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J.G.C.H.. DOF: 27/01/2011 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio. Al margen un sello con.

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4 DOF: 27/01/2011 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo Único.- Se reforman los artículos 1464 a 1480, que comprenden el Capítulo X, "De la Intervención Judicial en la Transacción Comercial y el Arbitraje"; se adicionan los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominará "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, y se derogan los artículos 1460 y 1463, segundo párrafo del Código de Comercio; para quedar como sigue:

5 J.G.C.H. ENTRADA EN VIGOR 28 de enero de 2011, excepto lo relativo al Título Especial Del Juicio Oral Mercantil que entrará en vigor al año siguiente a su publicación. ENTRADA EN VIGOR 28 de enero de 2011, excepto lo relativo al Título Especial Del Juicio Oral Mercantil que entrará en vigor al año siguiente a su publicación.

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7 Iniciativa: 2 de Abril de 2009 por diversos diputados.- Se turnó a las COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE JUSTICIA Dictamen Favorable, con modificaciones, de la Comisión de ECONOMÍA: 9 de Diciembre de 2009 Presentación al Pleno: 14 de Diciembre de 2009 Aprobación, con modificaciones, del dictamen: 10 de Febrero de 2010.

8 J.G.C.H. Necesidad de contar con una administración de justicia Dinámica, ágil con certidumbre jurídica e integralidad de las resoluciones, que garantice la vigencia del Artículo 17 constitucional. Justicia pronta, completa e imparcial Se reconoce la oralidad como el instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia, pues al permitir un contacto directo de las partes con el juez se genera confianza al otorgar transparencia a los procesos y las decisiones judiciales. Los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, permitirían garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables a través de la designación de interpretes autorizados como auxiliares de la administración de justicia.

9 J.G.C.H. Además, el principio de inmediación permitiría que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el proceso, a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios y perciba directamente, la manera espontánea en que se conducen las partes o se vierten los testimonios y por la otra, la concentración que permitiría que todos aquellos actos necesarios para concluir el juicio, se realicen en la misma audiencia o en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas, con la finalidad de evitar que el transcurso del tiempo borre la impresión que el juzgador pueda formarse en relación con los actos del debate. Se otorga al juez amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública, la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento. Se dota al juez de amplias facultades de dirección para efectos de conciliar a las partes, con el propósito de solucionar las controversias planteadas ante los tribunales de manera aún más rápida. Así mismo se eliminan las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia y lo relacionado con las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, en el sentido de que se tendrán por hechas aún cuando no acudan las partes

10 J.G.C.H. Se considera procedente y oportuno incluir una disposición específica que regule los medios de apremio en virtud de que se subsanaría un vacío que ha prevalecido en el Código de Comercio desde su expedición en 1889, además de proporcionarse -en el mismo código- los elementos necesarios para que el juzgador pueda hacer cumplir sus determinaciones, sin necesidad de acudir a otros textos legales, como sucede actualmente en la práctica. En los mismos términos, se prevé la implementación y uso de medios electrónicos para las notificaciones y para el registro de las audiencias, sin que ello implique el desuso de otras formas existentes como son los medios tradicionales; se propone también, en este sentido, que los medios de registro y reproducción electrónica, sean considerados como instrumentos públicos, y que constituyan prueba plena. En los mismos términos, se prevé la implementación y uso de medios electrónicos para las notificaciones y para el registro de las audiencias, sin que ello implique el desuso de otras formas existentes como son los medios tradicionales; se propone también, en este sentido, que los medios de registro y reproducción electrónica, sean considerados como instrumentos públicos, y que constituyan prueba plena.

11 J.G.C.H. También se contempla la posibilidad para el Juez, de suspender las audiencias, a través de recesos, que pueden concluir el mismo día, o bien reanudarse después de varios días, como ocurriría en el caso de la audiencia de pruebas y alegatos, en la que, una vez escuchados estos últimos, se fijaría fecha para la continuación de la misma, dentro de los quince días siguientes, en la cual se dictaría la sentencia definitiva, y en donde el juez expondría oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia, dando lectura únicamente a los puntos resolutivos, quedando en ese mismo momento, a disposición de las partes, copia autorizada de dicha resolución.

