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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL PROCESO DE ARMONIZACION CONTABLE

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Presentación del tema: "CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL PROCESO DE ARMONIZACION CONTABLE"— Transcripción de la presentación:

1 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL PROCESO DE ARMONIZACION CONTABLE
9, 10 Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

2 OBJETIVO GENERAL Identificar y comprender los aspectos básicos del nuevo proceso de la contabilidad gubernamental, que contribuyen a la implementación y/o desarrollo y operación de una contabilidad armonizada.

3 CONTENIDO TEMATICO Contenido y alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los principales documentos normativos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Elementos clave del proceso de armonización contable. Plan de cuentas y clasificadores presupuestarios. Estados e informes Financieros, presupuestarios y programáticos. Consolidación de estados financieros. Integración de la cuenta pública armonizada.

4 BASES PARA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EFICIENTE.
Uso de recursos en la Administración Pública. Art. 134 Constitucional Control Interno Armonización Contable. Marco Legal. Fiscalización Presupuesto Basado en Resultados.

5 1. Preparado para personal involucrado en el proceso.
2. Conocimiento previo del tema. 3. Aspectos básicos de operación del proceso contable. 5. Consulta y actualización permanente. PREMISAS DEL CURSO

6 PARADIGMA: Es la forma en que interpretamos nuestra realidad por medio de un patrón de supuestos teóricos generales, conocimientos, creencias y prácticas que nos dan una visión del mundo y que en su aplicación adoptan los miembros de una determinada comunidad (organización)

7 CAMBIO: PROCESO DE TRANSFORMACION QUE LLEVA DE UN ESTADO A OTRO.

8 Paradigma actual respecto al registro contable.
El departamento de contabilidad registra las pólizas cuando estas le son entregadas al final del proceso. Elabora reportes presupuestarios e integra la cuenta publica La armonización contable implica : UN NUEVO PROCESO CONTABLE y una nueva cultura organizacional. NUEVO PARADIGMA

9 Registros NO presupuestarios, continúan.
NUEVO PARADIGMA La contabilidad (presupuestal y patrimonial) se registra desde los centros de registro por donde se ejecutan los momentos contables del ingreso y del egreso. Registros NO presupuestarios, continúan.

10 Contabilidad Gubernamental
Control Presupuestal Contabilidad Gubernamental Presupuesto basado en Resultados Eficiencia Presupuestal Fortalecer la transparencia Mejorar la Rendición de Cuentas Beneficio Ciudadanos

11 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:
Técnica que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

12 PROCESO DE ARMONIZACION CONTABLE:
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas.

13 Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
Los estados y el Distrito Federal. Los ayuntamientos de los municipios. Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Los órganos autónomos federales y estatales. SUJETOS OBLIGADOS

14 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD.
TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO I Del Consejo Nacional de Armonización Contable CAPÍTULO II Del Secretario Técnico

15 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD.
CAPÍTULO III Del Comité Consultivo CAPÍTULO IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial

16 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD.
CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública CAPÍTULO I De la Información Financiera Gubernamental CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública

17 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD.
TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos CAPÍTULO III De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

18 LEY GENERAL DE CONTABILIDAD.
CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario CAPÍTULO V De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas TÍTULO SEXTO De las Sanciones CAPÍTULO ÚNICO

19 SANCIONES Corporal: Prisión de 2 a 7 años.
Pecuniaria: Mil a 500 mil SMGDF Omita o Altere Registros. No Difunda la Información. No eviten o no reporten a su Superior Jerárquico o Autoridad Competente las irregularidades que conozcan.

20 Ley General de Contabilidad Gubernamental.
MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A LOS ENTES PUBLICOS. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Documentos normativos emitidos por el CONAC

21 SUPLETORIEDAD. La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).

22 ELEMENTOS CLAVE DEL PROCESO
Clave Presupuestaria Momentos Contables Centros de Registro Matrices de Conversión Cuentas de Orden Presupuestarias (Control Global) Sistema Integral de Información.

23 CLAVE PRESUPUESTARIA. Su estructura es la base de los registros y de la generación de reportes. Se integra con los clasificadores presupuestarios.

24

25 Registro Presupuestal
MOMENTOS CONTABLES Registro Presupuestal Registro Contable Estimado Modificado Devengado Recaudado Aprobado Comprometido Ejercido Pagado INGRESO EGRESO

26 CENTROS DE REGISTRO Lugar de captura de la información. Áreas de presupuesto (ingreso-gasto) o de administración, desde donde se ejecutan los eventos generadores de los momentos contables.

