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Reformas a la Ley a la Ley del Seguro Social en materia de

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Presentación del tema: "Reformas a la Ley a la Ley del Seguro Social en materia de"— Transcripción de la presentación:

1 Reformas a la Ley a la Ley del Seguro Social en materia de
Subcontratación de Personal (Outsourcing) Enero de 2010.

2 El IMSS en la Seguridad Social Mexicana
COBERTURA NACIONAL 1.3 % 1.3 % 45.8 %

3 El Instituto Mexicano del Seguro Social
Cobertura de población Derechohabientes (Asegurados y familiares) Adscritos a IMSS-Oportunidades 48,352,861 10,044,092 S U M A 58,396,953 Cifras a agosto de 2009

4 El Instituto Mexicano del Seguro Social
Cotizantes por rango de salario* De 1 a 3 7,860,121 57.3 De 4 a 10 4,671,030 34.1 De 11 a 15 557,253 4.1 De 16 a 20 253,287 1.8 De 21 a 25 378,954 2.7 Total 13,720,645 100.0 * En veces de salario mínimo Datos a junio de 2009

5 Disposiciones legales en materia de Subcontratación de Personal (Outsourcing)

6 A N T E C E D E N T E S Marzo de 2008: Se presenta Iniciativa de la Fracción Parlamentaria del PRI en la Cámara de Diputados. Abril de 2008: Se aprueba por la Cámara de Diputados y se turna al Senado. Abril de 2009: Se aprueba el dictamen en el Senado, con reformas a la Iniciativa, y se regresa a la Cámara de Origen, para los trámites legales de publicación. Julio 9 de 2009: Se publica en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia al día siguiente. Oct. 8 de 2009: Se publican en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales para la entrega de la información en la materia.

7 O B J E T I V O S Evitar actos de simulación o evasión de C.O.P., en perjuicio de los trabajadores. (Según el IMSS son aproximadamente 1.6 millones de personas los que laboran con este esquema) * Evitar el abuso de supuestos prestadores del servicio, quienes no cuentan con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones en materia de seguridad social. * Programa de Administración de Riesgos Institucionales, IMSS , con base en datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, STPS e INEGI.

8 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA
Se establece la responsabilidad subsidiaria de las empresas beneficiarias del servicio, cuando la prestadora omita el cumplimiento de sus obligaciones. Se crea una nueva obligación de entrega de información, tanto para la empresa prestadora del servicio como para la beneficiaria. A petición de las empresas prestadoras del servicio, el IMSS les asignará un registro patronal por cada una de las clasesen que se encuentren clasificados sus clientes, con el que realizarán la inscripción de sus trabajadores, a nivel nacional.

9 El IMSS puede exigirle a cualquiera de ellos.
R E S P O N S A B I L I D A D S O L I D A R I A S U B S I D I A R I A Cuando un patrón contrate trabajadores a través de un intermediario, en cuyo caso ambos son obligados. El IMSS puede exigirle a cualquiera de ellos. El beneficiario de los trabajos o servicios es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, sólo en el caso de incumplimiento del prestador, quien es el patrón y primer sujeto obligado.

10 ARTÍCULOS REFORMADOS Artículo Materia de la reforma 5 – A
Fracción VIII Inclusión de sujeto obligado. 15 – A Seis nuevos párrafos Responsabilidad subsidiaria e información a entregar. 75 Un segundo párrafo Clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo. 304 – A Fracción XXII Infracciones a la Ley. 304 – B Fracción IV Sanciones.

11 Artículo 5 – A Fracción VIII
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por: VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley; …”

12 SUJETOS OBLIGADOS Art. 12: De aseguramiento obligatorio (asalariados urbanos y rurales; socios cooperativistas y personas incorporadas por Decreto del Ejecutivo.) Art. 13: De incorporación voluntaria (independientes; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios rurales; trabajadores domésticos; patrones personas físicas y trabajadores de la Administración Pública Estatal y Municipal. Art. 229: Retenedores en la incorporación voluntaria. Art. 230: Terceros aportantes en la incorporación voluntaria Art. 241: Asegurados en el Seguro de Salud para la Familia. Art. 250 A : Sujetos de solidaridad social.