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13 Rompimiento de cerraduras como medida de apremio. (1067 bis) Referencia expresa para aplicación de medios de apremio en Juicios orales (1390 bis 4) Recurribilidad vía apelación de juicios de cuantía indeterminada (1339 bis) Se especificó la convalidación de actuaciones no impugnadas, incluida el emplazamiento (1390 bis 6)

14 J.G.C.H. Admisibilidad general de pruebas con las modificaciones propias de la naturaleza oral – Ej. Confesional - (1390 bis 41 a 48) Se eliminó la presunción legal de confesión por no contestación de demanda – Principio de que el que afirma está obligado a probar - Los medios de evidencia procesal pueden ser no solo electrónicos, sino también tradicionales (1390 bis 26)

15 J.G.C.H. Se redujeron los términos para aclarar (de 5 a 3 días) y contestar demanda (de 15 a 9 días); para celebrar audiencia de juicio (de 40 a 30 días); para dictar Sentencia (de 15 a 10 días); para contestar demanda en juicio especial transacciones y arbitraje (de 10 a 5 días) Se incluyó la mediación como posibilidad para resolver el Juicio. (1390 bis 24, 32,)

16 J.G.C.H. Se conservó el primer párrafo (se suprimió el segundo) del artículo 1463 relativo a acciones de suspensión o nulidad de laudos arbitrales Se omitió que la multa por no asistir a la audiencia preliminar fuera a favor del colitigante – será a favor del Estado – (1390 bis 33) Se estableció la responsabilidad de daños y perjuicios para quien pida medida cautelar y no demuestre la procedencia del laudo arbitral. (1480 último párrafo)

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18 PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA En razón de Cuantía: Suerte principal sea inferior a $ 220,533. 48, moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda (1390 bis) En razón del tipo de Juicio: No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes Esta suma y todas las previstas en cantidades fijas - relacionadas con multas – se entienden ACTUALIZADAS de manera anual según el procedimiento previsto por el artículo 1340 del Código de comercio

19 J.G.C.H. Proceso predominante, pero no exclusivamente oral. Fase escrita ETAPA EXPOSITIVA – Fijación de la Litis - Fase Oral Audiencias DEMANDA CONTESTACIÓN RECONVENCIÓN CONTESTACIÓN EN SU CASO Audiencia preliminar Audiencia de juicio Ofrecimiento de Pruebas Actos intermedios

20 J.G.C.H. Fase escrita ETAPA EXPOSITIVA – Fijación de la Litis - Demanda Requisitos: 1390 bis 11 desecha miento Prevenc ión Emplaza miento Requisit. 1390 bis 15 Emplaza miento Requisit. 1390 bis 15 Contestación 9 días Excepciones y Pruebas Vista al actor -3 dias- Traslad. al actor 5 días Traslad. al actor 5 días Contesta Vista Objeción y Pruebas Contesta traslado El Actor – Demandado en reconv. Excepciones y Pruebas Subsan a demand a (3 días) Admisió n A Trámite Admisión A Trámite Contestación y Reconvenc. Excepciones y Pruebas. Vista al demandado -3 dias- Contesta vista el demandado -actor reconvencio nista - Señalamiento DIA Y HORA para AUDIENCIA PRELIMINAR. (dentro de los 10 días ss). - Admisión de pruebas (excepciones procesales) que deberán rendirse en esta audiencia, so pena de deserción en perjuicio del demandado. Señalamiento DIA Y HORA para AUDIENCIA PRELIMINAR. (dentro de los 10 días ss). - Admisión de pruebas (excepciones procesales) que deberán rendirse en esta audiencia, so pena de deserción en perjuicio del demandado. allanamiento. CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO (EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS) DICTADO DE SENTENCIA. CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO (EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS) DICTADO DE SENTENCIA. Fase escrita ETAPA EXPOSITIVA – Fijación de la Litis -

