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Publicada porConcepción Medina Fuentes Modificado hace 8 años
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CRISIS ECONÓMICA CONFLICTIVIDAD Y MALESTAR SOCIAL PROBLEMA TERRORISTA REFORMAS POLÍTICAS ACTITUD DESAFIANTE DE PARTE DEL EJÉRCITO
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TORCUATO FERNÁNDEZ MIERANDA CARLOS ARIAS NAVARRO
5
MONTEJURRA
7
VITORIA 1976
10
ADOLFO SUÁREZ
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ELECCIONES 1977
21
PACTOS DE LA MONCLOA
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LOS PADRES DE LA CONSTITUCIÓN Gabriel Cisneros (UCD) José Pedro Pérez Llorca(UCD) Miguel Herrero (UCD) Miquel Roca i Junyent (P. Democràtic per Catalunya) Manuel Fraga (AP) Gregorio Peces Barba (PSOE) Jordi Solé i Tura (PCE)
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Adopta un carácter progresista, aunque con cierta ambigüedad, producto del consenso. Define a España como un “Estado social y democrático de Derecho” organizado en una monarquía parlamentaria, en la que la Corona tiene básicamente funciones representativas, y el ejército está sometido al poder civil. Fija el carácter no confesional del Estado, abole la pena de muerte, y desarrolla una declaración de derechos fundamentales y libertades. También reconoce la libertad de mercado y prevé la posibilidad de planificación económica con la intervención del Estado en la propiedad por motivos de interés público Adopta un carácter progresista, aunque con cierta ambigüedad, producto del consenso. Define a España como un “Estado social y democrático de Derecho” organizado en una monarquía parlamentaria, en la que la Corona tiene básicamente funciones representativas, y el ejército está sometido al poder civil. Fija el carácter no confesional del Estado, abole la pena de muerte, y desarrolla una declaración de derechos fundamentales y libertades. También reconoce la libertad de mercado y prevé la posibilidad de planificación económica con la intervención del Estado en la propiedad por motivos de interés público
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Así mismo, en el Título VIII se regula la descentralización de ciertos poderes del Estado y posibilita la creación del Estado de las Autonomías con dos etapas: Primera etapa: las preautonomías, es decir la concesión de autonomía provisional a regiones cuyos representantes parlamentarios la solicitaran. Segunda etapa: se emprende a partir del momento en el que la Constitución reguló definitivamente el régimen autonómico. Así mismo, en el Título VIII se regula la descentralización de ciertos poderes del Estado y posibilita la creación del Estado de las Autonomías con dos etapas: Primera etapa: las preautonomías, es decir la concesión de autonomía provisional a regiones cuyos representantes parlamentarios la solicitaran. Segunda etapa: se emprende a partir del momento en el que la Constitución reguló definitivamente el régimen autonómico.
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ELECCIONES 1979
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ETA
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Leopoldo Calvo Sotelo
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´
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Calvo Sotelo saluda a Garaikoetxea durante un funeral tras un atentado terrorista Aprobación de la LOAPA 76 muertos entre ETA, GRAPO y grupos de extrema derecha. 28 de febrero, fin de ETA político militar Ley de Divorcio Ingreso en la OTAN
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