13 bajo la dirección del beneficiario de los mismos
Artículo 15 – A Tercer y Cuarto párrafos “ …, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.” bajo la dirección del beneficiario de los mismos

14 Tipos de requerimiento
Requerimiento de información. Requerimiento de documentación. Requerimiento de presencia o citatorio. Requerimiento de identificación. Requerimiento de pago.

15 ¿Cuándo considerará el IMSS como requerimiento no atendido?
¿Al término del plazo de quince días que establece la Ley (Art. 39-C), para efectuar el pago de la cédula de liquidación? ¿Al término del Procedimiento Administrativo de Ejecución? ¿Previo al embargo? ¿Previo al remate? ¿Cuándo el patrón interponga medios de defensa? La falta de esta definición genera INSEGURIDAD JURÍDICA para los sujetos obligados.

16 Artículo 15 – A Quinto párrafo
Requerimientos de información a cargo de las dos empresas De las partes en el contrato Del contrato Nombre o razón social. Clase de persona moral, en su caso. Objeto social Domicilio social, fiscal y convencional, en su caso. RFC y Registro Patronal en el IMSS. Datos de la acta constitutiva. Objeto. Período de vigencia. Perfiles, puestos o categorías del personal contratado. Número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios. Los datos del acta constitutiva que se solicita son: Número de escritura pública. Fecha de la escritura Nombre del notario público que da fe de la misma, Número de la Notaria y Ciudad que corresponde, Así como datos de registro del acta en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso y fecha de inscripción). Se deberá entregar trimestralmente, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre. Primera entrega: Dentro de los primeros 15 días hábiles de octubre de 2009.

17 Artículo 15-A Sexto párrafo
El patrón deberá informar, por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios contratados, en el sistema de cómputo autorizado por el IMSS. Artículo Segundo Transitorio El IMSS autorizará el sistema de cómputo, dentro de un plazo de 250 días. * Durante el plazo señalado, el patrón deberá proporcionar adicionalmente: Monto estimado mensual de la nómina. Domicilio donde prestarán los trabajadores sus servicios. Indicación si el beneficiario es responsable de la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. Es importante reiterar que la información solicitada en el artículo transitorio tiene tal carácter; es decir, que posterior al 16 de marzo de 2010, ya no existe obligación del patrón de informar el monto estimado mensual de la nómina, ni el domicilio donde prestarán los trabajadores sus servicios; así como la indicación si el beneficiario es responsable de la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. En caso de que el sistema de computo que desarrollará el IMSS durante el plazo de 250 días, contuviera la solicitud de dicha información, no existiría base legal para hacerlo. Esta información deberá presentarse una sola vez por cada contrato celebrado.

18 Artículo 15 – A Séptimo párrafo
“ Cuado el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.”

19 Artículo 15 – A Octavo párrafo
“ La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley *, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.” Estas Reglas Generales se deberán aprobar por el IMSS antes del 15 de octubre, ya que en esa fecha se vence el plazo para que los patrones y las empresas beneficiarias presenten la información que se precisa en este artículo. Más adelante veremos el proyecto de Reglas Generales que está elaborando el IMSS. Documento impreso o medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. *

20 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
1. Glosario de términos: Beneficiario de los servicios o trabajos: Persona física o moral que recibe los servicios o trabajos acordados en el contrato respectivo. Certificado digital:Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009.

21 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
1. Glosario de términos: Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE): Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital. 2. Ámbito de aplicación Circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS.