27 Matrices de Conversión
Combinación de clasificadores presupuestales con cuentas contables. Ingreso Egreso Clasificador por rubro de Ingresos Clasificador por objeto del Gasto 1.- Matriz de devengado 2.- Matriz de recaudado 2.- Matriz de pagado Cuenta Contable

28 Cuentas de orden presupuestarias
Del Ingreso y del Egreso Permite el control presupuestal de manera global. El control analítico estará en función de los registros y controles presupuestales. Cuentas de orden presupuestarias

29 Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio
Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) Parámetros de Estimación de Vida Útil

30 INVENTARIOS  Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes Bienes muebles y bienes inmuebles. (por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio). Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

31 Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico

32 VALUACIÓN.  El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte del costo de adquisición del bien. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como un gasto. Estimación para cuentas incobrables. En base a estudios, Registro mensual en cuenta de naturaleza acreedora, afectando los resultados del ejercicio en que se genere. Al cierre del ejercicio se Registra la cancelación de las cuentas incobrables. Depreciación y amortización. Costo de adquisición menos valor de desecho, entre años de vida útil.

33 OBRAS PUBLICAS   Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable. Obras públicas capitalizables, Obras del dominio público, Obras Transferibles, e Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

34 Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas
Norma en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable

35 Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013

36 CICLO PRESUPUESTARIO Planeación (plan de desarrollo)
Programación (PBR y MML) Presupuestación (LI y PE) Ejecución (I-E) Seguimiento y evaluación (indicadores) Rendición de cuentas (CP, internet, informe de gobierno)

37 Sistema Informático (Integral)
Información P.B.R. Integrar automáticamente el registro presupuestario con la operación contable. (a partir del devengado) Registro automático y por única vez. Generación de información en tiempo real. Reportes e Informes (Presupuestarios, Financieros, Programáticos, Funcionales ) Registro Presupuestal y Contable Cuenta Pública Acceso Directo de los Centros de Registro

38 La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. SOPORTE DOCUMENTAL.  Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad FISCALIZACION 

39 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Informes sobre pasivos contingentes; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analítico del activo;

40 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
g) Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: 1) Corto y largo plazo; 2) Fuentes de financiamiento; h) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y i) Intereses de la deuda.

41 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
II. Información presupuestaria con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática;

42 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa; c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; d) Intereses de la deuda; e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

43 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; Indicadores de resultados, y IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

44 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE MUNICIPIOS.
I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analítico del activo;

45 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE MUNICIPIOS.
II. Información presupuestaria con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática;

46 INFORMACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.

47 CONTENIDO DE LA CUENTA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS.
 I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley; III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

48 CONTENIDO DE LA CUENTA PUBLICA DEL GOBIERNO FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS.
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pública, y V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

49 CONTENIDO DE LA CUENTA PUBLICA DE MUNICIPIOS.
I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analítico del activo;

50 CONTENIDO DE LA CUENTA PUBLICA DE MUNICIPIOS.
II. Información presupuestaria con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática;

51 PRIMER AGREGADO Género 1 Activo Grupo 1.1 Activo Circulante Rubro Efectivo y Equivalentes SEGUNDO AGREGADO Cuenta Efectivo Subcuenta Caja GENERO: Considera el universo de la clasificación. GRUPO: Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición. RUBRO: Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público. CUENTA: Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor. SUBCUENTA: Constituye un mayor detalle de las cuentas

52 El CRI ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Rubro: El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

53 ESTRUCTURA Y CODIFICACION DE LA CLASIFICACION ADMINISTRATIVA
SECTOR PUBLICO DE LA FEDERACION SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO GOBIERNO GENERAL CENTRAL Gobierno Federal Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Organos Autónomos*

54 El primer dígito, identifica al Sector Público de cada orden de gobierno.
El segundo dígito identifica al Sector Público no Financiero y al Sector Público Financiero de cada orden de gobierno. El tercer dígito, identifica a los principales sectores de la economía relacionados con el Sector Público. El cuarto dígito, identifica a los subsectores de la economía relacionados con el Sector Público. El quinto dígito se asignará para identificar y codificar a los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía, tal como define a estos la Ley de Contabilidad.

55 Nivel 1 : 1 Finalidad Nivel 2: 1.1 Función Nivel 3: Subfunción Primera finalidad: comprende las acciones propias de gobierno; Segunda finalidad: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población; Tercera finalidad: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos; Cuarta finalidad: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

56 CLASIFICACION PROGRAMATICA.
CLASIFICACION POR TIPO DE GASTO. 1 Gasto Corriente 2 Gasto de Capital Amortización de la deuda y disminución de pasivos CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO. 1. Recursos Fiscales 2. Financiamientos internos 3. Financiamientos externos 4. Ingresos propios 5. Recursos Federales 6. Recursos Estatales 7. Otros recursos

57 CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO.
Capítulo: identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios. Partida: Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios. Se compone de a) Partida Genérica b) Partida Específica La Partida Específica corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá mantener la armonización con el Plan de Cuentas.