21 J.G.C.H. Proceso predominante, pero no exclusivamente oral. Fase Oral Audiencias DISPOSICIONES GENERALES OBLIGACIÓN DE ASISTIR - POR SI O POR APODERADO SUFICIENTE PARA CONCILIAR, Y SUSCRIBIR CONVENIOS, so pena de sanción pecuniaria. Las notificaciones que se generen se tienen por hechas. Serán Públicas y presididas por el Juez -Facultades de dirección, regulación y disciplina. (Medios de apremio). - Amplias facultades de conciliación Serán Públicas y presididas por el Juez -Facultades de dirección, regulación y disciplina. (Medios de apremio). - Amplias facultades de conciliación Declarará la apertura y conclusión de etapas - Declaración de preclusión de derechos - Registro electrónico – o tradicional – de la audiencia; Instalación oral y formal del secretario del inicio. Los intervenientes deben protestar conducirse con verdad. Registro electrónico – o tradicional – de la audiencia; Instalación oral y formal del secretario del inicio. Los intervenientes deben protestar conducirse con verdad. Se debe garantizar fidelidad, integridad, conservación, reproducción y acceso a su contenido. – Hace prueba plena -

22 J.G.C.H. Proceso predominante, pero no exclusivamente oral. Fase Oral Audiencias DISPOSICIONES GENERALES Al terminar debe levantarse un ACTA CONCISA: I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y IV. La firma del juez y secretario. Al terminar debe levantarse un ACTA CONCISA: I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y IV. La firma del juez y secretario. El Secretario certificará el MEDIO que registró la audiencia, garantizando su inalterabilidad. -Corre a cargo del Juzgado la custodia y respaldo certificado del medio de registro. -Las partes pueden disponer de copia simple o certificada de las actuaciones; así como libre acceso a los registros del procedimiento

23 J.G.C.H. Proceso predominante, pero no exclusivamente oral. Fase Oral Audiencias DISPOSICIONES GENERALES PARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS DISPOSICIONES GENERALES PARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS CONFESIONAL Con base en interrogatorios que se formulen: - verbales en la audiencia o previos por escrito. El Juez debe calificarlos previamente. Solo se declara confeso si hubo apercibimiento previo. TESTIMONIAL Presentación a cargo de los oferentes. Si se requiriera cita judicial, deberá hacerse con dos días de anticipación – Apercibimiento de arresto o presentación con fuerza pública. El interrogatorio es LIBRE por las partes, incluso por el JUEZ quien tiene facultad oficiosa para hacerlo; puede moderar y desechar cuestionamientos ociosos o inconducentes. DESERCIÓN: Si el testigo no es presentado por el oferente Si no es posible hacerlo comparecer y recibir su testimonio SANCIÓN AL OFERENTE: ($ 2,000 a $ 5,000 a favor del colitigante). Si el domicilio resultó inexacto o se comprobó que la citación fue para retrasar el procedimiento.

24 J.G.C.H. Proceso predominante, pero no exclusivamente oral. Fase Oral Audiencias DISPOSICIONES GENERALES PARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS DISPOSICIONES GENERALES PARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTAL Los registros del Juicio oral y su contenido son Instrumentos públicos y hacen prueba plena en el Juicio. Los documentos que presenten las partes pueden ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio (audiencia preliminar) Si son supervenientes en la audiencia en que se ofrezcan La impugnación de FALSEDAD puede presentarse desde la contestación de demanda, hasta 10 días previos a la audiencia de JUICIO. NOTA: No se preveé la verbalización del documento, ni su reconocimiento testifical – oral – como sucede en los Juicios orales Penales.

