del dominio Cosa fungible consumida de buena fe excepciones 2. Requisitos del pago Capacidad para enajenar Reglas de la tradición (reglas generales) Solemnidades legales

9 A quién debe hacerse el pago
Regla Al acreedor no administración de sus bienes embargo o retención judicial fraude de los acreedores del fallido Excepción (no vale) 3. A quién debe hacerse el pago Convencional Legal Judicial Origen 1448 / 43 Representado Al representante del acreedor Capacidad Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581 Término: revocación Al poseedor del crédito

10 Especie o cuerpo cierto
Lugar y época del pago Regla Lo pactado Lugar Especie o cuerpo cierto Donde se encontraba al constituirse la obligación Excepción Género Domicilio del deudor 4. Lugar y época del pago Pura y simple Epoca Condicional Regla: deudor Gastos Excepción: acuerdo

11 Cómo debe hacerse el pago
Regla Con la misma cosa debida Obligaciones modales Se cumplen en forma análoga Obligaciones facultativas Se cumplen con otra cosa Excepciones Requisitos generales Regla 5. Cómo debe hacerse el pago controversia quiebra / cesión 1614 compensación pago con beneficio de competencia. 1625 Total Excepciones Requisitos específicos REGLAS GENERALES YA VISTAS EN LA PRIMERA PARTE

12 Imputación y prueba del pago
Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor Obligaciones de idéntica naturaleza El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas Requisitos 6. Imputación del pago Deudor Acreedor Ley . Artículo 1595 A quién le corresponde Regla Incumbe al DEUDOR 7. Prueba del pago “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2. “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465) Presunciones

13 Efectos del pago Regla general. Extingue la obligación y todos sus accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc. Efectos del pago Cuando es parcial y el acreedor lo ha aceptado o se ha visto obligado a aceptar Excepciones Cuando se presentan algunas de las modalidades del pago como el pago con subrogación, en el cual la deuda subsiste con distinto acreedor

14 Pago con beneficio de competencia
Modalidades del pago Pago por consignación Modalidades del pago Pago con subrogación Pago con beneficio de competencia

15 I. Pago por consignación
Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de la persona del acreedor Concepto Obligaciones que pueden pagarse por consignación Sólo las obligaciones de dar y entregar No las de hacer y las de no hacer Pago por consignación LA OFERTA Etapas LA CONSIGNACIÓN Extingue la obligación desde el día de la consignación Iguales efectos que el pago Caso de obligaciones a plazo Efectos

16 Pago por consignación Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intención de pagar Concepto En cuanto a la capacidad , reglas 1ª y 2ª En cuanto al lugar del pago , reglas 4ª La obligación debe ser exigible Requisitos de fondo Requisitos de la oferta Intervención de un ministro de fe El ministro de fe debe extender acta de al oferta reglas 6ª y 7ª Requisitos de forma LA OFERTA Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a las normas del artículo 1600 Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el artículo 1602 Forma en que debe realizarse Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una misma obligación Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligación Caso en que se omite la oferta

17 Pago por consignación La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599 Concepto Si lo debido es una suma de DINERO Forma de hacer la consignación 1601 Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO LA CONSIGNACIÓN Juez competente y final Intervención del acreedor 1601.4 No hay plazo, pero una vez efectuada debe comunicársela al acreedor. 1603 Plazo para hacer la consignación Notificación al acreedor Procedimiento posterior Acepta el pago Acepta la consignación como pago parcial y demanda por el resto Negarse a recibir lo consignado o no decir nada. El deudor deberá solicitar que se declare por el juez la suficiencia del pago Una vez notificado Gastos Son del acreedor. 1604 Retiro de la consignación 1606 y 1607

18 La subrogación en general
II. El pago con subrogación Es la sustitución de una persona o cosa por otra, la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar Concepto La subrogación en general Subrogación personal Clases Subrogación real Se debe pagar una deuda ajena El pago debe ser voluntario (si se paga por error se está ante un pago de lo no debido) El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del deudor El que paga debe queda r en la misma situación jurídica del acreedor Requisitos Pago con subrogación Subrogación legal Clases Subrogación convencional|

19 El pago con subrogación
Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610 Concepto Art Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero. Subrogación legal Casos

20 Subrogación convencional
El pago con subrogación Artículo Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago. Concepto El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente La subrogación debe hacerse en el momento del pago La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS Subrogación convencional Requisitos Artículo La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Caso de subrogación parcial Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito. Efectos

21 Pago con beneficio de competencia
III. Pago con beneficio de competencia Artículo Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. Concepto Pago con beneficio de competencia Personas que gozan del beneficio Artículo 1626 Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancia Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de fortuna Efectos

22 Dación en pago Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa diversa de lo que se debe Concepto Existencia de una obligación previa Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza Consentimiento del acreedor El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma Debe cumplir las solemnidades legales Requisitos Dación en pago Como novación por cambio de objeto Como fianza Naturaleza jurídica Como modalidad del pago Como compraventa En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505) En la dación en pago esto es posterior Diferencia con la obligación facultativa

23 Estipulación en contra
La novación Artículo La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Definición Obligación preexistente Nueva obligación Diferencia sustancial entre ambas Capacidad para novar Animo de novar Requisitos objeto Novación Novación objetiva causa Formas acreedor Novación subjetiva deudor Efecto Extingue la obligación Regla Consecuencias Se extinguen los accesorios Efectos Excepción Estipulación en contra Delegación Artículo 1631 Nº 3

24 Novación por cambio de deudor
Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

25 Novación por cambio de deudor
Delegación perfecta: Novación por cambio de deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Delegación imperfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Deudor Nuevo deudor