58 ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.
Su finalidad es mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros.

59 ESTADO DE ACTIVIDADES. Su finalidad es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio.

60 ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PUBLICA.
Su finalidad es mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del período ESTADO ANALITICO DEL ACTIVO Su finalidad es mostrar el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período

61 ESTADO ANALITICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS.
Su finalidad es mostrar las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente, así como suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del ente público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier otro tipo de endeudamiento. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público.

62 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
Su finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, clasificadas por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. ESTADO DE NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. En los rubros que se requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios. a) Notas de desglose; b) Notas de memoria (cuentas de orden), y c) Notas de gestión administrativa.

63 ESTADO ANALITICO DE INGRESOS.
Su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos. Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada. ESTADO ANALITICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS. Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dichos Estados deben mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada cuenta de las distintas clasificaciones, de acuerdo con los diferentes grados de desagregación de las mismas que se requiera.

64 ESTADO DEL GASTO POR CATEGORIA PROGRAMATICA.
Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios, por cada una de las categorías programáticas de la clasificación programática.

65 Objetivo de la consolidación
La consolidación es el método para presentar la información financiera de varios entes públicos como si fuera un sector institucional. Este método consiste en la eliminación de las transacciones y/o saldos entre las unidades institucionales a consolidar, lo que permite conocer el cambio en el patrimonio, la posición financiera y/o las actividades de un sector institucional con el resto de la economía. Para efectos de la formulación de los estados financieros que se consolidan, los entes públicos se deben agrupar de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación administrativa y con ello reflejar información global del sector al que pertenecen.

66 Estados financieros a consolidar
Estado de situación financiera; Estado de actividades; Estado de variación de la hacienda pública; Estado de cambios en la situación financiera, y 5. Estado de flujos de efectivo.

67 Consolidación a presentarse:
Para el Gobierno Federal se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Federación. Para las Entidades Federativas se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. Para los Ayuntamientos de los Municipios se debe consolidar la información de las dependencias y organismos desconcentrados; para estos efectos se consideran incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

68 Consolidación a presentarse:
Para el Gobierno Federal se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Federación. Para las Entidades Federativas se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. Para los Ayuntamientos de los Municipios se debe consolidar la información de las dependencias y organismos desconcentrados; para estos efectos se consideran incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

69 Cuenta Pública de la Entidad Federativa:
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. I. Tomo del Poder Ejecutivo: Se integra a su vez por las dependencias y órganos administrativos desconcentrados del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de Justicia del Estado. II. Tomo del Poder Legislativo: Se integra a su vez por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de la Legislatura de la Entidad Federativa, en su caso, por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de las Entidades de Fiscalización Superior del Estado, y la de otros entes públicos del Poder Legislativo.

70 Tomo del Poder Judicial: Se integra a su vez por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de los tribunales que establezcan las Legislaciones locales, en su caso como cualquier otro ente público del Poder Judicial. IV. Tomo de los Órganos Autónomos: Se integra a su vez por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de los Órganos que la Legislación local les concedió autonomía.

71 Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios:
A la Cuenta Pública anual que de acuerdo con la Clasificación Administrativa se refiere al Gobierno Municipal, y que se integra a su vez por las dependencias y organismos desconcentrados del Municipio. Para estos efectos se considera incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

72 Estructura de la Cuenta Pública de la Entidad Federativa:
Adicionalmente a la información de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos autónomos que a continuación se detalla, la Cuenta Pública de la Entidad Federativa deberá contener lo siguiente: I. Resultados Generales que contendrá entre otros temas el análisis de los indicadores de la postura fiscal de conformidad con el artículo 53 de la LGCG. Información contable, que contendrá los estados financieros consolidados de la Entidad Federativa. b.1. El Tomo del Poder Ejecutivo. b 2. El Tomo del Poder Legislativo. b.3. El Tomo del Poder Judicial. b.4. El Tomo de los órganos autónomos. III. Información del Sector Paraestatal desagregada conforme a la Clasificación Administrativa

73 Estructura de la Cuenta Pública de los Ayuntamiento de los Municipios.
Cuenta publica del Ayuntamiento. La información del Sector Paraestatal, cuando cuenten con este tipo de entes públicos, se desagrega conforme la Clasificación Administrativa publicada

74 GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EL PROCESO DE ARMONIZACION CONTABLE GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!


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