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 ONAJUP  EUROSOCIAL  NOVIEMBRE 2014 0 P ROTOCOLO PARA LA ACTUACION DE LA JUSTICIA ORDINARIA.

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1  ONAJUP  EUROSOCIAL  NOVIEMBRE 2014 0 P ROTOCOLO PARA LA ACTUACION DE LA JUSTICIA ORDINARIA

2 1.Objetivo 2.Principios orientadores 3.Reglas de actuación 4.Sistema de registro de casos y activación del protocolo de actuación 1 Estructura del módulo y contenidos

3 Establecer pautas que orienten la actuación de los magistrados al momento de administrar justicia a las Comunidades campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas, y a sus integrantes, para garantizar sus derechos individuales y colectivos durante los procesos judiciales que los involucren 2 OBJETIVO

4  Respeto y valoración de la dignidad y tradiciones culturales de las personas  Igualdad de trato y no discriminación  Medidas procesales especiales: celeridad, flexibilidad, oportunidad y oralidad  Principio de reconocimiento de resoluciones (prohibición de doble juzgamiento)  Utilización del propio idioma  Factor de congruencia (Límite de los derechos fundamentales) 3 PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA

5 Los magistrados actuarán teniendo en cuenta las siguientes reglas generales:  Respeto a la dignidad, creencias, prácticas culturales, formas de organización e idioma de los comuneros y ronderos ante todas sus instancias.  Consideración, de oficio o de parte, de las características culturales, sociales y económicas de comuneros o ronderos que, individual o colectivamente, están sometidos a su competencia.  Trato respetuoso y no discriminatorio en todos los procesos, etapas y actuaciones a su cargo, cualquiera que sea su condición jurídica. 4 REGLAS DE ACTUACIÓN 1. Valoración cultural en el proceso

6  Las autoridades estatales sólo podrán controvertir el dicho de la persona luego de recibir información contradictoria de las autoridades y, si la duda persiste, la pericia antropológica.  Si no es posible obtener la declaración de voluntad, los magistrados considerarán cualquier elemento étnico o cultural que sustente aplicación de este protocolo.  Los magistrados no tendrán en cuenta si la persona no ejerció su derecho a la identidad cultural en las etapas procesales previas o ante otros operadores del sistema nacional de justicia.  Los magistrados deberán comunicar a los demás operadores del sistema nacional de justicia y las autoridades comuneras o ronceras la condición de comunero, rondero o indígena reivindicada por la persona parte del proceso. 5 REGLAS DE ACTUACIÓN 2. Identificación de la condición de comunero o rondero y activación del protocolo 1º Identificar la condición de comunero o rondero i)Preguntar al afectado y ii)acreditación como miembro de la comunidad (partida de nacimiento, DNI, certificado de la comunidad o ronda) 2º Se activa aplicación del protocolo Cuestionamiento contraparte Oficio a autoridades jurisdicción especial para que informen Duda Pericia antropológica 3º Formulario especial para recabar atención especializada (ONAJUP/ODAJUP)

7  Si los magistrados conocen un proceso donde una o ambas partes sean comuneros o ronderos, deberán informarse de la situación del proceso respecto de la jurisdicción especial.  Si el proceso se encuentra en trámite o ha concluido, los magistrados deberán definir su competencia recurriendo a las disposiciones contenidas en el Protocolo de Coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial. 6 REGLAS DE ACTUACIÓN 3. Determinación del protocolo aplicable 4. Asistencia legal y defensa especializada y gratuita Los magistrados oficiarán al Servicio de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con copia a ONAJUP y ODAJUP, para que los comuneros o ronderos reciban toda la asistencia y defensa especializada y gratuita necesaria para garantizar sus derechos. ONAJUP y ODAJUP interpondrán buenos oficios. Cuando los magistrados no puedan comunicarse expeditivamente con el Servicio de Defensa Pública, oficiarán a algún servicio legal disponible para garantizar la asistencia legal adecuada. Entre tanto se suspenderán diligencias y actos procesales.

8  Si los comuneros o ronderos lo solicitan, podrán expresarse en su idioma durante todo el proceso. Cuando los magistrados no comprendan el idioma del procesado requerirán la intervención de un intérprete oficial o, en su defecto, de uno acreditado por la parte.  Si los comuneros o ronderos lo solicitan, las resoluciones serán traducidas gratuitamente a su idioma con el fin de garantizar su comprensión. 7 REGLAS DE ACTUACIÓN 5. Uso del propio idioma y el intérprete

9 8 REGLAS DE ACTUACIÓN 6. Información procesal Autoidentificació n Informa a ONAJUP y/o ODAJUP para que brinden información sobre derechos y garantías procesales y Deber de informar* CUÁNDO: - Inmediatamente al inicio del proceso - Cuando la persona reivindique su condición étnica o cultural CÓMO: - De forma verbal o escrita - Los magistrados dejarán constancia del momento y tipo de información QUÉ: - Condición jurídica, participación en proceso, derechos, obligaciones y aplicación del protocolo - Todas las preguntas que requiera para comprender su situación legal y el proceso - Informar a las organizaciones y familiares sobre la situación legal cuando lo requieran o al inicio - Deberá incluir, al menos: Naturaleza de la actuación judicial o el proceso Hechos controvertidos Etapas del proceso, autoridades que intervienen y su función Su papel en la actuación o proceso Normas nacionales e internacionales aplicables Derechos, obligaciones, medidas de protección invocables, medidas de coerción y sanción que pueden corresponderle. Cómo acceder a asistencia legal y defensa especializada y gratuita Tipo de apoyo o asistencia que puede recibir Derecho a solicitar exoneración de tasas SI SON VÍCTIMAS, DEBERÁN RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE: Posibilidad de obtener reparación del daño Lugar y modo en que pueden presentar denuncia o demanda Curso dado a su denuncia o demanda Fases relevantes del proceso Resoluciones que dicte el órgano judicial * Aunque no tenga posibilidad de interponer una denuncia o acción civil

