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Publicada porLaura Carrizo Moya Modificado hace 8 años
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EXTORSIÓN
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Ataque a la libertad personal realizada con el fin de obtener una ventaja patrimonial Indebida (Roy Freyre). Atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad (Soler).
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Bien Jurídico lesionado Al estar ubicado dentro del capítulo contra el Patrimonio, será este por el carácter preferente. Para nosotros será la libertad individual y el patrimonio.
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Tipo Objetivo Sujeto Activo.- Cualquier persona. Sujeto Pasivo.- La persona obligada a otorgar la ventaja pecuniaria indebida. Tenemos también: Sujeto Pasivo de la acción. Sujeto Pasivo del delito.
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1.- Será entonces obligar a “x” persona a otorgar al agente o a un tercero ventaja económica indebida. Utilización de la violencia o amenaza o el mantenimiento de rehén a una persona. Fuerza material que actúa sobre el cuerpo del sujeto pasivo para obligarlo al desprendimiento económico.
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La amenaza será el anuncio del propósito de causar un mal al sujeto pasivo. Este puede ser manifestado por palabras, gestos, actos o símbolos. Debe ser determinada, seria, posible e inminente.
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Mantener como rehén a una persona, implica su retención para presionar y exigir la satisfacción de la ventaja patrimonial que no tiene derecho el agente.
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2.- Estos medios obligan a la persona a otorgar una ventaja económica indebida. Puede ser: - Bienes muebles. - Bienes inmuebles. - Un documento que genere consecuencias económicas.
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-Nexo Causal entre la amenaza o violencia o mantener al rehén y el otorgamiento del beneficio patrimonial. - El agente no debe tener derecho; no habrá extorsión cuando el agente sí tenga derecho a la ventaja patrimonial. - Apreciar que al tipo le interesa la ventaja económica indebida, siendo intranscendente el carácter justo o injusto de la amenaza.
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Tipicidad Subjetiva.- - Dolo. - Animo de lucro que forma parte del tipo.
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Consumación.- Cuando el sujeto pasivo otorga la ventaja económica indebida sin requerir que el agente aproveche de dicha ventaja.
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Agravantes (ley 28760).- 1.- Por la calidad del sujeto pasivo. a) Por ser menor de edad. b) Por ser funcionario público. (3) c) Si el rehén es inválido o adolece de una enfermedad. (4)
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2.- Por el tiempo de duración del ilícito. a) Si el secuestro dura más de 5 días. (1) 3.- Según por el medio empleado. (2) a) Uso de crueldad, acrecentar deliberada e innecesariamente por ende inhumana el sufrimiento de la víctima. 4.- Por el número de autores. A) Por dos o más personas. (5)
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DIFERENCIA CON EL DELITO DE ROBO 1.- Con el delito de coacción.- En este fin hay violencia o amenaza, pero no hay un objetivo determinado. 2.- Con el delito de secuestro.- Privar a una persona, sin derecho, de la facultad de movilizarse de un lugar a otro.
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3.- Con el delito de hurto simple.- la sustracción de la cosa mueble del lugar donde se encuentra es realizado por el agente, mientras en la extorsión la víctima es obligada a este chantaje. 4.- Con el delito de robo agravado.- El intervalo temporal que se da en la extorsión, mientras en el robo entre la violencia o amenaza y el apoderamiento hay continuidad.
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También en la consumación; en el robo con el apoderamiento del bien, mientras en la extorsión, sólo con el desprendimiento del bien.
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