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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Presentación del tema: "Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública"— Transcripción de la presentación:

1 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

2 ASPECTOS RELEVANTES REFORMA CONSTITUCIONAL 07 DE FEBRERO DE 2014
Amplía sujetos obligados Obligación de documentar el ejercicio de facultades, competencias y funciones Crea un nuevo órgano garante federal autónomo con amplia competencia El INAI puede conocer recursos que provengan de los órganos estatales Sus resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, salvo caso de excepción en seguridad nacional

3 ASPECTOS RELEVANTES DOF 04 MAYO 2015
QUINTO TRANSITORIO: 1 año para armonizar las Leyes relativas Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública LTAIPEMYM requiere de varias modificaciones derivado de nuevos conceptos y obligaciones (capítulos adicionales sobre SNT y GA)

4 Objetivos contemplados en la Ley
Establece condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Regula la participación del organismo garante en el Sistema Nacional de Transparencia. LGTAIP Fomenta una cultura de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana, estableciendo políticas públicas y mecanismos, que garanticen información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, difundida en formatos accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento a las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. Establecer mecanismos para el cumplimiento de resoluciones y la aplicación de medidas de apremio y sanciones.

5 Principios Como los principios rectores del organismo garante (Art. 8 LGTAIP): certeza independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, y transparencia.

6 Principios Asimismo, establece principios en materia de transparencia y acceso a la información pública como: Prohibición de discriminación La información debe ser completa, oportuna y accesible La información está sujeta a régimen de excepciones, definidas, legítimas y estrictamente necesarias En la generación, publicación y entrega, la información debe ser accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna, y atender necesidades del derecho de acceso ejercido.

7 Principios Lenguaje sencillo, procurando la accesibilidad y traducción de la ley en lenguas indígenas. La prohibición de condicionarse el ejercicio del derecho por motivos de discapacidad. Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias o funciones. Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe motivar la inexistencia de la información que derive de ello Asimismo, en la negativa de acceso o inexistencia se debe acreditar que la información no deriva de funciones, facultades o competencias del sujeto obligado.

8 Sujetos Obligados Además de los señalados en el artículo 7 de la Ley local, se deben agregar: Partidos políticos Fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados Cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. (Art. 23 LGTAIP).

9 Sujetos Obligados Dentro de las obligaciones comunes de los sujetos obligados, es necesario considerar los temas de (Art. 24 LGTAIP): La “Unidad de Información” deberá denominarse “Unidad de Transparencia”. Asimismo, debe instituirse un “Comité de Transparencia”, el cual estará integrado por funcionarios públicos de los sujetos obligados. El Titular de la Unidad de Transparencia dependerá directamente del titular del sujeto obligado, el cual deberá contar con experiencia en la materia. La capacitación a los servidores públicos de los sujetos obligados será continua y especializada, sobre todo al personal de los Comités y Unidades de Transparencia.

10 Responsables en materia de transparencia y acceso a la información
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales SNT (capítulo I del Título Segundo LGTAIP) . El INFOEM es integrante del Sistema Nacional. Puede formular propuestas de acuerdos o reglamentos internos para el mejor funcionamiento del SNT Su participación es a través de su titular para el desarrollo de criterios El INFOEM es integrante del Consejo Nacional representado por su titular o Comisionado designado por el Pleno

11 Responsables en materia de transparencia y acceso a la información
Organismos garantes (capítulo II del Título Segundo LGTAIP) Las atribuciones del organismo garante deben especificar, además de la autonomía, que se trata de un Organismo especializado, independiente, imparcial y colegiado, con autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. Los legisladores deberán considerar la figura de “comisionados”, en lugar de consejeros para integrar el Pleno, además de procurar la equidad de género y contar con experiencia en acceso a la información y protección de datos personales. La duración en el cargo de siete años, de manera escalonada. El procedimiento de selección de los comisionados debe garantizar la transparencia, independencia y participación de la sociedad.