26 Novación por cambio de deudor
Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Deudor Nuevo deudor Deudor Nuevo deudor Acreedor Delegación imperfecta: Adpromisión: Acreedor Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Deudor Nuevo deudor Deudor Nuevo deudor

27 Novación por cambio de deudor
Delegación perfecta: Expromisión: Novación por cambio de deudor Acreedor Acreedor Deudor Nuevo deudor Deudor Nuevo deudor Acreedor Hay novación Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor

28 La remisión La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. Concepto voluntaria 1a clasificación forzada Materia de quiebras testamentaria 2a clasificación por acto entre vivos Remisión Clases total 3a clasificación parcial expresa 4a clasificación tácita Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393 total Efectos parcial

29 La compensación Compensación
Deudores personales y recíprocos Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad Liquidez de ambas obligaciones Actual exigibilidad de ambas obligaciones Créditos embargables Pagaderas en el mismo lugar Que no sea en perjuicio de acreedores La compensación debe ser alegada La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor. Requisitos Concepto Demanda de restitución de un despojo. Demanda de restitución de un depósito o comodato. Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude. Demanda de alimentos no embargables. Casos en que no procede legal Compensación Efectos Opera de pleno derecho Renuncia Clases voluntaria judicial

30 La confusión Confusión
Artículo Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. Concepto Por causa de muerte Confusión Causas Por acto entre vivos Total Clases Parcial Efectos

31 La pérdida de la cosa que se debe
Destrucción Inhabilitación de la cosa Extravío Pérdida material Alcances Pérdida jurídica Cuando deja de estar en el comercio SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto Casos en que procede NO. Obligaciones de género El género no perece Pérdida de la cosa que se debe Pérdida imputable: la obligación subsiste Pérdida no imputable: la obligación se extingue Consecuencias Que la pérdida se produzca por caso fortuito Que la pérdida sea total Requisitos Procedencia Pérdida por el deudor Deberá sólo el precio Incluye caso artículo 1679 Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir lo recibido en razón del precio. Artículo 1675 Reaparición de la cosa

32 Prescripción extintiva Prescripción en general
La prescripción extintiva Prescripción en general Concepto Prescripción adquisitiva Clases Concepto Prescripción extintiva Fundamento Estabilidad jurídica Prescripción extintiva Prescripción en general La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 1. Acción prescriptible Artículo La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. 2. Alegada Requisitos 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo

33 La prescripción extintiva
Regla: acciones prescriptibles Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2 1. Acción prescriptible Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320. Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937. Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. Acción de partición. Artículo 1317. Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad Excepción: acciones imprescriptibles 33

34 La prescripción extintiva
Regla: a solicitud de parte Cómo se alega En juicio ejecutivo En materia penal Excepción: de oficio Quién la alega El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios 2. Alegada Regla: excepción (perentoria) Ejercicio Excepción: como acción expresa Formas Artículo 2494 tácita FUNDAMENTO Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho adquirido Evitar cláusula de estilo de renuncia anticipada Renuncia Oportunidad: sólo después de cumplida Capacidad Artículo 2495

35 La prescripción extintiva
Alcance y fundamento Obra del acreedor Cuál es Requiere demanda judicial notificada Interrupción civil 3. No interrumpida Regla general: pierde tiempo Efectos Demanda ilegalmente notificada. Desistimiento de la demanda. Abandono de la instancia. Sentencia absolutoria del demandado. Excepción: no interrumpe Formas Artículo 2518 Obra del deudor Cuál es Por reconocimiento del deudor de la obligación Interrupción natural Es personal. Detiene la prescripción iniciada. Hace perder el tiempo transcurrido. Efectos Excepción a efectos relativos AFECTA A TODOS LOS DEMÁS Obligaciones solidarias. Artículo 2519. Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. Efecto común

36 La prescripción extintiva
Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya. Alcance Artículo 2509 1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría. 2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. 3º. La herencia yacente (¿”persona”?) Personas favorecidas 4. No suspendida Efectos No hace perder el tiempo transcurrido Límites Diez años

37 La prescripción extintiva. Gráfico 4
Consiste en el transcurso del tiempo Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50 Incluye los días feriados Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche) Formas de cómputo El plazo Desde cuándo Desde que la obligación se hizo exigible 5. Transcurso del tiempo Determinación Por regla general por la ley De largo tiempo Clases De corto tiempo

38 Prescripción de largo tiempo
La prescripción extintiva. Gráfico 4 Artículo “Este tiempo es en general de TRES AÑOS para las acciones ejecutivas y de CINCO para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. Acciones ordinarias Acciones personales Acciones ejecutivas Prescripción de largo tiempo Acciones de obligaciones accesorias Prescribe con lo principal Dominio no se pierde, mientras otro no adquiera por prescripción Dominio en sí Acciones reales derivadas del dominio Acción reivindicatoria Artículo 2517 Acción de petición de herencia 10 años 5 años heredero putativo Derechos reales desmembración del dominio REGLA GENERAL. Todos prescriben. EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años

39 Prescripciones de corto tiempo
La prescripción extintiva. Gráfico 4 Honorarios profesionales: 2 años Mercaderes y servicios: 1 año Plazos Prescripciones presuntiva de pago No se suspenden Admiten interrupción Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el carácter de prescripción de largo tiempo por el hecho de demandarse ) Aspectos Prescripciones de corto tiempo 6 meses, 1 año, 4 años responsabilidad civil extracontractual Plazos Prescripciones especiales No se suspenden. Excepciones. Admiten interrupción No opera interverción Aspectos


Descargar ppt "Profesor Carlos López Díaz"

Presentaciones similares


Anuncios Google