25 J.G.C.H. Proceso predominante, pero no exclusivamente oral. Fase Oral Audiencias DISPOSICIONES GENERALES PARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS DISPOSICIONES GENERALES PARTICULARIDADES DE LAS PRUEBAS PERICIAL De ofrecerse en cualquiera de los escritos que fijan la Litis, la contraria designará perito de su parte y en su caso ampliación de la materia del dictamen. Si se ofrece con la demanda o escrito posterior, la contraria tendrá 5 días para ejercer este derecho. Una vez admitida, deberá exhibirse el dictamen en 10 días, salvo causa fundada que lo impida. Si no se rinde por alguna de las partes, se declarará precluído su derecho y se desahogará la que se haya presentado. Si ninguna lo presenta, se declara desierta. PERITO TERCERO: Se designará si los dictámenes de las partes son contradictorios a juicio del juez. Deberá aceptar el cargo en 3 días; fijar sus honorarios y una vez autorizados, deberán cubrirse en igual proporción por las partes. EL PERITO TERCERO rendirá su dictamen en la audiencia de JUICIO. Su incumplimiento se sancionará con una cantidad igual al monto de sus honorarios para cada parte. En el mismo proveído se despachará ejecución y se informará al C.J. Los peritos deberán asistir a la audiencia de Juicio para exponer verbalmente sus conclusiones y responder a los cuestionamientos que se les formulen. Si no acuden los peritos de las partes se declara desierta. Si el tercero es quien falta, se le sanciona pecuniariamente PRUEBA SUPERVENIENTE I.- De fecha posterior a los escritos de fijación de la litis – en que invariablemente debió ofrecerse – II.- Anteriores de existencia desconocida – bajo protesta – III.- No imputable al oferente su presentación inoportuna. En su caso, deber á ofrecerse hasta antes de que concluya la audiencia de juicio y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolver á lo conducente.

26 J.G.C.H. Fase oral. AUDIENCIAS Fase ORAL – AUDIENCIAS – AUDIENCIA PRELIMINAR OBJETO I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La admisión de pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio. I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La admisión de pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio. DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIE NTO. 1.- Desahogo de pruebas y en su caso, resolución de Excepciones procesales 2.- Tramitación de incidentes sin suspensión de audiencia, salvo que exigieren prueba. En su caso señalará fecha (exposición oral, desahogo de prueba, alegatos y sentencia), si no se pudiera dictar sentencia, se hará en tres días. 1.- Desahogo de pruebas y en su caso, resolución de Excepciones procesales 2.- Tramitación de incidentes sin suspensión de audiencia, salvo que exigieren prueba. En su caso señalará fecha (exposición oral, desahogo de prueba, alegatos y sentencia), si no se pudiera dictar sentencia, se hará en tres días. Conciliación y/o Mediación por conducto del Juez En el supuesto de ser improcedentes o no haberse opuesto excepciones procesales, el Juez procurará avenirlos expresando las ventajas de un convenio. Si las partes celebran convenio, se aprueba de plano y tendrá efecto de cosa juzgada. Si no hubiese conciliación continuará la audiencia sin que puedan invocarse cuestiones ventiladas en la fase conciliatoria. En el supuesto de ser improcedentes o no haberse opuesto excepciones procesales, el Juez procurará avenirlos expresando las ventajas de un convenio. Si las partes celebran convenio, se aprueba de plano y tendrá efecto de cosa juzgada. Si no hubiese conciliación continuará la audiencia sin que puedan invocarse cuestiones ventiladas en la fase conciliatoria. Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos Las partes reconocen determinados hechos sobre los cuales no existe controversias y se tienen por reconocidos. La finalidad es evitar pruebas innecesarias. Las partes reconocen determinados hechos sobre los cuales no existe controversias y se tienen por reconocidos. La finalidad es evitar pruebas innecesarias. Fijación de Acuerdos Probatorios El Juez procurará que definan de común acuerdo, qué pruebas son conducentes para el esclarecimiento de los hechos y cuáles resultan innecesarias. Pueden IMPUGNARSE LAS PRUEBAS PRESENTADAS En cuanto a su valor probatorio. O bien incidente de Falsedad de pruebas. (Desde contestación de demanda hasta 10 días antes de la audiencia de Juicio) El Juez procurará que definan de común acuerdo, qué pruebas son conducentes para el esclarecimiento de los hechos y cuáles resultan innecesarias. Pueden IMPUGNARSE LAS PRUEBAS PRESENTADAS En cuanto a su valor probatorio. O bien incidente de Falsedad de pruebas. (Desde contestación de demanda hasta 10 días antes de la audiencia de Juicio) Admisión de Pruebas CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE JUICIO Si no existiera consenso entre las partes, será el Juez que determine cuáles son las pruebas que deben ser admitidas; las que deberán estar permitidas por la ley y estar relacionadas con los puntos debatidos. CONFESIONAL TESTIMONIAL PERICIAL INSTRUMENTAL Si no existiera consenso entre las partes, será el Juez que determine cuáles son las pruebas que deben ser admitidas; las que deberán estar permitidas por la ley y estar relacionadas con los puntos debatidos. CONFESIONAL TESTIMONIAL PERICIAL INSTRUMENTAL Una vez que se han admitido las pruebas y se ha fijado la manera y términos de su desahogo, SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE JUICIO - Entre 10 y 40 días – Corresponderá a las partes la preparación de las pruebas, bajo pena de deserción. El Juez podrá auxiliar a las partes expidiendo oficios y citatorios e incluso designando al perito tercero en discordia, pero las gestiones serán a cargo de los interesados. Una vez que se han admitido las pruebas y se ha fijado la manera y términos de su desahogo, SE FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE JUICIO - Entre 10 y 40 días – Corresponderá a las partes la preparación de las pruebas, bajo pena de deserción. El Juez podrá auxiliar a las partes expidiendo oficios y citatorios e incluso designando al perito tercero en discordia, pero las gestiones serán a cargo de los interesados. AUDIENCIA PRELIMINAR