12 Responsables en materia de transparencia y acceso a la información
Comités de Transparencia (capítulo III del Título Segundo LGTAIP) Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.

13 Responsables en materia de transparencia y acceso a la información
Unidades de Transparencia (capítulo IV del Título Segundo LGTAIP) Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

14 Responsables en materia de transparencia y acceso a la información
Consejo Consultivo (capítulo V del Título Segundo LGTAIP) Se debe considerar la regulación del Consejo Consultivo que prevea: la integración, funcionamiento, procedimiento de designación, temporalidad en el cargo (no mayor a siete años) y renovación. Los cargos serán honoríficos y quienes los ocupen deben contar con experiencia en la materia, provenientes de la academia o las organizaciones de la sociedad civil, garantizando la equidad de género, el cual contará con facultades como: Consejo Consultivo Emitir opiniones sobre temas de transparencia, AI y PDP Emitir opiniones para la mejora continua en ejercicio de sus funciones de los OG Opinar sobre adopción de criterios generales Analizar y proponer ejecución de programas y acciones de la materia

15 Obligaciones de transparencia comunes
Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones I. Marco normativo II. Estructura Orgánica III. Facultades de cada Área No Deberá establecerse en la nueva Ley local. IV. Metas y Objetivos de Cada Área V. Indicadores de interés público o trascendencia social VI. Indicadores que permitan rendir cuentas y objetivos VII. Directorio de Servidores Públicos VIII. Remuneración y prestaciones IX. Gastos de representación y viáticos X. Número total de plazas XI. Contratación de servicios profesionales

16 Obligaciones de transparencia comunes
Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones XII. Versión Pública de las Declaraciones de los Servidores Públicos No Deberá establecerse en la nueva Ley local. XIII. Domicilio de la Unidad de Transparencia XIV. Convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y resultados XV. Programas de subsidio, estímulos y apoyos XVI. Condiciones Generales de Trabajo, Contratos o Convenios que regulen relaciones laborales XVII. Información curricular XVIII. Listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas XIX. Servicios XX. Trámites

17 Obligaciones de transparencia comunes
Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones XXI. Información Financiera sobre el Presupuesto asignado XXII. Deuda Pública XXIII. Montos de comunicación social y publicidad No Deberá establecerse en la nueva Ley local. XXIV. Informe de resultados de auditorias XXV. Resultado de dictaminación de los estados financieros XXVI. Montos, criterios y listado de personas a las que se les asigna recursos públicos XXVII. Concesiones, contratos, convenios, permisos o licencias XXVIII. Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación XXIX. Informes

18 Obligaciones de transparencia comunes
Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones XXX. Estadísticas XXXI. Informe de avance programático o presupuestal XXXII. Padrón de proveedores y contratistas No Deberá establecerse en la nueva Ley local. XXXIII. Convenios de coordinación XXXIV. Inventario de bienes muebles e inmuebles XXXV. Recomendaciones recibidas en materia de derechos humanos XXXVI. Resoluciones y laudos emitidos en forma de juicios XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII. Programas que ofrecen

19 Obligaciones de transparencia comunes
Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL. Evaluaciones y encuestas financiados con recursos públicos No Deberá establecerse en la nueva Ley local. XLI. Estudios financiados con recursos públicos XLII. Listado de Jubilados y pensionados XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto XLIV. Donaciones hechas a terceros XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo documental XLVI. Actas del Consejo Consultivo XLVII. Solicitudes a empresas concesionarias de telecomunicaciones XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o que responda a preguntas frecuentes del público

20 Obligaciones comunes Poder Ejecutivo
Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones Plan de Desarrollo Presupuesto de egresos Listado de expropiaciones decretadas No Deberá establecerse en la nueva Ley local. Condonaciones fiscales Plan de Desarrollo Urbano Obligaciones comunes Municipios Ley General de Transparencia Contemplada en Ley local Observaciones Gacetas Municipales No Deberá establecerse en la nueva Ley local. Actas de sesiones de cabildo

21 Denuncia por incumplimiento
(Art. 89 LGTAIP) Cualquier persona podrá denunciar ante los Organismos garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia. El procedimiento se integra por las siguientes etapas: Presentación de la denuncia ante los Organismos garantes; Solicitud por parte del organismo garante de un informe al sujeto obligado; Resolución de la denuncia, y Ejecución de la resolución de la denuncia. Podrá ser presentada por: Medios electrónicos ( Plataforma Nacional o correo electrónico). Por escrito presentado físicamente en la Unidad de Transparencia.