22 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
3. Sujetos de aplicación: Empresas prestadoras de servicios o trabajos de personal Empresas beneficiarias de los trabajos o servicios. 4. Presentación de la información: A través del formato denominado “SOLICITUD DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Formato PS-1”

23 Información de los contratos de prestación de servicios (Formato PS – 01)
Hoja 1 Datos del patrón o sujeto obligado Empresa Prestadora de Servicios de Personal

24 Información de los contratos de prestación de servicios (Formato PS – 01)
B. Del beneficiario de los servicios o trabajos contratados B.1 Nombre, denominación o razón social ( 18 ) B.2 Clase de persona moral ( 19 ) B.3 Objeto social: ( 20 ) B.4 Registro Federal de contribuyentes ( 21 ) B.5 Registro patronal ( 22 ) DV B.6 Domicilio fiscal ( 23 ) Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior: Entre la calle de: y la calle de: Colonia: Localidad: Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal: B.7 Domicilio social ( 24 ) B.8 Domicilio convencional para efectos del contrato ( 25 ) B.9 Datos del acta constitutiva Número de la escritura pública ( 26 ) Fecha ( 27 ) Día Mes Año B.10 Nombre del representante legal del Beneficiario de los servicios o trabajos contratados ( 28 ) B.11 Datos del notario público Nombre ( 29 ) Notaría Número ( 30 ) Ciudad ( 31 ) B.12 Registro Público de la Propiedad y el Comercio Sección, ( 32 ) Fecha de inscripción ( 33 ) Partida , Hoja 2 Datos de la empresa beneficiaria de los servicios o trabajos contratados

25 Información de los contratos de prestación de servicios (Formato PS – 01)
II. Del contrato C.1 Objeto ( 34 ) C.2 Periodo de vigencia Fecha de inicio ( 35 ) Fecha de conclusión ( 36 ) Día Mes Año C.3 Datos del Personal No. ( 37 ) Perfiles, puestos o categorías ( 38 ) Señalar el tipo de personal: ( 39 ) Número estimado mensual de personal ( 40 ) Operativo Administrativo Profesional Hoja 3 Datos del contrato de prestación de servicios o trabajos III. Datos adicionales que proporciona el Patrón o Sujeto Obligado D.1 Información del beneficiario de los servicios o trabajos contratados Monto estimado mensual de la nómina ( 41 ) Señalar si el beneficiario de los servicios o trabajos contratados es responsable de: ( 42 ) Dirección Supervisión Capacitación de los trabajos D.2 Domicilios donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos ( 43 ) Calle: Número y/o letra exterior: Número y/o letra interior: Entre la calle de: y la calle de: Colonia: Localidad: Municipio o delegación: Entidad federativa: Código Postal: y Datos adicionales a cargo del patrón

26 IV. Instructivo de llenado Instructivo de llenado de la forma
Información de los contratos de prestación de servicios (Formato PS – 01) IV. Instructivo de llenado No. Dato Anotar 1 Patrón o sujeto obligado / Beneficiario de los servicios o trabajos contratados Marcar con una “X” el recuadro que corresponda a la persona que presenta el Formato. I. De las partes en el contrato A. Del patrón o sujeto obligado. Este apartado debe ser llenado por el prestador de servicios y el beneficiario de éstos. 2 A.1 Nombre, denominación o razón social Nombre (s), apellido paterno y materno del patrón o sujeto obligado, si es persona física, o bien la denominación o razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas. 3 A.2 Clase de persona moral El tipo de persona moral que corresponda (sociedades civiles, mercantiles, sindicatos, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas, mutualistas, asociaciones, fundaciones temporales o perpetuas, entre otras). 4 A.3 Objeto social Giro mercantil o actividad que realiza el patrón conforme a su acta constitutiva. 5 A.4 Registro Federal de Contribuyentes Clave que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (a personas físicas en 13 posiciones y a personas morales en 12 posiciones), del patrón o sujeto obligado que presta el servicio. 6 A.5 Registro Patronal El número de Registro Patronal asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 A.6 Domicilio fiscal Corresponde al domicilio registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Anotar: calle, avenida, calzada, boulevard; número exterior y/o número interior; entre la calle de y la calle de; el nombre de la colonia; localidad; municipio o delegación; entidad federativa y código postal. Sin abreviaturas. 8 A.7 Domicilio social Corresponde al domicilio donde se halle establecida su administración. Anotar: calle, avenida, calzada, boulevard; número exterior y/o número interior; entre la calle de y la calle de; el nombre de la colonia; localidad; municipio o delegación; entidad federativa y código postal. Sin abreviaturas. 9 A.8 Domicilio convencional para efectos del contrato Corresponde al domicilio convencional establecido en el contrato de prestación de servicios. Anotar: calle, avenida, calzada, boulevard; número exterior y/o número interior; entre la calle de y la calle de; el nombre de la colonia; localidad; municipio o delegación; entidad federativa y código postal. Sin abreviaturas. A.9 Datos del acta constitutiva 10 Número de la escritura pública El número de la escritura otorgada ante el notario público, del patrón o sujeto obligado. Hojas 4 a 6 Instructivo de llenado de la forma