10  Los magistrados garantizarán que los comuneros o ronderos comprendan el proceso en todas sus etapas y consecuencias teniendo en cuenta sus creencias, valores, prácticas culturales e idioma.  Los magistrados utilizarán un lenguaje comprensible y sencillo en cualquier audiencia, comparecencia y acto que se realice de forma oral.  Las resoluciones, notificaciones y requerimientos serán redactados de forma simple y comprensible, evitando usar tecnicismos.  Los magistrados, con el apoyo de la ONAJUP y las ODAJUP, elaborarán formularios de fácil manejo y culturalmente adaptados para el ejercicio de determinadas acciones. Estos serán accesibles y gratuitos para comuneros y ronderos 9 REGLAS DE ACTUACIÓN 7. Garantía de comprensión del proceso

11  Aplicación preferente del principio de oralidad durante la tramitación, resolución y ejecución de los procesos de comuneros y ronderos.  Adopción de todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de los procesos, garantizando la pronta resolución judicial y la rápida ejecución de lo resuelto.  Se prestará especial atención a aquellos que domicilian en lugares alejados o mal comunicados (programar audiencias y actos procesales en fechas y horarios convenientes)  La suspensión de una diligencia deberá ser comunicada con la debida antelación para evitar gastos y traslados innecesarios. La comunicación se coordinará con autoridades de otras jurisdicciones u operadores del sistema nacional de justicia para expeditar.  De acuerdo a la naturaleza de los hechos y del proceso, los magistrados se desplazarán al ámbito territorial de los comuneros o ronderos para obtener información relevante para el proceso o resolverlo in situ. Requeriran apoyo y participación de las autoridades locales. 10 REGLAS DE ACTUACIÓN 8. Adaptación y flexibilización de los procedimientos

12  Al momento de solucionar las controversias o determinar la responsabilidad de los procesados y la pena aplicable, los magistrados tendrán en cuenta sus valores, creencias y prácticas culturales.  Se dará preferencia a las medidas de coerción procesal y a las penas que no importen la privación de la libertad. Se preferirán aquellas medidas que permitan a los procesados permanecer en su domicilio o en cuestodia comunal o ronderil, siempre que así lo soliciten las autoridades de origen y haya acuerdo de la contraparte o víctima.  Si la pena impuesta implica la privación de su libertad, esta deberá ejecutarse en el centro de detención más cercano a su domicilio.  Durante el proceso, se brindará protección a los comuneros o ronderos que sean víctimas o testigos cuando considere que su integridad personal y sus bienes jurídicos e intereses estén en peligro. 11 REGLAS DE ACTUACIÓN 8. Adaptación y flexibilización de los procedimientos

13 Los magistrados que requieran información para valorar los aspectos culturales del caso:  Solicitarán la realización de peritajes antropológicos a especialistas e informes ilustrativos a las autoridades comunales y ronderas. También pueden ser dispuestos a solicitud de parte.  Podrán solicitar a las organizaciones de los comuneros y ronderos involucrados en el proceso la información adicional que consideren pertinente.  Podrán solicitar a la ONAJUP, las ODAJUP u otras instituciones públicas o privadas, documentos e información sobre los aspectos culturales que resulten relevantes para el proceso. 12 REGLAS DE ACTUACIÓN 9. Uso del peritaje antropológico

14  Se evitará que sean sometidos a peritajes médicos o antropológicos, interrogatorios, actuaciones públicas o actos procesales innecesarios para evitar que sean revictimizados  Al momento de conocer casos de violencia familiar o sexual que les afecte, los magistrados aplicarán las medidas de protección contempladas en la legislación especial.  Cuando lo soliciten podrán estar acompañados en los procesos judiciales por personas de su confianza, sean familiares, autoridades estatales o autoridades comunales o ronderas.  Los magistrados no podrán realizar o aceptar conciliaciones que vulneren derechos fundamentales, especialmente en casos de violencia familiar o sexual.  En los casos de violencia familiar, sexual o conflictos de familia, se informará a la víctima de las decisiones judiciales que puedan afectar su seguridad e integridad personal y de aquellas que se refieran a la libertad de la persona inculpada o condenada.  Se procurará que el Defensor Público y el intérprete sean del mismo género que la víctima y esté capacitado para comprender y trasmitir su experiencia.  En los actos en que participen niños y adolescentes se debe tener en cuenta su edad y desarrollo integral y, en todo caso: se celebrará en un ambiente que genere tranquilidad, con un lenguaje sencillo y se evitarán formalismos innecesarios. 13 REGLAS DE ACTUACIÓN 10. Consideración especial a mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores

15 14 SISTEMA DE REGISTRO DE CASOS Y ACTIVACIÓN PROTOCOLO

16 ¡GRACIAS! 15


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