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NOMBRE: VERONICA IVONNE QUINTERO FERNANDEZ CUATRIMESTRE: SEGUNDO CARRERA: LAE PROFESOR: FEDERICO RUBEN MURILLO MUÑOZ MATERIA: LEGISLACION LABORAL.

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Presentación del tema: "NOMBRE: VERONICA IVONNE QUINTERO FERNANDEZ CUATRIMESTRE: SEGUNDO CARRERA: LAE PROFESOR: FEDERICO RUBEN MURILLO MUÑOZ MATERIA: LEGISLACION LABORAL."— Transcripción de la presentación:

1 NOMBRE: VERONICA IVONNE QUINTERO FERNANDEZ CUATRIMESTRE: SEGUNDO CARRERA: LAE PROFESOR: FEDERICO RUBEN MURILLO MUÑOZ MATERIA: LEGISLACION LABORAL

2 Para principios del siglo XXI, "Luz y Fuerza del Centro" no pudo remontar el estancamiento económico de su anterior proceso de liquidación, además de la compra de energía en bloque a la CFE, y al deficiente cobro a grandes usuarios como industrias, bancos, municipios, universidades y dependencias oficiales, a los que se les mantenía el servicio aún con deudas millonarias; debido a esto no se llevó a cabo ningún intento por modernizar la empresa. Se presume que desde 2003, el presidente Vicente Fox Quezada elaboró un proyecto de liquidación para terminar con ese Contrato Colectivo de Trabajo; sin embargo, decidieron aplazar la medida por cuestiones políticas y electorales. Durante la última elección interna, la planilla contrincante acusó Martín Esparza de haber cometido un fraude electoral favoreciendo su reelección; por ello, el 5 de octubre de 2009 el secretario del Trabajo y Previsión Social negó la toma de nota de la nueva dirigencia y congeló las cuentas bancarias sindicales. Sin embargo dichas acusaciones han sido continuamente desmentidas y las cuentas bancarias del gremio sindical se abrieron nuevamente

3 El 10 de octubre, el Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, decretó la final extinción y liquidación de "Luz y Fuerza del Centro" a partir del primer minuto del día 11, bajo argumentos contrastados con los buenos resultados de la Comisión Federal de Electricidad, en que los recursos recibidos por Luz y Fuerza son cada vez más onerosos sin que se refleje una mejora en la calidad del servicio, con costos cada vez más elevados. Por lo anterior, desde las 23:00 del día 10, la Policía Federal comenzó un operativo que duró unas dos horas para tomar las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro en el Distrito Federal, Necaxa, Cuernavaca, Pachuca, Pedregal y Lechería. Y en los primeros minutos del día 11, la autoridad liquidadora nombró a la Comisión Federal de Electricidad para garantizar la operación del suministro de energía eléctrica. No obstante, ha habido grandes fallas de suministro en diversas zonas del Distrito Federal y zonas aledañas. La liquidación tendrá un costo de 20.000 millones de pesos, debido a que se ofrecerá a sus trabajadores un bono adicional a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo y a lo que establece el Contrato Colectivo de Trabajo con el SME, 1 además, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, anunció la posibilidad de recontratar a unos 10.000 trabajadores, para integrarlos a la empresa u organismo que posteriormente se designe o se cree para sustituir a Luz y Fuerza del Centro. 1 El gobierno mexicano anunció que procedería con la liquidación de los trabajadores a partir del 14 de octubre

4 Ante este hecho han surgido diversas posturas. Los empresarios se han congratulado por la extinción, porque consideran que fue una acción por el bien de México y para que se otorgue un servicio de suministro eléctrico de mejor calidad. Mientras tanto, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) señaló que lo ocurrido y sus costos son responsabilidad del gobierno de Calderón. A su vez, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) rechazó las justificaciones del gobierno para liquidar a la compañía. Por su parte, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó una controversia constitucional en contra de la extinción, misma que fue desechada. El 7 de noviembre de 2009, una juez federal concedió la suspensión definitiva al Sindicato Mexicano de Electricistas para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se abstenga de resolver sobre la terminación de la relación colectiva de trabajo entre la extinta compañía y el sindicato. El 5 de julio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad del decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, al reconocer y respaldar las facultades del Presidente de México para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado

5 El tribunal p ú blico ayer el engrose y la resoluci ó n final de la demanda 1337/2010 que se present ó por este caso. En la misma indica que la “ Junta responsable, indebidamente consider ó procedente aprobar la terminaci ó n de las relaciones laborales, tanto colectivas como individuales, por existir supuestamente una causa de fuerza mayor o caso fortuito, sin advertir que el decreto de extinci ó n de Luz y Fuerza del Centro, se sostuvo en la incosteabilidad financiera, adem á s de que no advirti ó que al utilizar la CFE los bienes de la extinguida, result ó beneficiaria y por ende patr ó n sustituto". Con motivo de una resoluci ó n infundada – como es habitual – de la Junta Federal de Conciliaci ó n y Arbitraje, que declar ó improcedente la petici ó n de los trabajadores por conducto de su sindicato para que procediera a la reinstalaci ó n y pago de salarios vencidos a todos los trabajadores dados de baja por una supuesta causa de fuerza mayor, se formul ó una demanda de amparo que prepar ó y tramit ó el licenciado Carlos de Buen Unna, la cual el tribunal colegiado acaba de resolver diciendo que no existi ó tal fuerza mayor, sino un simple despido, por lo que en primer lugar declar ó que la Comisi ó n Federal de Electricidad es patr ó n sustituto de Luz y Fuerza del Centro; que no se present ó ninguna causa de fuerza mayor y que, en consecuencia, deben ser reinstalados los trabajadores despedidos y, en su caso, cubiertas las jubilaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo para aquellos trabajadores que hubieren cumplido los requisitos a lo largo de los a ñ os de la separaci ó n injustificada

6 La reorientación de la política energética y la apertura del sector eléctrico al capital privado se inscribe en un proceso de ajustes graduales e inciertos desde el punto de vista jurídico, debido a que la participación de capital privado contraviene la Constitución: Artículo 27. […] Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines


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