27 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
Formas de presentación del formato: A través de Internet: Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del IDSE. Beneficiarios sin registro patronal, mediante portal del IMSS, con su Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB). En formato impreso, pre-llenado en el portal IMSS. Cuando se presente la información por Internet, será siempre a través del Portal del IMMM desde su Empresa (IDSE); pero si se dá el caso de que la empresa beneficiaria no tiene registro patronal, ésta debe presentar la información en el Portal del IMSS, obteniendo previamente en su Subdelegación de control, su Clave de Identificación electrónica de Beneficiario (CIEB). Si se opta por presentar el formato en papel directamente en la Subdelegación, el formato se debe pre-llenar en el Portal IMSS previo a presentarse en la Subdelegación a firmar personalmente el formato.

28 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
Definiciones adicionales: Personal operativo: Trabajadores que realizan actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no de contar con conocimientos técnicos o especializados. Personal administrativo: Trabajadores que realizan actividades de apoyo para la realización de los servicios o trabajos contratados, relacionados con la adquisición, control y suministro de insumos y la administración de recursos. Personal profesional: Trabajadores que realizan actividades que para su desempeño requieren cédula de ejercicio con efectos de patente, experiencia profesional equivalente o certificación de competencia. La definición de estos términos se había solicitado ya al IMSS, por parte del Sector Patronal (CONCAMIN).

29 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
Definiciones adicionales: Dirección: Facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados. Supervisión: Inspección de los servicios prestados o de los trabajos realizados. Capacitación: Proporcionar al trabajador conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado. La definición de estos términos también se había solicitado ya al IMSS, por parte del Sector Patronal (CONCAMIN).

30 Previsiones adicionales
REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN Previsiones adicionales Las reglas prevén, además, dos circunstancias no consideradas en la reforma legal: Novación de contratos. Beneficiarios sin registro patronal. Además de diversas precisiones sobre la información que se debe presentar así como del formato para presentarlo, las Reglas Generales que aprobará el Consejo Técnico del IMSS en fecha próxima, contienen disposiciones sobre tres circunstancias que pueden presentarse en materia de la operación del Outsourcing y son las que se presentan en esta lámina.

31 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
A. Novación de contrato Según las reglas se debe presentar al IMSS información en caso de novación de contrato. Se considerará como tal, cuando las partes lo alteren al modificar las cláusulas relativas a: El objeto; Período de vigencia; Lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; Perfiles, puestos o categorías del personal proporcionado; y El número estimado mensual de trabajadores Las Reglas Generales determinan una nueva obligación, que NO CONSIDERA LA REFORMA LEGAL. Esto es, que los patrones y los beneficiarios deben informar al IMSS sobre las modificaciones que sufran ciertas cláusulas del contrato de prestación de servicios. En esta lámina se precisan los aspectos cuya modificación deberá informarse.

