La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TALLERES ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista Lillo Monlezun Orrego Abogados y Defensa.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TALLERES ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista Lillo Monlezun Orrego Abogados y Defensa."— Transcripción de la presentación:

1 TALLERES ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista Lillo Monlezun Orrego Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

2

3 …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

4 …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

5 …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿?

6 …Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

7 ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones. …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…

8 …Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

9 Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo. …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…

10 El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

11 En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

12

13

14  DELITOS PENALES  CUASIDELITOS PENALES  FALTAS PENALES.

15  Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos.  Existencia del hecho  Participación  Actuación dolosa  Nexo causal  Resultado

16  SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S  CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

17  Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía.

18 INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O CONDENANDO ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL … ABOGADO DEFENSOR ABOGADO QUERELLANTE JUEZ - Policía - Testigos - Peritos - Víctimas CONOCÍA

19 RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE… Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

20 DENUNCIA QUERELLA ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN SENTENCIA RECURSOS PROCESALES MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS CAUTELARES DEMANDAS CIVILES

21 EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

22 PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICAFISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADOSENTENCIA

23 CONOCE ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ

24 - CONOCE ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE FISCAL - INVESTIGA - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente JUEZ REFORMA PROCESAL PENAL

25 QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENAABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

26 LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

27 ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL INICIO DEL PROCEDIMIENTO MINISTERIO PÚBLICO RECIBE ANTECEDENTES (Denuncia o Querella) APERTURA INVESTIGACIÓN ARCHIVO PROVISIONAL (3) FACULTAD NO INVESTIGAR (2) EJERCICIO OPORTUNIDAD (1) 1.Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público. 2.Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez). 3.Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Actitudes que puede asumir el Ministerio Público

28 INVESTIGACIÓN MINISTERIO PÚBLICO FORMALIZA LA INSTRUCCIÓN CONTRA IMPUTADOS SUSPENCIÓN CONDICIONAL MEDIDAS CAUTELARES (2) DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1) SALIDAS ALTERNATIVAS 1.Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial. 2.Deberán decretarse siempre por el juez de garantía. ACUERDOS REPARATORIOS CIERRE INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTO MONITORIO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD JUICIO ABREVIADORECURSO DE APELACIÓN OPOSICIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD JUICIO ORAL SIMPLIFICADO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO

29 CIERRE DE INVESTIGACIÓN Audiencia de preparación del Juicio Oral CIERRE INVESTIGACIÓN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO RECURSO DE NULIDAD AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1) 1.El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años. TEMPORAL JUICIO ORAL ACUSACIÓN DECISIÓN DE NO PERSEVERAR DEMANDA CIVIL

30 UN GANADOR… …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) UNO ATACA… (Fiscal) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

31 Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable. EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL… NO

32 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces)

33 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

34  Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar).  La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

35 Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

36 Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

37 ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

38 ¿ Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?: Todos los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de esta operación. Todos aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de esta operación.

39 Todos los que sabían de esta operación. Todos los que debían saber de esta operación. Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para esta operación en particular. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

40 ¿Cómo poder establecer lo anterior por parte del fiscal ? Estudiar y analizar el Organigrama de la empresa. Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. Su estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. Estudiar los Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto. Acceder y estudiar la información consignada en mails al interior de las empresas involucradas. Antecedentes documentales de las empresas involucradas. Indagar la existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

41 Establecer Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir. Nóminas de las personas involucradas en esa operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. Informe interno de auditoría de las empresas involucradas. Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento.

42 Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. Fijación del sitio del suceso. Declaraciones de testigos y peritos. información documental. Reconstitución de escena. Información pericial. Información en derecho. Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

43 Verbo rector en esta investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente. Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

44 Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/o derechamente que las mismas no se chequeaban periódicamente. Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral. Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona. Otros antecedentes relevantes, conducentes y útiles.

45 En consecuencia: El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir, hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

46 INTERVINIENTES EN EL NEGOCIO MINERO Trabajador: contrato de Trabajo con Contratista o Subcontratista Empresa principal Contratista / Subcontratista

47 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Laborales Trabajador – Muerto Acción Insegura Empresa principal Condición Segura Contratista / Subcontratista Condición Segura

48 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Penales Resultado: Trabajador Muerto - Herido – Mutilado Hechos Acciones - Omisiones Deberán Probar Caso Fortuito Imprudencia Temeraria Víctima

49 El trabajo en régimen de subcontratación –Efectos Legales Civiles, Penales y Laborales, supone modelos de control CONDICIÓN SEGURA versus ACCIÓN INSEGURA HECHOS versus RESULTADO se interrumpe por CASO FORTUITO O IMPRUDENCIA TEMERARIA VÍCTIMA

50 JUSTICIA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

51 DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. encias de investigacióndestinada 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. Juez que cite a una audiencia, a lac prestar declaraciónsobre loshec 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; investigación y conocer su co 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; todefinitivo de la causa y recurrircon 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; de consentir en prestardeclaració 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

52 DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA. a.Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. b.Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. c.Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. d.Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. e.Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. f.Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. g.Derecho a querellarse a través de un abogado. h.Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. i.Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

53 IMPORTANCIA Y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE Evitar que la evidencia desaparezca Fijar y delimitar el sitio del suceso Empadronar a los testigos Evitar que se altere el sitio del suceso Levantar evidencia probatoria Tomar fotografía, filmar, registro de audio En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. Regla General de la Investigación Fiscal: Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. Excepción: Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días. Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: a. sí pueden proponer diligencias de prueba. b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

54 Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales: a) Prestar auxilio a la víctima; b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley; c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia; En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos, no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso, deberá recogerla y guardarla conforme a la cadena de custodia de la evidencia y entregarla a la mayor brevedad posible a la fiscalía. d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes; e) Recibir las denuncias del público, y f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

55 Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales: La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación.

56 He c ho (acción u omisión) Accidente Nexo Causal (Causalidad Necesaria) Resultado (Lesiones o Muerte) Negligencia + Infracción de Reglamentos Imprudencia Temeraria o negligencia grosera Eximentes: -Caso fortuito o Fuerza mayor -Imprudencia temeraria de la víctima o

57  Preguntas: 1) El hecho 2) Participación 3) Cargo, organigrama y lugar donde se ubicaba al momento de ejecutarse el trabajo 4) Planificación de la faena y tiempos 5) Instrucciones recibidas e instrucciones dadas

58 1) Dificultad, conocimiento y complejidad del trabajo 2) Facultades y competencias para ese trabajo 3) Deficiencias del trabajo encomendado durante el desarrollo del mismo 4) Control y supervigilancia (directa o delegada) 5) Medidas inmediatas de mitigación 6) Quienes estaban involucrados 7) Que se estableció en los informes internos

59  Obrar profesionalmente de manera responsable, seria y muy bien.  Casos prácticos a modo interactivo.


Descargar ppt "TALLERES ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista Lillo Monlezun Orrego Abogados y Defensa."

Presentaciones similares


Anuncios Google