27 J.G.C.H. ACTOS INTERMEDIOS Aquéllos que requieren intervención judicial previa a la AUDIENCIA DE JUICIO. ACTOS INTERMEDIOS A petición de parte interesada, expedición de citaciones, cédulas u oficios (Su tramite compete al propio interesado). A petición de parte interesada, expedición de citaciones, cédulas u oficios (Su tramite compete al propio interesado). En su caso, designación de Perito tercero en Discordia Notificación y acuerdo de aceptación del cargo. En su caso, designación de Perito tercero en Discordia Notificación y acuerdo de aceptación del cargo. Ejecución de las determinaciones tomadas en la audiencia preliminar

28 J.G.C.H. Fase oral. AUDIENCIAS Fase ORAL – AUDIENCIAS – AUDIENCIA DE JUICIO APERTURA DE LA AUDIENCIA APERTURA DE LA AUDIENCIA Alegatos por las partes (15 minutos c/u) Alegatos por las partes (15 minutos c/u) Desahogo de las pruebas que se encuentren preparadas. En su caso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, declaratoria de deserción. Desahogo de las pruebas que se encuentren preparadas. En su caso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, declaratoria de deserción. Declaratoria de ASUNTO VISTO. Citación para Audiencia de Sentencia (en vía de continuación) Dentro de los 10 días siguientes. Declaratoria de ASUNTO VISTO. Citación para Audiencia de Sentencia (en vía de continuación) Dentro de los 10 días siguientes. Audiencia de SENTENCIA. Audiencia de SENTENCIA. * Exposición Oral breve del Juez, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia. * Lectura de los puntos resolutivos (Salvo inasistencia de las partes) * Exposición Oral breve del Juez, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia. * Lectura de los puntos resolutivos (Salvo inasistencia de las partes) Queda a disposición de las partes copia de la Sentencia