22 Clasificación de la Información
Información reservada: El periodo de reserva podrá permanecer hasta por un periodo de 5 años, podrá ampliarse el periodo por un plazo igual siempre y cuando se justifique mediante la aplicación de una prueba de daño. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

23 Clasificación de la Información
Información confidencial: Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Para su acceso se requiere el consentimiento de los titulares. Excepciones: Información en registros públicos Por ley tenga el carácter de pública Por orden judicial Por razones de seguridad nacional o salubridad Transmisión entre sujetos obligados en ejercicio de sus facultades

24 Procedimiento de acceso a la información
Garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información, plataforma nacional u oficinas designadas para ello. En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

25 Procedimiento de acceso a la información
Este plazo podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. Cuando se determine la incompetencia por parte de los sujetos obligados, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.

26 Recurso de revisión LTAIPEMYM LGT
Se les niegue la información solicitada; Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; Se les niegue el acceso, modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de sus datos personales; y Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. La clasificación de la información; La declaración de inexistencia de información; La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; Los costos o tiempos de entrega de la información; La falta de trámite a una solicitud; La negativa a permitir la consulta directa de la información; La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o La orientación a un trámite específico.

27 Recurso de revisión El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Cuando los Organismos garantes determinen durante el recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo. Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de los Organismos garantes de las Entidades Federativas, los particulares podrán optar por acudir ante el INAI o ante el Poder Judicial de la Federación. El INAI resolverá el recurso de inconformidad en un plazo que no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo igual.

28 Atracción de los recursos de revisión
El Pleno del INAI, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición de los Organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten. La facultad de atracción conferida al INAI se deberá ejercer conforme a las siguientes reglas: I. Cuando se efectúe de oficio, podrá ejercer la atracción en cualquier momento, en tanto no haya sido resuelto el recurso de revisión por el organismo garante competente, para lo cual notificará a las partes requiriendo el Expediente al organismo garante correspondiente, o; II. Cuando la petición de atracción sea formulada por el organismo garante de la Entidad Federativa, para solicitar al Instituto que analice y, en su caso, ejerza la facultad de atracción sobre el asunto puesto a su consideración. La resolución del INAI será definitiva e inatacable para el organismo garante y para el sujeto obligado de que se trate. Los particulares podrán impugnar las resoluciones del INAI ante el Poder Judicial de la Federación.

29 Medidas de apremio Los Organismos garantes, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. Estas deberán ser impuestas por los Organismos garantes y ejecutadas por sí mismos y las multas las debe hacer efectivas el SAT o la Secretaría de finanzas.

30 Sanciones La Ley establece como supuestos 15 fracciones, que describen acciones u omisiones que generan incumplimiento a lo dispuesto por la Ley, entre las cuales destacan: No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la presente Ley; Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; No acatar las resoluciones emitidas por los Organismos garantes, en ejercicio de sus funciones. Las conductas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por los Organismos garantes y, en su caso, conforme a su competencia darán vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.

31 Infoem Lic. Alfredo Burgos Cohl
Jefe del Departamento de Verificación y Titular de la Unidad de Información del Infoem Literario No. 510, Col. Centro, C.P , Toluca, México Sede auxiliar Calle de Pino Suárez sin número, actualmente carretera Toluca-Ixtapan, No. 111, Colonia La Michoacana, C.P , Metepec, Estado de México Tel. (722) Lada sin costo:


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