32 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
B. Beneficiarios sin registro patronal Deberán obtener la Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario (CIEB), definida como la clave de acceso y autenticación requerida por el sistema electrónico del Instituto al beneficiario de los servicios o trabajos, asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, utilizada para identificarlo en relación con la transmisión de datos e indicar que el mismo aprueba el mensaje de datos, consistente en la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Las empresas beneficiarias que no tengan registro patronal deberán solicitar al IMSS esta clave CIE, presentándose para el efecto en su Subdelegación de control. Sólo con ella podrán hacer entrega de la información que establece el artículo 15-A

33 REGLAS GENERALES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
B. Beneficiarios sin registro patronal La Clave es generada por el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario (SIEB), definido como la aplicación informática e infraestructura de cómputo destinada y utilizada por el Instituto para la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de claves de identificación electrónica de beneficiarios y uso de la misma. Mediante este Sistema SIEB, los beneficiarios que no tienen registro patronal, activarán su clave CIEB, utilizando la contraseña que les proporcionará el IMSS.

34 En materia de Riesgos de Trabajo Artículo Primero Transitorio
Artículo Segundo párrafo En materia de Riesgos de Trabajo El IMSS asignará a las empresas de “Outsourcing”, a petición de las mismas, un registro patronal por cada una de las clases que se requiera, en razón de la clasificación de sus clientes beneficiarios, con el que inscribirán a sus trabajadores a nivel nacional. Las empresas revisarán anualmente su siniestralidad, de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. ~El nuevo párrafo del artículo 75, al mencionar que el IMSS asignará a los patrones, a petición de las mismas, un registro patronal por cada una de las clases que se requiera, se entiende que lo hará en razón de la clasificación de sus clientes beneficiarios. Así, eventualmente las empresas de outsourcing pueden llegar a tener hasta cinco registros patronales, uno por cada una de las clases que establece el artículo 73 de la Ley. Artículo Primero Transitorio Inicia vigencia 250 días * después de publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación. *Marzo 16 de 2010.

35 Artículo 75 Segundo párrafo
Dudas sobre la interpretación del texto. El manejo de varios registros patronales para inscribir trabajadores a nivel nacional se entiende como optativo *. De ser así: ¿Cómo se clasificarán las empresas que no opten por este mecanismo? ¿Se aplicará el artículo 19 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización? ~Dado que la solicitud de nuevos registros patronales será optativa, según este artículo, el IMSS no ha precisado como se manejarán las empresas que no opten por este nuevo mecanismo. *El sitio oficial del IMSS en internet así lo confirma.

36 Artículo Tercero Transitorio
Los patrones que venían operando antes de la entrada en vigor del Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad y aplicando la misma prima, por los registros patronales que tenían vigentes en esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se clasificarán conforme a las nuevas reglas. Estas Reglas Generales son diferentes y adicionales a las que se emitirán antes del 15 de octubre. Se entiende que éstas deberán tratar todos los aspectos relacionados con la nueva mecánica que establece ahora el segundo párrafo del artículo 75, así como lo que dispone este artículo TERCERO Transitorio. Esta nuevas Reglas Generales tendrían que emitirse por el Consejo Técnico del IMSS antes del 16 de marzo de 2010; fecha en que entran en vigor las nuevas disposiciones en esta materia. El Consejo Técnico del IMSS podrá emitir reglas generales en esta materia.

37 De 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el D. F.
Artículo 304 A Artículo 304 B Fracción XXII Fracción IV INFRACCIÓN MULTA De 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el D. F. No presentar al IMSS la información solicitada a las empresas de “Outsourcing” y beneficiarias.

38 Reformas a la Ley del Seguro Social en materia de Subcontratación de Personal (Outsourcing)

39

40 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Artículo 19 “ Para efectos de este Capítulo, aquellas personas físicas o morales, que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en este Reglamento.” Esta disposición aparecía desde hace mas de 15 años en el Catálogo de Actividades del Reglamento de Clasificación de Empresas; posteriormente, en 2001 fue incluido en el RACERF en este artículo 19. Incluso, en el texto de la Iniciativa de Reforma aprobada por la Cámara de Diputados desde abril de 2008, se incluía un texto casi idéntico a este artículo; texto que se modificó en el Dictamen del Senado, para quedar como aparece finalmente en el nuevo segundo párrafo del artículo 75, por considerarlo como inequitativo para las empresas.


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