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30 ARGUMENTOS EN FAVOR ARGUMENTOS EN CONTRA Los juicios orales tienen muchos beneficios como dotar, en materia mercantil, de mayor agilidad a los tribunales con procedimientos orales; una garantía de justicia de igualdad en condiciones a personas con capacidades diferentes y vulnerables mediante traductores e intérpretes. Diputado Oscar Martín Arce Paniagua (PAN), secretario de la Comisión de Justicia Lo único que va a provocar es que estos juicios se agilicen y dejen el grave problema de la cartera vencida a merced de estos juicios orales, no podemos soslayar que ya en México nuevamente el problema de la cartera vencida es un problema social muy grave … estaríamos dando mayores armas a las instituciones financieras o a las agencias compradoras de cartera para que se fueran en contra de este segmento de la población Diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) No puede hablarse de justicia pronta ni defensa de los pobres cuando hoy un juicio mercantil tarda en resolverse hasta cuatro a ñ os. … el dictamen reduce el t é rmino del procedimiento de cuatro a ñ os a tres meses… de los 500 mil asuntos que se conducen en el pa í s el 60 por ciento, es decir 300 mil, se tramitan en el DF, 120 mil son juicios civiles y el 20 por ciento, ser á n juicios mercantiles La ventaja de los juicios orales es que se ventilan en poco tiempo, no admiten apelación, son transparentes y públicos Diputado Humberto Benítez Treviño, Presidente de la Comisión de Justicia. Las reformas introducen los juicios orales mercantiles a fin de cumplir con una reiterada exigencia de la sociedad en el sentido de contar con procedimientos judiciales expeditos y ágiles en la materia… se establece las medidas que los jueces podrán ordenar en el caso de procedimientos mercantiles a fin de hacer cumplir sus determinaciones, desde un amonestación hasta el arresto, haciendo énfasis en la posibilidad de ordenar el uso de la fuerza pública y el rompimiento de las cerraduras. Diputada Susana Hurtado Vallejo (PRI) Se garantizan los principios de oralidad, publicidad, igualdad, concentración y será positivo para el desarrollo del acceso a la justicia de muchas personas que inician procedimientos en el ámbito mercantil… se agilizarán los procedimientos, sin embargo, nos preocupa, el por qué se legisla a favor de juicios orales en materia mercantil y no en lo de la materia penal Diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) El Poder Judicial Federal tiene varios pendientes, como establecer juzgados especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones. Se requiere crear 58 nuevos juzgados de distrito, 12 colegiados de circuito, un tribunal unitario y dos más auxiliares, sólo para atender asuntos pendientes de resolución y la creciente demanda de los servicios de impartición de justicia… ahora agregan a su lista de pendientes, la modernización de los juzgados en donde se desarrollen estos juicios, y sigue en el tintero la creación de los tribunales para adolescentes y la modernización de los tribunales federales para los juicos orales en materia penal. Lo mismo tocará a los poderes judiciales de cada estado. Mi abogado en línea; página electrónica. Imponer los Juicios orales al estilo del common law o Derecho Anglosajón conduce a romper con la tradición del Derecho Mexicano adherido a la familia neorromanista que impuso el code francés y el BGB alemán que suman aproximadamente 2,500 años de tradición jurídica… La imposición de los juicios orales conservando la misma estructura del modelo actual encarna una falsa esperanza … y un viaje en círculo. La lentitud en la administración de justicia, no es procesal; se debe a la desproporción de la carga de trabajo generada por … el crecimiento poblacional que aumenta la cantidad de usuarios de la justicia REFLEXIONES de los JUICIOS ORALES. Miguel Ángel Cárdenas, Juez Civil. Contiene serías deficiencias en aspectos como: el valor de las pruebas; su admisión, las notificaciones a los ausentes o los que se desconozca su domicilio, las tercerías, los recursos, la sustanciación del procedimiento en si y hasta en materia de sentencia.

31 Muchas Gracias por su Atención José Gpe. Campos Hernández Magistrado adscrito a la Sala Civil del T.S.J. de Nayarit.


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